18/04/2024
La investigación criminal moderna se asienta sobre pilares fundamentales, y entre ellos, el indicio emerge como un elemento irremplazable. Este, lejos de ser un mero objeto o rastro, es la base sobre la cual se construye el esclarecimiento de los hechos y se busca la convicción del juzgador en el proceso penal acusatorio. Sin embargo, su valor probatorio no es intrínseco; depende estrictamente de un procedimiento meticuloso y riguroso conocido como cadena de custodia. Este proceso, que abarca desde el registro inicial y la descripción precisa del indicio, su marcaje, fijación fotográfica, embalaje y etiquetado, hasta su traslado y el llenado correcto de la documentación legal, es indispensable para asegurar la legitimidad de la evidencia.

Es crucial comprender que la cadena de custodia trasciende la mera existencia de un documento o “acta”; es una realidad inherente al propio indicio. Su efectividad se demuestra a través de la impecable secuencia de acciones y la protección continua del elemento, no solo se protocoliza. En la actualidad, tanto a nivel federal como en las diversas entidades, la cadena de custodia es la esencia misma de la confianza que el indicio debe inspirar. De hecho, la ausencia del documento que la garantiza puede llevar a jueces de control a rechazar pruebas en audiencias intermedias, incluso si no se ha demostrado una violación directa de la cadena, evidenciando su criticidad.
En términos generales, la cadena de custodia se define como la secuencia de personas que participan en la recolección del indicio, lo poseen y lo mantienen bajo su protección, asumiendo así la responsabilidad sobre un medio de prueba relacionado con un probable hecho delictivo. Es imperativo recordar que este indicio puede convertirse en una prueba crucial dentro del proceso penal. Por lo tanto, si su preservación, recolección y protección no se adhieren estrictamente al protocolo establecido, las consecuencias pueden ser graves, derivando en su ilicitud o nulidad. Este principio se alinea con el artículo 20, apartado A, fracción primera de la Carta Magna, que establece el esclarecimiento de los hechos como propósito del proceso penal, obligando a los intervinientes a basar sus actuaciones en medios de prueba y normas, guiando la investigación y el despliegue de diligencias para aclarar la notitia criminis, todo ello registrado en la carpeta de investigación bajo la custodia y dirección del Ministerio Público, quien, junto con la policía y los peritos, debe sujetarse a principios y reglas procesales.
En este contexto, las diligencias de investigación deben ser practicadas identificando si requieren autorización judicial y cumpliendo con todos los requisitos legales. Todo esto se realiza bajo la dirección del Ministerio Público, con el objetivo de recopilar los medios probatorios que sustentarán su hipótesis fáctica y jurídica, elementos esenciales para la preparación del caso.

Cadena de Custodia: Un Pilar del Debido Proceso
La cadena de custodia se define como el procedimiento controlado y sistematizado que se aplica a los medios de prueba vinculados con un delito. Este proceso se extiende desde el momento de su localización inicial hasta su valoración final por parte de los encargados de administrar justicia. Su propósito fundamental es evitar cualquier vicio o alteración en los elementos probatorios, previniendo su sustitución, contaminación o destrucción. Este rigor se fundamenta en el concepto de debido proceso, entendido como un procedimiento razonablemente estructurado para averiguar la verdad y que satisface todas las exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material.
Al recolectar los medios de prueba, lo que realmente importa es el significado y el valor que estos adquirirán en el proceso penal acusatorio y oral. Por ello, la cadena de custodia es esencial para garantizar y preservar dicho valor, dada la trascendencia jurídica que pueden alcanzar en cualquier etapa del procedimiento. El objetivo primordial es proporcionar al juzgador un grado de certeza absoluto: que los indicios recolectados en el lugar de los hechos son, efectivamente, los mismos que se presentan ante él al momento de dictar sentencia, y que fueron identificados, recabados y protegidos siguiendo el protocolo desde la etapa de investigación.
Además, la cadena de custodia permite conocer en todo momento del proceso penal la ubicación del medio de prueba o quién lo tiene bajo su resguardo. Esta transparencia es crucial para garantizar la seriedad y la fiabilidad de los informes periciales elaborados por expertos en los laboratorios criminalísticos, asegurando que los resultados se entreguen de forma oportuna y con la calidad exigida por la ley para constituir una prueba pericial sólida.
Componentes Esenciales de la Cadena de Custodia
La cadena de custodia implica una serie de pasos secuenciales y obligatorios para asegurar la integridad de la evidencia:
| Paso | Descripción |
|---|---|
| 1. Identificación del medio de prueba | Reconocimiento y registro inicial del elemento probatorio en el lugar de los hechos. |
| 2. Recabación del medio de prueba | Proceso técnico y científico de recolección de la evidencia, asegurando su no alteración. |
| 3. Protección y preservación del medio de prueba | Medidas inmediatas para salvaguardar la integridad del indicio una vez recolectado, evitando su deterioro o contaminación. |
| 4. Individualización del medio de prueba | Asignación de un identificador único al indicio para su seguimiento y trazabilidad. |
| 5. Transporte apropiado | Traslado seguro y controlado de la evidencia, previniendo su destrucción, contaminación o alteración durante el trayecto. |
| 6. Entrega controlada | Traspaso formal y documentado de la evidencia entre los diferentes custodios involucrados en el proceso. |
Estos pasos encuentran su fundamento en principios probatorios esenciales, que son la base de la legitimidad de la evidencia en el sistema judicial:
- Principio de aseguramiento de la prueba: Garantiza que la evidencia sea protegida y conservada.
- Principio de la licitud de la prueba: Establece que la evidencia debe ser obtenida y manejada conforme a la ley.
- Principio de la veracidad de la prueba: Se refiere a la autenticidad y fiabilidad del medio probatorio.
- Principio de la necesidad de la prueba: Subraya que la evidencia es indispensable para el esclarecimiento de los hechos.
- Principio de la obtención coactiva de la prueba: Permite la recolección de evidencia mediante medios legales, incluso si requiere coacción.
- Principio de la inmediación, publicidad y contradicción de la prueba: Asegura que la prueba sea presentada directamente al juzgador, de forma pública y sujeta a debate entre las partes.
La Cadena de Custodia en la Esfera Policial: Un Procedimiento Detallado
Específicamente en sede policial, la cadena de custodia se concibe como el procedimiento de control que se aplica al indicio desde el momento mismo de su localización por parte de una autoridad, ya sea un agente de policía o un agente del Ministerio Público, y se extiende hasta que la autoridad competente ordena su conclusión. Este procedimiento es fundamental y contempla cinco fases básicas que deben ser respetadas rigurosamente para no comprometer la garantía y la veracidad del elemento que será utilizado como medio de prueba. La observancia estricta de estas fases es lo que permite que el indicio mantenga su valor probatorio a lo largo de todo el proceso.

Fases Clave de la Cadena de Custodia Policial
| Fase | Descripción y Requisitos |
|---|---|
| Fase de Hallazgo | Primer requisito: la identificación y custodia inmediata del espacio físico de la investigación, seguida de la identificación de los indicios encontrados en dicho lugar. Es el punto de partida para la trazabilidad. |
| Fase de Recolección | Exige, en primer lugar, la individualización clara del sujeto legitimado para realizar la recolección. En segundo lugar, demanda la aplicación de un modo técnico o científico preciso para ejecutar esta acción, garantizando la integridad del indicio. |
| Fase de Transporte o Traslado | Requiere, como primer requisito, evitar la destrucción de los medios de prueba durante el movimiento. Como segundo requisito, prevenir su contaminación. Y como tercero, la designación de un sujeto específicamente encargado de realizar este traslado bajo condiciones seguras. |
| Fase de Procesamiento | Pide, como primer requisito, determinar el sujeto procesal legitimado para ordenar las pericias sobre la evidencia. Como segundo, la identificación del perito, técnico o científico legitimado para el procesamiento de dichos medios de prueba. Y como tercero, la aplicación de un procedimiento o método científico o técnico riguroso para dicho procesamiento. |
| Fase de Custodia | Exige, como primer requisito, el cumplimiento de las formalidades del traslado de los medios de prueba entre una y otra autoridad. Y como segundo, el modo adecuado en que deben permanecer resguardados en cada uno de los sitios de almacenamiento temporal. |
| Fase de Preservación, Destrucción o Entrega | Contempla las acciones finales sobre el indicio: su preservación a largo plazo, su destrucción si así lo determina la autoridad, o su entrega a la parte correspondiente una vez finalizado el proceso o la necesidad de su resguardo. |
Como se puede apreciar, para lograr la verdad material, que es la finalidad esencial del proceso, es indispensable garantizar con absoluta certeza que los medios de prueba ofrecidos en el proceso penal son exactamente los mismos que se encontraron en el espacio físico de la investigación. Por ello, una vez identificados, recabados y protegidos, los indicios deben ser entregados formalmente al Ministerio Público, quien continuará con el proceso penal basándose en la información obtenida. Un aspecto de enorme relevancia en este sentido es que la cadena de custodia se convierte en un mecanismo verificador crucial, a través del cual el juzgador puede tener la total certeza del valor y la autenticidad del indicio presentado.
Implicaciones y Conclusiones sobre la Cadena de Custodia
Al analizar los aspectos esenciales de la cadena de custodia, se percibe que es un mecanismo de control indispensable que sirve para preservar los medios de prueba obtenidos durante la etapa de investigación. Su aplicación comienza desde el momento en que el Ministerio Público toma conocimiento de la noticia de un hecho delictivo, y es fundamental para que este pueda tomar una decisión informada sobre el ejercicio o no de la acción penal. Por lo tanto, la debida preservación de los medios de prueba (ya sea un indicio, un dato de prueba o una prueba formal) implica, por un lado, consolidar el derecho de defensa del imputado y, por otro, integrar de manera sólida la carpeta de investigación. Para conciliar ambas exigencias, todo indicio sujeto a cadena de custodia debe ir acompañado de los documentos que la acrediten. No obstante, se debe prestar especial atención a las particularidades de los informes y pruebas periciales.
La lógica subyacente de la cadena de custodia radica en establecer y demostrar de manera irrefutable que, a lo largo del proceso penal, los medios de prueba no han sido manipulados. Se busca asegurar que los principios de transferencia, relación y causalidad han sido respetados a cabalidad. Esto se hace con la finalidad de acreditar la identidad y el estado original en que fueron hallados los medios de prueba en el espacio físico de la investigación. Además, permite dejar constancia de las condiciones y cualquier cambio que hayan experimentado dichos medios de prueba, así como de todas y cada una de las personas que participaron en calidad de “custodios” de los mismos.

Es prudente mencionar que la relevancia de la continuidad de la posesión radica en dejar una constancia escrita detallada sobre el cuidado del indicio, los estudios que se le han efectuado, su almacenamiento y su traslado en general. Esta claridad debe existir desde el inicio de la investigación para evitar la posible invalidación de la prueba. En este sentido, la cadena de custodia tiene como teleología fundamental demostrar la identidad, el estado original, las condiciones de su recabación, preservación, embalaje, traslado, licitud y autenticidad de los medios de prueba. Con ello, se evita su alteración, modificación, destrucción, sustracción, sustituciones, e incluso permite identificar cualquier manipulación indebida a través de la cadena de posesión de dichos medios de prueba por las personas que estaban obligadas a garantizar las condiciones debidas de preservación, así como el tiempo de almacenamiento y quiénes tuvieron acceso a ellos.
En resumen, la cadena de custodia también puede describirse como el sistema de control y registro que se aplica al indicio relacionado con un hecho que se presume delictivo. Este sistema opera desde su avistamiento o incorporación al proceso penal, adhiriéndose a principios de control, preservación, seguridad, mínima intervención y descripción detallada, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Por lo tanto, es fundamental que, una vez que el Ministerio Público o las policías, o cualquier funcionario encargado de practicar diligencias de investigación en auxilio del Ministerio Público, tengan conocimiento de la probable existencia de un delito (notitia criminis), se dicten todas las medidas posibles para impedir que los indicios del hecho delictuoso se pierdan, destruyan o alteren. En este sentido, la cadena de custodia conforma un conjunto de etapas desarrolladas de forma legítima y científica durante la investigación, con el fin de asegurar que los indicios materiales no sean alterados o destruidos desde el momento de su recopilación y posterior análisis científico, hasta su incorporación al juicio.
Para concluir, en un sistema de garantías como el actual, es indispensable la construcción de mecanismos de legalidad que aseguren un debido proceso penal. La preservación de los medios de prueba es una garantía máxima tanto para el imputado como para asegurar que la prueba sirva de base para su correcto enjuiciamiento, siempre y cuando estos medios hayan sido obtenidos mediante procesos lícitos. Es crucial señalar que, al garantizar la igualdad de partes y la contradicción en los dispositivos legales, se brinda a los intervinientes la posibilidad de tener acceso al material probatorio. De esta manera, y si la naturaleza de la prueba lo permite, las partes pueden practicar los análisis que deriven en los correspondientes informes periciales, los cuales, en un momento dado, serán la base de la prueba pericial para sustentar sus pretensiones, estableciéndose además la forma de impugnación ante el Juez en caso de violación de estos derechos.
Preguntas Frecuentes sobre la Cadena de Custodia
¿Qué dice el Manual de Cadena de Custodia de la Policía Nacional?
El Manual de Cadena de Custodia de la Policía Nacional establece que “Es responsabilidad de toda persona, organismos de socorro, bomberos, paramédicos” velar por la cadena de custodia. Esto configura dos tipos de responsabilidades: una relativa a las funciones que cumple cada persona y otra a la observancia de los procedimientos establecidos.

¿Cuál es la pena por alteración de la cadena de custodia?
Según el Artículo 307, en el delito de alteración de la cadena de custodia, la pena será de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cincuenta días de salario si la alteración se produce de forma culposa.
¿Qué se debe describir en la constancia de la cadena de custodia?
Los funcionarios o personas que intervengan en la cadena de custodia deberán dejar constancia escrita sobre la descripción completa y discriminada de los materiales y elementos relacionados con el caso, incluido el cadáver, si aplica.
¿Cuál es el ámbito y alcance de la cadena de custodia?
Las normas contenidas en el Reglamento de Cadena de Custodia son de obligatorio cumplimiento para Fiscales, funcionarios y servidores del Ministerio Público, lo que define su ámbito y alcance de aplicación en el proceso penal.
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