13/12/2024
En el corazón de Huánuco, una serie de acciones tomadas por ex autoridades municipales en el año 2012 desató un prolongado litigio judicial que ha llegado hasta la máxima instancia del sistema de justicia peruano. Este caso, emblemático por la naturaleza de los cargos y la complejidad de su resolución, no solo pone de manifiesto presuntos actos de abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos, sino que también ha servido para sentar un precedente vital en la interpretación de los plazos de prescripción penal en el país. La sentencia de casación emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha del ocho de abril de dos mil veintidós, ha reafirmado principios fundamentales del derecho procesal, asegurando que la búsqueda de justicia no se vea truncada por interpretaciones erróneas de la ley.

La controversia central gira en torno a la reversión arbitraria de la donación de un inmueble a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, un acto que, según la acusación fiscal, fue ejecutado con violencia y sin el debido proceso legal. Este evento, que conmocionó a la comunidad y a las instituciones, desató una batalla legal que ha trascendido los hechos iniciales para convertirse en un referente sobre cómo se deben aplicar las normas de prescripción en casos de delitos cometidos por funcionarios públicos.
- Los Hechos: Un Acto de Poder Cuestionado en Huánuco
- El Laberinto Judicial: La Lucha por la Prescripción
- Suspensión vs. Interrupción: El Nudo Gordiano del Derecho
- La Decisión de la Corte Suprema: Claridad Jurisprudencial
- Implicaciones y Precedente: ¿Qué significa para futuros casos?
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Qué es el abuso de autoridad?
- ¿Qué significa la prescripción de la acción penal?
- ¿Cuál es la diferencia clave entre suspensión e interrupción de la prescripción?
- ¿Cómo afectó la pandemia de COVID-19 los plazos judiciales en este caso?
- ¿Qué es un Acuerdo Plenario y por qué son importantes?
- ¿Quiénes son los acusados en este caso de abuso de autoridad en Huánuco?
Los Hechos: Un Acto de Poder Cuestionado en Huánuco
El veintiuno de noviembre de dos mil doce, la ciudad de Huánuco fue escenario de un incidente que marcaría el inicio de un extenso proceso judicial. Según la imputación fiscal, los acusados, entre ellos Jesús Giles Alipazaga, quien fungía como alcalde de la Municipalidad de Huánuco en ese entonces, junto a los regidores Clever Edgardo Zevallos Fretel, Lorenzo Silva Céspedes, Nilton Fernando Llanos Doria, Iván Núñez Barboza y Juan Elías Ollague Rojas, acordaron ejecutar el Acuerdo de Sesión de Concejo número 131-2012. Este acuerdo buscaba revertir la donación de un inmueble que había sido previamente cedido a la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
Lo que siguió fue una serie de acciones que el Ministerio Público calificó como arbitrarias y constitutivas del delito de abuso de autoridad. Los acusados se constituyeron en el local en cuestión y, mediante el uso de violencia física, procedieron a arrojar del mismo al vigilante que custodiaba el inmueble. No contentos con ello, impidieron el ingreso al administrador de la Corte Superior de Justicia, quien había acudido al lugar para interponer la denuncia correspondiente. Incluso, cuando el Ministerio Público dispuso diligencias urgentes para cautelar los bienes del Poder Judicial que se hallaban en el almacén del inmueble, los acusados obstaculizaron el acceso tanto al administrador como a los efectivos policiales que lo acompañaban.
La fiscalía argumentó que estas acciones se llevaron a cabo de manera completamente arbitraria, sin seguir los procedimientos legales establecidos por la Ley número 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), la Ley Orgánica de Municipalidades, ni las normas del ordenamiento sustantivo civil. El perjuicio causado no fue menor, afectando directamente el patrimonio del Estado y la operatividad de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
El Laberinto Judicial: La Lucha por la Prescripción
El camino hacia la justicia para este caso fue largo y sinuoso. El veintinueve de diciembre de dos mil quince, el Ministerio Público formuló el requerimiento de acusación contra los implicados, inicialmente por delitos que incluían usurpación agravada, daño agravado, violencia contra la autoridad e incluso ejercicio arbitrario del derecho por propia mano, además del abuso de autoridad. Se solicitó una pena de seis años de prisión para cada acusado.
El proceso avanzó y el diecisiete de abril de dos mil diecisiete se dictó auto de enjuiciamiento. Sin embargo, en una audiencia celebrada el veintiuno de junio de dos mil dieciocho, las defensas de dos de los acusados, Giles Alipazaga y Zevallos Pretel, interpusieron una excepción de prescripción de la acción penal específicamente para el delito de abuso de autoridad. Sorprendentemente, en esa misma audiencia, el Colegiado emitió una resolución declarando procedente dicha excepción y ordenando el archivo definitivo del proceso en ese extremo. Esta decisión fue apelada de inmediato por el Ministerio Público, aunque sin efecto suspensivo.
A pesar de que la sentencia de primera instancia, emitida el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, absolvió a los acusados de otros cargos como usurpación y daño agravado, la cuestión de la prescripción del abuso de autoridad seguía en el aire. La Sala Mixta-Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en su sentencia de vista del treinta y uno de julio de dos mil veinte, confirmó la decisión de primera instancia respecto a la prescripción del delito de abuso de autoridad. Fue contra este punto que el Ministerio Público decidió interponer un recurso de casación excepcional ante la Corte Suprema, buscando un desarrollo jurisprudencial que clarificara la aplicación de las normas de prescripción.
Suspensión vs. Interrupción: El Nudo Gordiano del Derecho
El corazón de la controversia legal radicaba en la correcta interpretación del artículo 339.1 del Código Procesal Penal (CPP) y su relación con los artículos 80, 83 y 84 del Código Penal, así como con los Acuerdos Plenarios números 1-2010/CJ-116 y 3-2012/CJ-116. Los tribunales de instancia habían interpretado que la formalización de la investigación preparatoria era un supuesto de interrupción del plazo de prescripción, lo que implicaría que, a partir de ese momento, comenzaría a correr un nuevo plazo, el extraordinario, para el delito imputado.
Para entender la trascendencia de esta distinción, es fundamental comprender la diferencia entre suspensión e interrupción de la prescripción. Imaginemos que el plazo de prescripción es una carrera contra el tiempo que la justicia debe completar para perseguir un delito. Si el plazo se interrumpe, es como si la carrera se detuviera y todos tuvieran que regresar al punto de partida para comenzar de nuevo, a veces con una distancia mayor que recorrer. Sin embargo, si el plazo se suspende, la carrera simplemente se pausa; el cronómetro se detiene momentáneamente y, una vez superada la causa de la suspensión, la carrera se reanuda exactamente desde el punto donde se detuvo, sin perder el tiempo ya recorrido. Esta es una diferencia crucial con profundas implicaciones para la viabilidad de los procesos penales.
Los Acuerdos Plenarios citados por la Corte Suprema son herramientas jurisprudenciales que buscan unificar criterios y garantizar la uniformidad en la aplicación de la ley por parte de los jueces. En este caso, el Acuerdo Plenario número 1-2010/CJ-116 ya había desarrollado el tema de la suspensión del plazo de prescripción por la formalización de la investigación, precisando que el tiempo deja de correr, se paraliza el cómputo del plazo, y se reanuda una vez resuelta la situación que motivó la suspensión. Lo más importante es que el tiempo transcurrido antes de la suspensión no se pierde, sino que se suma al que transcurra después de su reiniciación.
El Acuerdo Plenario número 3-2012/CJ-116 reforzó esta postura, señalando que el artículo 339.1 del CPP no deroga ni modifica las reglas del Código Penal sobre prescripción y suspensión (Artículos 83 y 84). Además, este acuerdo estableció un límite temporal máximo para esta suspensión: no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Esta “suspensión sui generis” es distinta a las causales de suspensión del artículo 84 del Código Penal, y ambas pueden operar de forma secuencial o alternativa.
La confusión de los tribunales de instancia entre suspensión e interrupción llevó a una errónea aplicación de la ley, que hubiera resultado en la impunidad de los acusados por el delito de abuso de autoridad. La Corte Suprema, al analizar el recurso de casación, debía rectificar esta interpretación y establecer la doctrina correcta.
Tabla Comparativa: Suspensión vs. Interrupción de la Prescripción
| Característica | Suspensión de la Prescripción | Interrupción de la Prescripción |
|---|---|---|
| Efecto sobre el plazo | El plazo se detiene temporalmente; el tiempo transcurrido antes se conserva. | El plazo se borra; un nuevo plazo (generalmente extraordinario) comienza desde cero. |
| Reinicio del cómputo | Se reanuda desde donde se detuvo una vez cesada la causa de suspensión. | Comienza un nuevo plazo completo desde el evento interruptor. |
| Artículo 339.1 CPP | Contempla un supuesto de suspensión por formalización de la investigación. | No es aplicable a este supuesto según la doctrina jurisprudencial. |
| Límite temporal | Tiene un límite máximo (plazo ordinario + mitad) para evitar dilaciones indefinidas. | El nuevo plazo (extraordinario) tiene su propia duración establecida. |
La Decisión de la Corte Suprema: Claridad Jurisprudencial
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al revisar el recurso de casación, ratificó su jurisprudencia previa y corrigió la interpretación errónea de los tribunales de instancia. La Corte enfatizó que la formalización de la investigación preparatoria, según el artículo 339.1 del CPP, sí suspende el plazo de prescripción, y esta suspensión tiene un límite temporal máximo equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad de dicho plazo. Una vez vencido este límite, el tiempo de la prescripción que se suspendió vuelve a correr.

Aplicando esta interpretación al caso de Huánuco, el delito de abuso de autoridad está sancionado con tres años de pena privativa de libertad. Esto significa que su plazo ordinario de prescripción es de tres años, y el plazo máximo de suspensión por formalización de la investigación sería de cuatro años y seis meses (tres años más la mitad).
El cálculo de la Corte Suprema fue el siguiente:
- Fecha de comisión del ilícito: dos de noviembre de dos mil doce.
- Fecha de formalización de la investigación preparatoria: siete de diciembre de dos mil doce.
- Tiempo transcurrido antes de la suspensión: quince días.
- Plazo máximo de suspensión (por formalización): cuatro años y seis meses, es decir, hasta el siete de junio de dos mil diecisiete.
A partir del siete de junio de dos mil diecisiete, el cómputo del plazo de prescripción se reinicia. El tiempo restante para que prescriba la acción penal sería el plazo ordinario menos los quince días ya transcurridos. Es decir, tres años menos quince días, lo que llevaría a la prescripción el veintidós de noviembre de dos mil veinte. Sin embargo, la Corte Suprema consideró un factor adicional crucial: la suspensión de los plazos procesales debido a la pandemia de la COVID-19.
La emisión de diversas resoluciones administrativas (como las números 340, 345, 348, 351, 379 y 386-2020-CSJPA-PJ, entre otras) suspendió los plazos procesales por un total de ciento setenta días (aproximadamente cinco meses y veinte días) entre dos mil veinte y febrero de dos mil veintiuno. Este lapso debía ser descontado del plazo de prescripción. Al aplicar este descuento, la Corte Suprema determinó que el plazo de prescripción recién vencería en el transcurso de la primera quincena de mayo de dos mil veintidós. Dado que la sentencia de casación fue emitida el ocho de abril de dos mil veintidós, la acción penal aún no había prescrito.
Por lo tanto, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación del Ministerio Público, casó la sentencia de vista en el extremo impugnado y, actuando como instancia, revocó la resolución de primera instancia que había declarado fundada la excepción de prescripción. En consecuencia, se declaró infundada la prescripción, ordenando que la causa prosiga su trámite según su estado, es decir, el inicio del juicio oral contra los acusados por el delito de abuso de autoridad.
Implicaciones y Precedente: ¿Qué significa para futuros casos?
La decisión de la Corte Suprema en el caso de Huánuco es de suma importancia no solo para este proceso en particular, sino para todo el sistema de justicia peruano. Al clarificar de manera contundente la distinción entre suspensión e interrupción de la prescripción y al reafirmar la validez de los Acuerdos Plenarios 1-2010/CJ-116 y 3-2012/CJ-116, la Corte ha sentado un precedente robusto. Esto garantiza que la formalización de la investigación preparatoria cumpla su función de dar tiempo a la autoridad para perseguir el delito, sin que ello signifique una interrupción que reinicie plazos de forma indefinida, ni una suspensión que se prolongue excesivamente.
Este fallo refuerza el principio de obligatoriedad en el ejercicio de la persecución penal que recae sobre el Ministerio Público, tal como lo establece la Constitución Política. Además, asegura que los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos, especialmente aquellos que implican abuso de poder y perjuicio al Estado, puedan ser juzgados de manera efectiva sin ser afectados por interpretaciones erróneas de los plazos procesales. Es un paso crucial hacia una justicia más predecible y equitativa, donde la impunidad por tecnicismos legales se reduce y la rendición de cuentas se fortalece.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué es el abuso de autoridad?
El delito de abuso de autoridad, tipificado en el Código Penal peruano (Artículo 376), se configura cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u omite un acto en perjuicio de un particular o del Estado. En este caso, se refiere a las acciones arbitrarias de los ex funcionarios municipales al revertir una donación y usar la fuerza.
¿Qué significa la prescripción de la acción penal?
La prescripción de la acción penal es el límite de tiempo que tiene el Estado para investigar, acusar y juzgar a una persona por un delito. Una vez que este plazo vence, la acción penal se extingue y el acusado ya no puede ser procesado ni sancionado por ese delito. Su finalidad es garantizar la seguridad jurídica y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
¿Cuál es la diferencia clave entre suspensión e interrupción de la prescripción?
La suspensión detiene temporalmente el cómputo del plazo de prescripción, pero el tiempo transcurrido antes de la suspensión se mantiene y se suma al tiempo que corra después de que la causa de suspensión cese. La interrupción, en cambio, borra por completo el plazo anterior y hace que un nuevo plazo, generalmente más largo (extraordinario), comience a contarse desde cero a partir del acto interruptor.
¿Cómo afectó la pandemia de COVID-19 los plazos judiciales en este caso?
La pandemia de COVID-19 llevó a la emisión de diversas resoluciones administrativas que ordenaron la suspensión de los plazos procesales en las cortes, incluyendo la de Pasco. En este caso, se descontaron 170 días de suspensión, lo que extendió la fecha final de la prescripción y permitió que la acción penal contra los acusados se mantuviera vigente al momento de la sentencia de casación.
¿Qué es un Acuerdo Plenario y por qué son importantes?
Un Acuerdo Plenario es una decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia para establecer criterios interpretativos uniformes sobre determinadas normas jurídicas, con el fin de evitar contradicciones en la aplicación de la ley por parte de los tribunales inferiores. Son fundamentales porque brindan seguridad jurídica y garantizan una aplicación coherente de la justicia en todo el país.
¿Quiénes son los acusados en este caso de abuso de autoridad en Huánuco?
Los principales acusados en este caso son Jesús Giles Alipazaga (exalcalde de la Municipalidad de Huánuco) y los regidores Clever Edgardo Zevallos Fretel, Lorenzo Silva Céspedes, Nilton Fernando Llanos Doria, Iván Núñez Barboza y Juan Elías Ollague Rojas. Todos ellos fueron procesados por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad en perjuicio del Estado —Corte Superior de Justicia de Huánuco—.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Huánuco: Caso de Abuso de Autoridad y Precedente Judicial puedes visitar la categoría Policía.
