03/03/2025
En el Perú, la figura del expresidente Martín Vizcarra Cornejo sigue generando un intenso debate público, no solo por las controversias que rodearon su gestión o las acusaciones que enfrenta, sino también por un tema que ha captado la atención de la opinión pública y los expertos en seguridad: su persistente resguardo policial. A pesar de haber sido inhabilitado para ejercer la función pública en dos ocasiones, el exmandatario continúa contando con un considerable equipo de agentes de la Policía Nacional para su protección, lo que ha desatado una ola de cuestionamientos sobre la legalidad y la pertinencia de este servicio, especialmente en un país con altos índices de inseguridad ciudadana y recursos limitados.

La discusión se centra en la interpretación de las normativas vigentes, particularmente el Decreto Supremo N°004-2022-IN, que establece causales claras para la suspensión de la protección a exfuncionarios. Mientras algunos sostienen que la ley es inequívoca y Vizcarra no debería gozar de dicho beneficio, otros argumentan la necesidad de un enfoque más flexible, considerando las apelaciones judiciales y las amenazas que podría enfrentar. Este artículo profundiza en los detalles de esta situación, explorando las inhabilitaciones del expresidente, el marco legal aplicable, las diversas posturas de expertos y el considerable costo que implica el resguardo de los exjefes de Estado en el Perú.
- Las Inhabilitaciones de Martín Vizcarra: Un Recorrido por las Sanciones
- El Decreto Supremo N°004-2022-IN: La Clave de la Disputa por la Seguridad
- ¿Por Qué Martín Vizcarra Aún Tiene Resguardo Policial?
- Voces Críticas: "Se Está Violando la Ley"
- Posturas a Favor y Argumentos de la Defensa
- El Alto Costo de Proteger a los Expresidentes
- ¿Qué Dice la Norma sobre la Protección a Expresidentes?
- Preguntas Frecuentes sobre la Seguridad de Martín Vizcarra
Las Inhabilitaciones de Martín Vizcarra: Un Recorrido por las Sanciones
La situación actual de Martín Vizcarra Cornejo, en lo que respecta a su derecho a la protección policial, está intrínsecamente ligada a las sanciones políticas que ha recibido por parte del Congreso de la República. El expresidente ha sido objeto de dos inhabilitaciones para ejercer la función pública, lo que, según la normativa vigente, debería haber repercutido directamente en la suspensión de su resguardo.
La primera y más sonada sanción llegó en mayo de 2021, cuando el Congreso aprobó su inhabilitación por un período de 10 años. Esta medida fue una consecuencia directa del escándalo conocido como el "vacunagate". El caso salió a la luz pública al revelarse que Vizcarra, junto con otros funcionarios, habría recibido de manera irregular la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Sinopharm, cuando aún no estaban disponibles para la población general, aprovechándose de su posición en el poder. Esta acción fue considerada una grave falta ética y un abuso de poder, llevando a la drástica sanción.
Menos de un año después, en mayo de 2022, el ex jefe de Estado fue golpeado por una segunda inhabilitación, esta vez por cinco años. Esta nueva sanción se derivó de una denuncia constitucional que lo vinculaba presuntamente con empresas privadas durante su período como ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC), bajo el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018). Las acusaciones sugerían conflictos de interés y posibles beneficios indebidos en relación con contratos estatales. Ambas inhabilitaciones, sumadas, lo prohíben de forma efectiva de ocupar cualquier cargo público por un periodo considerable.
Estas sanciones son el punto central de la controversia sobre su seguridad, ya que el Decreto Supremo N°004-2022-IN, promulgado precisamente días antes de su segunda inhabilitación, establece que la "inhabilitación del cargo o del ejercicio de la función pública" es una causal para suspender temporalmente el servicio de protección policial. Sin embargo, como se verá más adelante, la aplicación de esta norma en el caso de Vizcarra ha sido objeto de diversas interpretaciones y críticas.
El Decreto Supremo N°004-2022-IN: La Clave de la Disputa por la Seguridad
El epicentro de la controversia en torno al resguardo policial de Martín Vizcarra reside en el Decreto Supremo N°004-2022-IN. Esta norma, publicada en mayo de 2022, es crucial porque actualizó el Reglamento de Seguridad y Protección a Funcionarios Públicos, Dignatarios y Personalidades, unificando criterios para el otorgamiento y retiro de la seguridad a altas autoridades y ex altos dignatarios del Estado.
Promulgado el 6 de mayo de 2022, con las firmas del entonces presidente Pedro Castillo y el ministro del Interior, Alfonso Chávarry, este decreto estableció un marco más claro sobre quién tiene derecho a protección policial y bajo qué circunstancias. Específicamente, el artículo 11 del mencionado decreto detalla las causales por las cuales la prestación del servicio de protección por parte de la Dirección de Seguridad del Estado de la PNP "se suspende temporalmente".
Entre las causales más relevantes para el caso de Vizcarra se encuentra, de forma explícita, la "inhabilitación del cargo o del ejercicio de la función pública". Esto significa que, una vez que un funcionario o exfuncionario es inhabilitado para ejercer un cargo público, como lo fue Vizcarra en dos ocasiones, automáticamente debería dejar de contar con el servicio de seguridad policial que se le asigna por su condición de ex dignatario.
La relevancia temporal de este decreto es innegable: fue publicado apenas cinco días antes de que el Congreso aprobara la segunda inhabilitación de Vizcarra por cinco años, precisamente por sus presuntos vínculos con empresas privadas durante su gestión como ministro de Transportes y Comunicaciones. Por lo tanto, desde la perspectiva de la norma, la situación legal de Vizcarra debería haber llevado a la suspensión inmediata de su resguardo policial a partir de ese momento.
A pesar de la aparente claridad del decreto, su aplicación en la práctica ha sido objeto de fuertes críticas y debate, lo que plantea interrogantes sobre la observancia de la ley por parte de las instituciones encargadas de velar por su cumplimiento.
¿Por Qué Martín Vizcarra Aún Tiene Resguardo Policial?
La pregunta central que muchos se hacen es por qué, a pesar de las inhabilitaciones y la existencia del Decreto Supremo N°004-2022-IN, Martín Vizcarra Cornejo continúa gozando de un amplio resguardo policial. Actualmente, el expresidente cuenta con un equipo de 11 agentes de la Policía Nacional para su seguridad, incluyendo a un comandante PNP que coordina al equipo.
Fuentes cercanas al expresidente han ofrecido justificaciones para el mantenimiento de esta seguridad. Argumentan que el alto número de efectivos se debe a la constante amenaza y acoso por parte de "La Resistencia", un grupo de extrema derecha que, según estas fuentes, aparece regularmente a las afueras de su domicilio para protestar en su contra. Estas manifestaciones, a menudo ruidosas y confrontacionales, generarían una situación de riesgo que justificaría la necesidad de protección.
En cuanto a la operatividad del resguardo, se ha detallado que los 10 suboficiales (aparte del comandante) se dividen en dos grupos de cuatro agentes que se alternan la protección cada 24 horas. Los dos agentes restantes cumplen funciones de cobertura de vacaciones y de retén, es decir, un efectivo disponible para acudir en apoyo si la situación lo requiere. Adicionalmente, se menciona que de los cuatro por turno, uno es el conductor de la unidad, y un suboficial permanece en el domicilio, dejando dos agentes para la protección directa en desplazamientos.
Sin embargo, esta justificación choca frontalmente con la interpretación de diversos expertos en seguridad y derecho, quienes señalan que la inhabilitación debería primar sobre cualquier otra consideración. Para ellos, la presencia de "La Resistencia" o cualquier otro grupo de manifestantes, si bien puede ser molesta, no constituye una amenaza inminente a la vida del expresidente que justifique un resguardo policial permanente y costoso, especialmente cuando la ley establece claramente la suspensión del servicio por inhabilitación. La discrepancia radica en si la "evaluación de riesgos" excepcional que permite continuar con la seguridad tras los cinco años iniciales, o bajo circunstancias extraordinarias, puede anular la causal de inhabilitación.
Voces Críticas: "Se Está Violando la Ley"
La continuidad del resguardo policial a Martín Vizcarra ha provocado una fuerte reacción y condena por parte de varios exministros del Interior y constitucionalistas, quienes coinciden en que esta situación representa una violación flagrante de la normativa vigente.
Uno de los críticos más vocales ha sido el exministro del Interior Carlos Basombrío. Para él, el Decreto Supremo N°004-2022-IN es "claro" y "establece que el resguardo policial no le corresponde a los ex altos dignatarios que tienen sus derechos suspendidos por una inhabilitación del Congreso". Basombrío no dudó en afirmar: "En el caso de Vizcarra se está violando la ley, me parece sorprendente que este dispositivo que es claro no sea conocido por la Dirección de Seguridad del Estado. Hay alguien ahí que no ha hecho bien su trabajo, y eso también tiene sanciones. Esta área de la Policía debe decir por qué no ha cumplido con la norma".
Basombrío, aunque reconoce que las acciones de "La Resistencia" son "abominables", enfatizó que estas manifestaciones no justifican que Vizcarra mantenga un resguardo que legalmente ya no le corresponde. Sugirió una solución alternativa: "Basta que la Policía coordine con el expresidente, así como con otros afectados por este grupo para que llamen a la comisaría cada vez que se presenten, y así los policías acudan de inmediato". Para él, la norma es clara y debe aplicarse.
Una postura similar fue expresada por el también exministro del Interior Mariano González. Él sostiene que el Reglamento de Seguridad y Protección a Funcionarios Públicos, Dignatarios y Personalidades debe aplicarse de manera estricta a Vizcarra Cornejo. "A él, por las dos inhabilitaciones que tiene para ejercer la función pública, se le tiene que suspender de manera inmediata [el resguardo policial]", afirmó González. No obstante, añadió una salvedad: si existiera un "riesgo inminente a su vida", Vizcarra debería presentar una solicitud formal y la oficina de Inteligencia de Seguridad del Estado debería evaluar la procedencia a través de un informe. En caso de una protección excepcional, González considera que debería ser mínima, similar a la de un congresista, es decir, dos agentes.
El abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi también se sumó a las voces críticas, calificando la situación como "un escándalo" y "una burla al Estado" que Vizcarra continúe con una amplia seguridad policial. "Este señor no debe tener un día más esta protección y el ministro del Interior debe explicar al Congreso por qué la Policía no ha cumplido con sus normas", sentenció.
Finalmente, el exministro del Interior Rubén Vargas, si bien no se pronunció directamente sobre la ilegalidad, cuestionó la asignación de agentes a los expresidentes. "Insisto en que debe haber criterios técnicos y claramente señalados para que no se genere la subjetividad de dotar a unos más y a otros menos. Desde mi punto de vista, con cuatro efectivos debería ser suficiente", manifestó, salvo que existan informes claros sobre amenazas directas a la integridad personal.
El consenso entre estos expertos es que la ley es clara y la inhabilitación debería haber puesto fin al resguardo, generando interrogantes sobre la actuación de la Dirección de Seguridad del Estado de la PNP.
Posturas a Favor y Argumentos de la Defensa
Frente a las críticas por el mantenimiento del resguardo policial de Martín Vizcarra, y de otros expresidentes, existen argumentos y posturas que buscan justificar o contextualizar esta situación, apelando a la razonabilidad, la seguridad personal o la investidura del cargo que alguna vez ostentaron.
El exministro del Interior Walter Albán adoptó una postura más matizada. Considera que el Decreto Supremo N°004-2022-IN debe ser interpretado con un "criterio de razonabilidad". Albán señaló que Vizcarra ha impugnado ante el Poder Judicial las dos sanciones impuestas por el Congreso. Bajo este argumento, mientras el sistema de justicia no se pronuncie de forma definitiva para dejar sin efecto o ratificar las inhabilitaciones, el exmandatario debería continuar con el resguardo. Para reforzar su punto, Albán comparó la situación con la de Manuel Merino, quien, a pesar de haber ejercido la Presidencia por solo cinco días, cuenta con protección policial, lo que, a su juicio, debería aplicar con mayor razón a Vizcarra, quien estuvo en el poder por dos años y siete meses.
El abogado constitucionalista Enrique Ghersi, por su parte, indicó que si bien el Reglamento de Seguridad y Protección a Funcionarios Públicos, Dignatarios y Personalidades establece causales para retirar la seguridad a un expresidente, estos mecanismos deberían estar plasmados en una norma de mayor jerarquía, como la misma Ley de la Policía, al tratarse de un tema delicado. Aunque Ghersi refirió que las modificaciones hechas por el DS N°004-2022-IN son "válidas", las consideró políticamente "discutibles". En su opinión, si bien el número de agentes que tiene Vizcarra podría ser "un exceso", en general, los exmandatarios deberían tener seguridad.

Las fuentes cercanas al expresidente Vizcarra justifican la persistencia del resguardo, como ya se mencionó, por las constantes protestas y el acoso del grupo "La Resistencia" a las afueras de su domicilio. Argumentan que, aunque son 11 agentes asignados, en la práctica, debido a turnos, vacaciones y funciones específicas (conductor, seguridad domiciliaria), solo dos agentes quedan para la labor de protección directa en desplazamientos, y el retén acude en apoyo ante incidentes.
Otros expresidentes también han justificado su seguridad. Fuentes allegadas a Francisco Sagasti señalaron que la Constitución y las normas establecen que "todos los expresidentes constitucionales tienen derecho a seguridad" y que la Policía evalúa los riesgos. Mencionaron que Sagasti ha recibido "varias amenazas" desde que dejó el cargo, la "más grave" al presentar un libro, lo que llevó a la PNP a aumentar su número de efectivos de seis a diez.
El abogado de Pedro Pablo Kuczynski, Julio César Midolo, explicó que aunque su cliente tiene 11 policías asignados, en realidad son ocho los que lo resguardan en turnos de 24 por 24. Aseguró que la Comandancia General de la PNP evaluó la situación de su patrocinado antes de otorgarle el beneficio. Aunque PPK "no ha tenido una amenaza en concreto", su abogado considera que haber ocupado la Presidencia "amerita que tenga algún tipo de resguardo".
Finalmente, fuentes cercanas a Ollanta Humala justificaron su amplio resguardo (el mayor entre los expresidentes) por las medidas que tomó durante su gobierno en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y la minería ilegal, aunque no precisaron si había recibido amenazas directas.
Estas posturas reflejan la complejidad del debate, donde la interpretación legal se mezcla con consideraciones de seguridad personal, precedentes y la percepción de riesgo de cada exmandatario.
El Alto Costo de Proteger a los Expresidentes
Más allá de las discusiones legales y de pertinencia, un aspecto ineludible en el debate sobre la seguridad de los expresidentes es el considerable costo que esta protección representa para el erario público. Mientras distritos enteros en el Perú claman por mayor presencia policial para combatir la delincuencia, un significativo número de agentes de la Policía Nacional se dedica al resguardo de exjefes de Estado, generando un gasto millonario que recae en todos los contribuyentes.
De acuerdo con información remitida por la Dirección de Seguridad del Estado de la PNP y el Parlamento (a solicitud de El Comercio bajo la Ley de Transparencia), 55 policías están asignados a la seguridad de cinco expresidentes: Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski, Martín Vizcarra, Manuel Merino y Francisco Sagasti. Este despliegue de personal, sumado a los gastos operativos, asciende a una cifra considerable.
Hasta septiembre de 2023, el resguardo policial de estos exmandatarios ha demandado un gasto de más de S/1.4 millones al poder del Estado. A continuación, se presenta un desglose del número de agentes y los gastos generados por la protección de cada expresidente:
| Expresidente de la República | Período de Gobierno | Tiempo de Resguardo | Gastos Generados (hasta Sep. 2023) | Número de Policías Asignados |
|---|---|---|---|---|
| Ollanta Humala Tasso | 2011-2016 | Agosto 2016 - Setiembre 2023 | S/632,097 | 13 |
| Pedro Pablo Kuczynski | 2016-2018 | Abril 2018 - Setiembre 2023 | S/302,652 | 11 |
| Martín Vizcarra Cornejo | 2018-2020 | Enero 2021 - Setiembre 2023 | (No se especifica gasto) | 11 |
| Manuel Merino de Lama | Nov. 2020 (5 días) | (No se especifica tiempo) | (Se calcula > S/250,000) | 10 |
| Francisco Sagasti Hochhausler | 2020-2021 | Agosto 2021 - Setiembre 2023 | S/217,018 | 10 |
| Pedro Castillo Terrores* | 2021-2022 | No cuenta con servicio | N/A | 0 |
| TOTAL | S/1’429,827 | 55 |
*Alejandro Toledo Manrique: Tras su mandato radicó en EE.UU., hasta su extradición en abril de 2023. No se incluye en este cálculo de gasto continuo.
Manuel Merino de Lama: El Parlamento aún no remite la información oficial sobre sus gastos de resguardo policial.
*Pedro Castillo Terrores: No cuenta con servicio de seguridad de la Policía Nacional por encontrarse cumpliendo dos órdenes de prisión preventiva en el penal de Barbadillo.
Como se observa, Ollanta Humala Tasso es quien lidera la lista con la mayor cantidad de policías asignados y el mayor gasto acumulado, a pesar de que el Ministerio Público ha solicitado 20 años de prisión en su contra por presunto lavado de activos. Martín Vizcarra y Pedro Pablo Kuczynski le siguen de cerca con 11 agentes cada uno, mientras que Manuel Merino, quien ejerció la presidencia por apenas cinco días, y Francisco Sagasti cuentan con 10 agentes.
El exministro del Interior Mariano González consideró que la Ley de la Policía, que establece la seguridad para exmandatarios, fue concebida para períodos presidenciales de cinco años. Ante la inusual sucesión de cuatro jefes de Estado entre 2016 y 2021, enfatizó la necesidad de "ajustes a la norma" y de "manejar de mejor manera el número de los agentes". González hizo un llamado a los expresidentes para que, ante los altos índices de inseguridad en el país, tengan un "gesto político" y soliciten voluntariamente la reducción de su seguridad, calificando de "excesivo" tener entre 10 y 13 agentes.
Rubén Vargas, otro exministro del Interior, se preguntó por la disparidad en el número de agentes asignados (ej. la diferencia entre Humala y el resto) y abogó por "criterios técnicos" claros para la asignación, sugiriendo que "con cuatro policías debería ser suficiente", a menos que existan informes específicos de amenazas comprobadas.
El alto costo y la asignación de un número tan elevado de efectivos policiales a la protección de exmandatarios, muchos de ellos investigados por diversos delitos o inhabilitados, genera un profundo cuestionamiento sobre la prioridad del uso de los recursos del Estado en un contexto de creciente demanda de seguridad ciudadana.
¿Qué Dice la Norma sobre la Protección a Expresidentes?
Para entender la complejidad del debate sobre el resguardo policial de los expresidentes, es fundamental revisar el marco legal que lo rige. La protección a exmandatarios en Perú no está explícitamente detallada en la Ley de la Policía en su versión original, pero sí en sus reglamentos y modificaciones posteriores.
Inicialmente, la Ley de la Policía (Decreto Legislativo N°1451, modificado en setiembre de 2018), en el inciso 6 de su artículo 4, establece que una de las funciones de la institución es "brindar seguridad y protección al presidente de la República en ejercicio o electo", así como a jefes de Estado en visita oficial y titulares de poderes del Estado, y a "otras personalidades que determine el reglamento correspondiente". La norma, en sí misma, no menciona directamente a los exmandatarios.
Es el reglamento de la Ley de la Policía, específicamente el Decreto Supremo N°026-2017-IN, el que amplía esta tarea, estableciendo que la Policía Nacional (PNP) también debe brindar seguridad a los "expresidentes". Este decreto fue el que sentó las bases para la protección de quienes ocuparon el máximo cargo del país.
Sin embargo, la clave de la controversia actual radica en la modificación introducida por el Decreto Supremo N°004-2022-IN. Este nuevo dispositivo legal, promulgado en mayo de 2022, tuvo como objetivo unificar y actualizar los criterios para brindar y, crucialmente, retirar la seguridad a altos dignatarios y ex altas autoridades. Este decreto es el que establece las condiciones específicas para la suspensión del servicio.
El artículo 7.3 del DS N°004-2022-IN es explícito al señalar que los expresidentes gozan de protección semi integral. Este servicio, brindado por la Dirección de Seguridad del Estado de la PNP, se define en el artículo 7.2 como un resguardo personal "permanente, así como la seguridad en el inmueble donde la persona protegida fija su residencia". Es importante destacar que el mismo artículo aclara que "el servicio excluye la protección de su cónyuge, padres e hijos y la seguridad del inmueble donde labora".
Una disposición transitoria relevante del DS N°004-2022-IN es la segunda, que indica que a los exjefes de Estado les corresponde esta protección durante un período de cinco años después de haber dejado el cargo. "Posterior a ello, se les brinda el servicio de seguridad y protección personal. Excepcionalmente, pueden continuar con el servicio de seguridad y protección Semi Integral, previa evaluación de riesgos", remarca el documento. Esto abre una puerta a la continuidad del servicio más allá de los cinco años, siempre y cuando una evaluación de riesgos lo justifique.
Finalmente, el inciso G del artículo 12 del referido mecanismo subraya las opciones para la conclusión del servicio de seguridad y protección, incluyendo la "solicitud expresa" del ex dignatario o cuando "la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional, considerando la evaluación de riesgo que corresponda, determine que no es necesario continuar" con este.
La controversia en el caso de Martín Vizcarra surge porque, si bien la norma prevé excepciones, la inhabilitación para el ejercicio de la función pública es una causal explícita de suspensión temporal del servicio (Artículo 11 del DS N°004-2022-IN), lo que, para muchos, debería haber primado sobre cualquier otra consideración o evaluación de riesgo.
Preguntas Frecuentes sobre la Seguridad de Martín Vizcarra
- ¿Por qué Martín Vizcarra fue inhabilitado para la función pública?
- Martín Vizcarra ha sido inhabilitado dos veces. La primera, por 10 años en mayo de 2021, por el caso "vacunagate" (recepción irregular de vacunas COVID-19). La segunda, por 5 años en mayo de 2022, por presuntos vínculos con empresas privadas durante su gestión como ministro de Transportes y Comunicaciones (2016-2018).
- ¿Cuántos policías protegen actualmente a Martín Vizcarra?
- Oficialmente, Martín Vizcarra cuenta con 11 agentes de la Policía Nacional asignados a su seguridad. Sin embargo, fuentes cercanas al expresidente indican que, en la práctica, debido a turnos y funciones específicas, se reduce a un equipo de 8 agentes activos, con dos por turno y un retén.
- ¿Es legal que Vizcarra siga teniendo seguridad policial a pesar de sus inhabilitaciones?
- Este es el punto central de la polémica. El Decreto Supremo N°004-2022-IN establece que la inhabilitación del cargo es una causal para suspender el servicio de protección. Expertos señalan que su resguardo es una violación de la ley, mientras que otros argumentan que las apelaciones judiciales y las amenazas (como las de "La Resistencia") podrían justificar una interpretación más flexible o una protección excepcional.
- ¿Cuánto cuesta la seguridad policial de los expresidentes en Perú?
- Según información de la PNP y el Congreso, hasta septiembre de 2023, el resguardo policial de los cinco expresidentes (Humala, Kuczynski, Vizcarra, Merino, Sagasti) ha demandado un gasto superior a los S/1.4 millones. La seguridad de Martín Vizcarra es parte de este costo considerable.
- ¿Qué es el Decreto Supremo N°004-2022-IN y por qué es relevante?
- Es una norma promulgada en mayo de 2022 que actualizó el Reglamento de Seguridad y Protección a Funcionarios Públicos, Dignatarios y Personalidades. Es relevante porque unifica criterios para la protección y, fundamentalmente, establece que la inhabilitación del cargo o del ejercicio de la función pública es una causal para la suspensión temporal de dicho servicio.
La situación de Martín Vizcarra y su resguardo policial es un claro ejemplo de la complejidad que rodea la interpretación y aplicación de las leyes en el ámbito político y de seguridad en el Perú. La existencia de una norma clara, el Decreto Supremo N°004-2022-IN, que establece la suspensión del servicio de protección ante una inhabilitación, contrasta con la persistencia del resguardo al expresidente, quien ha sido inhabilitado en dos ocasiones.
Este dilema pone en evidencia la tensión entre el cumplimiento estricto de la ley, la discrecionalidad en la evaluación de riesgos por parte de las autoridades policiales y las justificaciones esgrimidas por los allegados al exmandatario. Las voces críticas, incluyendo a exministros del Interior y constitucionalistas, han sido contundentes al señalar que se está violando la ley, exigiendo a la Dirección de Seguridad del Estado de la PNP que explique por qué no se ha cumplido con la normativa.
Más allá de la legalidad, el aspecto del costo es innegable. El mantenimiento de un amplio número de agentes para la seguridad de los expresidentes, en un contexto de alta inseguridad ciudadana y demandas crecientes por recursos policiales en las calles, genera un debate fundamental sobre la asignación de fondos públicos. La ciudadanía observa con atención cómo se gestionan estos recursos y si los privilegios, percibidos o reales, de ex altos funcionarios se mantienen a expensas de las necesidades colectivas.
En última instancia, el caso de Martín Vizcarra se convierte en un símbolo de la necesidad de una mayor transparencia y una aplicación coherente de las normas. La resolución de esta situación no solo impactará en la imagen de las instituciones, sino que también sentará un precedente importante sobre cómo el Estado peruano aborda la protección de sus exmandatarios, especialmente aquellos cuyas trayectorias han sido marcadas por inhabilitaciones y controversias legales.
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