¿Qué personas no pueden obtener una licencia de uso de armas en Perú?

Uso de Arma Policial en Perú: Límites y Legítima Defensa

23/02/2025

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Las recientes intervenciones policiales que han tenido desenlaces fatales, como los casos de San Juan de Lurigancho y Surquillo, han puesto en el centro del debate público una pregunta crucial: ¿cuándo está justificado el uso de la fuerza letal por parte de la Policía Nacional del Perú? La muerte de un taxista en San Juan de Lurigancho, bajo el argumento policial de intento de atropello, y el abatimiento de un hombre que disparó contra agentes en Surquillo, han generado una profunda preocupación y la necesidad de entender los marcos legales que rigen estas situaciones. Este artículo profundiza en las normativas peruanas, las opiniones de expertos y el derecho fundamental a la legítima defensa de los ciudadanos, ofreciendo una visión clara sobre los límites y las responsabilidades involucradas en el uso de armas.

¿Cuándo el policía puede usar su arma?
En la norma se señala que “en caso de resistencia activa del infractor de la ley que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves”, el policía, “excepcionalmente”, podrá usar su arma “cuando sea estrictamente necesario”. a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
Índice de Contenido

Contexto Actual: Casos Recientes y el Debate Público

La madrugada de un viernes reciente, en el distrito de Surquillo, Ítalo Baiocchi Ruiz fue abatido por agentes de la Subunidad de Acciones Tácticas (SUAT). Según el reporte, el hombre realizó disparos desde su vivienda, lo que alertó a los vecinos y motivó la intervención policial. Tras una persecución, el sujeto abrió fuego contra la autoridad, lo que llevó a los agentes a responder, resultando en su muerte inmediata. Este caso, según expertos, presenta una justificación más clara del uso de la fuerza letal debido al ataque directo y el riesgo inminente para los efectivos y terceros.

Sin embargo, el caso de Miguel Ángel Oré Soldevilla, un taxista que murió baleado en San Juan de Lurigancho, ha generado mayor controversia. La intervención ocurrió cuando los suboficiales Edson Alvarado Valle y Jorge Casas Villegas intentaron detener a Oré Soldevilla por realizar “maniobras temerarias a excesiva velocidad”. El conductor se dio a la fuga, iniciando una persecución. Los policías, según su versión, dispararon a los neumáticos del vehículo con la intención de inhabilitarlo. La situación escaló cuando, supuestamente, el taxista dio marcha atrás e intentó atropellar a los agentes, momento en el cual abrieron fuego. La esposa de la víctima cuestionó la violencia del ataque, afirmando que “le dispararon al cuerpo”. Estas dos versiones, la policial y la de los familiares, subrayan la complejidad de evaluar si el uso de la fuerza fue excesivo o justificado, y ponen de manifiesto la necesidad de una investigación fiscal exhaustiva para determinar los hechos.

El Marco Legal Peruano: Decreto Legislativo N.º 1186 y su Reglamento

En el Perú, el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional está regulado principalmente por el Decreto Legislativo N.º 1186, publicado en agosto de 2015, y su reglamento, el Decreto Supremo 012-2016-IN, publicado un año después. Estas normativas establecen un marco estricto para la actuación policial, enfatizando que el uso del arma de fuego es una medida excepcional y solo debe emplearse cuando sea estrictamente necesario.

La ley especifica que el arma letal puede ser utilizada en caso de resistencia activa del infractor que represente un “peligro real e inminente de muerte o lesiones graves”. Las situaciones concretas en las que se justifica el uso de la fuerza letal son:

  • En defensa propia o de otras personas: Cuando existe un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves para el agente o para terceros.
  • Amenaza grave durante un delito: Cuando se produce una situación que implica una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
  • Resistencia con peligro de vida: Cuando se genera un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que va a ser detenida.
  • Fuga con riesgo de vida: Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. En esta situación, el uso de la fuerza letal solo se justifica ante quien, en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte.
  • Reunión tumultuaria violenta: Cuando se genera un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien, empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte.

Protocolo de Actuación Policial Frente a Situaciones de Riesgo

El Decreto Legislativo N.º 1186 no solo define las circunstancias para el uso de la fuerza letal, sino que también establece un protocolo de actuación que los agentes deben seguir antes de recurrir a su arma de fuego. Este procedimiento busca garantizar una progresión gradual de la fuerza y agotar otras opciones antes de llegar a la medida más extrema:

  1. Desenfundar y Identificarse: El efectivo policial debe desenfundar su arma, empuñándola preventivamente, y simultáneamente proceder a identificarse claramente como policía, aun estando uniformado o con elementos de identificación acorde a su especialidad funcional.
  2. Advertencia Clara: Debe dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que entienda la situación y tome una decisión. Esta advertencia es crucial para permitir que la persona deponga su actitud violenta.
  3. Control e Inmovilización: Si el presunto infractor depone su actitud y cesa la amenaza, el efectivo policial debe proceder a su control, inmovilización y conducción, siguiendo los procedimientos vigentes y garantizando la seguridad de todos los involucrados.
  4. Uso del Arma de Fuego: Solo en caso de que el presunto infractor mantenga su actitud violenta y el riesgo letal sea inminente, el agente empleará el arma de fuego. Si las condiciones lo permiten, se debe realizar un disparo selectivo en una zona determinada del cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley, buscando minimizar el daño y no necesariamente causar la muerte.

Este protocolo subraya la proporcionalidad y la necesidad como principios rectores en el uso de la fuerza policial, buscando un equilibrio entre la protección de la vida y la seguridad pública.

Voces Expertas: Interpretaciones y Desafíos

La aplicación de estas normativas no está exenta de desafíos y diferentes interpretaciones por parte de los expertos en derecho y seguridad. La abogada penalista Romy Chang, por ejemplo, consideró que en el caso del hombre abatido en Surquillo, el uso del arma estaba justificado debido al claro riesgo para las personas alrededor. Sin embargo, enfatiza que el reglamento del DL 1186 establece el uso del arma como “excepcional”, lo que implica que el juez debe valorar cada contexto concreto para determinar si se utilizó correctamente o si hubo un uso flexible fuera de lo regulado por la ley. Chang también señala que fiscales y jueces a menudo interpretan la excepcionalidad de “manera muy estricta”, lo que puede generar problemas cuando, en medio de un enfrentamiento, el policía comete un error, pues “no es perfecto tampoco”.

Por su parte, Ricardo Valdés, exviceministro de Seguridad Pública, reitera que la ley es muy clara: el uso de la fuerza letal solo es permisible cuando existe un peligro real e inminente de muerte para el policía o para un tercero. En el caso del taxista de San Juan de Lurigancho, Valdés destaca la existencia de dos versiones: la de los familiares que sugiere un incumplimiento de la ley, y la policial que argumenta que el taxista intentó usar su vehículo para lesionar a los agentes. Esto, según él, deja la definición en manos de la investigación fiscal. Valdés también advierte sobre la ambigüedad en la interpretación del “peligro inminente”, citando como ejemplo el “ademán de sacar un arma”, que no es certeza ni riesgo inminente.

El general (r) Luis Montoya Villanueva, exdirector de la Policía, aporta la perspectiva de la inmediatez y el contexto. En el caso del taxista de San Juan de Lurigancho, Montoya sostiene que es crucial considerar que el hombre se dio a la fuga. Pregunta retóricamente: “¿Qué hubiera pasado si a 30 metros, la policía lo deja y este señor en estado etílico atropella a niños? ¿A quién le echamos la culpa?”. Argumenta que los policías están formados para preservar la vida y cuidar al ciudadano, y que el policía preventivo debe tomar decisiones cada segundo en situaciones difíciles y únicas. Montoya concluye que estos casos de muertes civiles durante intervenciones son “excepcionales” y no representan una constante, considerando los 140 mil policías en el país.

Estas opiniones reflejan la tensión entre la rigidez de la ley, la complejidad de las situaciones en tiempo real y la necesidad de una justicia que evalúe cada caso con sus particularidades, reconociendo tanto los derechos de los ciudadanos como la difícil labor policial.

¿Qué entidad regula el uso de armas de fuego en el Perú?
El uso de armas de fuego para defensa personal por parte de los civiles está permitido en el Perú de acuerdo con la ley n.° 30299. Esta normativa está regulada por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).

Criterios para el Uso de Fuerza Letal por la Policía Nacional del Perú

Para una mejor comprensión, a continuación se presenta una tabla que resume los criterios fundamentales que deben considerarse al evaluar el uso de la fuerza letal por parte de la PNP, según la normativa vigente y las interpretaciones expertas:

CriterioDescripción
Peligro Real e InminenteExistencia de una amenaza actual y directa de muerte o lesiones graves para el agente policial o para terceras personas.
Necesidad EstrictaEl uso del arma de fuego es el último recurso, cuando no existen otras opciones viables para neutralizar la amenaza de manera efectiva y segura.
ProporcionalidadLa fuerza empleada debe ser acorde y graduada con la gravedad de la amenaza enfrentada, buscando siempre el menor daño posible.
Advertencia PreviaObligación del agente de identificarse como policía y dar una advertencia clara de su intención de usar el arma, si las circunstancias lo permiten.
Defensa Propia o de TercerosLa acción debe estar dirigida a proteger la vida o la integridad física del propio agente o de otras personas que se encuentran en riesgo.

La Legítima Defensa del Ciudadano: Un Derecho Fundamental

Así como las fuerzas del orden están reguladas en el uso de su fuerza, los ciudadanos también poseen un derecho fundamental para defenderse ante una agresión ilegítima. El abogado Augusto Linares explica que “ningún ciudadano peruano está en la obligación de soportar una agresión ilegitima de parte de otro”. Es por ello que el Código Penal ha establecido un “salvoconducto” que permite repeler un ataque, incluso llegando al extremo de generar una agresión contra el agresor. En esencia, la legítima defensa es el derecho a defendernos ante una agresión ilegítima de un tercero.

La abogada penalista Liliana Calderón detalla que el Código Penal establece tres parámetros clave para que una conducta sea considerada bajo el amparo de la legítima defensa:

  1. Agresión Ilegítima: Significa que la persona que se defiende no haya sido la causante de ninguna agresión previa. Es decir, que la agresión sufrida sea inesperada y sin provocación inicial por parte de la víctima.
  2. Medio Racional: Implica el uso de lo que se tiene al alcance en el momento de la agresión para repeler el ataque. Por ejemplo, si alguien intenta robarle y usted utiliza un gas pimienta que lleva en su cartera, se considera un medio racional porque es lo que tenía disponible para defenderse en ese instante. La racionalidad no implica una equivalencia exacta de armas, sino la adecuación del medio al ataque.
  3. Falta de Provocación: La norma exige que la persona agredida no haya generado o provocado la agresión de ninguna manera. Es fundamental que la víctima no haya realizado acciones que incitaran el ataque.

Augusto Linares añade que un fiscal o un juez siempre considerarán todos los elementos de contexto para determinar si se actuó bajo legítima defensa. “Siempre los elementos de contexto te van a dar la racionabilidad. No hay ejemplo perfecto aplicable a todos los casos. La racionabilidad te la da el sujeto agresor, el agredido, elemento de contexto. Eso va cambiando en toda situación”, afirma.

En cuanto a las consecuencias, Liliana Calderón explica que, luego de hacer uso de la legítima defensa, un fiscal iniciará una investigación preliminar para verificar si se actuó bajo los supuestos de este derecho. Si se comprueba la legítima defensa, la persona no debería tener sanción penal, ya que este derecho excluye la responsabilidad penal. Linares complementa que, en estos casos, lo más probable es que el fiscal archive el caso. Sin embargo, si los “elementos de contexto no son tan claros”, el fiscal podría decidir no archivar la denuncia y derivar el caso a un juez, quien finalmente determinará si la defensa fue legítima o no.

Regulación de Armas de Fuego para Civiles en Perú: El Rol de SUCAMEC

En el Perú, el uso de armas de fuego para defensa personal por parte de civiles está permitido, pero bajo una estricta regulación. La entidad encargada de esta supervisión es la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), de acuerdo con la Ley N° 30299 y su reglamento.

Para obtener una licencia de uso de armas, se exige una capacitación obligatoria que garantiza el uso adecuado y seguro. Estas clases son dictadas por centros autorizados por SUCAMEC o, en su ausencia, por la misma institución, que emiten la constancia de capacitación tras evaluar conocimientos teóricos y prácticos. Las licencias tienen una vigencia de tres años y solo se entrega una por persona, con un sistema de tarjetas de propiedad por cada arma. Es importante destacar que esta regulación también aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que adquieren armas de fuego de manera particular, sujetándose a las disposiciones de SUCAMEC.

Sin embargo, existen prohibiciones claras para la obtención y el uso de licencias de armas:

Personas Inhabilitadas para Obtener Licencia de Armas:

  • Personas que registren antecedentes penales.
  • Personas con antecedentes judiciales históricos.
  • Personas con antecedentes policiales.
  • Personas con sentencia firme por delito doloso o de violencia familiar, tanto en Perú como en el extranjero, conforme al artículo 7 de la Ley N° 30299.

Estas personas figuran en un registro de inhabilitados a cargo de SUCAMEC.

Prohibiciones de Uso de Armas de Fuego (incluso con licencia):

  • Portar o usar armas de fuego en situaciones que generen alteración al orden público.
  • Portar o usar armas de fuego bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  • Portar armas de fuego en manifestaciones públicas, centros de esparcimiento o en espectáculos con afluencia de público.
  • Usar armas sin contar con tarjeta de propiedad o licencia, o cuando esta última se encuentre vencida.
  • Usar un arma distinta a la indicada en la licencia o tarjeta de propiedad.
  • Alterar la cantidad de disparos, el calibre o la potencia (fuerza de propulsión de las balas) del arma de fuego.

El incumplimiento de estas prohibiciones puede llevar a SUCAMEC a suspender o cancelar la licencia de uso de armas de fuego, reafirmando el compromiso del Estado con el control y la seguridad en el manejo de estos instrumentos.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre el uso de armas por parte de la policía y los civiles en Perú:

¿Qué es el Decreto Legislativo 1186?
Es la norma legal peruana, publicada en 2015, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, estableciendo los principios y condiciones bajo los cuales los agentes pueden emplear su fuerza, incluyendo el uso de armas de fuego.

¿Cuándo se considera "peligro real e inminente" para el uso de la fuerza letal por la policía?
Se considera cuando hay una amenaza actual y directa que puede causar la muerte o lesiones graves al agente policial o a terceras personas. Este concepto es clave y a menudo es objeto de interpretación en los procesos judiciales.

¿Cuándo el policía puede usar su arma?
En la norma se señala que “en caso de resistencia activa del infractor de la ley que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves”, el policía, “excepcionalmente”, podrá usar su arma “cuando sea estrictamente necesario”. a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

¿Qué pasos debe seguir un policía antes de usar su arma de fuego?
El protocolo establece que el policía debe desenfundar el arma preventivamente, identificarse claramente y dar una advertencia verbal clara de su intención de usar el arma. Solo si el riesgo letal persiste y es inminente, y no hay otra opción, se procede al disparo selectivo.

¿Cuáles son los requisitos para que un civil pueda portar un arma legalmente en Perú?
Un civil debe cumplir con requisitos como no tener antecedentes penales, judiciales o policiales, no haber sido sentenciado por delitos dolosos o de violencia familiar, y aprobar una capacitación obligatoria impartida por centros autorizados por SUCAMEC.

¿Qué es la legítima defensa y cuáles son sus requisitos?
Es el derecho de un ciudadano a defenderse ante una agresión ilegítima de un tercero. Sus requisitos son: agresión ilegítima (no ser el causante), uso de un medio racional para repeler el ataque y falta de provocación por parte de quien se defiende.

¿Qué ocurre si un policía comete un "error" en el uso de la fuerza?
Según expertos, la ley es estricta, pero en situaciones de enfrentamiento, los errores pueden ocurrir. Estos casos son sometidos a investigación fiscal y judicial para determinar si la acción fue justificada dentro de la excepcionalidad de la norma o si hubo un uso excesivo o indebido de la fuerza.

¿Quién regula el uso de armas de fuego para civiles en Perú?
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) es la entidad encargada de regular, controlar y fiscalizar el uso de armas de fuego de uso civil en el país.

¿Pueden los miembros de la PNP o FF.AA. adquirir armas particulares?
Sí, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú pueden adquirir armas de fuego de manera particular, pero su uso y tenencia se sujetan a las mismas disposiciones y control de SUCAMEC que rigen para los civiles.

¿Qué consecuencias tiene el uso de la legítima defensa?
Si se demuestra que se actuó en legítima defensa, la persona no debería enfrentar una sanción penal, y el caso suele ser archivado. Sin embargo, se inicia una investigación preliminar para verificar el cumplimiento de los parámetros de la legítima defensa.

Comprender estas regulaciones y los derechos tanto de los agentes de la ley como de los ciudadanos es fundamental para fomentar una sociedad más segura y justa. El debate en torno al uso de la fuerza letal subraya la delicada balanza entre la protección del orden público y la salvaguarda de los derechos individuales, exigiendo una aplicación de la ley rigurosa y transparente, siempre en busca de la verdad y la justicia.

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