¿Qué son los actos de investigación policial?

La Investigación Policial en el Nuevo Marco Legal Peruano

10/07/2024

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El sistema de justicia penal en el Perú ha experimentado una transformación significativa con la promulgación de la Ley N° 32130 y sus posteriores modificaciones, como la Ley N° 32138. Estas normativas han redefinido el rol de la Policía Nacional del Perú (PNP) en la investigación del delito, especialmente en su fase preliminar, y han impulsado al Ministerio Público a emitir un reglamento para optimizar la actuación fiscal. Comprender estos cambios es fundamental para cualquier ciudadano interesado en el funcionamiento de la justicia y la seguridad. Este artículo profundiza en los actos de investigación policial, su naturaleza, su interacción con el Ministerio Público y los alcances de esta nueva configuración legal.

¿Cuál es el carácter jurisdiccional de la investigación de la Policía Nacional del Perú?
La investigación que practica la Policía Nacional del Perú, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición. 4.
Índice de Contenido

¿Qué son los Actos de Investigación Policial y su Naturaleza?

Los actos de investigación policial, en el contexto de la reciente legislación peruana, se refieren a todas las diligencias, la investigación operativa o material del delito y las pesquisas que son competencia directa de la autoridad policial. Esta definición abarca también aquellas diligencias consideradas urgentes e inaplazables, que son cruciales para el esclarecimiento de un hecho delictivo. La Policía Nacional, al tomar conocimiento de un delito, tiene la facultad e incluso la iniciativa de iniciar estas investigaciones, debiendo comunicar de inmediato al Fiscal sobre sus acciones para que este asuma la conducción jurídica del proceso.

La esencia de esta modificación radica en fortalecer la capacidad investigadora de la PNP, permitiéndole una actuación más autónoma y rápida en las primeras etapas del proceso. Sin embargo, es vital subrayar que, aunque la policía tiene la conducción material de la investigación preliminar, esta no posee un carácter jurisdiccional. Esto significa que cualquier decisión que requiera una naturaleza jurisdiccional debe ser solicitada y motivada ante el órgano judicial competente, manteniendo así la separación de funciones entre la investigación y la administración de justicia.

Esta distinción es fundamental para garantizar el debido proceso y los derechos de los ciudadanos. La policía recopila los hechos y las pruebas, pero es el Fiscal quien, con su conducción jurídica, orienta la investigación, asegura la legalidad de los procedimientos y, en última instancia, decide sobre la formalización de la investigación preparatoria o el archivo del caso.

El Informe Policial: Un Pilar Informativo para la Decisión Fiscal

Uno de los documentos más importantes generados por la autoridad policial durante la investigación es el Informe Policial. Este no es meramente un reporte, sino un documento administrativo integral que condensa los resultados de las diligencias realizadas. Su contenido es variado y crucial para la labor fiscal:

  • Antecedentes de intervención: Detalla cómo y por qué se inició la actuación policial.
  • Exposición de los elementos esenciales del hecho investigado: Una narración clara y concisa de lo ocurrido.
  • Elementos de convicción: Incluye todo lo recogido, obtenido o generado como prueba (testimonios, evidencias físicas, etc.).
  • Resumen de las diligencias realizadas: Un listado de las acciones investigativas llevadas a cabo.
  • Análisis de los hechos investigados: La interpretación policial de la información recopilada.
  • Precalificación de los delitos: La tipificación inicial que la policía atribuye a los hechos.
  • Conclusiones: La opinión de la policía sobre la pertinencia de continuar o no con la investigación preparatoria.

Es importante destacar que, a pesar de su exhaustividad, el Informe Policial tiene una naturaleza únicamente referencial y no es vinculante para el Fiscal. Esto se debe a que la titularidad de la acción penal recae exclusivamente en el Ministerio Público, quien es el encargado de evaluar la solidez de las pruebas y la legalidad de los procedimientos antes de tomar cualquier decisión sobre el futuro del caso.

La Conducción Jurídica del Fiscal: Calificación y Medidas Limitativas

La Ley N° 32130, si bien fortaleció las funciones investigativas de la Policía, también reafirmó la conducción jurídica del Ministerio Público sobre la investigación del delito. Esta conducción se materializa en diversas etapas:

Calificación de Comunicaciones Policiales

Cuando el Fiscal recibe una comunicación policial que contiene una noticia criminal, su primera acción es evaluarla de manera inmediata. Esta evaluación se realiza en función de la competencia funcional y territorial del despacho fiscal y sigue los lineamientos de gestión de denuncias y casos. El Fiscal puede emitir una disposición fiscal de archivo liminar si se cumplen ciertos supuestos, como que el hecho no constituya delito, no sea justiciable penalmente o existan causas de extinción de la acción penal (según el artículo 334° inc. 1 del Código Procesal Penal). Esta decisión se notifica a todas las partes involucradas: denunciante, agraviado y denunciado.

Calificación del Fiscal sobre Medidas Limitativas de Derechos

En el curso de una investigación, la policía puede requerir medidas limitativas de derechos (como allanamientos, interceptaciones telefónicas, etc.). Cuando el Fiscal recibe el informe policial solicitando instar judicialmente alguna de estas medidas, debe verificar exhaustivamente los alcances y los elementos de convicción que la sustentan. Su rol es evaluar la procedencia de la medida, la viabilidad del plan operativo propuesto por la policía y, si todo es conforme a ley, formular el requerimiento correspondiente ante la autoridad judicial. Esta es una manifestación clara de la conducción jurídica fiscal, asegurando que las acciones que restringen derechos fundamentales estén debidamente justificadas y cumplan con los requisitos legales.

Casos Especiales en la Investigación: Flagrancia, No Identificados y Encomiendas

Investigación en Casos de Flagrancia Delictiva

Los casos de flagrancia delictiva exigen una respuesta inmediata. Cuando el Fiscal de turno o competente toma conocimiento directo o recibe la comunicación policial sobre una detención en flagrancia, debe disponer de manera inmediata el inicio de la investigación preliminar. En este escenario, se encarga a la unidad policial la realización de las diligencias urgentes o inaplazables, y se precisa el plazo para la emisión del informe policial.

La presencia del Fiscal en la dependencia policial es crucial en casos con detenidos. El personal fiscal debe apersonarse para verificar la observancia de los derechos de los detenidos, realizar la lectura de sus derechos y participar en las diligencias urgentes. Se busca recabar simultáneamente copia de los actos practicados por la autoridad policial para agilizar las decisiones. En situaciones excepcionales y justificadas, la participación fiscal puede ser virtual.

Un aspecto relevante es la confesión sincera. Si el investigado desea acogerse a ella, el Fiscal debe ordenar la grabación correspondiente, utilizando los recursos tecnológicos del Ministerio Público o incluso recursos propios en situaciones de urgencia. Para la detención preliminar judicial, el Fiscal concede a la policía un plazo no mayor de 12 horas para remitir el informe policial, con hechos, elementos de convicción y necesidad de diligencias operativas, o recaba la documentación pertinente para formular el requerimiento judicial en el plazo de ley.

En delitos específicos como el Tráfico Ilícito de Drogas (TID) en modalidad de microcomercialización y tenencia ilegal de armas/municiones, el Fiscal dispone que se informe la programación del pesaje de droga y análisis preliminar químico, y recaba los resultados de pericias (química, balística, absorción atómica) de los laboratorios de la PNP dentro del plazo. Es importante señalar que el Fiscal puede resolver la situación jurídica del detenido incluso si no se ha recibido el informe policial, basándose en las actuaciones ya realizadas.

Investigación Contra Personas No Identificadas

En ocasiones, la policía puede tener conocimiento de un delito, pero sin identificar al presunto autor. En estos casos, el Fiscal está facultado para archivar los actuados cuando no se cuente con datos suficientes para imputar el hecho a una persona determinada, lo que imposibilita conducir la investigación para el ejercicio de la acción penal. Sin embargo, esto no exime a la autoridad policial de continuar con su labor de identificación. Si posteriormente la policía comunica nuevos elementos que permitan identificar al presunto autor, el Fiscal puede reexaminar el archivo y disponer el inicio de la investigación del delito.

El Fiscal, atendiendo a las circunstancias del caso, también puede optar por conducir directamente la investigación fiscal en su Despacho, incluso contra personas no identificadas, demostrando la flexibilidad y capacidad de intervención directa del Ministerio Público.

Investigación Encomendada a la Unidad Policial

Cuando el Fiscal decide encargar la investigación a una unidad policial, la disposición de inicio de investigación preliminar debe ser sumamente precisa. Debe especificar los hechos a investigar, la calificación jurídica preliminar, los datos de identificación del imputado, la unidad policial encargada, el plazo otorgado y los actos de investigación específicos a realizar. Incluso puede incluir instrucciones especiales según la naturaleza del caso.

¿Qué son los actos de investigación policial?
ACTOS DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Son las diligencias, investigación operativa o material del delito y las pesquisas que corresponde a la autoridad policial, que comprende también las diligencias de investigación urgentes e inaplazables.

A pesar de encargar la investigación, el Fiscal mantiene una estrecha coordinación y control directo y constante sobre el desarrollo de la investigación preliminar. Puede disponer nuevos actos de investigación o diligencias necesarias, comunicándolo a la policía por diversos medios. Asimismo, cualquier escrito presentado por las partes o sus abogados ante la unidad policial debe ser puesto de inmediato en conocimiento del Fiscal para su resolución. El Fiscal puede requerir informes de avance o recabar la documentación en cualquier momento para evaluar el estado de la investigación y, si es necesario, disponer una ampliación del plazo o realizar actos adicionales en su despacho.

Evaluación, Control y Apoyo Pericial en la Investigación

Evaluación del Informe Policial y Control de Plazos

El Fiscal tiene la responsabilidad de orientar a la autoridad policial en la precalificación de los delitos y los grados de presunta autoría y participación en el informe. Al recibir los informes policiales, que son de carácter no vinculante, el Fiscal verifica la descripción de los hechos y los elementos que sustentan las precalificaciones. Si es necesario, el Fiscal puede reconducir el tipo penal sin necesidad de archivar la precalificación policial, lo que agiliza el proceso y evita trámites innecesarios.

El control del cumplimiento de plazos es un aspecto crítico. Si la autoridad policial no cumple injustificadamente con los plazos establecidos por el Fiscal, este debe apercibirla, otorgando un plazo adicional (generalmente 24 horas). El incumplimiento injustificado debe ser puesto en conocimiento del órgano de Inspectoría Policial y también informado a los superiores del Fiscal, lo que subraya la importancia de la responsabilidad funcional en el proceso investigativo.

La Labor Pericial: DIRINCRI, IML y Contraloría

La investigación moderna se apoya fuertemente en la ciencia y la técnica. Diversas instituciones colaboran en este aspecto:

InstituciónFunción PericialCoordinación con el Fiscal
Dirección de Criminalística (DIRINCRI) de la PNPRealiza exámenes o pericias criminalísticas oficiales. Si hay carencia de peritos o insumos, puede ser realizada por otra entidad.El Fiscal se informa de la disponibilidad vía sistema informático. En casos complejos, puede encomendar a peritos especializados del MP.
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)Realiza reconocimientos médico-legales, necropsias y emite informes periciales conforme a ley.El Fiscal coordina con la PNP para casos urgentes y solicita directamente al IML la participación de médicos legistas e informes periciales, idealmente por sistema informático.
Contraloría General de la RepúblicaEmite informes técnicos especializados, que pueden tener calidad de pericia institucional extraprocesal si sirven para denuncia penal o son incorporados al proceso.Los Fiscales solicitan directamente los informes técnicos cuando corresponda. Sus informes administrativos no requieren investigación preliminar.

Implicaciones de las Leyes N° 32130 y N° 32138 en el Carácter de la Investigación

La Ley N° 32130, y su posterior ajuste por la Ley N° 32138, son cruciales para entender el actual panorama de la investigación del delito en Perú. Estas leyes modificaron varios artículos del Código Procesal Penal, con un objetivo claro: fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional y agilizar los procesos penales.

Uno de los puntos más relevantes es la clarificación del carácter no jurisdiccional de la investigación policial. El artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, modificado por estas leyes, establece que la investigación que practica la Policía Nacional del Perú, aun con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Esto es vital para mantener la separación de poderes y asegurar que solo un juez pueda tomar decisiones que afecten derechos fundamentales con carácter definitivo.

Además, se establece que la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que por su naturaleza le corresponden. Esto implica una mayor autonomía en la fase inicial de recolección de pruebas y hechos, siempre bajo la orientación legal del Fiscal, quien es el titular del ejercicio público de la acción penal.

Preguntas Frecuentes sobre la Investigación Policial

¿Quién conduce la investigación preliminar del delito en Perú?

La Ley N° 32130 establece que la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito. Sin embargo, esta se realiza bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, quien orienta las acciones y asegura la legalidad del proceso.

¿El informe policial es vinculante para el Fiscal?

No, el informe policial tiene una naturaleza únicamente referencial y no es vinculante. La decisión final sobre la formalización de la investigación preparatoria o el archivo del caso recae en el Fiscal, quien es el titular de la acción penal.

¿Puede la policía realizar actos de investigación sin la orden del Fiscal?

Sí, la Policía Nacional del Perú puede realizar diligencias de investigación urgentes e inaplazables por propia iniciativa una vez que toma conocimiento de un delito. Sin embargo, debe comunicar inmediatamente al Fiscal sobre estas acciones para que este asuma la conducción jurídica.

¿Qué sucede si la policía no cumple con los plazos establecidos por el Fiscal?

Si la autoridad policial no cumple injustificadamente con los plazos, el Fiscal la apercibe y otorga un plazo adicional. Además, el Fiscal debe poner en conocimiento del órgano de Inspectoría Policial dicho incumplimiento y también informar a sus superiores.

¿La investigación policial tiene carácter jurisdiccional?

No, la investigación que practica la Policía Nacional del Perú, incluso con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Si se requiere una decisión de esta naturaleza, el Fiscal la solicitará al órgano jurisdiccional competente.

¿Cuándo puede el Fiscal archivar una investigación?

El Fiscal puede archivar una investigación de manera liminar cuando el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción de la acción penal. También puede archivar cuando no se cuenta con datos suficientes para identificar al presunto autor, aunque la policía debe continuar con la labor de identificación.

Conclusión: Hacia una Investigación Penal Más Eficaz

Las reformas introducidas por las Leyes N° 32130 y N° 32138, y el subsiguiente Reglamento de Actuación Fiscal, marcan un punto de inflexión en la investigación del delito en Perú. Al otorgar mayor protagonismo a la Policía Nacional en la fase preliminar y al mismo tiempo reafirmar la conducción jurídica del Ministerio Público, se busca optimizar la eficiencia y la celeridad de los procesos penales. Esta nueva dinámica exige una coordinación fluida y un entendimiento claro de los roles y atribuciones de cada institución. El objetivo final es fortalecer la capacidad del Estado para investigar y perseguir el delito, garantizando siempre el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La vigilancia constante, la capacitación continua y la adaptación a los desafíos emergentes serán claves para que este nuevo marco legal cumpla plenamente con sus propósitos de justicia y seguridad.

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