27/11/2023
La labor policial es, por naturaleza, una de las más complejas y riesgosas de nuestra sociedad. En el cumplimiento de su deber, los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) se enfrentan a situaciones de alto riesgo que, en ocasiones, los obligan a tomar decisiones de vida o muerte en cuestión de segundos. Una de las acciones más delicadas y, a la vez, más cuestionadas, es el uso de su arma de reglamento. ¿Cuándo y por qué un policía está justificado para disparar? La respuesta a esta pregunta no es sencilla, pero un reciente esfuerzo del Distrito Fiscal de Áncash ha buscado unificar criterios para brindar claridad y respaldo legal a nuestros agentes.

Esta iniciativa, que reunió a fiscales provinciales, tuvo como objetivo principal establecer una línea de acción unificada para valorar el uso legítimo del arma por parte de los efectivos policiales. La conclusión fue contundente: respaldar el uso del arma reglamentaria como una eximente de responsabilidad penal, siempre en el marco de su incansable lucha contra la delincuencia. Este respaldo es fundamental para la moral y la operatividad de una institución que día a día se juega la vida por la seguridad ciudadana.
- El Marco Legal que Protege el Deber Policial
- Decisiones en Fracciones de Segundo: La Complejidad del Escenario
- Principios Fundamentales: Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad
- El Rol del Ministerio Público en la Valoración de la Fuerza
- Preguntas Frecuentes sobre el Uso del Arma Reglamentaria
- ¿Cuál es el arma reglamentaria de la policía?
- ¿Es obligatorio que un policía dispare al aire como advertencia?
- ¿Un policía puede disparar a la espalda de un agresor?
- ¿La cantidad de disparos afecta la legitimidad del accionar policial?
- ¿Qué sucede si el arma del agresor resulta ser falsa o de juguete?
El Marco Legal que Protege el Deber Policial
El fundamento legal para la actuación de los policías en estas circunstancias se encuentra explícitamente regulado en el Código Penal peruano. Específicamente, el numeral 11 del artículo 20 del Capítulo III, que aborda las causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal, establece que:
“El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.”
Esta disposición legal es la piedra angular que permite a los efectivos policiales actuar con la certeza de que, si su accionar se enmarca dentro de la ley y los protocolos establecidos, contarán con el respaldo jurídico necesario. Sin este amparo, la disuasión del delito y la protección de la vida de civiles y de los propios agentes se vería gravemente comprometida. La interpretación de esta norma, sin embargo, requiere de un análisis minucioso de cada caso, considerando las circunstancias específicas en las que se produce el uso de la fuerza.
Decisiones en Fracciones de Segundo: La Complejidad del Escenario
La unificación de criterios en Áncash, liderada por el Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales, Marco Antonio Espinal Bravo, y basada en la investigación jurídica del fiscal adjunto provincial Víctor Díaz Pérez, enfatizó la necesidad de analizar el escenario en el cual se produce un disparo. Esto implica considerar las circunstancias específicas del momento y las normas aplicables para su resolución. Es crucial entender que, en situaciones de confrontación armada, el tiempo para tomar una decisión es extremadamente limitado, a menudo reduciéndose a fracciones de segundo.

En este contexto, la junta de fiscales concluyó que, en muchos casos, no puede exigirse el disparo selectivo al policía. Esto significa que pedirle a un agente que dispare a una extremidad específica del agresor (como una rodilla o un hombro) es irrealista y peligroso, dada la rapidez y el dinamismo de una agresión armada. El movimiento constante del agresor, la necesidad de neutralizar la amenaza de forma inmediata y el riesgo injustificado para terceros hacen que un disparo de precisión quirúrgica sea prácticamente imposible de garantizar en una situación de vida o muerte.
Además, se aclaró que el disparo al aire, a menudo percibido por la ciudadanía como un procedimiento obligatorio, no lo es. Exigir un disparo de advertencia en un evento armado podría poner en riesgo tanto a los policías como a los civiles, ya que daría al agresor tiempo para reaccionar o intensificar su ataque. El objetivo primordial del uso del arma es cesar la agresión ilegal de forma inmediata, no dar advertencias que puedan escalar la situación.
Mitos y Realidades del Uso de la Fuerza Letal
Existen varias percepciones erróneas sobre el uso de la fuerza letal por parte de la policía. Es importante desmitificarlas para comprender mejor el complejo marco en el que operan nuestros agentes.

- Disparo en la espalda: Contrario a la creencia popular, un disparo en la espalda puede ser legítimo. Si un agresor armado fuga y su huida constituye un riesgo inminente para la vida e integridad de otras personas (policías o civiles), el disparo que impacta en la espalda del agresor busca que este cese su ataque ilegal de manera inmediata. Ejemplos incluyen a un agresor que fuga portando un arma o que dispara mientras huye. La prioridad es neutralizar el peligro.
- Cantidad de disparos: La cantidad de disparos efectuados no determina la legitimidad del accionar policial. En situaciones de alta tensión, un solo disparo puede no ser suficiente para incapacitar de forma inmediata a un agresor. El policía tiene la obligación de actuar hasta que el agresor cese su ataque y se suprima el peligro. Evaluar la legitimidad basándose únicamente en el número de balas sería ignorar la dinámica de un enfrentamiento real.
- Arma aparente: Si la agresión se ejecuta con un arma que, posteriormente, se descubre que era solo “aparente” (por ejemplo, una réplica o un juguete), esto no afecta la configuración de la eximente. En el fragor del momento, con la vida e integridad en riesgo inminente, un policía no puede distinguir entre un arma real y una aparente. La valoración se hace desde la perspectiva del agente en el momento del evento (valoración ex ante), basándose en su honesta creencia de que enfrentaba una amenaza real.
Principios Fundamentales: Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad
La valoración del uso legítimo de la fuerza por parte del Ministerio Público se rige por principios claros y definidos, extraídos de la normativa especializada que regula el actuar policial. Estos principios son la base para determinar la razonabilidad del acto de defensa policial frente a una agresión armada:
- Legalidad: El uso de la fuerza debe estar siempre amparado en la ley. Esto significa que la actuación del policía debe ajustarse estrictamente a lo que la normativa permite y ordena.
- Necesidad: La fuerza utilizada debe ser estrictamente necesaria para lograr un fin legítimo. Es decir, el policía debe emplear la mínima fuerza indispensable para neutralizar la amenaza y restaurar el orden. Si un método menos letal es suficiente, debe ser preferido.
- Proporcionalidad: La fuerza empleada debe ser proporcional a la gravedad de la amenaza y al objetivo que se busca lograr. Este principio no implica una “igualdad de medios” (es decir, que el policía deba usar el mismo tipo de arma que el agresor), sino que la respuesta del agente sea adecuada y razonable frente al peligro que enfrenta. Se excluye el criterio de igualdad de medios porque un policía no puede esperar a que el agresor use un arma similar para defenderse; su vida y la de terceros son primordiales.
El análisis de estos principios se realiza considerando la información que los policías disponían en el momento exacto de su intervención (valoración ex ante), según el criterio de razonabilidad subjetiva o “honesta creencia” del agente. Esto es crucial, ya que el juicio no se basa en lo que se sabe después del hecho, sino en lo que el policía percibió y pudo evaluar en ese instante crítico.
El Rol del Ministerio Público en la Valoración de la Fuerza
El Ministerio Público tiene el deber de valorar con objetividad la información obtenida en la investigación. Esto implica un profundo conocimiento de la normativa especializada que regula el uso legítimo de la fuerza por la policía, como la Directiva General 003-2018-MP-FN y la Resolución Ministerial 952-2018-IN, entre otras. La objetividad asegura que la valoración de la razonabilidad del acto de defensa policial ante una agresión armada sea justa y equitativa, tanto para el policía como para la sociedad.
Incluso en casos donde existen indicios de imprudencia en el uso de la fuerza por parte del policía, no resulta indispensable recurrir inmediatamente a la prisión preventiva. Medidas de coerción como la comparecencia con restricciones, el impedimento de salida del país e incluso la suspensión preventiva de derechos, pueden ser suficientes para conjurar el peligro procesal, permitiendo que el agente enfrente el proceso en libertad mientras se esclarecen los hechos. Esta flexibilidad busca evitar la criminalización injusta del accionar policial y reconocer la complejidad de su labor.

Tabla Comparativa: Escenarios de Uso de la Fuerza y su Valoración
| Escenario | Consideraciones Clave | Justificación de Uso del Arma |
|---|---|---|
| Agresor armado en fuga que mantiene riesgo | El agresor porta un arma o dispara mientras huye. Constituye peligro inminente para policías y civiles. | Disparo legítimo para cesar el ataque ilegal de manera inmediata, incluso si impacta en la espalda. |
| Agresión armada con tiempo limitado de reacción | Movimiento constante del agresor. Riesgo injustificado para la vida de personas. | No se exige disparo selectivo (ej. a extremidades). El objetivo es neutralizar la amenaza. |
| Agresión con arma aparente (ej. réplica) | El policía no puede distinguir entre arma real y aparente en el momento de la agresión. Vida en riesgo inminente. | Uso legítimo de la fuerza. La posterior revelación de que era un arma aparente no anula la eximente. |
| Necesidad de múltiples disparos para neutralizar | Un solo disparo puede no incapacitar al agresor de forma inmediata debido a la dinámica del enfrentamiento. | La cantidad de disparos no determina la legitimidad. El policía tiene la obligación de actuar hasta que cese el peligro. |
Preguntas Frecuentes sobre el Uso del Arma Reglamentaria
¿Cuál es el arma reglamentaria de la policía?
La información específica sobre el modelo exacto del arma reglamentaria puede variar según la institución y las políticas de adquisición de cada país o incluso dentro de diferentes unidades policiales. Sin embargo, lo fundamental es que los efectivos policiales disponen del armamento que les ha sido asignado oficialmente, junto con los medios técnicos y operativos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Este armamento está sujeto a regulaciones estrictas sobre su uso, porte y mantenimiento, y los agentes deben pasar por prácticas de habilitación y capacitación periódicas para garantizar su correcta utilización y el cumplimiento de los protocolos de seguridad. La regulación sobre el armamento reglamentario busca asegurar que el policía cuente con las herramientas adecuadas para su protección y la de los ciudadanos, siempre bajo un estricto control y preparación.
¿Es obligatorio que un policía dispare al aire como advertencia?
No, el disparo al aire no constituye un procedimiento obligatorio por parte de los policías ante una agresión armada. Según el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial (Resolución Ministerial 952-2018-IN), exigir un disparo de advertencia en un evento armado pondría en riesgo la vida de las personas, tanto policías como civiles, al dar tiempo al agresor para reaccionar o intensificar su ataque. El objetivo principal del disparo es lograr que el agresor cese su ataque ilegal de forma inmediata.
¿Un policía puede disparar a la espalda de un agresor?
Sí, en ciertos casos. Si un agresor armado fuga y su huida constituye un riesgo inminente para la vida e integridad de otras personas (policías y civiles), el disparo del policía que impacta en la espalda del agresor puede ser legítimo para que este cese su ataque ilegal de manera inmediata. Esto se aplica, por ejemplo, cuando el agresor que fuga sigue portando un arma o disparando mientras huye, manteniendo el peligro latente.

¿La cantidad de disparos afecta la legitimidad del accionar policial?
No, la cantidad de disparos no determina la legitimidad del accionar policial. En situaciones de agresión rápida y dinámica, un solo disparo puede ser inadecuado para incapacitar de forma inmediata al agresor. El policía tiene la obligación de realizar la acción necesaria hasta que el agresor cese su ataque y se suprima el peligro para la vida e integridad de las personas (policías y civiles).
¿Qué sucede si el arma del agresor resulta ser falsa o de juguete?
Si posterior a una agresión legítima se descubre que el arma utilizada por el agresor era aparente (falsa o de juguete), esto no afecta la configuración de la eximente de responsabilidad penal para el policía. En situaciones de agresión donde la vida e integridad de las personas se encuentra en riesgo inminente, es inviable para el policía distinguir un arma aparente de un arma real en el momento. La valoración se realiza desde la perspectiva del policía en el momento de la intervención, basándose en su honesta creencia de que enfrentaba una amenaza real.
En resumen, el uso del arma de reglamento por parte de los efectivos policiales es una medida extrema, pero necesaria en el cumplimiento de su deber de proteger la vida y la seguridad. El respaldo legal y la unificación de criterios por parte de la fiscalía son pasos cruciales para que los agentes puedan actuar con la determinación necesaria, sabiendo que su accionar, cuando es legítimo y se adhiere a los principios de necesidad y proporcionalidad, será debidamente comprendido y defendido por el sistema de justicia.
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