10/07/2024
La labor policial es, por naturaleza, una de las más desafiantes y cruciales para la estabilidad de cualquier nación. En un país como el Perú, donde la Policía Nacional del Perú (PNP) tiene el rol constitucional de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, la protección legal de sus agentes se convierte en un pilar fundamental. Esta protección no implica, sin embargo, una carta blanca para la impunidad, sino un marco que busca dotar a los efectivos de la certeza jurídica necesaria para actuar con decisión en situaciones de alto riesgo y conflicto social. La necesidad de este amparo legal se ha hecho más evidente en contextos de convulsión, como las recientes protestas en el sur del país, donde los límites entre la manifestación legítima y el vandalismo se difuminan, y lamentablemente, se han cobrado vidas.

Es en este escenario que la Ley de Protección Policial, Ley N° 31012, promulgada en marzo de 2020, adquiere una relevancia particular. Esta norma fue concebida para brindar un respaldo legal al personal policial que, en el ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa de forma reglamentaria, pudiendo causar lesiones o incluso la muerte. La ley busca disipar la incertidumbre y el temor a ser procesados injustamente por cumplir con su deber, un factor que, sin duda, puede paralizar la acción policial en momentos críticos. Entender sus alcances y limitaciones es esencial para comprender cómo opera el brazo de la ley en la protección del orden público y los derechos de los ciudadanos.
¿Qué establece la Ley de Protección Policial (Ley N° 31012)?
La Ley N° 31012, conocida como Ley de Protección Policial, fue promulgada con un objetivo claro: ofrecer un marco de seguridad jurídica al personal de la Policía Nacional del Perú. En esencia, esta legislación ampara a los agentes cuando, en el desempeño de sus funciones y siguiendo los reglamentos establecidos, utilizan sus armas o medios de defensa y como consecuencia, causan lesiones o la muerte. Su origen en marzo de 2020 responde a la necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta de la policía ante situaciones de violencia creciente, brindándoles un respaldo que antes percibían como insuficiente.
Uno de los puntos más debatidos y a la vez cruciales de esta ley es que exime a los agentes de pedidos de prisiones preliminares o preventivas cuando son procesados penalmente por el uso de sus armas que resulten en lesiones o muertes. Esto no significa que queden impunes, sino que el proceso penal en su contra se lleva a cabo sin la necesidad de una medida privativa de libertad inicial, permitiéndoles afrontar la investigación en libertad mientras se determina su responsabilidad. Además, la norma busca librarlos de eventuales responsabilidades penales en situaciones donde su accionar se ajusta a la legítima defensa o al uso reglamentario de la fuerza.
Otro aspecto fundamental, tal como se menciona en el contexto de su promulgación, es que la Ley N° 31012 elimina la proporcionalidad para el uso de la fuerza por parte de los efectivos. Esta afirmación, que a primera vista podría parecer controversial, debe entenderse en el contexto de la doctrina del uso de la fuerza. No se refiere a una licencia para la desproporción arbitraria, sino a la flexibilidad para que el agente pueda aplicar la fuerza necesaria para repeler una agresión, sin que se le exija una equivalencia exacta de medios con los agresores. Este punto es vital para la capacidad de respuesta policial ante amenazas complejas y cambiantes, especialmente en escenarios donde la vida de los agentes o de terceros está en peligro. La ley busca dotar a los policías de la confianza para actuar sin el temor constante a ser judicializados por decisiones tomadas en fracciones de segundo bajo extrema presión.
El Monopolio de la Coacción Estatal y el Uso Legítimo de la Fuerza
Para comprender a cabalidad el amparo legal que recibe la Policía Nacional, es fundamental adentrarse en el concepto del monopolio de la coacción estatal. Según explicó el abogado constitucionalista Enrique Ghersi, el Estado es la única entidad que posee la facultad legítima de emplear la fuerza para imponer el orden público. Esto significa que, cuando la situación lo amerita, como en casos de vandalismo o protestas sociales que atentan contra el patrimonio o la vida de las personas, el Estado puede y debe actuar con fuerza mayor.
Ghersi enfatiza que esta fuerza mayor no está constreñida por la misma proporcionalidad que se exige entre particulares. En otras palabras, la respuesta del Estado no tiene que ser una réplica idéntica a la agresión; su objetivo es restablecer el orden y proteger a los ciudadanos. Cuando multitudes agreden personas y bienes, la capacidad del Estado para actuar con contundencia es una garantía para el mantenimiento del Estado de derecho. La acción de la Policía y el Ejército, en este contexto, es fundamentalmente "disuasiva", buscando desalentar la violencia y el caos.
Es crucial recalcar que este uso de la fuerza mayor por parte del Estado no es arbitrario. Está estrictamente delimitado por la ley y la Constitución, lo que asegura que la actuación policial se mantenga dentro de los marcos de la legalidad. El monopolio de la coacción legítima es una herramienta esencial para la Policía y las Fuerzas Armadas, permitiéndoles cumplir con su deber de proteger la vida y la propiedad de los ciudadanos frente a actos de violencia que desbordan la convivencia pacífica.

Protocolos y Justificación del Uso de Armas en la Policía
El uso de armas por parte de la Policía Nacional no es una acción discrecional, sino que se rige por un estricto conjunto de protocolos y normativas que buscan garantizar su legitimidad y necesidad. El abogado Luis Lamas Puccio destacó que, de acuerdo con el artículo 10 del Código Penal, la policía está exenta de responsabilidades penales cuando interviene en protestas y manifestaciones que involucran actos de violencia en agravio de los propios agentes policiales. Esta exención subraya la comprensión de que la policía se enfrenta a situaciones de peligro real y, por lo tanto, su respuesta debe estar amparada legalmente.
Existe un marco administrativo detallado que establece las pautas para el uso de armas, que abarca desde actos de intimidación hasta situaciones graves que demandan el uso de armas de fuego. Estos protocolos son esenciales para asegurar que la fuerza se aplique de manera gradual y justificada. Lamas Puccio enfatizó que si la Policía puede demostrar que los actos de violencia constituían situaciones extremas que ponían en riesgo sus propias vidas o las de terceros, el uso de armas estaría plenamente justificado. Esto proporciona a los agentes un medio de defensa legal ante eventuales denuncias, permitiéndoles justificar el contexto y la legitimidad de su accionar.
La necesidad de estos protocolos se intensifica en escenarios de confrontación, donde las decisiones deben tomarse rápidamente. La capacitación constante en el uso progresivo y diferenciado de la fuerza es vital para que los agentes puedan discernir cuándo y cómo escalar su respuesta, priorizando siempre la preservación de la vida, pero sin renunciar a la capacidad de defensa cuando esta se vuelve imperativa. El cumplimiento de estos protocolos es la clave para que la protección legal conferida por la Ley N° 31012 sea efectiva y se mantenga dentro de los principios de un Estado de derecho.
Principios y Marco Legal Detallado de la Actuación Policial
El marco legal que rige la actuación de la Policía Nacional frente a movilizaciones y situaciones de orden público es complejo y multifacético. El exviceministro del Interior, Ricardo Valdés, desglosó los aspectos clave que sustentan la intervención policial. En primer lugar, se refirió al decreto supremo que declara el estado de emergencia en el país, el cual establece que la responsabilidad del orden público recae en la Policía Nacional, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Este es el punto de partida que habilita a la PNP a desplegarse en escenarios de alta tensión.
En segundo lugar, Valdés mencionó el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y su reglamento, el Decreto Supremo N° 012-2016-IN. Este último es particularmente relevante, ya que su artículo 11 detalla las reglas de conducta para el uso excepcional de la fuerza letal. Según este artículo, el uso de la fuerza letal se justifica únicamente cuando existe un peligro real o inminente de muerte del personal policial o de otra persona, generado por una acción violenta en una reunión tumultuaria. La norma es clara al precisar que esta fuerza letal solo es admisible ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, donde el agresor emplea violencia con objetos o armas capaces de causar lesiones graves o la muerte.
Además, Valdés subrayó la existencia de principios fundamentales que guían el proceder policial: la legalidad, que exige que toda acción se ajuste al marco normativo vigente; la necesidad, que implica la gradación del uso de la fuerza, aplicando solo la estrictamente indispensable; y la proporcionalidad. Es crucial entender que la proporcionalidad, en este contexto, no significa una igualdad de medios entre el agresor y el agente. Como explicó Valdés, no se trata de "igualdad de armas", sino de una evaluación del nivel de fuerza a emplear versus el medio utilizado por el agresor. Si una turba superior en número ataca con petardos, piedras o contundentes, la proporcionalidad permite al agente usar un nivel de fuerza mayor para neutralizar la agresión y protegerse a sí mismo y a terceros. Existe un "comando de la operacional policial" que evalúa estos escenarios, analizando los niveles de resistencia, la intensidad y el peligro que representa la situación.
En su análisis sobre las manifestaciones violentas, Valdés consideró que, en términos generales, el marco legal se cumplió. Sin embargo, hizo hincapié en la necesidad de que el Ministerio Público analice las circunstancias individuales de cada una de las muertes ocurridas durante las protestas. La información que surgió de las necropsias, que indicaron que 17 civiles fallecieron por proyectil de arma de fuego en Puno, refuerza la imperativa de estas investigaciones individuales para determinar responsabilidades específicas, asegurando que la protección legal no se convierta en un manto para la impunidad, sino en un garante de la acción legítima.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Protección Policial y el Uso de la Fuerza
Para clarificar aún más la Ley de Protección Policial y su aplicación, abordamos algunas de las preguntas más comunes que surgen en torno a esta importante normativa.
¿La Ley de Protección Policial otorga "carta blanca" a los agentes para actuar sin límites?
No, la Ley de Protección Policial, Ley N° 31012, no otorga una "carta blanca" ni impunidad a los agentes. Su propósito es brindar un amparo legal y seguridad jurídica al personal policial para que actúen con decisión en el cumplimiento de su deber constitucional de mantener el orden interno. Esto significa que la protección se aplica cuando el uso de la fuerza o armas se realiza en el ejercicio regular y reglamentario de su función, y siempre dentro de un marco legal preestablecido que exige la observancia de protocolos y principios como la legalidad, necesidad y proporcionalidad.
¿Qué implica que la ley "elimina la proporcionalidad" en el uso de la fuerza?
La expresión "elimina la proporcionalidad" en el contexto de la Ley N° 31012 no debe interpretarse como una autorización para el uso desmedido de la fuerza. Más bien, busca clarificar que la proporcionalidad no es una "igualdad de medios" entre el agresor y el agente. Como lo explicaron los expertos, se refiere a la capacidad de la policía para usar el nivel de fuerza necesario y adecuado para repeler una agresión y restablecer el orden, incluso si los medios empleados por la policía son superiores a los del agresor, siempre que la situación lo justifique para salvaguardar vidas o bienes. Es una proporcionalidad en la respuesta a la amenaza, no en la equivalencia de armamento.
¿En qué situaciones específicas pueden los policías usar armas de fuego según esta ley?
El uso de armas de fuego es una medida extrema y se rige por el Decreto Supremo N° 012-2016-IN, reglamento del Decreto Legislativo N° 1186. Según el artículo 11 de este reglamento, el uso de la fuerza letal solo se justifica ante un peligro real o inminente de muerte del personal policial o de terceros. Esto ocurre cuando una persona, participando en una reunión tumultuaria violenta, emplea violencia con objetos o armas que pueden causar lesiones graves o la muerte, y no existe otra forma de neutralizar la amenaza.
¿Los agentes policiales pueden ser procesados penalmente si causan lesiones o muertes en servicio?
Sí, los agentes policiales pueden ser procesados penalmente si causan lesiones o muertes en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, la Ley N° 31012 establece que están exentos de pedidos de prisiones preliminares o preventivas mientras dure la investigación. Esto les permite afrontar el proceso en libertad, a menos que se demuestren circunstancias excepcionales que justifiquen una medida privativa de libertad. El objetivo es evitar que un policía sea automáticamente encarcelado por cumplir con su deber, mientras se investiga si su acción fue legítima y reglamentaria.
¿Cuál es el papel del Ministerio Público en la investigación de estos casos?
El Ministerio Público juega un papel crucial en la investigación de los casos donde la actuación policial resulta en lesiones o muertes. Su función es analizar las circunstancias individuales de cada incidente, determinar si la actuación del agente se ajustó a la ley y a los protocolos de uso de la fuerza, y establecer las responsabilidades pertinentes. Como se señaló, la investigación de las muertes ocurridas en protestas por proyectiles de arma de fuego recae en el Ministerio Público, que debe determinar si hubo un uso ilegítimo de la fuerza o si la acción estuvo justificada.
En resumen, la Ley de Protección Policial busca proporcionar un marco de seguridad jurídica para que los agentes de la Policía Nacional puedan ejercer su vital función de mantener el orden interno con la confianza de estar respaldados por la ley. Aunque otorga ciertas prerrogativas, como la exención de prisión preventiva en determinadas circunstancias, no exime a los agentes de la responsabilidad ni de la investigación judicial de sus actos. Por el contrario, exige que su accionar se ajuste estrictamente a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, tal como lo establecen los reglamentos y la interpretación de expertos. El equilibrio entre la autoridad del Estado para proteger a sus ciudadanos y la garantía de los derechos humanos es un desafío constante, y esta ley es una pieza clave en ese complejo engranaje, buscando fortalecer la capacidad de respuesta policial sin comprometer la rendición de cuentas.
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