02/05/2026
La reciente aprobación por insistencia de una ley que faculta a los agentes de serenazgo de Lima Metropolitana a utilizar armas no letales ha encendido un vigoroso debate en la capital. Mientras algunos alcaldes celebran esta medida como un paso crucial en la lucha contra la creciente inseguridad, otros expresan profundas reservas sobre las implicaciones y riesgos asociados. Esta decisión legislativa, que contó con el respaldo de 111 congresistas, modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, específicamente en sus artículos 11 y 20, abriendo la puerta a un nuevo paradigma en la seguridad ciudadana.

El Ejecutivo había observado inicialmente el proyecto de ley, lo que subraya la complejidad y las sensibilidades que rodean el tema del uso de la fuerza por parte de cuerpos no policiales. Sin embargo, la insistencia del Congreso ha prevalecido, impulsando un cambio significativo que requiere una comprensión clara de lo que implican las denominadas “armas no letales” y cómo se espera que su implementación impacte en la vida diaria de los ciudadanos.
- ¿Qué Son Realmente las Armas No Letales? Una Definición Crucial
- El Marco Legal en Perú: Una Ley con Opiniones Divididas
- Herramientas para el Serenazgo: ¿Qué Podrán Usar?
- Capacitación y Regulación Estricta: Pilares del Nuevo Marco
- Armas Letales vs. No Letales: Una Comparación Crucial
- Preguntas Frecuentes sobre las Armas No Letales y el Serenazgo
- Conclusión: Un Paso Delicado en la Lucha por la Seguridad
¿Qué Son Realmente las Armas No Letales? Una Definición Crucial
El término “armas no letales” o, más precisamente, “armas menos letales” o “menos mortales”, se refiere a una categoría de dispositivos y herramientas diseñados con un propósito fundamentalmente distinto al de las armas de fuego convencionales: incapacitar, controlar o disuadir a una persona sin el objetivo primario de causarle la muerte. Su diseño y función están orientados a neutralizar una amenaza o situación de riesgo de manera temporal, minimizando el daño físico permanente. Esta distinción es crucial para entender su rol en el ámbito de la seguridad y el orden público.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), una entidad global clave en la lucha contra el crimen organizado, drogas ilícitas y terrorismo, ofrece una amplia clasificación de estos instrumentos. La variedad es notable y abarca desde herramientas tradicionales de control hasta tecnologías más avanzadas. Entre los ejemplos más comunes se encuentran:
- Bastón tradicional o bastón tonfa: Utilizado para defensa personal, control de multitudes o inmovilización.
- Aerosoles de pimienta (OC spray): Agentes irritantes que causan ardor en ojos y vías respiratorias, provocando incapacitación temporal.
- Gas lacrimógeno: Agente químico que provoca irritación severa en ojos, nariz, boca y piel, utilizado para dispersar multitudes.
- Armas de electrochoque (como los Tasers): Dispositivos que aplican una descarga eléctrica para provocar contracciones musculares involuntarias e incapacitar temporalmente.
- Balas de goma y plástico: Proyectiles diseñados para impactar con fuerza, pero sin penetrar el cuerpo, utilizados para control de disturbios.
- Cañones de agua: Utilizados para dispersar grandes grupos de personas.
- Armas acústicas: Dispositivos que emiten sonidos de alta frecuencia o volumen para disuadir o dispersar.
Aunque la intención detrás de estas armas es reducir la letalidad, es imperativo subrayar una advertencia constante por parte de expertos y organismos internacionales: su uso, aunque etiquetado como “no letal” o “menos letal”, puede acarrear riesgos significativos. En circunstancias excepcionales, o si se emplean de forma incorrecta, desproporcionada o en individuos vulnerables, pueden causar lesiones graves, discapacidad permanente o incluso la muerte. La responsabilidad en su manejo es, por tanto, un pilar fundamental. Su aplicación está estrictamente regulada por las leyes de cada jurisdicción y debe ser exclusiva de personal debidamente capacitado, y solo en situaciones donde su necesidad sea estrictamente indispensable para garantizar la seguridad pública o la protección de vidas.
En 2018, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNHRC) enfatizó la importancia de establecer protocolos rigurosos para la capacitación y el uso de estas armas, reconociendo explícitamente que “incluso las armas menos letales pueden poner en peligro una vida”. Este llamado resalta la necesidad de una supervisión y formación constantes para mitigar los posibles efectos adversos.
El Marco Legal en Perú: Una Ley con Opiniones Divididas
La modificación de la Ley 31297 representa un punto de inflexión para el servicio de serenazgo municipal en Perú. La autógrafa de la ley, que próximamente será publicada en las Normas Legales, busca dotar a los serenos de los “medios de defensa necesarios” para cumplir con sus funciones de prevención y disuasión de delitos y faltas. El objetivo declarado es fortalecer la seguridad ciudadana, pero siempre bajo el principio innegociable del respeto a los derechos fundamentales de las personas.
El proceso legislativo que llevó a esta ley fue un claro ejemplo de la tensión entre poderes en un estado democrático. El proyecto fue inicialmente observado por el Poder Ejecutivo, lo que significa que el gobierno central manifestó objeciones a su contenido o implementación. Sin embargo, el Congreso de la República, haciendo uso de sus facultades, decidió aprobar la ley por insistencia, lo que implica que la voluntad del parlamento prevaleció sobre la objeción presidencial. Este mecanismo subraya la importancia del debate y la diversidad de criterios en la formulación de políticas públicas, especialmente en un tema tan sensible como la seguridad y el uso de la fuerza.
La división de opiniones entre los alcaldes de Lima Metropolitana no es casual. Algunos argumentan que la medida es una herramienta vital para empoderar a los serenos, quienes a menudo son los primeros en responder a incidentes y se encuentran en situaciones de desventaja frente a la delincuencia. La lógica es que, al tener medios para disuadir o controlar, su capacidad de acción mejora y la seguridad percibe un incremento. Otros, sin embargo, expresan preocupación por la falta de una formación policial exhaustiva de los serenos, el riesgo de un uso excesivo o indebido de la fuerza, y la posibilidad de que estas herramientas se conviertan en armas letales si se usan de forma inadecuada, generando situaciones de mayor violencia y afectación a los derechos humanos.
Herramientas para el Serenazgo: ¿Qué Podrán Usar?
La nueva normativa establece una lista específica de medios de defensa que los serenos municipales estarán autorizados a emplear en el cumplimiento de sus labores. Esta lista ha sido cuidadosamente delimitada para equilibrar la necesidad de herramientas de disuasión con la minimización de riesgos. Los elementos autorizados son:
- Grilletes de seguridad: También conocidos como esposas, son dispositivos de sujeción utilizados para restringir temporalmente la movilidad de una persona. Su inclusión ha sido particularmente controversial.
- Escudos: Elementos de protección personal, utilizados para resguardarse de agresiones físicas o proyectiles.
- Bastones tonfa: Un tipo de bastón policial con un mango lateral, diseñado para defensa personal, control de sujetos y golpes de impacto controlados.
- Aerosoles de pimienta: Pequeños dispositivos portátiles que contienen un agente irritante (OC) diseñado para incapacitar temporalmente a un agresor mediante irritación ocular y respiratoria.
- Chalecos antibalas: Equipamiento de protección personal diseñado para proteger el torso de impactos de bala o fragmentos.
Es importante destacar la controversia en torno al uso de los grilletes de seguridad. El Poder Ejecutivo había observado su inclusión, argumentando que la facultad de arresto y, por ende, el uso de esposas, es una competencia exclusiva de los agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esta objeción se basa en el principio de que los serenos, al no tener facultades policiales de investigación o arresto judicial, no deberían manejar herramientas asociadas con la privación de libertad. Sin embargo, la insistencia del Congreso ha mantenido este elemento en la lista, lo que requerirá una clarificación precisa de los protocolos de uso para evitar extralimitaciones y garantizar el respeto al debido proceso y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Capacitación y Regulación Estricta: Pilares del Nuevo Marco
La implementación exitosa y responsable de esta nueva ley dependerá en gran medida de la capacitación exhaustiva y la estricta regulación del uso de estas herramientas. La ley establece que la formación de los serenos estará a cargo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esto es fundamental, ya que garantiza que la instrucción provenga de instituciones con vasta experiencia en el manejo de la fuerza y en la aplicación de protocolos de seguridad.
La capacitación no solo debe centrarse en el manejo físico de los dispositivos, sino también, y quizás más importante, en la toma de decisiones bajo presión, la evaluación de la amenaza, la proporcionalidad del uso de la fuerza, el respeto a los derechos humanos y los procedimientos post-intervención. La ética profesional y el conocimiento de los límites legales son tan cruciales como la habilidad técnica.

Un aspecto vital, y explícitamente mencionado en la información proporcionada, es que las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales empleados por los serenos deberán ser “única y exclusivamente los dotados oficialmente por la Policía Nacional”. Esta medida busca establecer un control centralizado sobre el tipo y la calidad de los equipos, evitando el uso de materiales no estandarizados o de dudosa procedencia, y asegurando que solo se empleen los dispositivos aprobados y supervisados por la autoridad competente. Esta centralización es un paso importante hacia la estandarización y la transparencia en el equipamiento.
Armas Letales vs. No Letales: Una Comparación Crucial
Para comprender plenamente el alcance de esta medida, es útil establecer una clara distinción entre las armas letales y las armas no letales. Aunque el objetivo de las últimas es reducir el daño, sus propósitos y contextos de uso son fundamentalmente diferentes.
| Característica | Armas Letales Tradicionales | Armas No Letales / Menos Letales |
|---|---|---|
| Objetivo Principal | Neutralizar permanentemente la amenaza, causando la muerte o lesiones incapacitantes irreversibles. | Incapacitar, controlar o disuadir temporalmente a una persona sin el objetivo de causar la muerte. |
| Riesgo de Muerte o Lesiones Graves | Alto y esperado. | Bajo, pero posible si se usan incorrectamente, desproporcionadamente o en situaciones excepcionales. |
| Contexto de Uso | Situaciones de amenaza inminente a la vida propia o de terceros, donde otras opciones no son viables. | Control de multitudes, disuasión de amenazas no mortales, inmovilización de sospechosos, defensa personal. |
| Entrenamiento Requerido | Extenso y riguroso, con énfasis en precisión, seguridad y ética del uso de la fuerza letal. | Especializado en el manejo del dispositivo, evaluación de la situación, desescalada y primeros auxilios post-uso. |
| Ejemplos Comunes | Pistolas, rifles, escopetas, cuchillos, explosivos. | Bastones tonfa, aerosoles de pimienta, Tasers, balas de goma, cañones de agua, granadas de humo. |
| Marco Legal | Altamente regulado, uso restringido a fuerzas del orden con protocolos estrictos. | Regulado, pero con un espectro de uso más amplio para cuerpos de seguridad no policiales en ciertos contextos. |
Esta tabla subraya que, si bien las armas no letales ofrecen una alternativa para situaciones que no justifican el uso de fuerza letal, no son herramientas exentas de riesgo. La proporcionalidad es la clave: la respuesta debe ser siempre acorde a la amenaza.
Preguntas Frecuentes sobre las Armas No Letales y el Serenazgo
La implementación de esta ley genera naturalmente una serie de interrogantes en la ciudadanía y entre los propios operadores de seguridad. Aquí abordamos algunas de las más comunes:
¿Son realmente seguras las armas no letales?
Aunque su propósito es minimizar el daño, ninguna arma es 100% segura. Las armas no letales pueden causar lesiones graves e incluso la muerte en circunstancias específicas, como si se utilizan a corta distancia, en zonas sensibles del cuerpo, o en personas con condiciones médicas preexistentes. La seguridad depende en gran medida de la capacitación del usuario, el apego a los protocolos y la evaluación correcta de cada situación.
¿Puede cualquier sereno usar estas armas?
No. La ley es clara al señalar que el uso de estas herramientas está condicionado a una capacitación formal impartida por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Solo aquellos serenos que hayan completado y aprobado dicha formación estarán autorizados a portar y utilizar estos medios de defensa.
¿Qué sucede si un sereno abusa de su uso o las utiliza de manera indebida?
El uso indebido o desproporcionado de cualquier herramienta, incluidas las no letales, está sujeto a responsabilidad legal y disciplinaria. Los serenos, como funcionarios públicos, están sujetos a las leyes y normativas vigentes. En caso de abuso, podrían enfrentar sanciones administrativas, investigaciones penales y la consecuente pérdida de su autorización para portar estas herramientas. La supervisión y la rendición de cuentas son esenciales.
¿Cómo se garantizará la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de estas armas?
Es fundamental que se establezcan mecanismos claros de reporte y registro de cada incidente donde se utilice un arma no letal. Esto incluye la documentación del contexto, la justificación del uso, las lesiones resultantes (si las hubiera) y la revisión por parte de organismos internos o externos. La implementación de cámaras corporales en los serenos podría ser una medida adicional para aumentar la transparencia y la evidencia en caso de incidentes.
¿Impactará esta medida en la percepción de seguridad ciudadana?
El impacto en la percepción de seguridad puede ser dual. Por un lado, algunos ciudadanos podrían sentirse más protegidos al ver a los serenos con mayores capacidades de respuesta. Por otro lado, la preocupación por el abuso de autoridad o la escalada de la violencia podría generar desconfianza. La clave estará en la implementación efectiva, la capacitación rigurosa y la demostración de un uso responsable y ético por parte de los cuerpos de serenazgo. La confianza pública será el barómetro final.
Conclusión: Un Paso Delicado en la Lucha por la Seguridad
La autorización del uso de armas no letales para el serenazgo en Lima Metropolitana marca un punto de inflexión en la estrategia de seguridad ciudadana del país. Si bien busca dotar a los agentes municipales de herramientas adicionales para enfrentar la delincuencia y disuadir actos ilícitos, también abre la puerta a un debate necesario sobre los límites del uso de la fuerza por parte de cuerpos no policiales. La efectividad de esta medida no radicará únicamente en la disponibilidad de los dispositivos, sino fundamentalmente en la capacitación exhaustiva de los serenos, la implementación de protocolos estrictos de uso y una supervisión constante que garantice la rendición de cuentas.
El desafío ahora recae en las autoridades para asegurar que esta nueva facultad se ejerza con la máxima responsabilidad y profesionalismo, priorizando siempre la protección de la vida y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Solo así, esta iniciativa podrá contribuir genuinamente a una mayor seguridad, sin generar riesgos adicionales ni erosionar la confianza entre la comunidad y quienes tienen la misión de protegerla.
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