01/12/2023
La Operación Cóndor, un capítulo sombrío en la historia reciente de América Latina, no fue meramente una serie de acuerdos bilaterales o intercambios de información aislados entre regímenes dictatoriales. Como ha quedado fehacientemente probado en diversos procesos judiciales, y en particular en el juicio al que alude el presente análisis, esta operación constituyó una intrincada y sistemática asociación ilícita, diseñada para coordinar la represión transnacional y perpetrar crímenes atroces contra la humanidad. Su análisis revela una estructura organizada, con objetivos delictivos claros y una participación activa de altos mandos militares y de seguridad de varios países de la región.

Desde su concepción, la Operación Cóndor trascendió los límites de la cooperación policial tradicional para adentrarse en el terreno de una empresa criminal sin precedentes. Este artículo desglosa los pilares que sustentaron esta red de terror, su modus operandi y la profunda implicación de aquellos que, desde las cúpulas del poder, la concibieron y ejecutaron.
- ¿Qué fue la Operación Cóndor? Orígenes y Alcance de una Coordinación Represiva
- Cóndor: Un Marco de Actuación Criminal Novedoso
- La Tipificación de Cóndor como Asociación Ilícita
- Consecuencias y Alcance de la Eficiencia Criminal de Cóndor
- Diferenciación Clave: Cóndor vs. Otras Asociaciones Criminales y INTERPOL
- El Conocimiento de Cóndor: Desmitificando el Secreto
- La Adecuación Típica: Un Debate Jurídico Crucial
- Preguntas Frecuentes sobre la Operación Cóndor
¿Qué fue la Operación Cóndor? Orígenes y Alcance de una Coordinación Represiva
En el corazón de la década de 1970, en un contexto de profundas tensiones políticas y sociales en el Cono Sur, las dictaduras militares de la región idearon un mecanismo para la “lucha contra la subversión” que iría mucho más allá de las fronteras nacionales. La Operación Cóndor nació de una necesidad percibida por estos regímenes de unificar esfuerzos frente a lo que consideraban una amenaza común, pero lo hizo a través de la institucionalización de la ilegalidad y la violencia.
Los antecedentes de Cóndor se remontan a acuerdos de caballeros y coordinaciones bilaterales espontáneas, pero fue en noviembre de 1975, con la formalización de su acta fundacional, que adquirió una nueva dimensión. No se trataba solo de intercambiar información, sino de un marco de coordinación que preveía la actuación conjunta de fuerzas represivas de distintos países para llevar a cabo secuestros, interrogatorios bajo tortura, traslados clandestinos de víctimas, repatriaciones forzadas y asesinatos. Este fue un salto cualitativo hacia una masacre regional coordinada.
Para materializar sus objetivos, Cóndor estableció mecanismos específicos: se celebraban reuniones periódicas entre representantes de los servicios de inteligencia y seguridad, se implementaron sistemas de comunicaciones propios, incluyendo télex con sistemas de encriptación y decodificación, y se asignó personal especializado en la transmisión de mensajes cifrados. La red también se valió de delegados militares en embajadas y del cuerpo consular y diplomático para facilitar sus operaciones transnacionales. Además, se concretaron acuerdos bilaterales y multilaterales adicionales, e incluso se incorporaron otros países a este macabro esquema.
La Operación Cóndor se desarrolló en dos niveles interconectados. Un primer nivel, que implicaba la creación de dispositivos especiales para acciones conjuntas, y un segundo nivel, donde se adaptaron las estructuras represivas existentes en cada país para servir a los fines de la operación. Documentos explícitos, que hacían referencia a “SISTEMA CÓNDOR”, “CONDOROP” o “CONDORTEL”, así como otros documentos que implícitamente aludían a esta coordinación, dan cuenta de su existencia y su vasta dimensión.
Los hechos probados en juicios históricos, como la privación ilegítima de la libertad, las desapariciones forzadas, los interrogatorios bajo tormentos, los alojamientos clandestinos en condiciones inhumanas, los traslados ilegales de víctimas entre países, los asesinatos, el permanente intercambio de información, la actuación coordinada de fuerzas locales a requerimiento de terceros países, la actuación directa de fuerzas en territorio extranjero y las maniobras coordinadas de ocultamiento, son la prueba irrefutable de la operatividad de Cóndor. Estas acciones afectaron a cientos de víctimas, incluyendo a ciudadanos de Argentina, Uruguay, Chile, Paraguay, Bolivia y Brasil, a los que se sumaron posteriormente Perú y Ecuador.
El rol de los jefes territoriales en Argentina (a nivel de zona, subzona, área y subárea) fue crucial, ya que controlaban los espacios físicos donde se materializaban muchas de estas operaciones, coordinando la represión local con la regional.
Cóndor: Un Marco de Actuación Criminal Novedoso
La esencia de la Operación Cóndor residía en su carácter de “novedad”. No era una simple extensión de lo que ya existía, sino un acuerdo criminal que fijó un marco de actuación completamente nuevo. Antes de Cóndor, la “lucha contra la subversión” se llevaba a cabo de manera individual por cada estructura de poder nacional, con conexiones aleatorias y sin métodos comunes. Los acuerdos previos eran “de caballeros”, es decir, parciales y espontáneos.
Cóndor, en cambio, aportó un andamiaje para la estandarización de las prácticas represivas. Fue un acuerdo criminal de carácter regional que existió de manera paralela y complementaria a las asociaciones criminales locales de cada dictadura. Su objetivo era establecer un mecanismo común que centralizara y optimizara la coordinación represiva, poniendo a disposición de sus integrantes recursos humanos, materiales y técnicos para la ejecución de sus fines ilícitos.
El grado de coordinación variaba según la necesidad, pudiendo ser bilateral o multilateral. Casos como los de Letelier, Inzaurrralde o Jaccard, entre otros, ilustran la necesidad de una coordinación más amplia que involucrara a más de dos países. Además, Cóndor podía ser activado en cualquier momento, tanto antes de los secuestros (como en el caso de Maidana o Goiburú) como después, cuando la víctima era relacionada con un interés extranjero (como Pilar Nores o Gándara Castromán). Esta capacidad de activación constante confirmó la existencia del acuerdo criminal, su real extensión, su ejecutoriedad y su permanente disposición permanente para ser empleado en cualquier momento.
La Tipificación de Cóndor como Asociación Ilícita
Desde una perspectiva jurídica, la Operación Cóndor se encuadra perfectamente dentro de la figura delictiva de asociación ilícita, contemplada en el artículo 210 del Código Penal. Para que una asociación sea considerada ilícita, debe cumplir con varios presupuestos típicos, todos ellos acreditados en el juicio:
Asociación Organizada y Estable
Cóndor fue un acuerdo de voluntades dirigido a un fin común: la cooperación organizada y permanente para la comisión de delitos. A diferencia de la simple participación criminal, que concluye con la comisión de un hecho concreto, en la asociación ilícita el acuerdo se mantiene, existe un grado de estabilidad y una vocación grupal de perdurar en el tiempo. Esta “latencia” o disposición constante para la comisión de delitos futuros e independientes, sin necesidad de renovar el acuerdo, es lo que la convierte en una amenaza excepcional para la sociedad y justifica su tipificación como delito autónomo.
Objeto Ilícito
El fin esencial de Cóndor fue explícitamente ilícito: facilitar la concreción de innumerables planes delictivos. Brindó un marco de coordinación para la comisión de múltiples crímenes, incluyendo la persecución, secuestro, tortura, traslado ilegal y asesinato de personas, así como el intercambio de información para ejecutar estos delitos.
Número de Miembros
La figura básica de asociación ilícita requiere un mínimo de tres miembros. Cóndor, por la naturaleza de su objeto, necesariamente involucró a decenas de individuos en diversos niveles de las estructuras represivas de varios países. Figuras como Pinochet, Videla y Stroessner (cabezas), y Casas, Mena Burgos, Fons, Guanes Serrano, Pastor Coronel y Contreras (organizadores), así como numerosos otros oficiales y agentes, conformaron esta red criminal.
“Tomar Parte”: La Participación Activa en la Red
El concepto de “tomar parte” en una asociación ilícita implica no solo la adhesión a sus fines, sino también una exteriorización de esa voluntad en un aporte concreto. En el caso de Cóndor, se comprobó que los imputados no solo estuvieron permanentemente a disposición de sus requerimientos, lo que ya implicaba una contribución, sino que también realizaron actividades concretas, adicionales y con pretensión de permanencia que favorecieron a la organización. Estas acciones fueron típicas de la actividad social de Cóndor y se repitieron sistemáticamente, demostrando que los imputados asumieron como propios los fines del grupo.
Los jefes territoriales argentinos, por ejemplo, desarrollaron tareas específicas para aniquilar al “enemigo oculto” utilizando técnicas de guerra contrainsurgente. Estas incluían operaciones militares y de seguridad, búsqueda de información, implementación metódica de la tortura, división del territorio, control poblacional y acciones psicológicas. La información sobre organizaciones extranjeras “subversivas” fue distribuida a todos los niveles de comando, y se dieron órdenes específicas para impedir su acceso o salida del país y evitar asilo en embajadas.
Crucialmente, parte de estas actividades de las jefaturas territoriales estuvieron específicamente dirigidas a contribuir con Cóndor en la búsqueda y aniquilación del “enemigo extranjero”. La información levantada en operaciones locales, especialmente sobre extranjeros, se volcaba a las redes de inteligencia regionales para lograr detenciones en el propio país o en el exterior. La presencia de personal represivo extranjero en territorio nacional, realizando actividades de inteligencia y coordinación con fuerzas locales (incluyendo secuestros, torturas y repatriaciones forzadas), fue un aporte esencial a la ejecutoriedad de Cóndor. Estas contribuciones fueron adicionales a la represión local, evidenciando la coordinación regional como un elemento distintivo de su participación.
Consecuencias y Alcance de la Eficiencia Criminal de Cóndor
La Operación Cóndor, al ampliar la eficiencia criminal de cada fuerza represiva individual, no solo incrementó el potencial organizativo de las dictaduras, sino que también aumentó sus poderes ofensivos. Esto se tradujo en una mayor afectación de los bienes jurídicos tutelados y un grave menoscabo de los derechos individuales.
Más allá del daño directo, Cóndor también buscó desdibujar las responsabilidades de cada fuerza represiva ante la comunidad internacional. Al actuar de manera grupal, los integrantes de Cóndor experimentaron una particular percepción: la sensación de que sus responsabilidades individuales y personales se atenuaban. Esta percepción de impunidad, sumada al reconocimiento de que la ideología de exterminio era compartida por fuerzas de otros países, incentivó aún más la comisión de crímenes aberrantes.
Diferenciación Clave: Cóndor vs. Otras Asociaciones Criminales y INTERPOL
Es fundamental comprender que Cóndor fue una asociación criminal creada por representantes de Estados criminales, operando en paralelo y complementando las asociaciones criminales locales de cada país. No se superpusieron, sino que los hechos ejecutados en el marco de Cóndor contenían un elemento adicional y distintivo: la coordinación regional, que no era necesaria para la represión puramente local. Pertenecer a Cóndor y a una asociación criminal local implicaba la comisión de dos hechos ilícitos independientes.
También es crucial desmitificar la idea de que Cóndor fue una especie de INTERPOL. Mientras que INTERPOL es una organización de cooperación policial internacional creada para combatir el delito transnacional de forma legal, Cóndor fue diseñada directamente para delinquir y auxiliar en la comisión de crímenes aberrantes. Su intercambio de información no buscaba perseguir legalmente a delincuentes, sino facilitar el accionar ilegal de cada aparato criminal. La siguiente tabla comparativa ilustra estas diferencias:
| Característica | Operación Cóndor | INTERPOL |
|---|---|---|
| Propósito Fundamental | Cometer crímenes aberrantes y facilitar acciones ilegales. | Combatir el delito transnacional de forma legal. |
| Naturaleza Legal | Asociación ilícita, estructura criminal. | Organización de cooperación policial internacional legal. |
| Marco de Acción | Claro desprecio por los derechos humanos y la legalidad. | Actuación dentro del marco de la ley y el respeto a los derechos humanos. |
| Impacto | Agravamiento de la represión, sensación de impunidad. | Cooperación para la justicia y seguridad global. |
El Conocimiento de Cóndor: Desmitificando el Secreto
Uno de los argumentos recurrentes de la defensa de los imputados fue que Cóndor era tan secreto que su conocimiento se limitaba a las más altas esferas, y que por su rango, los acusados no podían haber estado al tanto de su existencia. Sin embargo, esta afirmación es insostenible.
En primer lugar, considerar a Cóndor excesivamente secreto dentro de las propias fuerzas represivas es contradictorio si al mismo tiempo se argumenta que era solo un sistema de coordinación de información. Además, el secreto militar es fundamentalmente secreto para el enemigo, no para la propia tropa, y menos aún para quienes debían ejecutar operaciones militares o de seguridad de las que surgiría información de inteligencia. No se entendería cómo podría haberse ejecutado la necesaria coordinación con estructuras represivas extranjeras si quienes estaban a cargo de espacios territoriales no supieran a quiénes perseguir, qué preguntar o qué información era relevante.
Las necesidades de la sistematicidad criminal bajo la que se ejecutaron los hechos probados en este juicio exigían que los encargados de controlar los territorios tuvieran conocimiento de este nuevo marco de coordinación represivo. Argumentar ignorancia por bajo rango es absurdo cuando se trata de oficiales militares de jerarquía a cargo de porciones del territorio nacional. No se discute que los imputados no redactaron las directivas recibidas de los comandantes en jefe, pero las conocieron, aceptaron, ejecutaron y conformaron su accionar a ellas, retransmitiéndolas a sus subordinados.
Además, Cóndor fue diseñado por estructuras militares para ser aplicado por militares. Es contrario al sentido común y a la idiosincrasia de cualquier sistema militarizado que las cúpulas creen algo para que los subalternos no lo apliquen. El conocimiento de Cóndor fue probado desde las altas esferas (como Videla) hasta los organismos de inteligencia (Osvaldo Riveiro) y las jefaturas de áreas y subáreas (Teófilo Saá). Los imputados que tuvieron control territorial conocieron y tomaron parte en Cóndor.
La Adecuación Típica: Un Debate Jurídico Crucial
La Operación Cóndor, como asociación ilícita, cumple con todos los presupuestos del artículo 210 del Código Penal, vigente tanto al momento de los hechos como en la actualidad. Sin embargo, surge un debate jurídico crucial sobre la aplicación de la figura calificada, el artículo 210 bis del Código Penal, que contempla agravantes para asociaciones ilícitas con características específicas.
Es cierto que muchos de los presupuestos del artículo 210 bis (introducido por la Ley 23.077 de 1984) se verifican en Cóndor: estuvo integrada por más de diez funcionarios públicos de Fuerzas Armadas y de Seguridad, se organizó con estructuras militares existentes, dispuso de armas de guerra y operó en varias jurisdicciones, e incluso puso en peligro la vigencia de la Constitución Nacional.
No obstante, la aplicación retroactiva de esta figura agravada es constitucionalmente inviable. El artículo 210 bis fue introducido originalmente por la Ley 21.338, publicada en 1976 por un gobierno de facto, y por tanto, no fue una ley sancionada por el Congreso ni promulgada por el Poder Ejecutivo legítimo. Fue un decreto ilegal. La posterior Ley 23.077 (de 1984, ya en democracia) derogó la Ley 21.338 y creó una *nueva* figura del artículo 210 bis.
Aplicar retroactivamente una ley más grave que no existía al momento de los hechos, y que además fue introducida por un acto ilegítimo, iría en contra del artículo 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de jerarquía constitucional. Sería una paradoja: considerar que se debe aplicar una figura agravada porque Cóndor puso en peligro la Constitución, mientras se valida una norma introducida precisamente por un gobierno que no respetó esa misma Constitución. Por lo tanto, la conducta de los imputados debe ser subsumida únicamente bajo las previsiones del artículo 210 del Código Penal.
Preguntas Frecuentes sobre la Operación Cóndor
- ¿Qué países participaron inicialmente en la Operación Cóndor?
- Los países que formalizaron inicialmente la Operación Cóndor en 1975 fueron Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia. Posteriormente, se sumaron otros como Brasil, Perú y Ecuador.
- ¿Cuál era el objetivo principal de la Operación Cóndor?
- El objetivo declarado era la “lucha contra la subversión” en la región. Sin embargo, en la práctica, se trató de un plan coordinado para la persecución, secuestro, tortura, traslado ilegal y asesinato de opositores políticos y disidentes, trascendiendo las fronteras nacionales.
- ¿Por qué la Operación Cóndor se considera una “asociación ilícita”?
- Se considera una asociación ilícita porque fue un acuerdo organizado y estable entre múltiples individuos de diferentes países, con el propósito esencial de cometer delitos graves de forma continuada y sistemática, poniendo a disposición recursos humanos y materiales para esos fines.
- ¿Qué diferencia a Cóndor de una organización como INTERPOL?
- La diferencia fundamental radica en su propósito: INTERPOL es una organización legal de cooperación policial para combatir el crimen, mientras que la Operación Cóndor fue creada y operó como una red criminal cuyo fin era precisamente cometer crímenes aberrantes, facilitando la ilegalidad entre los regímenes dictatoriales.
- ¿Se probó que los militares de menor rango conocían la Operación Cóndor?
- Sí, se probó que el conocimiento de Cóndor no se limitaba a las más altas esferas. Debido a la necesidad de su implementación operativa, los jefes territoriales y otros oficiales de jerarquía, encargados del control de porciones del territorio y de la ejecución de operaciones represivas, conocían y participaron activamente en la coordinación regional de Cóndor.
- ¿Qué consecuencias legales tuvo la Operación Cóndor para sus participantes?
- Los participantes de la Operación Cóndor han sido juzgados y condenados por crímenes de lesa humanidad, incluyendo su participación en la asociación ilícita. La figura legal aplicada en muchos de estos casos es la de asociación ilícita simple (artículo 210 del Código Penal), debido a la imposibilidad de aplicar retroactivamente figuras agravadas que no existían legalmente al momento de los hechos.
La Operación Cóndor representa una de las páginas más oscuras de la historia latinoamericana, un recordatorio de cómo el poder estatal, cuando se desvía de sus fines legítimos, puede convertirse en una maquinaria de terror. El minucioso análisis de su estructura como asociación ilícita, la evidencia de la participación de sus miembros y la tipificación legal de sus crímenes son fundamentales para comprender la magnitud de la violencia ejercida y para garantizar que tales atrocidades nunca se repitan.
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