19/12/2023
El cohecho es una de las manifestaciones más perniciosas de la corrupción, afectando la integridad de las instituciones públicas y la confianza de los ciudadanos en sus funcionarios. Dentro de sus diversas modalidades, el cohecho pasivo propio se erige como una figura delictiva de particular relevancia, pues apunta directamente a la conducta de aquellos que, investidos de autoridad y responsabilidad, traicionan la fe pública en busca de beneficio personal. Comprender este delito es fundamental para reconocer sus implicaciones y la necesidad imperante de erradicarlo de nuestra sociedad.

El cohecho pasivo, en términos generales, se refiere a la acción de un funcionario o servidor público que recibe o solicita una dádiva o ventaja indebida en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, cuando hablamos específicamente del cohecho pasivo propio, nos adentramos en una tipología que exige una conducta muy concreta por parte del sujeto activo. Según la información proporcionada y el entendimiento jurídico general, el delito de cohecho pasivo propio exige que el funcionario o servidor público solicite o acepte un donativo, promesa o cualquier ventaja para la realización de un acto u omisión que sea contrario a sus deberes o para retardar o dejar de realizar un acto que debiera ejecutar en el ejercicio de sus funciones. Es decir, la ventaja se busca para torcer la voluntad del funcionario en relación con sus obligaciones legales o reglamentarias.
¿Qué Implica el Cohecho Pasivo Propio?
La esencia del cohecho pasivo propio radica en la alteración de la lealtad y objetividad que se espera de un funcionario público. No se trata de un simple regalo o cortesía, sino de una contraprestación ilícita que busca influir en el cumplimiento de los deberes del cargo. La acción puede manifestarse de dos formas principales: la solicitud o la aceptación.
- Solicitud: El funcionario público es quien toma la iniciativa. Es él quien pide, exige o sugiere la entrega de un donativo, una promesa o cualquier otra ventaja indebida. Esta solicitud puede ser expresa o implícita, directa o a través de intermediarios, pero siempre debe tener como finalidad la realización de un acto ilegal o la omisión de uno debido.
- Aceptación: En este caso, la iniciativa puede provenir de un tercero (el cohechador activo), y el funcionario público consiente o recibe la dádiva, la promesa o la ventaja. La aceptación implica un acuerdo de voluntades para cometer el acto ilícito o la omisión, a cambio de la prebenda.
La 'ventaja' o 'donativo' no se limita únicamente a dinero en efectivo. Puede incluir bienes materiales, servicios, favores, empleos, beneficios económicos futuros, o cualquier otro tipo de beneficio que pueda ser valorado y que motive al funcionario a actuar de manera indebida. Lo crucial es que esta ventaja se otorgue o se prometa con el fin de influir en una decisión o acción oficial que es contraria al deber.
El Sujeto Activo en el Cohecho Pasivo
Una característica fundamental del cohecho pasivo, ya sea propio o impropio, es la identidad del sujeto activo. En ambos casos, el sujeto activo será siempre un servidor o funcionario público. Este es un elemento esencial del tipo penal, ya que el delito se configura por la traición a la confianza pública inherente a la función que desempeña la persona.
Para que se configure el delito, el funcionario o servidor público debe tener competencia (poder de decisión) para llevar a cabo el acto requerido o para omitirlo. Esto significa que la persona debe tener la capacidad legal y la autoridad dentro de su cargo para realizar el acto por el cual se solicita o acepta la ventaja. Por ejemplo, un juez tiene competencia para dictar sentencias, un inspector para imponer multas, o un funcionario de aduanas para autorizar el paso de mercancías. Si la persona no tiene la competencia para el acto en cuestión, el delito podría transformarse en otra figura delictiva o incluso no configurarse como cohecho.
La definición de 'funcionario o servidor público' puede variar ligeramente entre legislaciones, pero generalmente incluye a todas aquellas personas que desempeñan una función pública, ya sea por elección, nombramiento o contrato, y que ejercen autoridad o prestan un servicio en nombre del Estado. Esto abarca desde altos cargos gubernamentales hasta empleados de menor rango que tienen poder de decisión en sus áreas.

Cohecho Pasivo Propio vs. Cohecho Pasivo Impropio
Aunque la información proporcionada se centra en el cohecho pasivo propio, es útil establecer una distinción con su contraparte, el cohecho pasivo impropio, para comprender mejor la especificidad del primero.
| Característica | Cohecho Pasivo Propio | Cohecho Pasivo Impropio |
|---|---|---|
| Naturaleza del Acto | Contrario a los deberes del cargo, ilegal, o una omisión/retraso de un acto debido. | Relacionado con un acto justo y legal, propio de sus funciones, sin alterar su deber. |
| Finalidad de la Ventaja | Influir para que el funcionario actúe de forma ilegal o incumpla sus deberes. | Recompensa por un acto ya realizado o por un acto futuro que es legal y debido. |
| Intención | Corromper o desviar el cumplimiento del deber. | Obtener un favor o agilizar un proceso justo, sin alterar la legalidad. |
La diferencia clave radica en la naturaleza del acto por el cual se solicita o acepta la ventaja. Mientras que en el cohecho pasivo propio el acto es ilícito o implica un incumplimiento de deberes, en el impropio el acto es legítimo y conforme a la ley, pero el funcionario recibe una ventaja por realizarlo (o por haberlo realizado), lo cual también es una forma de corrupción, aunque de menor gravedad en algunas legislaciones.
Elementos Clave del Cohecho Pasivo Propio
Para la configuración de este delito, es necesario que concurran varios elementos:
- Sujeto Activo Calificado: Debe ser un funcionario o servidor público con competencia en el acto.
- Conducta Típica: Solicitar o aceptar una ventaja (donativo, promesa, beneficio).
- Objeto de la Ventaja: Cualquier bien o beneficio que tenga valor y sea entregado o prometido con un fin ilícito.
- Finalidad Específica: Que la ventaja sea para realizar un acto contrario a los deberes del cargo, o para omitir o retardar un acto que debería realizar. Este es el elemento distintivo y el que le da el carácter de 'propio' al cohecho.
La existencia de estos elementos es crucial para que la conducta del funcionario sea considerada cohecho pasivo propio y no otro tipo de delito relacionado con la corrupción o el enriquecimiento ilícito.
Consecuencias y la Lucha contra la Corrupción
Las consecuencias del cohecho pasivo propio son graves, tanto para el individuo que lo comete como para la sociedad en su conjunto. A nivel individual, los funcionarios condenados por este delito enfrentan penas de prisión, inhabilitación para ejercer cargos públicos y multas económicas. Estas sanciones buscan disuadir la comisión de estos actos y castigar a quienes traicionan la confianza depositada en ellos.
A nivel social, el cohecho pasivo propio erosiona la fe en las instituciones democráticas, distorsiona la asignación de recursos, fomenta la impunidad y crea un ambiente de desconfianza. Cuando los ciudadanos perciben que las decisiones públicas se toman en función de intereses personales y no del bien común, la legitimidad del Estado se ve seriamente comprometida. Por ello, la lucha contra este tipo de corrupción es un pilar fundamental para garantizar la transparencia, la justicia y el desarrollo sostenible de cualquier nación. Implica no solo la persecución y sanción de los culpables, sino también la prevención a través de mecanismos de control, códigos de ética y una cultura de integridad en la administración pública.
Preguntas Frecuentes sobre el Cohecho Pasivo
Aquí respondemos algunas de las dudas más comunes relacionadas con el cohecho pasivo:
- ¿Cuál es la diferencia entre cohecho y soborno?
- En muchos contextos legales, especialmente en América Latina, 'soborno' es un término que se utiliza a menudo como sinónimo de 'cohecho', o específicamente para referirse al 'cohecho activo' (la acción de quien ofrece la dádiva). El 'cohecho' es el término jurídico más amplio que abarca tanto la acción de quien ofrece (activo) como la de quien recibe o solicita (pasivo).
- ¿Es necesario que el acto ilegal se concrete para que haya cohecho pasivo propio?
- No necesariamente. El delito se configura desde el momento en que el funcionario solicita o acepta la ventaja con la finalidad de realizar el acto ilegal, o de omitir o retardar el debido. La consumación del acto ilícito posterior puede agravar la situación, pero la tentativa de corrupción ya es constitutiva de delito.
- ¿Puede un particular ser sujeto activo de cohecho pasivo?
- No. El sujeto activo en el delito de cohecho pasivo (propio o impropio) es siempre un funcionario o servidor público. Un particular puede ser sujeto activo del cohecho activo (el que ofrece la dádiva) o un partícipe en el delito de cohecho pasivo, pero no el autor directo del cohecho pasivo.
- ¿Qué pasa si un funcionario recibe un regalo pero no tiene intención de cometer un acto ilegal?
- Si un funcionario recibe un regalo sin que medie una solicitud o aceptación vinculada a un acto ilegal o a un incumplimiento de deber, y si el valor del regalo es meramente simbólico o corresponde a usos sociales y de cortesía, podría no configurarse el cohecho. Sin embargo, regalos de alto valor o que puedan interpretarse como una forma de influir en decisiones futuras podrían ser objeto de investigación bajo normativas de ética pública o incluso otras figuras delictivas si se demuestra una intención corrupta.
- ¿Cómo se puede denunciar un caso de cohecho?
- Los casos de cohecho pueden ser denunciados ante las autoridades competentes, como el Ministerio Público, las fiscalías especializadas en delitos de corrupción, o los órganos internos de control de las propias instituciones públicas. Es crucial proporcionar toda la información y pruebas disponibles para facilitar la investigación.
En conclusión, el cohecho pasivo propio es un delito que atenta directamente contra la esencia de la función pública, la cual debe estar al servicio de la ciudadanía y no de intereses particulares. Su correcta identificación y persecución son pasos esenciales para edificar sociedades más justas y transparentes, donde la integridad sea el pilar de la gestión gubernamental y la confianza en las instituciones públicas sea inquebrantable.
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