¿Cómo fortalecer a las policías?

Beneficios y Bonificaciones para el Personal de las Fuerzas Armadas y PNP

21/12/2023

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En un esfuerzo por fortalecer la seguridad ciudadana y reconocer la invaluable labor de quienes velan por el orden y la defensa nacional, el Poder Ejecutivo en Perú ha implementado una serie de medidas y bonificaciones dirigidas al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas. Estas iniciativas buscan no solo optimizar los recursos públicos y agilizar procesos operativos, sino también dignificar las condiciones de vida y laborales de los efectivos, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. A continuación, exploraremos en detalle las principales disposiciones y cómo impactan en el día a día de nuestros valerosos hombres y mujeres de uniforme.

Índice de Contenido

Incentivos Económicos para el Patrullaje Policial: Un Compromiso con la Seguridad

Una de las medidas más destacadas es la designación de una entrega económica, en forma de bono, para los efectivos de la Policía Nacional del Perú que, de manera voluntaria, decidan prestar servicios adicionales de patrullaje a pie, motorizado e investigación. Esta iniciativa se enmarca en la lucha frontal contra la inseguridad ciudadana, una de las principales preocupaciones de la población. La ley que sustenta esta medida busca garantizar la seguridad a través de “medidas extraordinarias de fortalecimiento institucional”, lo que implica una optimización de recursos y una agilización de procesos.

Para hacer esto posible, se ha otorgado una exoneración excepcional y temporal al Ministerio del Interior (Mininter) de la aplicación de ciertos numerales de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Esta flexibilidad presupuestaria permite al Mininter actuar con mayor celeridad en la implementación de estas acciones urgentes.

Contrataciones Ágiles para la Emergencia

La normativa también autoriza una intervención “inmediata” del Mininter, los gobiernos regionales (GORE) y los gobiernos locales (GOL) para que, durante un estado de emergencia, puedan realizar contrataciones de bienes y servicios destinadas a la “ejecución de acciones urgentes e inmediatas”. Esto es crucial en situaciones que demandan una respuesta rápida, especialmente en contextos que pongan en riesgo la seguridad o defensa del Estado o el orden público. Estas contrataciones se pueden realizar bajo procedimientos de selección no competitivos, lo que agiliza significativamente los procesos.

Transferencias Financieras para la Seguridad

Otra disposición importante es la autorización para realizar transferencias permitidas entre presupuestos de diversas instituciones, con el fin de financiar productos, actividades y proyectos. Sin embargo, estas transferencias deben estar estrictamente alineadas con el Programa Presupuestal 0030, denominado ‘Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana’. Un ejemplo de estas transferencias será la posibilidad de que los gobiernos locales puedan transferir fondos al Mininter, previa aprobación mediante un convenio del concejo municipal y regional, según corresponda.

La vigencia de gran parte de esta ley es de 180 días calendario, contados desde el 15 de junio, es decir, hasta el 12 de diciembre de este año. No obstante, el artículo 4, que se refiere a ciertas autorizaciones, se extiende hasta el fin del año 2025. Para poder llevar a cabo todas estas acciones, se ha facultado a los gobiernos regionales, gobiernos locales y al Mininter a realizar modificaciones en el presupuesto ya asignado a sus respectivas instituciones, demostrando la prioridad que se le ha dado a la seguridad ciudadana.

El Bono del Buen Pagador: Un Logro Histórico para Militares y Policías

Durante un tiempo, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se vieron excluidos del beneficio del Bono del Buen Pagador, una situación que, según la presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno y Lucha contra las Drogas del Congreso, Adriana Tudela, dejó a decenas de miles de familias sin acceso a este beneficio a pesar de cumplir con los requisitos y pagar puntualmente sus créditos. Esta exclusión era particularmente injusta, dado que los fondos de vivienda militar y policial se financian con un aporte del 3% del personal y un 2% adicional del Estado.

Afortunadamente, esta situación ha cambiado. El Pleno del Congreso aprobó en segunda y definitiva votación la modificación de la Ley 29033, que crea el Bono del Buen Pagador, para incorporar como beneficiarios al personal policial y militar que aporta a los fondos de vivienda militar y policial. Esta aprobación, sustentada en el Proyecto de Ley 8364/2023-CR, se realizó en dos votaciones clave: la primera el 10 de abril de 2025 y la segunda, que le otorgó carácter definitivo, el 8 de mayo de 2025.

La norma modifica específicamente los artículos 3, 4 (literal a) y 5 de la Ley 29033, permitiendo que los Fondos de Vivienda militar y policial sean considerados entidades financieras elegibles para otorgar este bono. Este cambio es de suma importancia, ya que nivela las condiciones para un sector fundamental de la sociedad que, a pesar de sus aportes y cumplimiento, había sido marginado de un beneficio habitacional tan relevante. La inclusión en el Bono del Buen Pagador representa un reconocimiento a la disciplina financiera y al esfuerzo de ahorro de miles de familias de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, facilitando su acceso a una vivienda digna.

El Sistema de Puntaje por Méritos: ¿Bonificación por Ser Licenciado?

En relación con la pregunta sobre cómo obtener una “bonificación por ser licenciado de las Fuerzas Armadas”, es importante aclarar que la información proporcionada no detalla un bono específico por el simple hecho de ostentar el título de “licenciado” en el sentido de haber egresado de una universidad o haber sido dado de baja. Más bien, la información apunta a un sistema de puntaje por méritos académicos y profesionales, que probablemente influye en evaluaciones de desempeño, ascensos, o acceso a determinadas posiciones dentro de la institución, en lugar de una bonificación económica directa por el título en sí.

Este sistema de puntaje valora diversos aspectos de la trayectoria profesional y académica, los cuales son acumulativos y reflejan el compromiso del personal con su formación y desarrollo. A continuación, se detalla la estructura de este sistema de valoración:

  • 1.1 Estudios de Post-grado: Se otorgan puntos según el máximo grado académico obtenido, incentivando la educación continua y la especialización.
  • Grado de Doctor: 16 puntos (máximo 15 en este subcriterio)
  • Estudios concluidos de doctorado: 12 puntos
  • Grado de Maestro/Magíster: 8 puntos
  • Estudios concluidos de maestría: 4 puntos

El puntaje máximo por este criterio es de 20.

  • 1.2 Título profesional pedagógico de segunda especialidad/especialización en educación: 2 puntos.
  • 1.3 Otro título profesional no pedagógico: 2 puntos.
  • Este rubro de estudios de post-grado y títulos profesionales es fundamental para el desarrollo de carrera, otorgando un máximo de 20 puntos.

    • 2.1 Palmas Magisteriales: 4 puntos. Este reconocimiento honorífico valora la trayectoria profesional y la contribución excepcional a la educación.
    • 2.2 Reconocimiento o felicitación por logro o contribución en la gestión y/o práctica pedagógica: 3 puntos. Destaca el impacto positivo en el ámbito educativo.
    • 2.3 Libro en autoría o coautoría: 3 puntos. Fomenta la producción intelectual y el aporte al conocimiento.

    El puntaje máximo por este rubro es de 10 puntos, valorando la excelencia y contribución en el campo educativo y de gestión.

    • 3.1 Experiencia en el cargo de Director o Subdirector en Institución Educativa (IE) pública: Un punto por cada año lectivo completo, hasta un máximo de 6 puntos.
    • 3.2 Experiencia en el cargo de Director de Dirección Regional de Educación (DRE) o Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) con permanencia mínima de un año calendario completo: Se valora la experiencia en cargos de alta dirección.
    • 3.3 Director o Jefe de gestión pedagógica en DRE o UGEL, con permanencia mínima de un año calendario completo: Reconocimiento a la experiencia en la dirección de la gestión educativa.
    • 3.4 Especialista en educación en el Área de Gestión Pedagógica, con permanencia mínima de un año calendario completo: Valora la experiencia en roles técnicos especializados.

    Este rubro de experiencia en gestión educativa tiene un puntaje máximo de 15 puntos. Este sistema de puntos, si bien no es una “bonificación” directa por ser licenciado, sí configura un marco de valoración de las cualificaciones y experiencia que pueden abrir puertas a mejores oportunidades o reconocimientos dentro de la institución.

    Evaluación y Control: Garantizando la Transparencia

    La implementación de estas medidas viene acompañada de un riguroso sistema de evaluación y control para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los recursos. El documento establece que la Contraloría General de la República puede realizar el control concurrente a las adquisiciones que realice el Mininter, los GORE y los GOL, asegurando la fiscalización en tiempo real de los procesos de contratación.

    Además, el sector interior, específicamente el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, serán objeto de una evaluación por parte de la Secretaría del Ministerio del Interior y la Secretaría Ejecutiva de la PNP. Este proceso de evaluación debe culminar en un plazo de 90 días hábiles, con fecha límite el 24 de octubre de este año. Como parte de esta evaluación, se deberá emitir una propuesta de restructuración del Ministerio del Interior y la Policía Nacional, buscando una mayor eficiencia y modernización institucional. Esta medida subraya el compromiso con la mejora continua y la rendición de cuentas en la gestión pública.

    Preguntas Frecuentes (FAQ)

    ¿Quiénes son los beneficiarios del nuevo bono por patrullaje?

    Los beneficiarios son los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) que, de forma voluntaria, presten servicios de patrullaje a pie, motorizado e investigación en el marco de la lucha contra la inseguridad ciudadana.

    ¿Qué es el Bono del Buen Pagador y cómo beneficia a militares y policías?

    El Bono del Buen Pagador es un beneficio que facilita el acceso a la vivienda propia. Anteriormente, el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional estaba excluido. Con la reciente modificación de la Ley 29033, ahora son incluidos como beneficiarios, permitiendo que sus Fondos de Vivienda sean entidades elegibles para otorgar este bono, lo que mejora significativamente sus oportunidades de adquirir una vivienda.

    ¿Cuándo entraron en vigencia estas nuevas disposiciones?

    La medida del bono por patrullaje y las autorizaciones para contrataciones de emergencia entraron en vigencia el 15 de junio, con una duración de 180 días calendario (hasta el 12 de diciembre), aunque algunas disposiciones se extienden hasta finales de 2025. La inclusión en el Bono del Buen Pagador fue aprobada definitivamente el 8 de mayo de 2025.

    ¿Cómo se financian los Fondos de Vivienda militar y policial?

    Los Fondos de Vivienda militar y policial se financian con un aporte del 3% del personal y un 2% adicional del Estado. Esta estructura de financiamiento fue un argumento clave para su inclusión en el Bono del Buen Pagador.

    ¿Qué significa el sistema de puntaje por méritos para el personal de las Fuerzas Armadas?

    El sistema de puntaje por méritos valora los estudios de postgrado, títulos profesionales, reconocimientos por logros pedagógicos y experiencia en cargos de dirección o especialización. Este sistema no es una bonificación económica directa por ser “licenciado”, sino un mecanismo de evaluación que probablemente influye en la carrera profesional, ascensos o acceso a determinadas posiciones dentro de la institución.

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