08/12/2023
En la incesante lucha contra el crimen y la inseguridad ciudadana, la legislación penal en Perú ha experimentado una significativa transformación. Recientemente, el Decreto Legislativo 1605 ha modificado el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957), marcando un hito en la optimización del marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público. Esta reforma busca fortalecer la capacidad de respuesta del Estado frente a la criminalidad, permitiendo una acción más ágil y coordinada entre las instituciones encargadas de procurar justicia y garantizar la seguridad de todos los ciudadanos.

El propósito fundamental de esta modificación legislativa es doble: por un lado, busca mejorar la aplicación de las normativas vigentes, y por otro, optimizar el proceso de investigación del delito. Una de las novedades más relevantes es la facultad otorgada a la Policía Nacional para realizar actos de investigación por su iniciativa propia, siempre bajo la conducción jurídica del Fiscal. Este cambio representa un paso adelante en la eficiencia de las investigaciones, promoviendo un trabajo articulado y dinámico que respeta el ámbito funcional de cada institución, pero que, a su vez, potencia la capacidad operativa de la PNP en las etapas iniciales de un caso.
- El Nuevo Marco Legal: Hacia una Investigación Más Eficaz
- Actos de Investigación de la Policía Nacional: Un Detalle Exhaustivo
- La Conducción del Fiscal: Un Equilibrio Fundamental
- Plazos y Procedimientos en la Detención
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Qué es el Decreto Legislativo 1605?
- ¿Puede la Policía Nacional investigar sin una orden directa del Fiscal?
- ¿Qué significa que el Fiscal "convalida" los actos policiales?
- ¿Cuáles son los plazos de detención bajo la nueva normativa?
- ¿Cómo se garantiza el respeto a los derechos fundamentales del detenido?
- ¿Qué papel juega el Fiscal en la estrategia de investigación?
El Nuevo Marco Legal: Hacia una Investigación Más Eficaz
Antes de la promulgación del Decreto Legislativo 1605, si bien la Policía Nacional tenía un rol activo en la investigación, su actuación estaba más supeditada a los mandatos y directrices del Ministerio Público. La nueva normativa, sin embargo, busca dotar a los agentes policiales de mayor autonomía en las primeras etapas, especialmente cuando la celeridad es crucial para la recolección de pruebas y la identificación de responsables. El artículo 65 del Nuevo Código Procesal Penal, en su versión modificada, enfatiza que tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional deben cooperar y actuar de forma conjunta y coordinada, incluso diseñando protocolos de actuación para garantizar la mayor eficacia en la lucha contra el delito.
Este enfoque colaborativo es esencial. El Fiscal, como titular del ejercicio de la acción penal, sigue siendo quien conduce la investigación desde su inicio, pero ahora cuenta con una Policía más empoderada para actuar de manera proactiva. En situaciones donde la vida, la integridad o la libertad personal de una víctima se vean amenazadas, el Ministerio Público debe emitir la disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares en un plazo de veinticuatro (24) horas, remitiéndola a la Policía Nacional para una intervención rápida y eficaz. La Policía, por su parte, al recibir esta disposición o al actuar por su cuenta, sabe que su investigación estará sujeta a la dirección y supervisión del Fiscal, quien definirá la estrategia de investigación adecuada al caso.
Actos de Investigación de la Policía Nacional: Un Detalle Exhaustivo
La capacidad de la Policía Nacional para actuar por iniciativa propia es uno de los pilares de esta reforma. El artículo 67, numeral 1, establece que la PNP debe tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al Fiscal, realizando las diligencias urgentes o inaplazables. Estas diligencias tienen como fin impedir las consecuencias del delito, individualizar a los autores y partícipes, y reunir y asegurar los elementos de prueba. Posteriormente, el Fiscal deberá convalidar, según corresponda, dichos actos de investigación, los cuales se integrarán a la carpeta fiscal.
Más allá de la iniciativa, el artículo 68 detalla las atribuciones específicas que la Policía Nacional puede realizar en función de investigación, siempre bajo la conducción del Fiscal. Estas son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos y la recolección de evidencia:
- Recepción de denuncias: La policía está facultada para recibir denuncias, ya sean escritas o verbales, y tomar las declaraciones pertinentes a los denunciantes.
- Protección de la escena del crimen: Es crucial que la policía aísle, proteja y vigile el lugar de los hechos para evitar que indicios y evidencias sean sustraídos, alterados o contaminados, preservando así la integridad de la prueba.
- Registro de personas y auxilio a víctimas: Pueden practicar el registro de personas cuando sea necesario y, fundamentalmente, prestar el auxilio inmediato a las víctimas del delito.
- Recolección y conservación de indicios: Una de las tareas más importantes es recoger y conservar los indicios y evidencias de interés criminalístico, siguiendo los protocolos interinstitucionales establecidos para asegurar su validez en el proceso.
- Identificación de autores y partícipes: Realizan diligencias orientadas a la identificación física de quienes presuntamente cometieron el delito o participaron en él.
- Entrevistas a testigos: Tienen la atribución de realizar entrevistas e identificar a posibles testigos que hayan presenciado la comisión de los hechos, recabando información valiosa.
- Operaciones técnicas y científicas: Pueden levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y llevar a cabo otras operaciones técnicas o científicas que contribuyan a la investigación.
- Intervención y detención en flagrancia: En casos de flagrancia delictiva, la policía puede intervenir y detener a los presuntos autores y partícipes, informándoles de inmediato sobre sus derechos. También pueden requerir documentos de identidad y recibir versiones, respetando siempre el derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación.
- Aseguramiento de documentos e instrumentos: Tienen la facultad de asegurar documentos privados e instrumentos de telecomunicaciones que puedan ser útiles para la investigación, poniéndolos rápidamente a disposición del Fiscal para su posterior examen judicial y eventual incautación.
- Allanamiento de locales públicos: Mediante operativos planificados, pueden allanar locales de uso público o abiertos al público, haciendo uso racional de la fuerza conforme a la normativa.
- Secuestros e incautaciones: Pueden efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en casos de delitos flagrantes o peligro inminente de su perpetración.
- Recepción de manifestaciones: La policía puede recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con la presencia obligatoria de su Abogado Defensor o Defensor Público. El Fiscal, si tiene conocimiento, puede participar de forma virtual.
- Información criminalística urgente: Reunir cualquier información adicional de urgencia que permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal.
- Otras diligencias necesarias: Realizar cualquier otra diligencia y procedimiento de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.
Operativos de Revelación del Delito
Una adición importante es el artículo 68-A, que introduce el "Operativo de revelación del delito". Este permite al Fiscal, en coordinación con la Policía, disponer la realización de un operativo ante la inminente perpetración de un delito o durante su comisión. El objetivo es identificar y detener a los presuntos autores, perennizando la evidencia por el medio idóneo. Lo destacable es que, en situaciones de emergencia donde se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima, la Policía puede ejecutar el operativo sin la presencia inmediata del Fiscal, quien deberá apersonarse lo antes posible para convalidar las acciones realizadas. Esto subraya la prioridad de la protección de la víctima y la agilidad en la respuesta.
Controles Policiales y Medidas Especiales de Investigación
El Decreto Legislativo 1605 también refuerza otras capacidades de investigación policial:
- Controles policiales públicos (Art. 206): Para el descubrimiento y ubicación de partícipes en delitos de grave alarma social, la Policía puede establecer controles en vías y lugares públicos, previa comunicación al Ministerio Público, para identificar personas, registrar vehículos y controlar efectos personales.
- Televigilancia, observación, vigilancia y seguimiento (Art. 207): En investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones criminales, el Fiscal (por iniciativa propia o a pedido de la Policía) puede ordenar estas medidas sin conocimiento del afectado. Esto incluye registros de audio e imágenes, y el seguimiento del investigado para su identificación y establecimiento de nexos ilícitos. Al término, se requiere convalidación judicial.
- Inspecciones y pesquisas (Art. 208): La Policía puede inspeccionar o realizar pesquisas en lugares abiertos, cosas o personas cuando existan motivos plausibles para encontrar rastros del delito o si se oculta un imputado. Deben comunicar de inmediato al Fiscal.
- Retenciones (Art. 209): Por iniciativa propia (dando cuenta al Fiscal) o por disposición de este, la Policía puede disponer que las personas halladas en un lugar no se ausenten durante una pesquisa, por un máximo de cuatro horas, para luego, si es necesario, recabar orden judicial.
- Registro de personas (Art. 210): La Policía, por sí misma o por orden fiscal, puede registrar a una persona si hay razones fundadas para creer que oculta bienes relacionados con el delito, siempre respetando la dignidad y el pudor.
- Pruebas de alcoholemia (Art. 213): La Policía puede realizar comprobaciones de tasas de alcoholemia en aire aspirado en el marco de prevención o intervención delictiva, y en caso positivo, retener y conducir al intervenido a un centro sanitario para pruebas de intoxicación en sangre.
- Intervención de comunicaciones y geolocalización (Art. 230 y 231): A requerimiento de la Policía Nacional, el Fiscal puede solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la intervención, monitoreo o grabación de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación, así como la geolocalización de teléfonos móviles, cuando sea absolutamente necesario para delitos graves. En emergencias que amenacen la vida, el Fiscal (a solicitud de la PNP) puede requerir la medida en 24 horas, y el juez ordenar que la información sea remitida directamente a la PNP.
- Levantamiento de cadáver (Art. 195): Aunque lo realiza el Fiscal, se permite la intervención de personal policial especializado en criminalística. En zonas de emergencia o con dificultades para la presencia fiscal, la Policía (o Fuerzas Armadas/Juez de Paz) puede proceder al levantamiento, dando cuenta al Ministerio Público en un plazo de veinticuatro (24) horas más el término de la distancia.
- Levantamiento de secreto bancario (Art. 235): En situaciones de emergencia que amenacen inminentemente la vida, integridad o libertad de la víctima, el Fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, puede requerir esta medida al Juez Penal en 24 horas, con el fin de que la información sea remitida también a la unidad policial a cargo de la investigación.
La Conducción del Fiscal: Un Equilibrio Fundamental
Es crucial entender que la ampliación de las atribuciones de la Policía Nacional no implica una desvinculación del Ministerio Público. Por el contrario, la ley refuerza el concepto de que el Fiscal es el director y conductor de la investigación. La conducción jurídica del Fiscal garantiza la legalidad de los actos, el respeto a los derechos fundamentales de los investigados y la correcta cadena de custodia de las pruebas. La Policía Nacional debe cumplir los mandatos del Ministerio Público y apoyar la investigación preparatoria.
La coordinación es un pilar fundamental. La Policía, incluso cuando actúa por iniciativa propia, debe comunicar inmediatamente al Fiscal. Los actos de investigación que realice la Policía serán parte de las diligencias preliminares y deberán ser convalidados por el Fiscal, asegurando así la validez procesal de la evidencia. El Fiscal de la Nación, además, está facultado para regular mediante Instrucciones Generales los requisitos legales y formalidades de las actuaciones de investigación, así como los mecanismos de coordinación entre fiscales y la Policía Nacional.
Roles Complementarios en la Investigación Penal
| Aspecto | Ministerio Público (Fiscal) | Policía Nacional del Perú (PNP) |
|---|---|---|
| Conducción de la Investigación | Titular y conductor jurídico de la investigación desde su inicio. Define la estrategia general. | Ejecuta actos de investigación bajo la conducción del Fiscal. Puede actuar por iniciativa propia en diligencias urgentes. |
| Iniciativa para la Investigación | Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. | Puede tomar conocimiento de delitos por iniciativa propia y realizar diligencias urgentes o inaplazables. |
| Coordinación y Colaboración | Coordina con la Policía los actos de investigación. Diseña protocolos de actuación conjunta. | Coopera y actúa de forma conjunta y coordinada con el Ministerio Público. Brinda recomendaciones operativas. |
| Convalidación de Actos | Convalida los actos de investigación urgentes realizados por la Policía por iniciativa propia. | Realiza actos de investigación que, si son por iniciativa propia, deben ser convalidados por el Fiscal. |
| Atribuciones Específicas | Dispone el inicio de diligencias preliminares, solicita medidas coercitivas al Juez, etc. | Realiza un amplio rango de atribuciones: recepción de denuncias, protección de la escena, recolección de pruebas, detenciones en flagrancia, operativos especiales, etc. (Art. 68). |
| Plazos de Detención | Decide si solicita prisión preventiva o libertad del detenido dentro del plazo de detención policial. | Es responsable de la detención en flagrancia y de los deberes asociados al detenido dentro de los plazos establecidos. |
| Informe de Investigación | Recibe el informe policial, que es de carácter no vinculante, para sustentar su decisión. | Eleva un informe policial al Fiscal con los antecedentes, diligencias, análisis y conclusiones de la investigación. |
Plazos y Procedimientos en la Detención
El Decreto Legislativo 1605 también introduce modificaciones en los plazos de detención, un aspecto crítico en la labor policial y fiscal. La detención policial ordinaria se mantiene en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o el término de la distancia. Sin embargo, para delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o judicial por flagrancia puede extenderse hasta diez (10) días. Para los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, así como los cometidos por organizaciones criminales, la detención policial o preliminar puede durar hasta quince (15) días. Estos plazos extendidos buscan otorgar a las autoridades el tiempo necesario para recabar pruebas y desarticular estructuras criminales complejas, siempre bajo el control judicial para salvaguardar los derechos del detenido.
La autoridad policial tiene el deber de informar al detenido sobre el delito que se le atribuye y comunicar inmediatamente el hecho al Ministerio Público. Para delitos graves como terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y crimen organizado, también se informa al Juez de la Investigación Preparatoria. Se garantiza al detenido el derecho a la asistencia de un abogado desde el primer momento y el acceso a un reconocimiento médico legal.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué es el Decreto Legislativo 1605?
Es una norma legal que modifica varios artículos del Nuevo Código Procesal Penal de Perú. Su objetivo principal es optimizar la investigación del delito, fortaleciendo la intervención de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, y permitiendo una mayor proactividad policial en las etapas iniciales de una investigación.
¿Puede la Policía Nacional investigar sin una orden directa del Fiscal?
Sí, el Decreto Legislativo 1605 habilita a la Policía Nacional para tomar conocimiento de los delitos por iniciativa propia y realizar diligencias urgentes o inaplazables para impedir sus consecuencias, identificar a los autores y asegurar elementos de prueba. Sin embargo, estos actos deben ser comunicados inmediatamente al Fiscal y, posteriormente, convalidados por él para que formen parte de la carpeta fiscal.
¿Qué significa que el Fiscal "convalida" los actos policiales?
Significa que los actos de investigación realizados por la Policía por su propia iniciativa, especialmente las diligencias urgentes, deben ser revisados y aprobados por el Fiscal. Esta convalidación asegura que los procedimientos se ajusten a la legalidad y que las pruebas recolectadas sean válidas para el proceso penal.
¿Cuáles son los plazos de detención bajo la nueva normativa?
La detención policial ordinaria es de 48 horas. Sin embargo, para delitos cometidos por organizaciones criminales, el plazo puede extenderse hasta 10 días. Para delitos como terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y crimen organizado, la detención puede durar hasta 15 días. Estos plazos extendidos buscan dar más tiempo a las autoridades para investigar casos complejos.
¿Cómo se garantiza el respeto a los derechos fundamentales del detenido?
La norma enfatiza que la Policía debe informar al detenido sobre sus derechos, incluyendo el derecho a guardar silencio, a no autoincriminarse y a contar con un abogado defensor desde el inicio. Además, se garantiza el acceso a un reconocimiento médico legal y el control judicial sobre la detención, con la posibilidad de que el Juez intervenga si se advierten vulneraciones de derechos.
¿Qué papel juega el Fiscal en la estrategia de investigación?
El Fiscal es el responsable de decidir la estrategia de investigación adecuada para cada caso. Aunque la Policía pueda actuar por iniciativa propia en diligencias urgentes, la investigación policial está sujeta a la conducción jurídica del Fiscal, quien programa y coordina con la Policía la estrategia operativa, el empleo de técnicas y medios indispensables para la eficacia de la investigación.
En síntesis, el Decreto Legislativo 1605 representa una actualización vital para el sistema de justicia penal peruano. Al dotar a la Policía Nacional de una mayor capacidad de iniciativa propia en las etapas iniciales de la investigación, y al mismo tiempo reafirmar la conducción jurídica del Ministerio Público, se busca generar un engranaje más eficiente y robusto en la lucha contra la criminalidad. Esta sinergia entre instituciones es fundamental para mejorar la seguridad ciudadana y garantizar que los responsables de los delitos sean llevados ante la justicia de manera más expedita y efectiva.
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