¿Qué es el proceso de ascenso?

Ascensos PNP: Meritocracia y Transparencia en Perú

16/03/2024

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La carrera policial, un pilar fundamental para la seguridad y el orden en cualquier nación, requiere de un sistema de ascensos robusto, justo y transparente que asegure la promoción de los efectivos más capacitados y comprometidos. En Perú, esta necesidad se ha materializado con la publicación de la Ley 31873, el 14 de setiembre de 2023, en el diario oficial El Peruano. Esta nueva normativa, que regirá los procesos de ascensos a partir del año 2024 para la promoción 2025, busca establecer un marco legal claro y equitativo para oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP), garantizando que el progreso en la institución se fundamente en el mérito y la idoneidad.

¿Qué se tiene en cuenta para los ascensos en la carrera policial?
Los ascensos en la carrera policial se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas del personal consignadas en la presente ley. Además, se aplica el principio de objetividad.

La Ley 31873 no es solo un conjunto de reglas; es una declaración de principios que busca fortalecer la institucionalidad de la PNP, promoviendo una cultura de excelencia y desempeño. Su promulgación responde a la imperiosa necesidad de modernizar y optimizar los procedimientos internos, asegurando que cada ascenso contribuya directamente a la eficacia y credibilidad de la fuerza policial. Este artículo desglosará los aspectos más relevantes de esta ley, los criterios de evaluación, las etapas del proceso y las recientes noticias sobre el impacto en la carrera policial y los salarios.

Índice de Contenido

Principios Rectores: La Base de la Meritocracia Policial

La nueva ley se sustenta en una serie de principios fundamentales que buscan asegurar la equidad y la eficiencia en cada proceso de ascenso. Estos principios son la piedra angular sobre la que se construye una carrera policial justa y predecible:

  • Principio de Igualdad: Asegura que todos los oficiales y suboficiales tengan los mismos derechos y oportunidades para ascender, eliminando cualquier tipo de discriminación, privilegio o preferencia. Esto es crucial para fomentar un ambiente de sana competencia y reconocimiento del esfuerzo individual.
  • Principio de Imparcialidad: Garantiza que los procesos de ascensos estén libres de intereses ajenos a los institucionales. Las juntas evaluadoras, selectoras o revisoras no deben tener ningún interés personal en los resultados, lo que refuerza la confianza en el sistema.
  • Principio de Meritocracia: Este es uno de los pilares más importantes. Los ascensos se basan exclusivamente en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas del personal. Esto significa que el esfuerzo, la capacitación y el buen desempeño son los verdaderos motores del progreso.
  • Principio de Objetividad: La evaluación se realiza a través de factores, subfactores y elementos claramente definidos, permitiendo una cuantificación precisa de las aptitudes profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosomáticas. Esto reduce la subjetividad y aumenta la transparencia.
  • Principio de Transparencia: Implica la publicación de todas las etapas del proceso de ascensos y sus resultados en la página web y canales de comunicación oficiales de la PNP. La visibilidad de los resultados después de cada evaluación es fundamental para la credibilidad del sistema.
  • Principio de Legalidad: Todos los procesos se llevan a cabo en estricto cumplimiento de las normas constitucionales, la propia Ley 31873 y otras disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Esto asegura un marco de actuación claro y legítimo.
  • Principio de Integridad: Los candidatos y los miembros de las juntas deben observar las normas éticas y de conducta, demostrando honestidad, respeto y transparencia en todo momento. La integridad es vital para mantener la confianza en la institución y en sus líderes.

¿Qué es el Proceso de Ascenso en la PNP?

El ascenso es la promoción de un oficial o suboficial en situación de actividad al grado policial inmediato superior. Es un reconocimiento a la trayectoria, el desempeño y la preparación del efectivo policial, y se confiere siguiendo rigurosamente los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la ley. La Ley 31873 define dos modalidades principales de ascenso:

  • Ascenso por Concurso: Es el proceso selectivo regular para cubrir las vacantes existentes. Aplica para oficiales desde el grado de Teniente hasta Teniente General, y para Suboficiales desde Suboficial de Segunda hasta Suboficial Superior. Para el grado de General de Servicios, solo aplica a oficiales de servicios abogados y médicos.
  • Ascenso Póstumo: Se otorga a un oficial o suboficial que fallece en acción de armas o en acto del servicio en cumplimiento del deber, ascendiendo al grado inmediato superior. Este es un reconocimiento honorífico a su sacrificio.

Etapas Clave del Proceso de Ascenso Anual

El proceso de ascenso en la PNP es un procedimiento anual que se desarrolla a través de varias etapas bien definidas, buscando una evaluación exhaustiva de cada candidato:

  1. Determinación de Candidatos: Identificación inicial de los efectivos que cumplen con los requisitos básicos para postular.
  2. Declaración de Aptitud: Verificación de que los candidatos cumplen con todas las aptitudes requeridas (psicosomática, profesional, disciplinaria, física, destreza en tiro).
  3. Determinación y Aprobación del Cuadro Orgánico de Cargos: Establecimiento de las necesidades de personal y las plazas disponibles.
  4. Determinación y Declaración de Vacantes: Oficialización del número de plazas a cubrir en cada grado y especialidad.
  5. Formulación del Cuadro de Aptitud y Notas: Consolidación de los resultados de las evaluaciones y asignación de puntajes.
  6. Evaluación de Candidatos: Realización de las diversas pruebas y calificaciones.
  7. Formulación del Cuadro de Mérito: Elaboración de la lista final de candidatos ordenados por puntaje, determinando quiénes ocuparán las vacantes.
  8. Presentación y Formalización del Ascenso: Aprobación de los ascensos por las autoridades correspondientes (Presidente, Ministro, Comandante General, Director de RR.HH.).
  9. Publicación de las Listas de Ascenso: Divulgación oficial de los nombres de los efectivos ascendidos.

Requisitos y Aptitudes Fundamentales para el Ascenso

Para ser considerado apto en el proceso de ascenso, los candidatos deben cumplir y aprobar una serie de aptitudes rigurosas que evalúan su idoneidad para el grado superior. Estas aptitudes son la esencia de la meritocracia policial:

  • Aptitud Psicosomática: Evalúa la condición física, médica, fisiológica y psicológica necesaria para el cumplimiento de las funciones policiales. Una ficha de evaluación médica anual (FEMA) es clave.
  • Aptitud Profesional: Se refiere a la formación académica, la experiencia en el servicio policial, el desempeño personal y el potencial profesional o técnico. Es un factor determinante en la calificación final.
  • Aptitud Disciplinaria: Evalúa los antecedentes disciplinarios, tanto méritos como deméritos, a lo largo de la carrera policial del candidato. Un historial disciplinario intachable es fundamental.
  • Aptitud Física: Mide las condiciones físicas del candidato a través de pruebas de esfuerzo, adaptadas a la edad, sexo y condiciones geográficas. Es una prueba eliminatoria.
  • Aptitud en Destreza Técnica para el Tiro: Evalúa la habilidad en el uso del arma de puño asignada, siendo también una prueba eliminatoria.

Tiempos Mínimos de Servicio: Un Camino de Dedicación

Además de las aptitudes, la experiencia y el tiempo de servicio son requisitos indispensables para postular a un ascenso. La ley establece tiempos mínimos de servicio real y efectivo tanto en el grado actual como en la institución. A continuación, se presentan tablas comparativas de estos tiempos:

Tiempo Mínimo de Servicio Real y Efectivo en el Grado

Grado (Oficiales de Armas)Tiempo Mínimo
Alférez5 años
Teniente5 años
Capitán5 años
Mayor5 años
Comandante5 años
Coronel4 años
General4 años
Grado (Oficiales de Servicios)Tiempo Mínimo
Capitán6 años
Mayor6 años
Comandante6 años
Coronel6 años

Nota: Para el ascenso a General de Armas o Servicios, se requiere una carrera policial ininterrumpida.

Grado (Suboficiales de Armas y Servicios)Tiempo Mínimo
Suboficial de Tercera5 años
Suboficial de Segunda5 años
Suboficial de Primera5 años
Suboficial Técnico de Tercera4 años
Suboficial Técnico de Segunda4 años
Suboficial Técnico de Primera4 años
Suboficial Brigadier4 años
Suboficial Superior4 años

Tiempo Mínimo de Servicios en la Institución para Postular al Grado Inmediato Superior

Grado a Postular (Oficiales de Armas)Años de Servicio como Oficial
Teniente5 años
Capitán10 años
Mayor15 años
Comandante20 años
Coronel25 años
General29 años
Teniente General33 años
Grado a Postular (Oficiales de Servicios)Años de Servicio como Oficial
Mayor6 años
Comandante12 años
Coronel18 años
General24 años

Nota: Oficiales de medicina humana con segunda especialidad asimilados como Mayor de Servicios están exceptuados de estos tiempos en institución, solo se considera el tiempo en grado.

Grado a Postular (Suboficiales de Armas y Servicios)Años de Servicio como Suboficial
Suboficial de Segunda5 años
Suboficial de Primera10 años
Suboficial Técnico de Tercera15 años
Suboficial Técnico de Segunda19 años
Suboficial Técnico de Primera23 años
Suboficial Brigadier27 años
Suboficial Superior31 años

Interrupción y Pérdida de Aptitud en el Proceso

La participación en el proceso de ascenso puede verse interrumpida o la aptitud puede perderse en situaciones específicas, tales como estar en situación de disponibilidad, tener un mandato judicial de detención, estar sentenciado por delito doloso, alcanzar el límite de edad en el grado o de tiempo de servicios, o incurrir en una inaptitud sobrevenida después de haber sido declarado apto.

Es importante destacar que el personal femenino en estado de gestación está exonerado de los exámenes físicos que pongan en riesgo su salud o la del concebido, asignándoseles la nota aprobatoria previa un informe médico de la Sanidad de la PNP.

El Rol Crucial de las Juntas Evaluadoras

Las juntas evaluadoras son órganos temporales conformados por personal de la PNP, encargados de conducir y supervisar los procesos de ascenso. Existen tres tipos de juntas, cada una con funciones específicas que aseguran la rigurosidad y la objetividad del proceso:

  • Junta Evaluadora: Es una sola para todos los procesos y se encarga de supervisar el sistema de evaluación, declarar la aptitud/inaptitud, formular reportes de antecedentes profesionales y disciplinarios, evaluar exámenes de conocimientos y consolidar notas.
  • Juntas Selectoras: Se establecen para oficiales y suboficiales de armas y de servicios. Su función principal es evaluar y calificar a los candidatos (especialmente a los grados superiores), elaborar los cuadros de mérito y presentar las actas de ascenso al Comandante General. Su composición varía según el grado al que se postula.
  • Junta Revisora: Presidida por el Comandante General de la PNP, esta junta es la última instancia administrativa para resolver reclamos, apelaciones o recursos interpuestos por los candidatos contra los resultados de evaluación.

Es fundamental que los miembros de estas juntas cumplan con requisitos estrictos de imparcialidad, como no ser candidato en el proceso actual, no tener vínculos de consanguinidad con los candidatos, ni contar con sanciones disciplinarias graves o muy graves.

Factores de Evaluación y su Ponderación

La calificación final de un candidato para el ascenso se basa en un sistema centesimal (de 0 a 100 puntos) y considera la ponderación de varios factores de evaluación, siendo los principales la aptitud profesional y la aptitud disciplinaria.

Factor Aptitud Profesional (70%)

Este factor es determinante y comprende varios subfactores:

  • Formación Académica (25%): Incluye cursos de perfeccionamiento institucional (diplomados, maestrías, PAMOID), cursos de capacitación y especialización. Para oficiales, se valora el orden de mérito en los quintos de egreso de los diplomados, y se requiere la licenciatura de la Escuela de Oficiales para ascender a Teniente. Para suboficiales, se consideran cursos de capacitación y especialización, y el título técnico para ascender a Suboficial de Segunda. Un elemento crucial es la nota del examen de conocimientos, que tiene un carácter eliminatorio y requiere un mínimo de 65/100 puntos.
  • Experiencia en el Servicio Policial y Desempeño Personal Profesional o Técnico (35%): Mide la trayectoria del efectivo en unidades operativas, administrativas, zonas de emergencia, altura, frontera y selva. También considera condecoraciones por servicios meritorios y felicitaciones por acción de armas o administrativas. La calificación del desempeño personal profesional o técnico se formaliza en la hoja anual de desempeño, promediando las notas de todos los años anteriores al proceso.
  • Potencial Profesional o Técnico Policial (10%): Este subfactor, que se implementará a partir del proceso 2029, busca evaluar anualmente las competencias y capacidades del efectivo, valorando su proyección para ejercer liderazgo o comando en el futuro, asegurando una estructura piramidal idónea para la institución.

Factor Aptitud Disciplinaria (30%)

Este factor tiene un valor porcentual del 20% sobre la nota total, y se pondera con el factor aptitud profesional. Anualmente, el oficial y suboficial inician con 100 puntos, los cuales disminuyen en relación directa a las sanciones impuestas durante el año, según el régimen disciplinario. Un candidato que obtenga menos de 65 puntos en el promedio de la nota disciplinaria es declarado inapto para el proceso de ascenso de ese año. Estar involucrado en una infracción muy grave suspende el ascenso hasta la decisión del órgano disciplinario.

Factores Eliminatorios

La Aptitud Física y la Destreza Técnica para el Tiro son pruebas de carácter eliminatorio. Se califican como 'aprobado' o 'desaprobado', y son obligatorias desde Suboficial de Segunda hasta General. Existen exoneraciones por impedimento físico (por acción o acto de servicio, o acto ajeno al servicio) o estado de gestación, previa presentación de informe médico de la Sanidad de la PNP.

La Nota de la Corporación de Generales y la Calificación de la Junta Selectora

Para los ascensos a General y Teniente General, se añade la 'Nota de la Corporación de Generales', asignada por los generales y tenientes generales en actividad. Esta nota es crucial para los grados más altos. Además, la Junta Selectora realiza una calificación que tiene un valor ponderado del 2%, con una variación máxima de +/- 5 puntos respecto a la nota de la Junta Evaluadora, que debe ser sustentada por escrito. Estos elementos adicionales buscan una evaluación más profunda para los puestos de mayor jerarquía.

El Legajo Personal y la Transparencia

El legajo del personal policial es único y contiene toda la documentación relevante del efectivo: antecedentes profesionales, disciplinarios, judiciales, desempeño, capacitación e historial personal. Su administración y custodia están a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP. La Ley 31873 enfatiza la obligación del candidato de verificar la información en su legajo a través del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial hasta el último día hábil de marzo del año del proceso. Cualquier observación debe ser presentada para su corrección, garantizando la exactitud de los datos que sustentan la evaluación.

Además, para asegurar la transparencia del proceso, las evaluaciones y calificaciones de las pruebas de aptitud física, destreza para el tiro y examen de conocimientos son filmadas y registradas en audio y video, debiendo guardarse por un mínimo de cinco años.

Vacantes y Publicación de Resultados

Las vacantes, que son las plazas disponibles anualmente en cada grado y especialidad funcional, se determinan en la misma fecha y se aprueban mediante resolución suprema (oficiales generales), resolución ministerial (oficiales superiores), resolución de la comandancia general (oficiales subalternos) o resolución directoral (suboficiales). Los criterios para determinar estas vacantes responden a las necesidades institucionales y a las plazas producidas por ascensos, retiros, fallecimientos u otros cambios organizacionales.

¿Cuáles son las actas de ascenso de la Policía Nacional del Perú?
Elaborar las actas de ascenso por categorías, jerarquías y grados respectivos. Presentar al comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP) las actas que incluyen los cuadros de mérito de ascenso de acuerdo con la especialidad, número de vacantes para oficiales generales, superiores, subalternos, y suboficiales de armas y de servicios.

La cobertura de vacantes se realiza en estricto cumplimiento del orden establecido en los cuadros de mérito de ascenso. Para la formalización, los cuadros de mérito son presentados a las autoridades correspondientes (Presidente de la República, Ministro del Interior, Comandante General, Director de Recursos Humanos). Finalmente, los cuadros de mérito de ascensos se publican: las resoluciones supremas y ministeriales en el diario oficial El Peruano, y las resoluciones de oficiales subalternos y suboficiales en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, garantizando la transparencia total del proceso.

Impacto de la Nueva Ley y el Aumento Salarial

La Ley 31873 se aplica a partir del proceso de ascensos del año 2024, promoción 2025. Algunas de sus disposiciones, como el subfactor potencial profesional o técnico policial y la aplicación de la experiencia en zonas específicas, se implementarán de manera progresiva hasta el año 2029. Esta transición busca una adaptación gradual a los nuevos criterios.

Paralelamente a la publicación de los cuadros de mérito para la promoción 2025, el Gobierno peruano ha ratificado un aumento salarial progresivo para los miembros de las Fuerzas Armadas y la PNP. Este ajuste, que se implementará en enero, julio y diciembre de 2025, con un cuarto ajuste previsto para junio de 2026, representa un "presupuesto histórico" asignado al Ministerio del Interior. La presidenta Dina Boluarte ha destacado que estos fondos no solo mejorarán los salarios del personal activo y pensionista, sino que también se destinarán a mejorar la infraestructura de las comisarías. Este reconocimiento a la labor policial es fundamental para fortalecer la moral de la tropa y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Preguntas Frecuentes sobre los Ascensos en la PNP

A continuación, respondemos algunas de las dudas más comunes sobre el proceso de ascensos en la Policía Nacional del Perú:

¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 31873?

La Ley 31873 tiene como objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos para materializar la organización, ejecución, control y evaluación de los procesos de ascensos de los oficiales y suboficiales de la PNP, garantizando una línea de carrera sustentada en la meritocracia y la transparencia.

¿Qué significa que un ascenso se base en la meritocracia?

Significa que los ascensos se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas del personal policial. Esto implica que la formación académica, la experiencia, el desempeño y la disciplina son los factores clave para la promoción, y no otros elementos.

¿Se puede apelar una decisión de inaptitud en el proceso de ascenso?

Sí, la ley contempla un recurso de reconsideración ante la junta evaluadora en un plazo de cinco días hábiles. Si este es denegado, o si se prefiere, se puede interponer un recurso de apelación ante la junta revisora, presidida por el Comandante General de la PNP, agotando así la vía administrativa.

¿El legajo personal es importante para el ascenso?

Absolutamente. El legajo es el registro de toda la trayectoria profesional y personal del candidato. Es crucial que el personal verifique que la información contenida en su legajo esté actualizada y sea correcta, ya que de ella se extraen los datos para la evaluación de los factores de ascenso.

¿Las pruebas físicas son obligatorias para todos los candidatos?

Son obligatorias para los candidatos desde el grado de suboficial de segunda hasta el grado de general. Sin embargo, existen excepciones para el personal femenino en estado de gestación o para aquellos con impedimento físico (por acción de armas, acto de servicio, o acto ajeno al servicio), quienes son exonerados previa presentación de un informe médico.

¿Cómo se garantiza la transparencia en las evaluaciones?

La transparencia se garantiza mediante la publicación de todas las etapas y resultados en la página web y canales de comunicación de la PNP. Además, las evaluaciones de destreza para el tiro, aptitud física y examen de conocimientos son filmadas y registradas en audio y video para acciones de control.

¿Cuándo se aplicarán las nuevas disposiciones de la Ley 31873?

La presente ley se aplica para los procesos de ascensos del año 2024, promoción 2025. Algunas disposiciones, como el subfactor potencial profesional o técnico policial y la experiencia en ciertas zonas geográficas, se implementarán progresivamente hasta el proceso de ascenso 2029, promoción 2030.

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