18/04/2025
La propuesta de amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP), así como a integrantes de los Comités de Autodefensa, por su participación en la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000, ha desatado un intenso debate y generado un amplio rechazo por parte de diversas instituciones y expertos. Esta iniciativa legislativa, impulsada con el argumento de saldar una 'deuda histórica' y corregir procesos judiciales 'interminables', colisiona frontalmente con principios fundamentales de derechos humanos y precedentes internacionales, planteando serias dudas sobre su constitucionalidad y las consecuencias que podría acarrear para la justicia en el país.

La amnistía, en términos generales, es un acto legislativo que extingue la acción penal o las penas impuestas por ciertos delitos, borrando el delito mismo de la historia legal. En el contexto peruano, la reciente propuesta busca beneficiar a quienes no cuentan con una sentencia firme o a aquellos, mayores de 80 años (aunque otras fuentes mencionan 70), que sí tienen sentencia pero están en proceso de ejecución, siempre y cuando sus delitos no estén vinculados al terrorismo o corrupción de funcionarios. Sin embargo, el grueso de la controversia radica en que esta medida aplicaría a casos derivados de la lucha antiterrorista, donde se incluyen graves violaciones a los derechos humanos.
¿Qué Implica la Amnistía Propuesta?
La iniciativa de ley, cuyo origen se remonta al proyecto de ley 7549/2023-CR presentado por el legislador Jorge Montoya, busca cerrar de manera definitiva procesos penales que involucran a militares y policías. El dictamen aprobado establece que los efectos de la ley no se aplicarán a quienes estén denunciados o imputados por terrorismo o corrupción de funcionarios. Sin embargo, sí concede amnistía de carácter humanitario a miembros de las FF.AA., PNP y Comités de Autodefensa mayores de 80 años con sentencia firme o en trámite de ejecución de sentencia por delitos derivados de su participación en la lucha contra el terrorismo. Para el resto de los beneficiarios, la amnistía se aplicaría a aquellos que no cuenten con sentencia firme en procesos vinculados a ese periodo.
Según los defensores de la propuesta, se busca poner fin a lo que consideran una 'persecución implacable' y procesos judiciales que se han extendido por más de 25 o 35 años, manteniendo a más de mil efectivos de las fuerzas del orden bajo la amenaza de la persecución penal. Se argumenta que muchos de estos casos no han avanzado por falta de pruebas y que la medida es una cuestión de justicia y humanidad para quienes, según ellos, defendieron la democracia.
Beneficiarios Potenciales y Consecuencias Directas
De acuerdo con el despacho del legislador Montoya, potencialmente, unos 932 miembros de las fuerzas del orden podrían beneficiarse de esta norma, de los cuales el 92% se encontraría en situación de retiro. La consecuencia directa de la aplicación de esta ley sería el sobreseimiento de los casos en los que estos militares y policías están siendo procesados. Esto significa que los procesos se darían por concluidos, impidiendo la persecución penal por delitos como lesiones, secuestros, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.

Esta perspectiva ha encendido las alarmas en el ámbito jurídico y de derechos humanos, ya que implicaría el cierre de investigaciones y juicios por crímenes que, en muchos casos, son considerados delitos de lesa humanidad. El Ministerio Público, por ejemplo, ha informado que existen alrededor de 600 casos y procesos judiciales vinculados a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluyendo emblemáticos como Barrios Altos, La Cantuta, El Frontón, Accomarca, y Chuschi, entre otros.
El Fantasma de la Inconstitucionalidad: Un Precedente Peligroso
La principal objeción a esta propuesta de amnistía es su presunta inconstitucionalidad y su contradicción con el derecho internacional de los derechos humanos. Perú ya tiene un amargo antecedente en esta materia. En el año 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sancionó al Estado peruano por haber aprobado la Ley de Amnistía N° 26479 y N° 26492, que favorecía a miembros del 'Grupo Colina', responsables de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta durante el gobierno de Alberto Fujimori. La Corte IDH estableció claramente que las leyes de amnistía que buscan impedir la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Expertos en derecho constitucional como Erick Urbina y Carlos Caro han sido enfáticos al señalar que esta nueva iniciativa, de convertirse en ley, sería declarada inconstitucional. Urbina subraya que no se puede otorgar amnistía a personas investigadas por atentar contra los derechos humanos. La amnistía, a diferencia del indulto (que extingue la pena, pero no el delito), interviene en el proceso para evitar que se declare la culpabilidad o inocencia, privando a las víctimas del derecho a la justicia y la verdad. Si bien reconocen que hay procesos judiciales excesivamente largos, argumentan que un error no puede corregirse con otro error que genere impunidad.
Amnistía vs. Indulto: Diferencias Clave
Es crucial entender la distinción entre amnistía e indulto, dos figuras legales que a menudo se confunden, pero tienen efectos muy diferentes, especialmente en el contexto de crímenes contra los derechos humanos.
| Característica | Amnistía | Indulto |
|---|---|---|
| Naturaleza | Acto legislativo (Ley) | Acto ejecutivo (Decreto presidencial) |
| Momento de aplicación | Antes o después de la sentencia | Después de la sentencia firme |
| Efecto sobre el delito | Extingue la acción penal y/o la pena. Borra el delito de la historia legal. | Extingue la pena, pero no el delito. La culpabilidad persiste. |
| Alcance | General, para una categoría de delitos o personas. | Individual, para una persona específica. |
| Crímenes de Lesa Humanidad | Prohibida por el derecho internacional. | Posible, pero muy controvertida y sujeta a escrutinio. |
| Ejemplo | Ley que perdona delitos políticos. | Perdón de una pena de prisión a un condenado. |
Los constitucionalistas insisten en que, aunque la figura del indulto podría ser una alternativa en casos específicos, la amnistía para crímenes de lesa humanidad es una clara violación de las obligaciones internacionales del Estado peruano. La Corte IDH ha sido consistente en su jurisprudencia, declarando que los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos.

Críticas y Oposición Generalizada
La propuesta ha encontrado una fuerte oposición en diversos frentes:
- Defensoría del Pueblo y Ministerio Público: Ambas instituciones rechazaron el dictamen, advirtiendo sobre el riesgo de impunidad y la vulneración de derechos.
- Organizaciones de Derechos Humanos: Amnistía Internacional ha señalado que la ley vulnera y pone en riesgo el acceso a la justicia, la verdad y la reparación de miles de víctimas y sus familiares.
- Expertos Legales: Abogados constitucionalistas como Erick Urbina, Carlos Caro y Heber Joel Campos han coincidido en calificar la norma como 'groseramente inconstitucional' y 'anticonvencional'.
- Bancadas de Oposición: Congresistas de izquierda han votado en contra, argumentando que la iniciativa busca proteger a funcionarios que cometieron delitos graves y que sentaría un precedente peligroso para futuras violaciones de derechos humanos.
El argumento de que las investigaciones no avanzaron porque las Fuerzas Armadas y la Policía no cooperaron es un punto clave de la crítica. "Que no se haya avanzado no puede ser razón para el olvido de la muerte de peruanos", afirmó el congresista Alex Flores. La congresista Ruth Luque alertó que la ley "promueve impunidad porque permite abrir la puerta para que a futuro se presente lo mismo y no se responda, por ejemplo, por los 50 asesinatos del gobierno de Dina Boluarte".
El Camino Hacia Adelante: Posibles Escenarios
Si la ley de amnistía es finalmente aprobada por el Pleno del Congreso, los expertos pronostican un camino lleno de desafíos legales y posibles reversiones. El escenario más probable es que la norma sea impugnada ante el Tribunal Constitucional (TC) mediante una acción de inconstitucionalidad. Si el TC no la declara inconstitucional, las víctimas y sus representantes podrían acudir directamente a la Corte IDH. Dada la jurisprudencia previa de la Corte IDH en el caso del 'Grupo Colina', es altamente probable que el organismo internacional ordene la inaplicación de esta nueva ley, lo que generaría una nueva sanción para el Estado peruano por incumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
La comunidad jurídica internacional y los defensores de los derechos humanos observarán de cerca los próximos pasos del Congreso peruano. La aprobación de esta ley no solo afectaría a las víctimas de la violencia de las décadas de 1980 y 1990, sino que también enviaría un mensaje preocupante sobre el compromiso del Estado peruano con la justicia y la rendición de cuentas por graves violaciones a los derechos humanos.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Qué es la amnistía a policías y militares en Perú?
- Es una propuesta de ley que busca extinguir la acción penal o las penas impuestas a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los Comités de Autodefensa por delitos relacionados con la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000, especialmente para aquellos sin sentencia firme o mayores de 80 años con sentencia.
- ¿Quién propuso esta amnistía?
- Fue impulsada por el legislador Jorge Montoya de la bancada Honor y Democracia.
- ¿Por qué esta propuesta es controversial?
- Principalmente porque es considerada inconstitucional y contraria a los tratados internacionales de derechos humanos, ya que podría generar impunidad para graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno.
- ¿Existe un precedente similar en Perú?
- Sí, en 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sancionó al Estado peruano por una ley de amnistía que benefició al 'Grupo Colina', responsable de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.
- ¿Qué diferencia hay entre amnistía e indulto?
- La amnistía es una ley que borra el delito y la pena, mientras que el indulto es un acto presidencial que solo extingue la pena, manteniendo la condena y el delito en el registro. La amnistía para crímenes de lesa humanidad está prohibida por el derecho internacional.
- ¿Qué pasaría si la ley es aprobada?
- Los casos de los beneficiarios serían sobreseídos (concluidos). Sin embargo, es altamente probable que la ley sea declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o, en última instancia, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que generaría una nueva sanción para el Estado peruano.
- ¿Qué instituciones se oponen a la amnistía?
- La Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, Amnistía Internacional, y diversos expertos en derecho constitucional y derechos humanos.
En resumen, la propuesta de amnistía a militares y policías en Perú representa un punto de inflexión crítico para el sistema de justicia del país. Si bien se argumenta la necesidad de cerrar procesos prolongados y saldar una deuda con quienes combatieron el terrorismo, la sombra de la impunidad y la violación de derechos humanos es una preocupación latente. El derecho a la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas es un pilar fundamental en cualquier sociedad democrática, y cualquier medida que lo socave, como una amnistía de esta naturaleza, enfrentará una fuerte resistencia y un escrutinio riguroso a nivel nacional e internacional.
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