27/09/2023
En la vida cotidiana, mantener el orden público y la buena convivencia es fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad. En Colombia, la interacción entre ciudadanos y autoridades se rige por normativas claras, entre las que destaca el Código Nacional de Policía y Convivencia. Este marco legal no solo establece las reglas de comportamiento, sino que también define las acciones que la autoridad puede tomar cuando estas normas se infringen. Una de las herramientas clave para el seguimiento de estas acciones es el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), un sistema que consolida el historial de faltas y multas por comportamientos contrarios a la convivencia. Entender qué es el RNMC, cómo funciona y quiénes son los encargados de atribuir estas medidas es crucial para cualquier ciudadano, ya que su información puede influir significativamente en trámites administrativos y oportunidades laborales.

- ¿Qué es el Certificado RNMC y Por Qué es Crucial?
- La Policía Nacional: ¿Quién Atribuye las Medidas Correctivas?
- Guía Paso a Paso: Descargando su Certificado RNMC
- Comportamientos que Conllevan a Medidas Correctivas: Un Vistazo Detallado
- Entendiendo las Medidas Correctivas: Tipos y Valores de Multa
- ¿Qué Información Contiene su Certificado RNMC?
- Proceso de Pago y Cancelación de Comparendos por Medidas Correctivas
- ¿Cómo Apelar u Objetar un Comparendo por Medidas Correctivas?
- El Cierre del Expediente: Un Paso Fundamental para la Normalización
- Las Consecuencias de No Cumplir con las Medidas Correctivas
- Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el RNMC y Medidas Correctivas
¿Qué es el Certificado RNMC y Por Qué es Crucial?
El Certificado del Registro Nacional de Medidas Correctivas, conocido comúnmente como Certificado RNMC, es un documento de carácter público que compila un expediente de las faltas o multas impuestas a los ciudadanos por alterar el orden público o contravenir las normas de convivencia. Su importancia radica en que esta información puede afectar directamente al ciudadano al momento de realizar diversos trámites futuros con las administraciones públicas, e incluso es un requisito en ciertos procesos de contratación, especialmente para cargos públicos o dentro de empresas privadas que así lo soliciten.
Cada comparendo o cualquier falta que un ciudadano cometa en Colombia queda consignada en este certificado. Las entidades del estado o empresas privadas pueden solicitarlo para verificar el historial de comportamiento de una persona. Esto significa que tener un registro limpio en el RNMC es tan importante como cualquier otro documento de antecedentes personales.
La Policía Nacional: ¿Quién Atribuye las Medidas Correctivas?
La atribución de las medidas correctivas es una facultad directa de la Policía Nacional. Según el Código Nacional de Policía, estas medidas son acciones correctivas que se imputan directamente por los miembros de la Policía Nacional a los ciudadanos o extranjeros que contravengan las normas de convivencia establecidas. Es decir, cuando un comportamiento es considerado como contrario a la convivencia, es la autoridad policial presente en el lugar de los hechos la encargada de imponer la medida correctiva correspondiente, la cual luego queda registrada en el RNMC.
Las Medidas Correctivas no son solo punitivas; tienen como objetivo principal la disuasión, prevención, superación, resarcimiento, procuración, educación, protección o restablecimiento de la convivencia ciudadana. Una vez que una autoridad de Policía impone una Medida Correctiva, tiene la obligación de informar a la Policía Nacional para que los datos de los hechos sean ingresados en el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), que funciona como una base de datos nacional de acceso público.
Guía Paso a Paso: Descargando su Certificado RNMC
Obtener el certificado RNMC es un proceso sencillo y accesible para cualquier ciudadano. A continuación, se detallan los pasos para realizar la consulta y descarga:
- Acceder al Sistema: Abra la página web oficial del Sistema Central de Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).
- Seleccionar Documento: En el portal de servicios al ciudadano (PSC), seleccione el tipo de documento de identidad (cédula, pasaporte o carné de identidad).
- Ingresar Datos: Introduzca el número de identificación y la fecha de expedición de su cédula o documento.
- Validar Consulta: Haga clic en el botón “VALIDAR FUNCIONARIO” o similar, según la interfaz del sistema.
- Visualizar Resultado: La pantalla le mostrará si existen sanciones a su nombre. En la parte inferior de la pantalla, encontrará un botón para imprimir el certificado o descargarlo en formato PDF.
Además de la consulta por documento de identidad, también es posible consultar el certificado utilizando el número de expediente o el número de comparendo, lo que ofrece flexibilidad al ciudadano que ya conoce los detalles de una infracción específica.
Comportamientos que Conllevan a Medidas Correctivas: Un Vistazo Detallado
El Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana establece una amplia gama de comportamientos que son considerados contrarios a la convivencia y, por ende, son susceptibles de medidas correctivas. Estas infracciones pueden variar en gravedad y tipo de sanción, desde un comparendo pedagógico hasta una multa económica significativa. Las más frecuentes incluyen:
- Transporte Público: Evasión del pago de tiquetes o colarse en los sistemas de transporte público.
- Orden Público: Participación en riñas o peleas que causen desorden, daños o amenacen la integridad física.
- Ruido Excesivo: Actividades con ruido excesivo o fuera del horario establecido en la ciudad o municipio.
- Contaminación Visual: Generar contaminación visual en lugares públicos o abiertos al público, incluyendo el uso de láseres en aeropuertos.
- Residuos: Deshacerse de la basura o lanzar residuos en sitios públicos o en horarios no autorizados.
- Bienes Públicos/Privados: Realizar grafitis o pintadas en lugares privados o sitios no autorizados; ensuciar, dañar o hacer uso indebido de los bienes de uso público.
- Necesidades Corporales: Realizar las necesidades corporales en un espacio público donde no exista una zona permitida para ello.
- Infracciones de Tránsito: Cruzar con la luz roja del semáforo, cruzar una calle o carretera fuera de la zona establecida para peatones, conducir sobrepasando el exceso de velocidad (estas últimas implican reporte al SIMIT).
- Fiestas y Consumo: Realizar fiestas no reconocidas ni autorizadas que alteren la paz y tranquilidad, consumo de bebidas alcohólicas en la calle o estar en estado de ebriedad (también al conducir, implicando comparendo y multa).
- Invasión de Propiedad: Invasión de bienes inmuebles propiedad de otra persona.
- Mascotas: No recoger los excrementos de una mascota.
- Uso de Líneas de Emergencia: Hacer uso indebido de las líneas de emergencias.
Entendiendo las Medidas Correctivas: Tipos y Valores de Multa
Las sanciones económicas impuestas por comportamientos contrarios a la convivencia se clasifican en cuatro tipos, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016. El valor de estas multas se expresa en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
A continuación, una tabla comparativa de los tipos de multas y ejemplos:
| Tipo de Multa | Valor (SMDLV) | Ejemplos de Infracciones |
|---|---|---|
| Modalidad Tipo 1 | 4 SMDLV | No recoger excrementos de mascota, ocupación indebida de espacio público, ingreso/salida de transporte por sitios no designados. |
| Modalidad Tipo 2 | 8 SMDLV | Evadir pago de tiquete de transporte, participar en riñas, consumir alcohol/sustancias en espacio público, portar armas blancas. |
| Modalidad Tipo 3 | 16 SMDLV | Ensuciar/dañar bienes de uso público, exceso de ruido que perturbe, tener animales silvestres como mascotas. |
| Modalidad Tipo 4 | 32 SMDLV | Hacer uso indebido de líneas de emergencia, no cumplir horarios de actividades económicas, arrojar basuras en espacio público. |
Además de estas modalidades, existen multas especiales para casos específicos:
- Organizadores de eventos: Multas de 100 a 800 SMDLV por aglomeraciones sin autorización.
- Infracciones urbanísticas: Varían según el estrato del denunciado, desde 5 hasta 25 salarios mínimos.
- Contaminación visual: Multas que van de 1/2 a 40 SMDLV.
Es importante destacar que las multas tipo 1 y tipo 2 pueden ser 'canjeadas' por participación en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Esto debe solicitarse ante el Inspector de Policía del lugar de los hechos, dentro de los 5 días siguientes a la notificación del Comparendo. Sin embargo, si el ciudadano ya ha sido beneficiado de este programa en ocasiones anteriores, se le podrá negar la participación.
¿Qué Información Contiene su Certificado RNMC?
El certificado de medidas correctivas es un documento detallado que ofrece información relevante sobre el historial de un ciudadano en relación con las normas de convivencia. Los datos que se pueden obtener son de carácter público e incluyen:
- Datos de identificación: Nombre completo, apellidos y número de documento de identidad de la persona consultada.
- Infracción: El tipo de comportamiento contrario a la convivencia o falta que se le atribuye al ciudadano.
- Sanciones o multas: Las sanciones económicas o de otro tipo correspondientes a la falta o faltas cometidas.
- Estado de la sanción: Indica si las medidas han sido cumplidas o canceladas, o si, por el contrario, aún quedan pendientes de cumplimiento.
En el caso de que una persona no haya cometido ninguna falta, el certificado RNMC mostrará un espacio indicando que "no tiene medidas aplicadas", lo que significa que el ciudadano está libre de multas y sanciones en este registro.

Proceso de Pago y Cancelación de Comparendos por Medidas Correctivas
Una vez impuesta una medida correctiva que conlleve una multa, el ciudadano tiene un tiempo limitado para cancelarla. Generalmente, se dispone de 5 días hábiles a partir de la notificación del comparendo para acogerse a beneficios de pronto pago.
- Pronto Pago: El pago voluntario de las multas, a excepción de las multas especiales tipo 5, permite al ciudadano beneficiarse de un 50% de descuento sobre el valor total de la multa. Este pago debe realizarse a través de entidades financieras autorizadas, como el Banco de Occidente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo.
- Liquidación: La liquidación del comparendo se puede realizar en línea a través de portales designados para ello.
- Reporte de Pago: Una vez realizado el pago, el banco informa a la Secretaría de Hacienda, y en un plazo máximo de 15 días hábiles, el registro del pago se actualiza en los sistemas LICO y RNMC.
Es fundamental recordar que el pago de la multa no implica el cierre inmediato de la medida correctiva en el expediente. Es la inspección de policía (o la Secretaría de Gobierno) que tenga asignado el comparendo la encargada de cerrar el expediente una vez verificado el cumplimiento. Cada medida correctiva y su posible participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas corresponden por atribución al agente que por jurisdicción actuó en el lugar donde fue cometido el comportamiento.
Si la persona ha pagado o realizado la actividad pedagógica y su única medida correctiva era la multa, la consulta en el RNMC mostrará el estado como "Pago Total", "Pronto pago" o "Pago Conmutado". Sin embargo, es el inspector de policía quien debe realizar el seguimiento final para establecer el cierre definitivo del expediente. Si la multa tiene medidas correctivas adicionales, el seguimiento se verifica en la sección de "ATRIBUCIÓN" del RNMC.
¿Cómo Apelar u Objetar un Comparendo por Medidas Correctivas?
Si un ciudadano no está de acuerdo con las multas impuestas por la policía, tiene el derecho de recurrir el comparendo. El trámite para apelar u objetar un comparendo de convivencia es un proceso establecido para garantizar el debido proceso y la defensa del ciudadano.
El proceso general para apelar un comparendo de convivencia implica:
- Acceso al Portal: Ingresar a la página web de la entidad gubernamental competente (por ejemplo, www.gobiernobogota.gov.co) y buscar la sección de trámites y servicios, específicamente el registro de objeciones a comparendos del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
- Consulta Ciudadano: En la sección de Consulta Ciudadano, seleccionar el tipo de consulta (por número de identificación/cédula, número de expediente o número de comparendo).
- Digitar Datos: Ingresar el número asociado al tipo de consulta seleccionado.
- Verificación: Ingresar el "Captcha" y hacer clic en "VERIFICAR".
- Datos del Infractor y Comparendo: Será necesario ingresar los datos del presunto infractor (los marcados con asterisco son obligatorios) y los datos esenciales del comparendo: fecha de imposición, número de comparendo, número de expediente de policía y la localidad donde se cometió la infracción.
- Argumentos de la Objeción: Escribir de forma clara y concisa los argumentos para la objeción, esclareciendo los hechos. Existe un límite de caracteres, generalmente hasta 2000.
- Presentación: Una vez completado, el sistema guiará para la presentación formal de la objeción.
Es importante actuar con prontitud, ya que el derecho a recurrir se debe ejercer dentro de los 3 días siguientes a la expedición del comparendo. La solicitud se remite a la Inspección de Policía de la localidad donde el comparendo fue expedido para su análisis y decisión.
El Cierre del Expediente: Un Paso Fundamental para la Normalización
El cierre de un expediente de comparendo por medidas correctivas es el paso final que indica que el ciudadano ha cumplido con la sanción impuesta y que su historial en el RNMC se ha actualizado. Si el ciudadano ya ha cumplido con las medidas correctivas (ya sea por pago, realización de actividad pedagógica, o cualquier otra medida impuesta), puede solicitar el cierre completo del expediente.
Para esto, se debe registrar la solicitud a través de la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno o la entidad competente. El cierre se considera un cambio de estado en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC). Una vez hecha la solicitud, el Inspector de Policía (adscrito a la Secretaría de Gobierno) ratificará el cumplimiento de las medidas correctivas y procederá al cierre del expediente, reflejando así la normalización del estado del ciudadano ante el sistema.
Las Consecuencias de No Cumplir con las Medidas Correctivas
El incumplimiento de las medidas correctivas, especialmente el no pago de las multas, conlleva serias repercusiones para el ciudadano. Es crucial entender que estas consecuencias van más allá de un simple recargo monetario:
- Intereses Moratorios: Si la multa impuesta por la medida correctiva no se paga dentro del primer mes, al infractor se le cobrarán intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente.
- Cobro Coactivo: Si transcurren 90 días desde la imposición de la multa y esta aún no ha sido pagada, se procederá al cobro coactivo. Este proceso incluye los intereses por mora y los costos asociados al cobro coactivo, y está a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Restricciones Administrativas: Un resultado con medidas correctivas aún sin cerrar en el RNMC implica una serie de impedimentos para el ciudadano, tales como:
- No poder obtener o renovar el permiso de tenencia o porte de armas.
- Quedar imposibilitado de ser nombrado o ascendido en un cargo público.
- No poder realizar el ingreso a las escuelas de formación de la fuerza pública.
- Los contratos o renovaciones de contrato con cualquier entidad del Estado quedarán imposibilitados.
- Si tiene una empresa, no podrá obtener o renovar el registro mercantil.
Estas restricciones demuestran la importancia de mantener un historial limpio en el RNMC, ya que afectan directamente la capacidad del ciudadano para acceder a ciertos derechos y oportunidades laborales o comerciales. Para cualquier duda, las autoridades han habilitado canales de contacto, incluyendo líneas de WhatsApp, para brindar asesoría sobre comparendos y medidas correctivas.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el RNMC y Medidas Correctivas
- ¿Quién impone las medidas correctivas en Colombia?
- Las medidas correctivas son impuestas directamente por la Policía Nacional, de acuerdo con las facultades otorgadas por el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, a los ciudadanos que infrinjan las normas de convivencia.
- ¿Qué es el Certificado RNMC?
- Es un documento público que registra las faltas o multas por comportamientos contrarios a la convivencia. Sirve para consultar el historial de sanciones de un ciudadano y es requerido en trámites administrativos y laborales.
- ¿Cómo puedo saber si tengo medidas correctivas o multas?
- Puede consultar su estado descargando el Certificado RNMC en la web del Sistema Central de Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional, ingresando su tipo y número de documento de identidad.
- ¿Qué sucede si no pago una multa del RNMC?
- Si no paga la multa en el primer mes, se generarán intereses moratorios. Después de 90 días, se iniciará un proceso de cobro coactivo, y el ciudadano enfrentará restricciones para obtener permisos de armas, acceder a cargos públicos, ingresar a la fuerza pública, contratar con el Estado o renovar el registro mercantil.
- ¿Puedo pagar mi multa con descuento?
- Sí, si la multa es de Tipo 1 o Tipo 2, puede acceder a un 50% de descuento por pronto pago si la cancela dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, a través de los canales autorizados.
- ¿Es posible cambiar mi multa por una actividad pedagógica?
- Únicamente las multas de Tipo 1 y Tipo 2 pueden ser 'canjeadas' por la participación en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Esto debe solicitarse ante el Inspector de Policía en los 5 días siguientes a la notificación del comparendo.
- ¿Cómo se cierra el expediente de un comparendo en el RNMC?
- Una vez que el ciudadano ha cumplido con la medida correctiva (pago, actividad pedagógica, etc.), debe solicitar el cierre del expediente a través de la Secretaría Distrital de Gobierno o la entidad competente. El Inspector de Policía verificará el cumplimiento y procederá al cierre.
- ¿Dónde puedo apelar u objetar una multa de policía?
- Puede iniciar el proceso de apelación u objeción a través del portal web de la gobernación o alcaldía correspondiente (por ejemplo, www.gobiernobogota.gov.co), buscando la sección de registro de objeciones a comparendos. Debe presentar sus argumentos dentro de los 3 días siguientes a la expedición del comparendo.
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