O que aconteceu com as guardas municipais em uma busca domiciliar?

Guardias Municipales: Nuevo Poder en Seguridad Urbana

07/05/2025

Valoración: 4.75 (3260 votos)

El panorama de la seguridad pública en Brasil ha sido testigo de un cambio trascendental, marcando un antes y un después en la operatividad de las Guardias Municipales. Una reciente y contundente decisión del Supremo Tribunal Federal (STF) ha redefinido el alcance de sus atribuciones, elevándolas a un estatus más prominente dentro del esquema de seguridad urbana. Esta sentencia no solo valida su participación activa en el policiamiento ostensivo, sino que también establece nuevos parámetros sobre la legalidad de las pruebas obtenidas por estos agentes, generando un debate profundo y abriendo un nuevo capítulo en la protección de los ciudadanos.

O que aconteceu com as guardas municipais em uma busca domiciliar?
Em outubro, a 1ª Turma do Supremo considerou, por maioria, válidas as provas obtidas por guardas municipais em uma busca domiciliar. No caso concreto, o acusado teria dispensado entorpecentes embalados ao avistar os agentes municipais, que, posteriormente, foram à residência do suspeito e encontraram o material ilícito.
Índice de Contenido

Un Marco Histórico: La Decisión del STF

El Plenario del Supremo Tribunal Federal de Brasil, en un juicio de repercusión general (Tema 656, RE 608.588), concluyó que las Guardias Municipales están plenamente facultadas para ejercer acciones de seguridad urbana, incluyendo el crucial policiamiento ostensivo comunitario. Esta decisión, que prevaleció con el voto del relator, ministro Luiz Fux, y la tesis formulada por el ministro Alexandre de Moraes, disipa las dudas que durante años han rodeado la actuación de estas corporaciones, especialmente en lo que respecta a sus límites constitucionales.

El caso que llevó a esta histórica resolución se originó en 2010, a raíz de un recurso interpuesto por la Cámara Municipal de São Paulo. La controversia surgió cuando el Tribunal de Justicia paulista declaró inconstitucional un artículo de la Ley 13.866/04, que atribuía a la Guardia Civil Metropolitana el deber de realizar “policiamiento preventivo y comunitario”. La impugnación se basó en la alegación de que la Cámara había excedido sus competencias al otorgar funciones policiales a la guardia, en contravención del artículo 144, párrafo 8º, de la Constitución Federal, que establece que los municipios pueden constituir guardias destinadas a la “protección de sus bienes, servicios e instalaciones”. Sin embargo, el STF ha interpretado de manera más amplia esta disposición, reconociendo la necesidad y eficacia de una participación más activa de las guardias en la seguridad general de la población.

Ampliación de Competencias: ¿Qué Significa en la Práctica?

La sentencia del STF implica, en la práctica, una equiparación funcional de las Guardias Municipales con la Policía Militar en ciertos aspectos del policiamiento. Esta similitud se manifiesta en la capacidad ahora reconocida a las guardias para realizar, por ejemplo, búsquedas personales. Más allá de la mera protección del patrimonio municipal, la Corte abre la puerta a la validación de pruebas obtenidas por estos agentes en el ejercicio de su actuación ostensiva, un punto que había sido motivo de constantes cuestionamientos y anulación de procesos en el Poder Judicial.

El ministro Alexandre de Moraes, al acompañar el voto del relator, enfatizó una interpretación que, según él, había sido excesivamente restrictiva hasta ahora. Señaló que “se acaba confundiendo la Guardia Civil Metropolitana, la guardia municipal, con una guardia patrimonial del municipio. No es guardia patrimonial. La guardia patrimonial es, en la mayoría de los municipios, tercerizada. Son contratados”. Esta distinción subraya la visión del STF de que las guardias municipales son un pilar fundamental en la seguridad pública, con una capacidad de acción mucho más allá de la mera vigilancia de edificios públicos.

El Policiamiento Ostensivo Comunitario: Un Nuevo Horizonte

La inclusión explícita del policiamiento ostensivo comunitario en las atribuciones de las Guardias Municipales es uno de los puntos más relevantes de esta decisión. Para el ministro Fux, esta posibilidad debe ser vista como un “importante instrumento federativo a disposición de los municipios en el combate a la inseguridad”. Esto significa que los municipios, a través de sus guardias, podrán desplegar una presencia más activa y visible en las calles, previniendo delitos y actuando de manera más directa en la contención de la criminalidad. Esta medida busca fortalecer la capacidad de respuesta local ante la creciente demanda de seguridad por parte de los ciudadanos.

La tesis fijada por la corte es clara: “Es constitucional, en el ámbito de los municipios, el ejercicio de acciones de seguridad urbana por las guardias municipales, inclusive policiamiento ostensivo comunitario, respetadas las atribuciones de los demás órganos de seguridad pública previstos en el artículo 144 de la Constitución Federal y excluida cualquier actividad de policía judiciaria, siendo sometidas al control externo de la actividad policial por el Ministerio Público, en los términos del artículo 129, inciso 7, de la Constitución Federal.” Este enunciado establece un equilibrio crucial: amplía las facultades, pero mantiene los límites en cuanto a la investigación judicial y el respeto a las competencias de otras fuerzas.

Búsquedas Personales y Domiciliarias: Un Punto de Controversia Resuelto

Uno de los aspectos más debatidos y que ahora encuentra una resolución clara es la capacidad de las Guardias Municipales para realizar búsquedas personales y, en ciertas circunstancias, domiciliarias. Históricamente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) había establecido una serie de límites a la actuación de las guardias, especialmente en casos de tráfico de drogas, donde la validez de las pruebas obtenidas por estos agentes era frecuentemente cuestionada.

Sin embargo, la tendencia del STF ha sido la de validar estas acciones. Un ejemplo clave de octubre de 2023, donde la Primera Sala del Supremo consideró válidas las pruebas obtenidas por guardias municipales en una búsqueda domiciliaria. En este caso específico, el acusado había descartado estupefacientes al avistar a los agentes, quienes posteriormente se dirigieron a su residencia y encontraron material ilícito. El ministro Alexandre de Moraes, relator del caso, argumentó que el tráfico de estupefacientes es un delito permanente, lo que implica que el que lo comete se encuentra continuamente en estado de flagrancia, justificando la actuación de la guardia y la legalidad de la búsqueda.

Esta decisión contrasta con un precedente de junio de 2022, donde la misma Primera Sala del STF había restablecido la absolución de un sospechoso de tráfico. En aquella ocasión, los agentes abordaron al individuo por una denuncia anónima, no hallaron nada ilícito en la búsqueda personal, y luego encontraron drogas en un terreno baldío. El ministro Luís Roberto Barroso, en ese entonces, entendió que la prisión había excedido el límite del flagrante delito, requiriendo diligencias investigativas que escapaban a la competencia de los agentes. La reciente decisión de octubre de 2023 parece consolidar una postura más permisiva por parte del STF, siempre que la actuación esté directamente vinculada a una situación de flagrancia.

Es fundamental destacar que, aunque el STF ha validado estas acciones en el contexto de delitos permanentes y flagrancia, la exclusión de cualquier actividad de policía judiciaria persiste. Esto significa que las guardias no tienen atribuciones para realizar investigaciones complejas, interrogatorios formales o recolección de pruebas típicas de la policía civil o federal, a menos que sea una acción inmediata vinculada a un flagrante delito.

Control Externo y Límites Constitucionales

A pesar de la ampliación de sus facultades, las Guardias Municipales estarán, a partir de ahora, explícitamente sometidas al control externo de la actividad policial ejercido por el Ministerio Público, conforme al artículo 129, inciso 7, de la Constitución Federal. Este control es vital para garantizar la legalidad, la transparencia y el respeto a los derechos fundamentales en el ejercicio de sus nuevas atribuciones. La decisión subraya que, si bien las leyes municipales pueden conferir atribuciones de policiamiento preventivo, estas deben observar las normas generales fijadas por el Congreso Nacional y respetar las atribuciones de los demás órganos de seguridad pública.

Voces Discordantes: La Perspectiva de la Divergencia

La decisión del STF no fue unánime. El ministro Cristiano Zanin, acompañado por el ministro Edson Fachin, presentó una divergencia significativa. Para Zanin, la Constitución no otorga a las guardias municipales atribuciones ostensivas o investigativas en el combate a la criminalidad en general, limitando su actuación ostensiva a la protección de bienes, servicios e instalaciones municipales. Argumentó que, aunque las guardias integran el Sistema Único de Seguridad Pública (Susp) —una decisión previa del STF en la ADPF 995—, esto no significa igualar su actuación a la de las Policías Civil y Militar.

Zanin propuso una tesis que restringe considerablemente el alcance de las guardias. Según su visión, las guardias municipales tienen poderes de policía sui generis, lo que les permite realizar patrullajes preventivos solo en relación con la protección del patrimonio municipal. Podrían realizar búsquedas personales excepcionalmente, siempre que estén vinculadas a la prevención inmediata de delitos contra el patrimonio público municipal y existan elementos concretos que indiquen la posesión de un cuerpo de delito. Asimismo, podrían realizar prisiones en flagrante, como cualquier ciudadano, en situaciones donde el autor esté cometiendo o acabe de cometer una infracción penal, o sea perseguido inmediatamente después de su práctica.

La principal objeción de la minoría radica en que las guardias municipales no tendrían atribución para evaluar la “fundada sospecha de posesión de cuerpo de delito” en crímenes diferentes a los que protegen el patrimonio público. Por lo tanto, en esos casos, no podrían realizar búsquedas personales o domiciliarias con fines de averiguación. Esta postura resalta la preocupación por evitar que las guardias asuman roles que constitucionalmente pertenecen a otras fuerzas policiales, argumentando que una ampliación excesiva podría desvirtuar su propósito original y generar inseguridad jurídica.

Tabla Comparativa: Visiones sobre la Actuación de las Guardias Municipales

Aspecto de la ActuaciónPosición Mayoritaria (STF)Posición Minoritaria (Min. Zanin)
Policiamiento OstensivoSí, amplio, urbano y comunitario.Solo para protección de bienes, servicios e instalaciones municipales.
Búsquedas PersonalesSí, con sospecha fundada, similar a la Policía Militar.Excepcional, vinculada a delitos contra patrimonio municipal y elementos concretos.
Búsquedas DomiciliariasVálidas en flagrante delito (ej. delito permanente).No, excepto si vinculadas a delitos contra patrimonio municipal.
Actividad InvestigativaExcluida la actividad de policía judiciaria, pero valida pruebas obtenidas en actuación ostensiva.Excluida totalmente, no pueden evaluar “fundada sospecha” en crímenes generales.
Integración en SUSPSí, plenamente, con rol ampliado en seguridad pública.Sí, pero sin exceder su competencia constitucional original.

Implicaciones para el Ciudadano: ¿Qué Cambia para Usted?

La decisión del STF tendrá repercusiones directas en la vida cotidiana de los ciudadanos. En primer lugar, es probable que se observe una mayor presencia y proactividad de las Guardias Municipales en las calles, parques y espacios públicos. Al poder ejercer un policiamiento ostensivo más amplio, su capacidad de intervención en situaciones de delincuencia común, como robos o altercados, se verá incrementada. Esto podría traducirse en una sensación de mayor seguridad y una respuesta más rápida ante incidentes en el ámbito municipal.

En segundo lugar, la validación de las pruebas obtenidas por las guardias en el ejercicio de sus funciones ostensivas significa que las detenciones y los hallazgos realizados por estos agentes tendrán mayor peso legal. Si bien esto puede agilizar la persecución penal, también refuerza la importancia del control externo del Ministerio Público para asegurar que estas nuevas facultades se ejerzan dentro del marco de la legalidad y el respeto a los derechos individuales.

Finalmente, es crucial que los ciudadanos comprendan que, aunque las Guardias Municipales asumen un rol más robusto, no se convierten en una réplica exacta de la Policía Militar o Civil. Sus atribuciones, aunque expandidas, siguen estando sujetas a los límites constitucionales y a la prohibición de realizar actividades de policía judicial. La colaboración entre las diferentes fuerzas de seguridad será más importante que nunca para garantizar una actuación coordinada y eficiente en beneficio de la sociedad.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes que surgen a raíz de esta importante decisión del STF:

¿Pueden las Guardias Municipales realizar detenciones?

Sí, las Guardias Municipales pueden realizar detenciones en situaciones de flagrante delito, al igual que cualquier ciudadano. La decisión del STF valida además la obtención de pruebas en el contexto de su actuación ostensiva, lo que refuerza la legalidad de estas detenciones.

¿Pueden las Guardias Municipales realizar búsquedas personales?

Sí, la decisión del STF les otorga la capacidad de realizar búsquedas personales con base en una sospecha fundada, de manera similar a la Policía Militar. Esto marca un cambio significativo respecto a interpretaciones anteriores que limitaban esta práctica.

¿Pueden las Guardias Municipales realizar búsquedas domiciliarias?

En circunstancias específicas, sí. La decisión del STF ha validado búsquedas domiciliarias realizadas por Guardias Municipales en situaciones de flagrante delito, especialmente en casos de delitos permanentes como el tráfico de drogas. Es decir, si el delito está ocurriendo en ese momento y hay una situación de flagrancia, su actuación puede ser considerada legal.

¿Pueden las Guardias Municipales investigar delitos?

No, la decisión del STF excluye explícitamente cualquier actividad de policía judiciaria para las Guardias Municipales. Esto significa que no tienen atribuciones para llevar a cabo investigaciones criminales complejas, recolectar pruebas forenses o interrogar formalmente a sospechosos, que son funciones propias de la Policía Civil y Federal. Su rol es más de prevención y actuación inmediata en flagrancia.

¿Quién controla la actuación de las Guardias Municipales?

Las Guardias Municipales están ahora formalmente sometidas al control externo de la actividad policial, ejercido por el Ministerio Público, de acuerdo con la Constitución Federal. Este control busca garantizar que sus acciones se realicen dentro de la legalidad y respetando los derechos de los ciudadanos.

¿Las Guardias Municipales son lo mismo que la Policía Militar?

No, no son lo mismo. Aunque la decisión del STF amplía sus atribuciones y les permite realizar policiamiento ostensivo, sus roles y marcos legales siguen siendo distintos. La Policía Militar tiene competencias más amplias en seguridad pública y mantenimiento del orden, mientras que las Guardias Municipales, aunque ahora con más poder, tienen un enfoque principal en el ámbito municipal y la protección de bienes, servicios e instalaciones locales, además de la seguridad urbana comunitaria.

¿Qué es el policiamiento ostensivo?

El policiamiento ostensivo se refiere a la presencia visible y preventiva de agentes de seguridad en espacios públicos, con el objetivo de disuadir la comisión de delitos y brindar una sensación de seguridad a la población. Incluye patrullajes, rondas y cualquier acción que muestre la presencia policial activa en la comunidad.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Guardias Municipales: Nuevo Poder en Seguridad Urbana puedes visitar la categoría Seguridad.

Subir