20/01/2026
En la búsqueda constante de un entorno social armónico y seguro, las leyes y normativas juegan un papel fundamental. En Colombia, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana se erige como la herramienta principal para regular las interacciones diarias entre ciudadanos y establecer los límites de los comportamientos aceptables. Este código no solo define qué es una infracción, sino que también detalla los procedimientos para su tramitación, garantizando así la aplicación de la justicia y la convivencia pacífica. Uno de los mecanismos más relevantes y frecuentemente utilizados es el proceso verbal abreviado, una vía diseñada para la resolución ágil y efectiva de los comportamientos contrarios a la convivencia. A través de este artículo, desglosaremos cada una de las etapas de este procedimiento crucial, ofreciendo una guía clara para comprender cómo las autoridades actúan y cómo los ciudadanos pueden ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes en este contexto.

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana es mucho más que un conjunto de normas; es el marco legal que busca preservar el orden público, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, y fomentar la coexistencia pacífica en todos los rincones del territorio. Su aplicación recae en diversas autoridades de policía, quienes, a través de procedimientos específicos, aseguran que los comportamientos que alteran la tranquilidad o afectan la seguridad sean debidamente abordados. Dentro de este entramado normativo, el proceso verbal abreviado se destaca como una herramienta esencial para la gestión de las infracciones menores, permitiendo una resolución rápida y eficaz de los conflictos.
- Autoridades Competentes y Ámbito de Aplicación del Proceso Verbal Abreviado
- Fases Detalladas del Proceso Verbal Abreviado
- Casos Especiales y Consideraciones Importantes en el Proceso
- Tabla Resumen de Etapas y Tiempos Clave
- Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre el Proceso Verbal Abreviado
- ¿Qué es el proceso verbal abreviado?
- ¿Quiénes son las autoridades competentes para llevar a cabo este proceso?
- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar mis argumentos en la audiencia?
- ¿Qué sucede si no asisto a la audiencia?
- ¿Puedo apelar la decisión de la autoridad de Policía?
- ¿En qué plazo se debe cumplir una orden o medida correctiva?
- ¿Qué ocurre si no cumplo una orden o medida correctiva?
- Conclusión: Un Mecanismo para la Convivencia
Autoridades Competentes y Ámbito de Aplicación del Proceso Verbal Abreviado
El Artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana especifica claramente quiénes son las autoridades encargadas de tramitar el proceso verbal abreviado. Este procedimiento es competencia de los Inspectores de Policía, los Alcaldes y las autoridades especiales de Policía. Su ámbito de aplicación se limita a los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, aquellas acciones u omisiones que, sin constituir delitos, afectan la tranquilidad, seguridad o salubridad pública. Es crucial entender que este proceso está diseñado para la agilidad en la resolución, lo que implica plazos definidos y una estructura procedimental concisa y eficiente.
Fases Detalladas del Proceso Verbal Abreviado
El proceso verbal abreviado se estructura en una serie de etapas bien definidas, cada una con un propósito específico y plazos determinados. Conocer cada una de ellas es fundamental para cualquier ciudadano que pueda verse involucrado, ya sea como quejoso o como presunto infractor. A continuación, desglosamos cada fase, proporcionando detalles sobre su funcionamiento y los tiempos asociados.
1. Iniciación de la Acción: El Punto de Partida
La acción de Policía puede iniciarse de dos maneras principales: de oficio o a petición de parte. La iniciación de oficio ocurre cuando la autoridad tiene conocimiento directo del comportamiento contrario a la convivencia, especialmente en situaciones de flagrancia. En estos casos, la autoridad tiene la facultad de iniciar la audiencia pública de manera inmediata, lo que subraya la naturaleza expedita y directa de este proceso. Por otro lado, la acción también puede iniciarse a petición de cualquier persona que tenga un interés legítimo en la aplicación del régimen de Policía contra un presunto infractor. Esta dualidad en la iniciación asegura que tanto la vigilancia activa de las autoridades como la denuncia ciudadana sean vías válidas para abordar las infracciones.
2. La Citación a Audiencia Pública: El Llamado Formal
Cuando no es posible iniciar la audiencia de manera inmediata, las autoridades competentes (Inspectores de Policía, Alcaldes, o autoridades especiales) tienen un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvieron conocimiento de la querella o del comportamiento contrario a la convivencia para emitir una citación a audiencia pública. Esta citación es un acto formal que se dirige tanto al quejoso, es decir, la persona que ha presentado la queja, como al presunto infractor. La comunicación de la citación debe realizarse por medios que aseguren su recepción, tales como comunicación escrita, correo certificado, medio electrónico, o cualquier otro medio de comunicación del que disponga la autoridad que sea expedito o idóneo. Es imperativo que la citación señale de manera clara y precisa el comportamiento contrario a la convivencia que se le atribuye al presunto infractor, garantizando así su derecho a la defensa y a conocer los cargos en su contra.
3. La Audiencia Pública: El Corazón del Proceso
La audiencia pública constituye el núcleo del proceso verbal abreviado, siendo el espacio donde se debaten los hechos y se toman las decisiones. Esta audiencia puede llevarse a cabo en el lugar de los hechos, lo cual permite una mejor contextualización del caso, o en el despacho del inspector o de la autoridad especial de Policía. La audiencia se surte a través de una secuencia de pasos específicos diseñados para garantizar la transparencia y la equidad.
a) Presentación de Argumentos y Pruebas
En el inicio de la audiencia, la autoridad competente concede un tiempo máximo de veinte (20) minutos a cada una de las partes: tanto al presunto infractor como al quejoso. Durante este lapso, cada parte tiene la oportunidad de exponer sus argumentos, presentar su versión de los hechos y allegar las pruebas que considere pertinentes para sustentar su posición. Este espacio es crucial para que las partes ejerzan su derecho a la defensa y a la contradicción, presentando todos los elementos que consideren relevantes para el esclarecimiento de la situación.
b) Invitación a Conciliar: Buscando Soluciones Amistosas
Un aspecto distintivo y humanista de este proceso es la invitación a la conciliación. La autoridad de Policía instará activamente al quejoso y al presunto infractor a resolver sus diferencias de manera amigable, de conformidad con las disposiciones del Código. La conciliación es una vía preferente para la resolución de conflictos, ya que busca restaurar la convivencia y el tejido social sin la necesidad de imponer medidas correctivas coercitivas, fomentando el diálogo y el acuerdo mutuo entre las partes.
c) Práctica de Pruebas Adicionales: Buscando la Verdad Objetiva
Si durante la audiencia el presunto infractor o el quejoso solicitan la práctica de pruebas adicionales, y si la autoridad las considera viables, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, estas serán decretadas y practicadas. Asimismo, la autoridad tiene la facultad de decretar pruebas de oficio si las considera necesarias. La práctica de estas pruebas se realizará en un término máximo de cinco (5) días. Una vez transcurrido este plazo y practicadas las pruebas, la audiencia se reanudará al día siguiente. Es importante señalar que, en casos de hechos notorios o de negaciones indefinidas, la autoridad podrá prescindir de la práctica de pruebas y decidir de plano. Si se requieren conocimientos técnicos especializados, la autoridad de Policía podrá solicitar informes a servidores públicos del sector central y descentralizado del nivel territorial, garantizando así una evaluación técnica y rigurosa de los hechos.
d) La Decisión: La Resolución de la Autoridad
Una vez agotada la etapa probatoria, y con todos los elementos de juicio sobre la mesa, la autoridad de Policía procederá a valorar las pruebas recopiladas. Con base en esta valoración, dictará la orden de Policía o la medida correctiva que corresponda, si hay lugar a ello. Esta decisión debe ser debidamente sustentada, es decir, debe fundamentarse en los respectivos fundamentos normativos del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y en los hechos conducentes que hayan sido demostrados durante el proceso. La decisión se notifica en estrados, lo que significa que se comunica a las partes en el mismo momento de la audiencia, asegurando su conocimiento inmediato.
4. Recursos: El Derecho a la Impugnación
Contra la decisión proferida por la autoridad de Policía, las partes tienen el derecho a interponer recursos. Proceden el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico. Estos recursos deben solicitarse, concederse y sustentarse dentro de la misma audiencia en la que se profiere la decisión. El recurso de reposición se resuelve de manera inmediata, en la misma diligencia. Si el recurso de reposición no es favorable o si se interpone directamente el de apelación, este último se interpondrá y concederá en el efecto devolutivo dentro de la audiencia. Esto significa que la decisión de la autoridad de Policía se mantiene y se ejecuta mientras se resuelve la apelación, salvo en casos específicos. El expediente se remitirá al superior jerárquico dentro de los dos (2) días siguientes, y el recurrente tendrá dos (2) días adicionales para sustentarlo ante dicha instancia superior. El recurso de apelación será resuelto por el superior jerárquico en un término de ocho (8) días siguientes al recibo de la actuación. Es fundamental destacar que los recursos solo proceden contra las decisiones definitivas de las autoridades de Policía, no contra actuaciones de trámite. Una excepción importante a la regla del efecto devolutivo es cuando se trata de la aplicación de medidas correctivas en asuntos relativos a infracciones urbanísticas; en estos casos, el recurso de apelación se concederá en efecto suspensivo, lo que implica que la decisión no se ejecuta hasta que la apelación sea resuelta.
5. Cumplimiento o Ejecución de la Orden de Policía o Medida Correctiva
Una vez que la decisión que contiene una orden de Policía o una medida correctiva ha quedado ejecutoriada, es decir, cuando ya no proceden más recursos o estos han sido resueltos, el cumplimiento de dicha decisión debe realizarse en un término máximo de cinco (5) días. Este plazo busca asegurar la pronta y efectiva aplicación de las determinaciones de la autoridad, garantizando la restauración del orden y la convivencia.
Casos Especiales y Consideraciones Importantes en el Proceso
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a través de su Artículo 223, también contempla situaciones particulares que requieren un manejo específico dentro del proceso verbal abreviado, garantizando la flexibilidad y la equidad en su aplicación.
Inasistencia del Presunto Infractor: Consecuencias y Salvaguardas
Si el presunto infractor no se presenta a la audiencia pública sin comprobar la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que justifique su ausencia, la autoridad de Policía tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia. En esta situación, la autoridad procederá a resolver de fondo el caso, basándose en las pruebas que ya han sido allegadas y en los informes de las autoridades, a menos que la autoridad de Policía considere indispensable decretar la práctica de una prueba adicional para una mejor resolución. Es crucial señalar que la jurisprudencia, como la establecida por la Sentencia C-349 de 2017 de la Corte Constitucional, ha matizado este punto. Según esta sentencia, en caso de inasistencia, el procedimiento debe suspenderse por un término máximo de tres (3) días. Dentro de este plazo, el presunto infractor deberá aportar prueba, aunque sea sumaria, de una justa causa de inasistencia. Si esta justificación resulta admisible por la autoridad de Policía, se dará lugar a la programación de una nueva audiencia, la cual será citada y desarrollada de conformidad con las reglas generales previstas en el Artículo 223 del Código. Esto garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, incluso ante una inasistencia inicial.
Inspección al Lugar: Cuando los Hechos Hablan por Sí Mismos
Cuando la autoridad de Policía inicia la actuación y decreta la necesidad de realizar una inspección al lugar de los hechos, fijará una fecha y hora específicas para la práctica de la audiencia ligada a esta inspección. La notificación de esta diligencia se realizará al presunto infractor o perturbador de la convivencia y al quejoso de manera personal. Si la notificación personal no es posible, se hará mediante un aviso que se fijará en la puerta de acceso del lugar de los hechos o en una parte visible de este, con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas a la fecha y hora de la diligencia. Para la práctica de la diligencia de inspección, la autoridad de Policía se trasladará al lugar de los hechos, pudiendo estar acompañada de un servidor público técnico especializado cuando ello fuere necesario y los hechos no sean notorios y evidentes. Durante la diligencia, la autoridad oirá a las partes, concediéndoles un tiempo máximo de quince (15) minutos a cada una, y recibirá y practicará las pruebas que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos. El informe técnico especializado se rendirá, idealmente, dentro de la misma diligencia de inspección ocular. Excepcionalmente, y a juicio del inspector de Policía, la diligencia podrá suspenderse por un término no mayor de tres (3) días con el objeto de que el servidor público rinda el informe técnico. La autoridad de Policía proferirá la decisión dentro de la misma diligencia de inspección o, si esta hubiere sido suspendida, a la terminación del plazo de suspensión, asegurando una resolución oportuna y basada en la evidencia directa.
Ejecución de Medidas por Incumplimiento: La Autoridad en Acción
Si el infractor o perturbador no cumple con la orden de Policía o la medida correctiva impuesta una vez que esta ha quedado ejecutoriada, la autoridad de Policía competente, por intermedio de la entidad correspondiente, podrá ejecutarla a costa del obligado, si ello fuere materialmente posible. Los costos generados por esta ejecución forzosa podrán ser cobrados posteriormente por la vía de la jurisdicción coactiva. Esta disposición subraya la seriedad y obligatoriedad de las decisiones tomadas en el marco del Código y la capacidad del Estado para hacer cumplir sus determinaciones en pro de la seguridad y la convivencia ciudadana.
Tabla Resumen de Etapas y Tiempos Clave
Para una mejor comprensión y referencia rápida, la siguiente tabla resume las etapas fundamentales y los plazos asociados al proceso verbal abreviado, facilitando la visualización de su estructura temporal.
| Etapa del Proceso | Descripción Breve | Plazos/Tiempos Clave |
|---|---|---|
| Iniciación de la Acción | De oficio o a petición de parte. | Inmediata en flagrancia. |
| Citación a Audiencia | Notificación a quejoso y presunto infractor. | 5 días siguientes al conocimiento del caso. |
| Argumentos y Pruebas (Audiencia) | Exposición de las partes. | Máximo 20 minutos por parte. |
| Práctica de Pruebas Adicionales | Decreto y práctica de pruebas. | Máximo 5 días. Reanudación al día siguiente. |
| Decisión (Audiencia) | Valoración de pruebas y dictado de orden/medida. | En estrados (misma audiencia). |
| Recursos (Reposición/Apelación) | Solicitud y sustentación. | Inmediato (reposición); 2 días para remitir (apelación); 2 días para sustentar (apelación); 8 días para resolver (apelación). |
| Cumplimiento de la Orden/Medida | Ejecución de la decisión ejecutoriada. | Máximo 5 días. |
Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre el Proceso Verbal Abreviado
¿Qué es el proceso verbal abreviado?
Es un procedimiento policial rápido y eficiente, establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para tramitar comportamientos contrarios a la convivencia (no considerados delitos), buscando una resolución ágil de conflictos y la aplicación de medidas correctivas.
¿Quiénes son las autoridades competentes para llevar a cabo este proceso?
Los Inspectores de Policía, los Alcaldes y las autoridades especiales de Policía son los encargados de tramitar estos procesos, según lo estipula el Artículo 223 del Código.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar mis argumentos en la audiencia?
Cada parte, tanto el quejoso como el presunto infractor, dispone de un tiempo máximo de veinte (20) minutos para exponer sus argumentos y presentar sus pruebas durante la audiencia pública.
¿Qué sucede si no asisto a la audiencia?
Si no asiste sin una causa justificada (como caso fortuito o fuerza mayor), la autoridad puede dar por ciertos los hechos y resolver el caso. No obstante, la jurisprudencia permite una suspensión de hasta tres días para que pueda justificar su inasistencia y, si es aceptado, se programe una nueva audiencia, garantizando el derecho a la defensa.
¿Puedo apelar la decisión de la autoridad de Policía?
Sí, contra las decisiones definitivas proceden los recursos de reposición (que se resuelve inmediatamente en la misma audiencia) y de apelación ante el superior jerárquico. La apelación se concede en efecto devolutivo, es decir, la decisión se cumple mientras se resuelve el recurso, excepto para infracciones urbanísticas, donde es suspensivo (la decisión no se ejecuta hasta que se resuelva la apelación).
¿En qué plazo se debe cumplir una orden o medida correctiva?
Una vez que la decisión que contiene una orden de Policía o una medida correctiva es ejecutoriada (firme), debe cumplirse en un término máximo de cinco (5) días.
¿Qué ocurre si no cumplo una orden o medida correctiva?
Si el infractor no cumple la orden o medida, la autoridad de Policía competente podrá ejecutarla a costa del obligado, si es posible. Los costos derivados de esta ejecución forzosa podrán ser cobrados posteriormente a través de la vía de la jurisdicción coactiva.
Conclusión: Un Mecanismo para la Convivencia
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y, en particular, el proceso verbal abreviado, representan un pilar fundamental para la regulación de las interacciones ciudadanas y la resolución de conflictos menores en Colombia. Este procedimiento, diseñado para ser ágil y transparente, busca no solo sancionar comportamientos contrarios a la convivencia, sino también fomentar la conciliación y la restauración del orden social. Comprender sus fases, desde la iniciación de la acción hasta el cumplimiento de las medidas correctivas y la gestión de los recursos, empodera a los ciudadanos, permitiéndoles ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes de manera informada. La eficacia de este sistema reside en la claridad de sus pasos y en la capacidad de las autoridades para aplicar la ley de forma justa y expedita, contribuyendo así a una sociedad más segura, armónica y respetuosa de las normas de convivencia.
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