¿Qué es una medida cautelar trabada durante el procedimiento de cobranza coactiva?

Suspensión de Cobranza Coactiva: Guía Completa

07/03/2024

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En el complejo mundo de las obligaciones tributarias, enfrentarse a un procedimiento de cobranza coactiva puede generar gran inquietud. La Administración Tributaria, en su afán por asegurar el cumplimiento de las deudas, cuenta con mecanismos legales para exigir el pago. Sin embargo, no todo está perdido para el contribuyente. Existen escenarios y condiciones específicas bajo las cuales este procedimiento puede ser suspendido o incluso concluido, brindando un respiro y una oportunidad para regularizar la situación. Comprender estos mecanismos es fundamental para defender sus derechos y evitar consecuencias mayores, como los embargos y la ejecución forzada de bienes.

¿Quién puede suspender la cobranza coactiva?
¿Se puede suspender la Cobranza coactiva y quien puede realizarlo? Si se puede suspender la Cobranza Coactiva por los motivos expresamente señalados en el TUO del Código Tributario y solo lo podrá realizar el Ejecutor Coactivo. Base legal: Artículo 119° del TUO del Código Tributario 37. ¿En qué casos se puede suspender la Cobranza Coactiva?

Este artículo busca desglosar, de manera clara y exhaustiva, los aspectos más relevantes del procedimiento de cobranza coactiva, con un enfoque particular en la posibilidad de su suspensión. Abordaremos desde el momento en que una deuda se vuelve exigible, pasando por las acciones que puede tomar la SUNAT, hasta las vías legales que el deudor tiene para gestionar o detener este proceso. Nuestro objetivo es proporcionarle una guía completa para que, si se encuentra en esta situación, conozca las herramientas a su disposición.

Índice de Contenido

¿Qué es la Cobranza Coactiva y Cuándo se Inicia?

La cobranza coactiva es un procedimiento administrativo especial, de carácter coercitivo, que la Administración Tributaria, en el caso de Perú la SUNAT, utiliza para exigir el pago de deudas tributarias que se han tornado exigibles. No es un simple recordatorio, sino una acción legal que puede derivar en la afectación de bienes del deudor para garantizar la deuda. Este procedimiento se inicia formalmente cuando el Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario una Resolución de Ejecución Coactiva (REC).

Una deuda tributaria se vuelve exigible coactivamente en diversas circunstancias, principalmente cuando ha sido establecida mediante documentos como Resoluciones de Determinación o de Multa que no han sido reclamadas o apeladas dentro de los plazos legales, o cuando está contenida en una Orden de Pago notificada conforme a ley. En esencia, si la deuda no ha sido impugnada a tiempo o validada legalmente, la SUNAT tiene la potestad de iniciar el cobro forzoso.

La Resolución de Ejecución Coactiva (REC) es el documento clave que marca el inicio de este proceso. A través de ella, se requiere al deudor la cancelación de su deuda en un plazo perentorio de siete (7) días hábiles. Si el pago no se realiza dentro de este lapso, el Ejecutor Coactivo está facultado para dictar medidas de embargo sobre los bienes del deudor, lo que puede incluir cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, y otros activos. Es crucial actuar rápidamente una vez notificada la REC.

Roles Clave en el Proceso de Cobranza Coactiva

Dentro de la SUNAT, dos figuras son centrales en el desarrollo de la cobranza coactiva:

  • El Ejecutor Coactivo: Es el funcionario público facultado para ejercer las acciones de coerción. Su rol principal es asegurar el cobro eficaz de las deudas exigibles, ordenando embargos y, si es necesario, remates de bienes. Actúa con celeridad, legalidad y buscando la economía del procedimiento.
  • El Auxiliar Coactivo: Es un funcionario que asiste y colabora directamente con el Ejecutor Coactivo en la ejecución de las acciones de cobranza.

¿Cómo Opera la SUNAT para Cobrar la Deuda Impaga? Los Embargos

Una vez vencido el plazo de siete días hábiles establecido en la REC sin que se haya efectuado el pago, el Ejecutor Coactivo puede proceder a trabar medidas cautelares en forma de embargo. Un embargo es una medida preventiva o cautelar diseñada para asegurar el pago de la deuda, inmovilizando o afectando los bienes del deudor. Existen diversas modalidades de embargo:

  • Retención de Cuentas Bancarias: La SUNAT puede ordenar a las entidades financieras que retengan fondos de las cuentas del deudor. Si esto ocurre, el Ejecutor Coactivo debe dejar sin efecto la retención en la parte que supere el monto necesario para cautelar la deuda.
  • Embargo en Forma de Intervención: Puede ser en recaudación (intervención directa en los ingresos del negocio) o en información.
  • Embargo de Bienes Muebles: Esto incluye vehículos, maquinaria, mercadería, y otros bienes que pueden ser extraídos y depositados en almacenes de la SUNAT. Si se trata de un embargo de depósito sin extracción, los bienes permanecen en el lugar donde fueron encontrados, bajo custodia del deudor o un tercero.
  • Embargo de Bienes Inmuebles: Se inscribe en los Registros Públicos, afectando la propiedad del inmueble.
  • Embargo de Remuneraciones y Pensiones: Aplica con ciertas limitaciones. Las remuneraciones y pensiones son inembargables hasta cinco Unidades de Referencia Procesal (URP). El exceso de este monto es embargable hasta una tercera parte.

Si su cuenta bancaria o cualquier otro bien ha sido embargado, la acción inmediata es cancelar el monto íntegro por el que se efectuó el embargo o solicitar el fraccionamiento de la totalidad de la deuda. Una vez que la deuda ha sido cancelada o se cuenta con una Resolución de Fraccionamiento/Aplazamiento aprobada, deberá presentar el Formulario Virtual 5011 solicitando el levantamiento de las medidas.

La Clave de la Cuestión: ¿Quién Puede Suspender la Cobranza Coactiva y Cuándo?

Esta es la pregunta central. La facultad de suspender la cobranza coactiva recae exclusivamente en el Ejecutor Coactivo, y solo puede hacerlo bajo las causales expresamente señaladas en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. Es decir, no es una decisión arbitraria, sino sujeta a ley.

Casos de Suspensión Temporal del Procedimiento de Cobranza Coactiva:

El Artículo 119° del TUO del Código Tributario establece taxativamente los escenarios en los que el Ejecutor Coactivo puede suspender temporalmente el procedimiento:

  1. Medida Cautelar en Proceso de Amparo: Cuando un proceso constitucional de amparo ha dictado una medida cautelar que ordena la suspensión de la cobranza.
  2. Disposición Legal Expresa: Si una ley o norma con rango de ley lo dispone explícitamente.
  3. Reclamación Oportuna de Órdenes de Pago (OP): Este es un caso excepcional y muy importante. Si el deudor tributario ha presentado una reclamación contra una Orden de Pago dentro del plazo de veinte (20) días hábiles desde su notificación, y existen circunstancias que evidencian que la cobranza podría ser improcedente. En este caso, la Administración tiene la responsabilidad de admitir y resolver la reclamación en un plazo de noventa (90) días hábiles. La suspensión se mantendrá hasta que la deuda sea nuevamente exigible. Para la admisión de esta reclamación, el deudor debe abonar la parte no reclamada de la deuda. Es crucial destacar que esta causal de suspensión no aplica de la misma manera para Resoluciones de Determinación o Multa.

Suspensión versus Conclusión del Procedimiento

Es importante diferenciar la suspensión de la conclusión. La suspensión es temporal, mientras que la conclusión implica el fin del procedimiento y el levantamiento de los embargos. El Ejecutor Coactivo debe dar por concluido el procedimiento cuando:

  • Se ha presentado oportunamente una reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Multa que originó la cobranza, o contra una resolución que declara la pérdida de fraccionamiento (siempre que se sigan pagando las cuotas).
  • La deuda ha sido extinguida (por pago, compensación, condonación, etc.).
  • Se declara la prescripción de la deuda.
  • La acción se sigue contra una persona que no es la obligada al pago.
  • Existe una resolución que concede un aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
  • Las Órdenes de Pago o Resoluciones que son objeto de cobranza han sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la REC.
  • La persona obligada ha sido declarada en quiebra.
  • Una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
  • El deudor tributario ha presentado una reclamación o apelación fuera de plazo, pero ha presentado una carta fianza que garantiza el monto de la deuda.

A continuación, una tabla comparativa de los principales escenarios de suspensión y conclusión:

CriterioSuspensión TemporalConclusión Definitiva
Autoridad CompetenteEjecutor CoactivoEjecutor Coactivo
NaturalezaTemporal, el proceso se reanuda si la causal cesa.Final, el proceso se archiva y embargos se levantan.
Causales Comunes
  • Medida cautelar judicial (amparo).
  • Ley lo dispone expresamente.
  • Reclamación oportuna de Órdenes de Pago (con ciertas condiciones).
  • Pago total de la deuda.
  • Fraccionamiento/Aplazamiento concedido.
  • Deuda prescrita o extinguida.
  • Nulidad/revocación del valor.
  • Reclamación/Apelación oportuna de RD/RM.
  • Intervención Excluyente de Propiedad resuelta a favor del tercero.
Efecto sobre EmbargosPuede requerir sustitución de medida por garantía suficiente.Levantamiento de todos los embargos.

Vías para Gestionar o Detener el Proceso

1. El Pago y el Fraccionamiento

La vía más directa para concluir un procedimiento de cobranza coactiva es el pago total de la deuda. Este puede realizarse en agencias bancarias autorizadas o mediante pago electrónico a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Es crucial que, si el pago es parcial, este se imputará primero a los intereses moratorios y luego al tributo o multa.

¿Cuánto tiempo puede actuar la policía en casos de desalojo?
"La Policía ha actuado en casos dentro de las primeras 48 horas, lo que se había convenido con la Policía. El plazo no lo di yo. Es un tema de ley que dice que la Policía puede desalojar dentro de las 48 horas siguientes a los ocupantes de un predio, contados a partir de su ocupación, sin que haya necesidad de ninguna orden.

Si no es posible cancelar la totalidad de la deuda, el contribuyente puede solicitar el fraccionamiento tributario, amparado en el Artículo 36° del Código Tributario. Es importante tener en cuenta que la mera presentación de la solicitud de fraccionamiento no suspende automáticamente la cobranza coactiva. La suspensión y eventual conclusión del procedimiento solo ocurrirán una vez que la Administración Tributaria emita la resolución concediendo dicho beneficio, la cual será notificada al buzón SOL del contribuyente.

2. Intervención Excluyente de Propiedad

Si un tercero es propietario de bienes que han sido embargados por una deuda ajena, puede interponer una Intervención Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo. Este recurso debe presentarse en cualquier momento antes del inicio del remate del bien, y el tercero debe probar su derecho de propiedad con documentos fehacientes (privado de fecha cierta, público, etc.) anteriores a la fecha de la medida cautelar. Si es admitida, la Intervención Excluyente de Propiedad suspenderá el remate de los bienes afectados. La resolución de este proceso es apelable ante el Tribunal Fiscal.

3. Recursos Administrativos y Judiciales

  • Recurso de Reclamo/Apelación: Si no está de acuerdo con la deuda establecida en una Resolución de Determinación o Multa, puede presentar un recurso de reclamo. Si el reclamo es presentado fuera del plazo de 20 días hábiles, deberá cancelar la deuda o presentar una carta fianza para que sea admitido.
  • Apelación Judicial: Una vez terminado el procedimiento de cobranza coactiva, el ejecutado puede apelar ante la Corte Superior del Poder Judicial. Sin embargo, el Poder Judicial solo examinará si el procedimiento se ha cumplido conforme a ley, sin entrar a analizar el fondo de la deuda.

Preguntas Frecuentes sobre la Cobranza Coactiva

Para complementar la información, abordamos algunas de las dudas más comunes:

¿Se siguen cobrando costas procesales en los procedimientos de cobranza coactiva de SUNAT?
No. En mérito a la Ley Nº 30264, actualmente la SUNAT no cobra costas ni gastos en los procedimientos de cobranza coactiva, ni en la adopción de medidas cautelares previas.
¿Qué pasa si mi reclamo de una Orden de Pago es declarado inadmisible y apelo?
La cobranza coactiva de una Orden de Pago cuya reclamación fue declarada inadmisible por la Administración procede, aún cuando el deudor tributario haya interpuesto Recurso de Apelación en el plazo de ley. Solo se suspende si se cumplen las condiciones del Artículo 119° literal a) numeral 3.
¿Puedo cambiar mi domicilio fiscal si tengo un procedimiento de cobranza coactiva en curso?
No, el Código Tributario establece que el contribuyente no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal una vez iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva hasta que este concluya, salvo causa justificada a juicio de la Administración.
¿Cómo se imputan los pagos parciales durante la cobranza coactiva?
Los pagos siempre se imputarán en primer lugar a los intereses moratorios y luego al tributo o multa. El procedimiento continuará por el saldo adeudado.
¿El silencio administrativo positivo es aplicable al procedimiento de cobranza coactiva?
No, en materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se rige por sus leyes y normas especiales, no siendo aplicable la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo.
¿Qué son las “Deudas remitidas a las Centrales de Riesgo”?
Es información sobre deuda exigible que ha iniciado el proceso de Cobranza Coactiva y que es reportada semanalmente a las Centrales de Riesgo por la SUNAT. Esto puede afectar su historial crediticio.
¿Puedo pagar tributos en especie?
Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo (para tributos nacionales) u Ordenanza Municipal (para tasas y contribuciones municipales), se puede disponer el pago de tributos en especie, valuados a valor de mercado.
¿Un tercero puede pagar mi deuda tributaria?
Sí, los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

Medidas Cautelares Previas al Procedimiento de Cobranza Coactiva

Es importante saber que la SUNAT puede trabar medidas cautelares incluso antes de que se inicie formalmente el procedimiento de cobranza coactiva. Esto ocurre excepcionalmente cuando el comportamiento del deudor tributario lo hace indispensable, o cuando existen razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, poniendo en riesgo el cumplimiento del pago de la deuda. El artículo 56° del TUO del Código Tributario detalla los supuestos que ameritan estas medidas previas.

Estas medidas cautelares previas tienen plazos de caducidad. Si la deuda aún no es exigible coactivamente, la medida se mantendrá por un (1) año. Si hay una resolución desestimando la reclamación del deudor, se extiende por dos (2) años adicionales. Si la deuda ya es exigible coactivamente, la Resolución de Ejecución Coactiva debe notificarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de trabadas las medidas, con una posible prórroga de veinte (20) días hábiles.

Conocer estos detalles es vital, ya que una medida cautelar previa puede ser un indicio de que un procedimiento de cobranza coactiva está próximo a iniciarse.

Conclusión

El procedimiento de cobranza coactiva es una herramienta poderosa de la Administración Tributaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, el contribuyente no está desamparado. Entender cuándo una deuda se vuelve exigible, cómo operan los embargos y, crucialmente, en qué circunstancias y quién puede suspender o concluir el proceso, es fundamental para una gestión efectiva de la situación. Desde el pago y el fraccionamiento hasta la Intervención Excluyente de Propiedad y los recursos administrativos, existen vías para abordar el desafío. La clave reside en la información, la acción oportuna y, en muchos casos, el asesoramiento especializado para navegar con éxito este complejo terreno legal y tributario.

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