¿Qué es la fuerza policial?

El Uso de la Fuerza Policial: Límites y Principios Clave

05/02/2024

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La función policial, en su esencia, implica una constante interacción con la ciudadanía, a menudo en situaciones de alto riesgo donde se requiere una toma de decisiones rápida y efectiva. Dentro de este complejo escenario, el denominado uso de la fuerza emerge como uno de los aspectos más sensibles y debatidos. No se trata simplemente de una acción arbitraria, sino de una facultad estrictamente regulada y limitada por principios fundamentales del derecho y los derechos humanos. Comprender sus alcances, sus límites y las circunstancias en las que es legítimo aplicarla es esencial para la convivencia social y el respeto al Estado de derecho.

¿Qué es el procedimiento policial?
En nuestro caso denominamos procedimiento Policial, a todos los actos que el funcionario realiza en el ejercicio de sus funciones, es la actividad del policía dentro del marco legal vigente que regula su actividad como permanente auxiliar de la justicia.

En los últimos años, este tema ha cobrado aún mayor relevancia, especialmente tras la promulgación de normativas como la Ley 31012 de Protección Policial. Esta ley introdujo modificaciones significativas en el Código Penal y el Código Procesal Penal, buscando ofrecer un marco de protección para los efectivos policiales que, en el cumplimiento de su deber, se ven obligados a usar la fuerza. A pesar de estas nuevas disposiciones, que incluyen la exención de responsabilidad penal en ciertos casos y la prohibición de dictar detención preliminar o prisión preventiva para los agentes en situaciones específicas, la acción policial sigue estando sujeta a principios inquebrantables de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Es por ello que este artículo busca desglosar detalladamente cada uno de estos elementos, ofreciendo una visión clara y estructurada sobre cómo se concibe y aplica el uso de la fuerza en la función policial.

Índice de Contenido

Marco Legal del Uso de la Fuerza Policial

La facultad de la Policía Nacional para mantener y restablecer el orden interno, así como para garantizar la seguridad ciudadana, encuentra su fundamento en la propia Constitución Política del país. El Artículo 166 de la Carta Magna establece que la Policía Nacional tiene como finalidad primordial garantizar, mantener y restablecer el orden interno, además de proteger y ayudar a las personas y a la comunidad, prevenir, investigar y combatir la delincuencia, y vigilar y controlar las fronteras. Esta misión constitucional dota a la institución de la autoridad necesaria para el uso legítimo de la fuerza.

Complementando la disposición constitucional, el Decreto Legislativo 1267, conocido como la Ley de la Policía Nacional del Perú, refuerza esta atribución. Dicha norma exige que el efectivo policial haga uso de la fuerza siempre acorde a la normatividad vigente, respetando el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, y adheriéndose a los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, enmarcados en los acuerdos internacionales adoptados por las Naciones Unidas.

Para una aplicación más específica y detallada, en agosto de 2018 se promulgó el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial. Este documento normativo actúa como un complemento vital al ya existente Decreto Legislativo 1186, el cual regula de manera explícita el uso de la fuerza por parte de la PNP, y su correspondiente reglamento, el Decreto Supremo 012-2016-IN. Todos estos textos normativos, en conjunto, establecen el marco legal preciso dentro del cual los agentes policiales deben operar, asegurando que cada intervención se realice bajo un estricto apego a la ley y los derechos humanos.

Principios Fundamentales del Uso de la Fuerza

El ejercicio de la fuerza por parte de los agentes policiales no es discrecional, sino que está guiado por principios universales y legalmente establecidos, derivados de instrumentos internacionales como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas. Estos principios, también incorporados en el Decreto Legislativo 1186, su reglamento y el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, son la piedra angular de toda intervención.

Principio de Legalidad

Este principio subraya que toda acción policial debe estar estrictamente sujeta al mandato de la ley. El uso de la fuerza solo es legítimo cuando persigue una finalidad legalmente establecida. Esto significa que tanto los medios (armas, equipos, accesorios) como los métodos (procedimientos operativos, directivas, protocolos) utilizados en el cumplimiento del deber deben estar explícitamente amparados por el marco legal. En esencia, la fuerza solo puede emplearse dentro de los límites y condiciones previamente establecidos por la normativa, garantizando que no haya arbitrariedad en su aplicación.

Principio de Necesidad

El principio de necesidad exige que el efectivo policial realice un análisis riguroso de la situación para determinar si existen otros medios menos intrusivos y coercitivos que puedan ser igualmente eficaces para lograr el objetivo de la intervención. Si la situación no demanda el uso de la fuerza, los agentes no deben recurrir a ella. Por el contrario, si un nivel de resistencia o agresión por parte del intervenido lo amerita, la fuerza debe ser utilizada de manera necesaria para asegurar el éxito de la actividad policial. Este principio también implica que el uso de la fuerza debe cesar tan pronto como el riesgo original haya sido superado, es decir, cuando el intervenido reduzca su resistencia o desista de su actitud.

Principio de Proporcionalidad

La proporcionalidad se refiere a la correspondencia entre el nivel de fuerza empleado y la resistencia ofrecida o el peligro representado por la persona intervenida o la situación controlada. El nivel de fuerza debe ser adecuado y razonable en relación con el objetivo legal que se persigue. Si bien la Ley 31012 de Protección Policial derogó el literal c) del numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1186, donde se regulaba explícitamente este principio, es crucial señalar que, a través de un análisis sistemático del marco normativo, nuestro ordenamiento jurídico sigue exigiendo que el uso de la fuerza se aplique con un criterio diferenciado y progresivo. Esto implica considerar siempre el nivel de cooperación, resistencia o agresión de la persona o la situación a controlar, asegurando que la respuesta policial sea siempre mesurada y justificada.

Circunstancias para el Uso de la Fuerza

Antes de recurrir al uso de la fuerza, el efectivo policial tiene la obligación de identificarse claramente como autoridad, individualizar a la persona o personas a intervenir y, salvo excepciones, dar una advertencia clara de su intención de usar la fuerza, concediendo tiempo suficiente para que sea considerada. Esta advertencia solo puede omitirse si el darla pone en peligro al agente o a terceros, crea un riesgo grave de muerte o lesiones graves, o cuando resulta evidentemente inadecuada dada la magnitud de la resistencia del intervenido.

El Decreto Legislativo 1186 especifica las circunstancias bajo las cuales el personal de la PNP puede hacer uso de la fuerza, siempre en estricta observancia de los principios mencionados:

  • Detener en flagrante delito o por mandato judicial conforme a ley: La fuerza puede ser utilizada para asegurar la detención de individuos que están cometiendo un delito en el momento o que tienen una orden judicial de detención.
  • Cumplir un deber u órdenes lícitas dictadas por las autoridades competentes: Cuando el agente actúa bajo una directriz legal y legítima emanada de una autoridad competente.
  • Prevenir la comisión de delitos y faltas: La fuerza puede ser un último recurso para evitar que un ilícito se concrete o continúe.
  • Proteger o defender bienes jurídicos tutelados: Esto incluye la defensa de la vida, la integridad física, la propiedad pública o privada, o cualquier otro bien que la ley proteja.
  • Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad: En situaciones donde la persona intervenida se niega a acatar las indicaciones y se resiste activamente a la acción policial.

Niveles de Resistencia del Intervenido y Niveles del Uso de la Fuerza Policial

Para asegurar una respuesta adecuada y proporcional, la normativa policial clasifica los niveles de resistencia que una persona puede oponer durante una intervención. Esta clasificación permite a los agentes aplicar el nivel de fuerza necesario y progresivo.

Niveles de Resistencia del Intervenido

El reglamento del Decreto Legislativo 1186 distingue entre resistencia pasiva y resistencia activa:

Resistencia Pasiva

  • Riesgo Latente: Se refiere a la amenaza permanente, aunque no siempre visible, inherente a cualquier intervención policial. Está vinculada al entorno geográfico, social y a la actividad delictiva potencial, lo que influye en el nivel de respuesta policial necesario.
  • Cooperador: El individuo acata todas las indicaciones del efectivo policial sin manifestar resistencia alguna durante la intervención. Este es el escenario ideal, donde el ciudadano o presunto infractor colabora plenamente con la autoridad.
  • No Cooperador: La persona no acata las indicaciones, no reacciona ni agrede físicamente. Se evidencia una desobediencia manifiesta, que puede ser verbal, pero sin llegar a la agresión física.

Resistencia Activa

  • Resistencia Física: El individuo se opone activamente a su reducción, inmovilización o conducción. Esto puede incluir el desafío físico, el uso de elementos materiales para impedir su traslado o cualquier medio para obstaculizar la acción policial de control físico.
  • Agresión No Letal: El individuo agrede físicamente al personal policial o a otras personas involucradas en la intervención. Esto se realiza mediante el uso de fuerza corporal o de objetos que atentan contra la integridad física, pero sin generar un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
  • Agresión Letal: Esta es la conducta más grave, donde la acción del individuo pone en peligro real e inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención.

Niveles del Uso de la Fuerza Policial

En correspondencia con los niveles de resistencia, el reglamento establece los niveles de uso de la fuerza que el personal policial puede aplicar, distinguiendo entre reacciones preventivas y reactivas:

Niveles Preventivos

  • Presencia Policial: Es la demostración de autoridad del personal uniformado y equipado, en actitud de alerta y realizando control visual. Su objetivo es prevenir y disuadir la comisión de infracciones o delitos.
  • Verbalización: Consiste en el uso de la comunicación oral con la energía y los términos adecuados para ser fácilmente entendidos, buscando guiar y controlar la acción o actitud de las personas intervenidas.
  • Control de Contacto: Implica el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos específicos para guiar y contener la acción o actitud de las personas o grupos, estableciendo un primer contacto físico o verbal para dirigir la situación.

Niveles Reactivos

  • Control Físico: Comprende el uso de técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, procurando en todo momento minimizar la posibilidad de causar lesiones.
  • Tácticas Defensivas No Letales: Se refiere al uso de medios policiales no letales (como bastones, aerosoles, etc.) para contrarrestar o superar un nivel de agresión o resistencia, sin buscar causar la muerte o lesiones graves.
  • Fuerza Letal: Es el uso de armas de fuego por parte del personal de la Policía Nacional. Esta acción solo se justifica contra quien representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo primordial de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.

La siguiente tabla resume la relación entre los niveles de resistencia y los niveles de fuerza:

Nivel de Resistencia del IntervenidoNivel del Uso de la Fuerza Policial
Riesgo LatentePresencia Policial
CooperadorPresencia Policial, Verbalización
No CooperadorVerbalización, Control de Contacto
Resistencia FísicaControl Físico
Agresión No LetalTácticas Defensivas No Letales
Agresión LetalFuerza Letal (Uso de Arma de Fuego)

Supuestos para el Uso de Arma de Fuego

El numeral 3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1186 establece los supuestos específicos en los que el efectivo policial está autorizado a usar su arma reglamentaria, siempre bajo el principio de fuerza letal:

  1. Defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves: Cuando la vida del agente o de terceros está en riesgo inminente.
  2. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave: En el contexto de crímenes de alta peligrosidad donde hay riesgo vital.
  3. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida: Si el intento de detención escala a una amenaza de vida para el agente o terceros.
  4. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando: Si el fugitivo representa una amenaza directa y actual para la vida de alguien.
  5. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta: En contextos de disturbios donde la vida de agentes o civiles está en riesgo.

Criterios de Valoración del Uso de Arma de Fuego

El Acuerdo 01-2019-JPF de Áncash ha establecido criterios claros para valorar la configuración del eximente de responsabilidad penal en el uso legítimo de la fuerza policial con arma de fuego. Estos criterios buscan orientar la interpretación legal en situaciones complejas:

  • Criterio de Temporalidad: Se reconoce que los policías disponen de un escaso margen de tiempo (fracciones de segundo) para tomar decisiones frente a un agresor armado. El análisis del uso legítimo de la fuerza se realiza conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, excluyendo el criterio de igualdad de medios. La valoración se hace considerando la información que los policías tenían en el momento de la intervención (valoración ex ante), bajo un criterio de razonabilidad subjetiva o 'honesta creencia', según la directiva fiscal.
  • Sobre el Disparo de Advertencia o Disuasivo: El disparo al aire no es un procedimiento obligatorio ante una agresión armada. Exigirlo en un evento armado podría poner en riesgo a los policías y a los civiles, de acuerdo con el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial. El objetivo principal es neutralizar la amenaza, no advertir.
  • Sobre el Objetivo del Disparo: No se puede exigir un disparo selectivo (ej., a la rodilla, hombro) al policía debido a la rapidez y dinamismo de la agresión armada (movimiento del agresor, riesgo injustificado). El disparo selectivo no es un requisito para la eximente de responsabilidad frente a una agresión armada, conforme a la interpretación sistemática del reglamento del DL 1186.
  • En Cuanto a Disparos en la Espalda: Si un agresor armado se fuga y constituye un riesgo para la vida e integridad de policías y civiles (ej., dispara mientras huye), un disparo del policía que impacta en la espalda del agresor busca que este cese su ataque ilegal de forma inmediata. Esto se interpreta sistemáticamente bajo el reglamento del DL 1186.
  • Sobre la Cantidad de Disparos: El objetivo del disparo policial es lograr que el agresor cese su ataque ilegal de manera inmediata. En situaciones rápidas y dinámicas, un solo disparo puede ser inadecuado para incapacitar al agresor. Por lo tanto, la cantidad de disparos no determina la legitimidad de la acción policial. El agente tiene la obligación de continuar la acción hasta que el agresor cese su ataque y se suprima el peligro para la vida e integridad de las personas, según el Manual de Derechos Humanos.
  • Si el Agresor Posee Imitación de Arma de Fuego: Si, posterior a una agresión legítima, se descubre que el arma era una imitación, esto no afecta la configuración de la eximente de responsabilidad. En situaciones de riesgo inminente, no es viable distinguir entre un arma aparente y una real, conforme a la directiva fiscal y el acuerdo plenario 5-2015/CIJ-116 sobre el concepto de arma.
  • Medidas de Coerción Personal al Efectivo Policial: En casos con indicios de imprudencia en el uso de la fuerza frente a una agresión armada, no es indispensable recurrir a la prisión preventiva contra los policías. Medidas de coerción menos gravosas como la comparecencia con restricciones, el impedimento de salida o la suspensión preventiva de derechos pueden conjurar el peligro procesal, salvaguardando los derechos del agente mientras se investiga el caso.

Técnicas de Intervención Policial

La eficacia y seguridad en las intervenciones policiales dependen en gran medida de la aplicación de técnicas adecuadas y de una planificación previa. Por lo general, toda intervención debe ser efectuada por un mínimo de dos policías, quienes deben definir sus roles claramente. El P1 (Policía 1) se encargará de establecer el contacto directo con la persona a intervenir, mientras que el P2 (Policía 2) brindará la seguridad respectiva, cubriendo al P1 y el entorno.

Intervención a Personas de Pie

Existen dos situaciones comunes para la intervención a personas que se encuentran de pie:

  • Con Fines de Identificación (Control de Identidad): En este tipo de intervención, el agente puede formular preguntas relacionadas con los datos del documento de identidad para contrastarlos, o incluso modificar algunos datos al preguntar (por ejemplo, mencionar un segundo nombre incorrecto) para verificar la titularidad de los mismos. El objetivo es confirmar la identidad de la persona de forma segura y efectiva.
  • Durante Detención (Presunto Infractor en Flagrancia): Estas intervenciones son las que conllevan un mayor nivel de riesgo para el personal policial. Pueden ocurrir durante el patrullaje rutinario o como respuesta a una comunicación radial o telefónica de la central policial. Es de suma importancia que la información recabada por los agentes que van a intervenir sea lo más detallada posible, permitiéndoles conocer la situación y planificar la acción de manera segura.

Intervención a Personas en Vehículo Automotor

La intervención de vehículos se realiza principalmente en dos escenarios: por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito o por prevención de delitos y faltas. En ambos casos, el procedimiento a seguir dependerá del potencial riesgo de la intervención. Sin embargo, una medida fundamental es que el agente siempre debe informar a la central sobre la ubicación exacta de la intervención, así como la placa y las características del vehículo a ser intervenido, garantizando un respaldo y conocimiento de la situación por parte de la central de operaciones.

  • Durante Operativo: En el contexto de operativos planificados, como puntos de control vehicular o de identidad, los agentes siguen protocolos específicos para la detención segura y la revisión de vehículos, minimizando riesgos para todos los involucrados.
  • Durante Detención: Cuando la intervención se produce para detener a ocupantes de un vehículo por flagrancia delictiva o por mandato judicial, el nivel de precaución aumenta. Los agentes deben emplear técnicas que aseguren el control del vehículo y sus ocupantes de forma rápida y segura, priorizando la vida y la integridad.

Acciones Posteriores a la Utilización de la Fuerza

La responsabilidad del efectivo policial no concluye con el uso de la fuerza. Tras una intervención que resulte en heridos o fallecidos, es imperativo seguir una serie de acciones posteriores que aseguren la transparencia, la asistencia necesaria y el debido proceso. Toda intervención policial donde se haya empleado la fuerza y que tenga como resultado personas heridas o muertas debe ser informada de inmediato y por escrito a la comisaría de la jurisdicción o a la dependencia con funciones de investigación. Esta última, además de realizar las diligencias investigativas pertinentes con conocimiento del Ministerio Público, debe dar cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú o al órgano dependiente correspondiente para el inicio de la investigación administrativa. Asimismo, si la situación lo amerita, se comunicará a la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú para su actuación.

El artículo 9 del Decreto Legislativo 1186 detalla las acciones específicas que el personal policial debe llevar a cabo con posterioridad al uso de la fuerza:

  1. Adoptar las medidas necesarias para que se brinde asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas: Es una obligación fundamental asegurar la atención de salud de quienes resultaron lesionados, salvo que circunstancias excepcionales impidan su realización inmediata. La prioridad es salvaguardar la vida y la integridad física.
  2. Adoptar las medidas necesarias para comunicar lo sucedido a los familiares de las personas fallecidas, heridas o afectadas o a aquellas que estas últimas indiquen: La notificación a los seres queridos es un derecho y una muestra de respeto, salvo que existan impedimentos insuperables.
  3. Presentar un informe a la unidad policial correspondiente: Este informe detallado debe incluir las circunstancias precisas de la intervención, los medios empleados por los agentes, la identificación del personal interviniente, el tipo de armas y las municiones utilizadas, el número e identidad de los afectados, así como las asistencias y evacuaciones realizadas. Este documento es crucial para las investigaciones posteriores y para la rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes sobre el Uso de la Fuerza Policial

¿Cuándo puede un policía usar su arma de fuego?
Un policía puede usar su arma de fuego en situaciones de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves para sí mismo o para terceros. Esto incluye la defensa propia, amenazas graves durante la comisión de un delito, resistencia que ponga en riesgo la vida del agente al intentar una detención, cuando un fugitivo pone en riesgo la vida de una persona, o en reuniones tumultuarias violentas que amenacen la vida de policías o civiles.
¿Es obligatorio que un policía haga un disparo de advertencia antes de usar su arma?
No. Según el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, el disparo al aire no es un procedimiento obligatorio ante una agresión armada. Exigir un disparo de advertencia en estas situaciones podría poner en riesgo la vida de los policías y de los civiles.
¿Qué principios rigen el uso de la fuerza por parte de la policía?
El uso de la fuerza se rige por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Legalidad significa que la fuerza debe estar amparada por la ley. Necesidad implica que se use solo cuando no hay otros medios eficaces. Proporcionalidad se refiere a que el nivel de fuerza empleado debe corresponder a la resistencia o peligro de la situación.
¿Qué debe hacer un policía después de usar la fuerza, especialmente si hay heridos o fallecidos?
Después de usar la fuerza con resultados de heridos o fallecidos, el policía debe informar de inmediato a su comisaría o dependencia de investigación, asegurar asistencia médica para los afectados, comunicar lo sucedido a los familiares y presentar un informe detallado sobre las circunstancias, medios empleados y personas involucradas.
¿Cómo se valora la acción de un policía que usó su arma de fuego?
La valoración se realiza considerando el escaso tiempo de decisión del policía (criterio de temporalidad), si hubo o no un disparo de advertencia (no obligatorio), el objetivo del disparo (no necesariamente selectivo), si se disparó por la espalda (si el agresor fugado sigue siendo un riesgo vital), la cantidad de disparos (no determinante de legitimidad), y si el arma del agresor era una imitación (no afecta la eximente si el riesgo fue real). También se consideran medidas de coerción menos gravosas que la prisión preventiva.

Conclusiones

El uso de la fuerza en la función policial es una atribución crítica, regulada bajo un marco normativo estricto que busca equilibrar la seguridad ciudadana con el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los niveles del uso de la fuerza policial son de aplicación diferenciada y progresiva. Es diferenciada porque existe una clasificación clara de los grados de resistencia del intervenido, permitiendo identificar la respuesta adecuada para cada situación específica. Por otro lado, es progresiva porque el efectivo policial no puede iniciar directamente con el empleo de una táctica letal, a menos que concurran de forma inminente y verificable uno de los supuestos taxativamente establecidos para el uso de arma de fuego, como la agresión letal que pone en peligro real la vida.

Los niveles de resistencia del intervenido se subdividen en resistencia pasiva y resistencia activa. Frente a la resistencia pasiva, el Decreto Legislativo 1186 y su reglamento prevén que el efectivo policial responda inicialmente con niveles preventivos, como la presencia policial, la verbalización y el control de contacto. Cuando la situación escala a una resistencia activa, el agente puede progresar a niveles reactivos, que incluyen el control físico, las tácticas defensivas no letales y, en última instancia, la fuerza letal. Esta progresión garantiza que la respuesta policial sea siempre la mínima necesaria para controlar la situación y proteger la vida, subrayando la complejidad y la seriedad que implica cada decisión en el cumplimiento del deber.

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