¿Quién puede autorizar las actividades investigativas efectuadas por la policía o la Fiscalía?

Fiscales y Policía: La Dinámica de la Investigación Criminal

26/09/2025

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En el complejo entramado de la justicia penal, la figura del fiscal y el rol de la policía de investigaciones, como la PDI, son pilares fundamentales que a menudo generan interrogantes. ¿Son los fiscales parte de la policía? ¿Cómo colaboran? Y, ¿qué sucede cuando un caso que parecía cerrado se reabre, como ha ocurrido recientemente en el mediático crimen de Erica Hagan en Temuco?

Este artículo busca desmitificar la relación entre estos actores clave, detallar sus funciones y explorar en profundidad los mecanismos legales que permiten que una investigación, incluso después de ser archivada, pueda ser retomada en busca de la verdad y la justicia. Comprender esta dinámica es esencial para entender cómo opera el sistema judicial en la persecución del delito.

¿Quiénes son los fiscales de la policía de Investigaciones?
En el lugar se encuentran los fiscales Cristián Gacitúa, Miguel Rojas y Roberto Garrido, designados para investigar el crimen, así como oficiales de la Brigada de Homicidios y personal de Criminalística de la Policía de Investigaciones (PDI).
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El Rol de los Fiscales en la Investigación Criminal: Más Allá de la Policía

Una de las confusiones más comunes es pensar que los fiscales son una suerte de 'policías especializados' o que pertenecen a la misma estructura jerárquica de las fuerzas del orden. Sin embargo, en la mayoría de los sistemas judiciales modernos, y en particular en el contexto que nos ocupa, los fiscales y la policía de investigaciones (como la PDI) son instituciones distintas, aunque con una relación de colaboración intrínseca y jerárquica.

Los fiscales forman parte del Ministerio Público, una institución autónoma e independiente de los poderes del Estado, cuya función principal es dirigir la investigación de los delitos, ejercer la acción penal pública y velar por la legalidad y los intereses públicos. Son los directores jurídicos y estratégicos de la investigación. Su rol es decidir qué se investiga, cómo se investiga y, finalmente, si se acusa o se archiva un caso.

La Policía de Investigaciones (PDI), por su parte, es una fuerza policial especializada que cumple funciones investigativas, periciales y de inteligencia. Actúan bajo la dirección y las órdenes de los fiscales. Es decir, mientras que el fiscal traza la hoja de ruta de la investigación, la PDI es la encargada de ejecutar las diligencias en el terreno: recolección de pruebas, interrogatorios, allanamientos, peritajes, detenciones, entre otras.

El caso del crimen de Erica Hagan en el Colegio Bautista de Temuco es un claro ejemplo de esta sinergia. Los fiscales Cristián Gacitúa, Miguel Rojas y Roberto Garrido fueron designados para investigar el crimen. No son 'fiscales de la PDI', sino fiscales del Ministerio Público que, para llevar a cabo sus diligencias, contaron con el apoyo fundamental de oficiales de la Brigada de Homicidios y personal de Criminalística de la PDI. Esta colaboración es vital para el éxito de cualquier investigación criminal, combinando la dirección jurídica con la capacidad operativa y técnica.

En resumen, los fiscales son la mente jurídica y directiva, mientras que la PDI es el brazo ejecutor y técnico de la investigación. Su coordinación es imperativa para garantizar la eficacia y la legalidad del proceso.

La Dirección de la Investigación y la Autonomía Fiscal

La autonomía del fiscal en la dirección de la investigación es un principio fundamental. Esto significa que ninguna otra autoridad, ni siquiera la policial, puede interferir en las decisiones de investigación que tome el fiscal, siempre y cuando estas se ajusten a la ley. Esta independencia busca asegurar la objetividad y la imparcialidad en la búsqueda de la verdad.

¿Es posible reabrir un caso archivado en sede fiscal?
Sí es posible reabrir un caso archivado en sede fiscal en estos dos supuestos [Apelación 86-2022, Suprema] Sumilla: El artículo 335 del CPP regula el ámbito materia de esta impugnación.

Cuando un fiscal ordena una diligencia a la PDI, esta última tiene la obligación legal de cumplirla. En casos complejos, como el de Erica Hagan, la colaboración se intensifica, con reuniones constantes, intercambio de información y planificación conjunta de las actuaciones. La experiencia y el conocimiento técnico de la PDI son recursos valiosos para el fiscal, quien los utiliza para construir el caso.

La Autorización Judicial: Un Contrapeso Esencial

Aunque el fiscal dirige la investigación y la policía la ejecuta, existe un actor adicional cuya intervención es crucial cuando las actividades investigativas pueden afectar derechos y garantías fundamentales de las personas: el Juez de Instrucción. Este magistrado es el garante de los derechos ciudadanos durante la etapa de investigación.

El Código Procesal Penal (CPP) establece claramente que el juez de instrucción es quien tiene la potestad de autorizar aquellas actividades de investigación que, por su naturaleza, implican una afectación de derechos fundamentales. Esto incluye, por ejemplo, allanamientos de domicilios, interceptaciones telefónicas, detenciones prolongadas, o cualquier otra medida que restrinja la libertad o la privacidad de un individuo. La solicitud para estas autorizaciones debe ser presentada por el fiscal, quien debe justificar la necesidad y proporcionalidad de la medida ante el juez.

Esta disposición legal es un pilar del debido proceso y una salvaguarda contra posibles abusos. Asegura que ninguna investigación, por importante que sea, pueda vulnerar arbitrariamente los derechos de las personas. El juez actúa como un filtro, evaluando si la solicitud del fiscal cumple con los requisitos legales y si existen indicios suficientes para justificar la intromisión en los derechos fundamentales.

Ejemplos de Actividades que Requieren Autorización Judicial

  • Allanamientos y Registros: Para ingresar a un domicilio o lugar privado en busca de pruebas.
  • Intervención de Comunicaciones: Para interceptar llamadas telefónicas, correos electrónicos u otras formas de comunicación.
  • Detenciones: En ciertos casos, la detención de una persona puede requerir una orden judicial previa.
  • Medidas Cautelares Personales: Como la prisión preventiva, que restringe la libertad de un imputado.
  • Obtención de Información Sensible: Acceso a datos bancarios, registros médicos u otra información personal protegida.

La interacción entre el fiscal y el juez de instrucción es, por lo tanto, un equilibrio delicado y necesario, donde el fiscal impulsa la investigación y el juez vela por la protección de los derechos fundamentales de todos los involucrados.

Reapertura de Casos Archivados: Cuando la Verdad Insiste

Uno de los aspectos más complejos y a la vez esperanzadores del sistema de justicia es la posibilidad de reabrir casos que previamente fueron archivados. Esto no solo demuestra la flexibilidad del sistema, sino también el compromiso con la búsqueda de la verdad, incluso años después de que una investigación haya sido paralizada. El caso de Erica Hagan, reabierto en 2020 a seis años de su homicidio, es un ejemplo elocuente de esta facultad.

¿Por qué la investigación primigenia archivada fue deficiente?
ii) La investigación primigenia archivada fue deficiente. Sobre este precepto procesal, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia precisó que la prohibición de reapertura como expresión del derecho a la cosa decidida se garantiza cuando el archivo sea por atipicidad.

El artículo 335 del Código Procesal Penal (CPP) es la normativa clave que regula esta posibilidad. Establece una regla general y dos excepciones fundamentales:

La Regla: Prohibición de Nueva Investigación (Ne Bis In Idem)

La regla general es que una vez que una investigación ha sido archivada por el fiscal, no se puede promover una nueva investigación por los mismos hechos. Este principio se conoce como `ne bis in idem` (no dos veces por lo mismo) y busca garantizar la seguridad jurídica, impidiendo que una persona sea investigada o juzgada repetidamente por el mismo suceso. También se asocia al concepto de `cosa decidida`, que otorga un estatus de inamovilidad a ciertas resoluciones fiscales.

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha precisado que este estatus de `cosa decidida` opera de manera estricta: se aplica únicamente cuando la resolución de archivo ha establecido la no ilicitud penal de los hechos. Es decir, si el fiscal determinó que los hechos denunciados simplemente no constituyen un delito según la ley, entonces el caso está cerrado de manera definitiva.

Las Excepciones: Cuando la Reapertura es Posible

El mismo artículo 335 del CPP, en su numeral 2, establece las circunstancias excepcionales bajo las cuales un caso archivado puede ser reexaminado y reabierto. Estas son las puertas que permiten que la justicia siga buscando la verdad:

  1. Aportación de Nuevos Elementos de Convicción: Si después del archivo, aparecen nuevas pruebas, indicios o información que no eran conocidos por el Ministerio Público al momento de la decisión original, el fiscal puede reexaminar los actuados. Estos nuevos elementos deben ser relevantes y tener la capacidad de cambiar el curso de la investigación o la valoración de los hechos.
  2. Investigación Primigenia Archivada Fue Deficiente: Si se demuestra que la investigación original que condujo al archivo fue realizada de manera incompleta, negligente o con errores sustanciales, el caso puede ser reabierto. En este supuesto, es común que el fiscal superior designe a otro fiscal provincial para que retome la investigación, garantizando una nueva mirada y un proceso más riguroso.

Es crucial entender que si el archivo se produjo por insuficiencia probatoria (es decir, no había pruebas suficientes en ese momento para seguir adelante, pero los hechos sí constituían un delito), y no por atipicidad penal, entonces la reapertura es perfectamente posible bajo estas excepciones. El Tribunal Constitucional ha sido enfático en que la prohibición de nueva investigación no se aplica cuando el archivo fue por falta de indicios reveladores del delito y se presentan nuevos elementos o se constata una investigación deficiente.

¿Por Qué una Investigación Puede Ser Considerada Deficiente?

La deficiencia en una investigación primigenia puede manifestarse de diversas maneras, y es una razón poderosa para la reapertura de un caso. Algunas de las causas comunes incluyen:

  • Falta de Diligencia: No se realizaron todas las diligencias posibles o necesarias para esclarecer los hechos.
  • Omisión de Pruebas Clave: No se recabaron o valoraron pruebas que eran cruciales para la investigación.
  • Errores Procedimentales: Se incurrió en fallas en el procedimiento que afectaron la validez o la integridad de la investigación.
  • Análisis Incompleto: La información o las pruebas existentes no fueron analizadas en su totalidad o de manera adecuada.
  • Nuevas Tecnologías: Avances tecnológicos que permiten analizar pruebas antiguas de una nueva manera, revelando información antes inaccesible.

La reapertura por deficiencia busca corregir estas fallas y asegurar que la justicia no se vea comprometida por errores o negligencias pasadas. Es un mecanismo para proteger el derecho de las víctimas y de la sociedad a la verdad.

Tabla Comparativa: Archivo y Reapertura

CriterioArchivo por Atipicidad PenalArchivo por Insuficiencia Probatoria
Motivo del ArchivoLos hechos no constituyen delito según la ley.No hay pruebas suficientes para imputar un delito, pero los hechos sí son delictivos.
Estatus LegalCosa Decidida (inamovible).No es Cosa Decidida en sentido estricto.
Posibilidad de ReaperturaNo es posible, salvo revisión excepcionalísima de la propia decisión de atipicidad.Sí es posible, bajo dos supuestos específicos.
Supuestos de ReaperturaN/A1. Nuevos elementos de convicción.
2. Investigación primigenia deficiente.
Principio AplicadoNe Bis In Idem (aplicación estricta).Flexibilización del Ne Bis In Idem en busca de la verdad.

Preguntas Frecuentes sobre Fiscales y Casos Archivados

¿Son los fiscales policías?

No, los fiscales no son policías. Son funcionarios del Ministerio Público, una institución autónoma encargada de dirigir las investigaciones criminales y ejercer la acción penal. La policía de investigaciones (como la PDI) es una fuerza auxiliar que ejecuta las órdenes y diligencias de investigación bajo la dirección del fiscal.

¿Qué significa el principio de 'ne bis in idem'?

El principio de 'ne bis in idem' significa 'no dos veces por lo mismo'. En el ámbito penal, garantiza que una persona no puede ser investigada o juzgada de nuevo por los mismos hechos por los cuales ya fue objeto de una decisión firme, ya sea una sentencia absolutoria o una resolución fiscal de archivo que declare la no ilicitud penal de los hechos. Es un pilar de la seguridad jurídica.

¿Quiénes son los fiscales de la policía de Investigaciones?
En el lugar se encuentran los fiscales Cristián Gacitúa, Miguel Rojas y Roberto Garrido, designados para investigar el crimen, así como oficiales de la Brigada de Homicidios y personal de Criminalística de la Policía de Investigaciones (PDI).

¿Puede un caso reabrirse indefinidamente?

No, la reapertura de un caso archivado no es indefinida ni arbitraria. Está estrictamente regulada por la ley (Artículo 335 del CPP) y solo es posible bajo dos condiciones específicas: la aparición de nuevos elementos de convicción o la demostración de que la investigación original fue deficiente. Además, debe haber un control judicial o del fiscal superior sobre esta decisión.

¿Quién decide la reapertura de un caso?

La decisión inicial de reabrir un caso la toma el fiscal que conoce de la situación, generalmente ante la aparición de nuevos elementos de convicción o la solicitud de una parte interesada que demuestre la deficiencia de la investigación original. Si la investigación fue declarada deficiente, el fiscal superior que conoció el caso puede designar a otro fiscal provincial para que la reexamine.

¿Qué tipo de nuevos elementos de convicción pueden reabrir un caso?

Los nuevos elementos de convicción pueden ser de diversa índole: testimonios de testigos que antes no declararon, nuevas pruebas periciales (ADN, huellas dactilares, balística), documentos inéditos, grabaciones, o cualquier indicio que no fue analizado o descubierto en la investigación original y que tenga la capacidad de cambiar el entendimiento de los hechos.

Conclusión: La Búsqueda Incesante de la Justicia

La colaboración entre fiscales y la Policía de Investigaciones es un pilar esencial en la lucha contra la criminalidad, donde cada institución aporta su experticia para esclarecer los hechos. Mientras los fiscales dirigen la estrategia jurídica, la PDI ejecuta las acciones investigativas, siempre bajo la supervisión judicial cuando se afectan derechos fundamentales.

La posibilidad de reabrir casos archivados, lejos de ser un capricho, es una manifestación del compromiso del sistema de justicia con la verdad y la equidad. Al permitir que investigaciones se retomen ante nuevos elementos de convicción o cuando la labor inicial fue deficiente, se asegura que la búsqueda de justicia no se detenga y que las víctimas tengan una nueva oportunidad de encontrar respuestas. Este dinamismo subraya la complejidad y la constante evolución del derecho procesal penal, siempre en pos de una justicia más completa y efectiva.

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