28/03/2024
La disciplina es la columna vertebral de cualquier institución que aspire a mantener el orden y la seguridad, y en la Policía Nacional del Perú (PNP), esta premisa cobra una relevancia aún mayor. Para asegurar la coherencia, la equidad y la legalidad en sus procedimientos internos, especialmente aquellos que atañen a las faltas de menor gravedad, se ha dado un paso trascendental. La formalización de los procesos disciplinarios es una garantía tanto para la institución como para sus miembros, proporcionando claridad y previsibilidad. En este contexto, la Inspectoría General de la PNP ha emitido una resolución clave que impacta directamente en la forma en que se gestionan las infracciones leves, estableciendo un marco definido que busca optimizar y estandarizar la imposición de sanciones. Esta medida no solo responde a una necesidad operativa, sino que también refuerza el compromiso con la transparencia y el debido proceso dentro de la institución policial, marcando un antes y un después en la administración de la justicia disciplinaria.

- La Inspectoría General: Pilar de la Disciplina Policial
- Estandarización y Transparencia: Los 16 Formatos Aprobados
- El Marco Legal del Régimen Disciplinario
- La Obligación de Colaboración: Un Pilar Fundamental
- Procedimiento de Apelación: Claridad para el Efectivo Policial
- La Evolución del Régimen Disciplinario: Lo Nuevo y lo Derogado
- Impacto y Beneficios de esta Medida
- Preguntas Frecuentes
- ¿Quién es el organismo encargado de aprobar los formatos de sanción para infracciones leves en la PNP?
- ¿Cuántos formatos fueron aprobados y para qué propósito?
- ¿Cuál es la base legal principal para la aprobación de estos formatos?
- ¿Qué ocurre si un efectivo policial no colabora con los órganos del Sistema Disciplinario Policial?
- ¿Cómo debe presentarse un recurso de apelación contra una sanción por infracción leve?
- ¿Qué normativas previas fueron dejadas sin efecto por esta nueva resolución?
La Inspectoría General: Pilar de la Disciplina Policial
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (IGPNP) se erige como un órgano fundamental dentro de la estructura institucional, cuya misión principal es garantizar la disciplina, la ética y la legalidad en el accionar de todos los miembros de la PNP. Su rol no se limita a la mera supervisión, sino que abarca la formulación de directrices y la aprobación de instrumentos que aseguren un manejo adecuado de los procedimientos disciplinarios. La Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, le confiere explícitamente esta facultad. Específicamente, el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 62 de dicha ley establece que los formatos del procedimiento sancionador para infracciones leves serán aprobados por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Esta disposición legislativa subraya la importancia de la IGPNP como ente rector en la formalización de los procesos disciplinarios. Además, el numeral 18 del artículo 37 del Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, precisa que es función de la Inspectoría General emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia, así como en las materias delegadas. Esta base legal robusta legitima plenamente la acción de la Inspectoría General en la aprobación de los dieciséis (16) formatos que hoy analizamos, consolidando su autoridad y responsabilidad en el mantenimiento de la integridad policial.
Estandarización y Transparencia: Los 16 Formatos Aprobados
El corazón de la Resolución de Inspectoría General N° 020-2020-IGPNP/SEC-UNIPLEDU, emitida el 5 de noviembre de 2020, reside en la aprobación de dieciséis (16) formatos definitivos, meticulosamente diseñados para la imposición de sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario por infracciones leves. Estos formatos representan un avance significativo en la búsqueda de la estandarización y la transparencia dentro de la PNP. Antes de su implementación, la aplicación de sanciones por infracciones leves podría haber carecido de una uniformidad deseable, lo que potencialmente podría generar inconsistencias o percepciones de arbitrariedad. Con la introducción de estos instrumentos, se busca garantizar que cada sanción impuesta por un superior en grado o de igual grado, cuando se encuentre bajo su comando, cumpla con los requisitos formales y se adecúe a un modelo preestablecido. El artículo 96 de la Ley N° 30714 enfatiza que, si bien estos formatos deben ser utilizados, bajo ninguna circunstancia deben afectar la debida motivación de las resoluciones. Esto significa que, aunque el proceso se simplifique, la fundamentación jurídica y fáctica de cada sanción debe ser clara, sólida y comprensible. La estandarización no solo facilita el trabajo de los oficiales a cargo de imponer las sanciones, sino que también ofrece a los efectivos policiales mayor certeza sobre el proceso que enfrentan, promoviendo así un ambiente de justicia y equidad. Estos formatos abarcan desde la notificación de la infracción hasta la resolución final, cubriendo cada etapa del procedimiento y asegurando que se respeten los derechos del investigado mientras se mantiene la eficiencia operativa.
El Marco Legal del Régimen Disciplinario
La aprobación de estos formatos no es un acto aislado, sino que se enmarca en un sistema disciplinario integral y en constante evolución dentro de la Policía Nacional del Perú. La Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, junto con su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN, constituyen el pilar fundamental que rige la conducta y las responsabilidades de los miembros de la institución. Estas normativas establecen las infracciones, las sanciones correspondientes, los procedimientos a seguir y los órganos competentes para su aplicación. La Ley N° 30714, por ejemplo, clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y para cada categoría, prescribe un procedimiento específico. Los formatos aprobados por la Inspectoría General se centran exclusivamente en las infracciones leves, que son aquellas de menor impacto en el servicio o la imagen institucional, pero que igualmente requieren una corrección oportuna. El Reglamento, por su parte, detalla los aspectos operativos de la ley, proporcionando las directrices para su correcta implementación. Es crucial entender que estos formatos no sustituyen la ley ni el reglamento, sino que actúan como herramientas de soporte que facilitan su aplicación práctica, asegurando la uniformidad y la correcta aplicación de los principios del debido proceso. La armonía entre la ley, el reglamento y estos formatos es esencial para un sistema disciplinario robusto y eficaz. A continuación, se presenta una tabla comparativa de las normativas clave:
| Normativa | Descripción General | Relevancia para los Formatos |
|---|---|---|
| Ley N° 30714 | Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP. Establece tipos de infracciones y el marco general del procedimiento disciplinario. | Artículo 62.1: Faculta a la Inspectoría General a aprobar los formatos para infracciones leves. Artículo 96: Establece que las sanciones por infracciones leves deben adecuarse a los formatos aprobados. |
| Decreto Supremo N° 003-2020-IN | Reglamento de la Ley N° 30714. Detalla los procedimientos, plazos y responsabilidades para la aplicación del régimen disciplinario. | Proporciona el marco detallado en el que operan los formatos, asegurando su concordancia e integración con las disposiciones reglamentarias. |
| Decreto Supremo N° 026-2017-IN | Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú. | Artículo 37.18: Precisa la función de la Inspectoría General de emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia. |
La Obligación de Colaboración: Un Pilar Fundamental
Uno de los aspectos más destacados y cruciales que se refuerza con esta resolución es la obligación ineludible de colaboración por parte de todo el personal policial con los órganos del Sistema Disciplinario Policial. Los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30714 (aprobado con Decreto Supremo N° 003-2020-IN) son explícitos al señalar que el personal de las diferentes unidades de la PNP, sin excepción, tiene el deber de brindar de forma oportuna, completa y precisa, toda la información y el apoyo que les sea requerido. Esta colaboración debe realizarse sin mayor trámite, lo que implica una actitud proactiva y diligente por parte de los efectivos. La norma enfatiza que todos los órganos competentes en el ejercicio de la función administrativa disciplinaria deben colaborar entre sí, creando una red de apoyo mutuo esencial para la eficacia del sistema. Esta disposición se aplica a una amplia gama de requerimientos, incluyendo información, documentación, notificaciones, realización de pericias y cualquier otro acto solicitado por los órganos disciplinarios. Es el jefe de la unidad o quien haga sus veces, o el efectivo policial más antiguo presente, el responsable de vigilar que esta colaboración se realice correctamente. La trascendencia de esta obligación radica en que su incumplimiento por parte de cualquier efectivo policial en situación de actividad acarrea una clara responsabilidad administrativa disciplinaria. Esto subraya la importancia crítica que la institución otorga a la fluidez y el apoyo en los procesos de investigación y sanción, reconociendo que la eficacia del sistema disciplinario depende en gran medida de la cooperación interna y el compromiso de cada miembro con la integridad institucional.
Procedimiento de Apelación: Claridad para el Efectivo Policial
La resolución no solo aprueba los formatos, sino que también establece directrices claras para el procedimiento de apelación de las órdenes de sanción por infracciones leves, un aspecto vital para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de los efectivos policiales. Anteriormente, la forma de presentar estos recursos podría haber generado dudas o demoras. Ahora, se ha establecido que los escritos de los recursos de apelación contra las órdenes de sanción por infracciones leves deben ser presentados directamente al Superior Jerárquico del Investigado. Este superior actuará como un órgano homólogo de la Oficina de Disciplina, facilitando el primer punto de contacto para el efectivo policial. Una vez recepcionado el recurso, el Superior Jerárquico tiene la obligación de remitirlo en el plazo de un (01) día hábil a la Oficina de Disciplina de la circunscripción territorial donde se impuso la sanción. Para las jurisdicciones de Lima y Callao, la remisión se realizará a la Oficina de Disciplina de turno de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, o directamente ante el superior en línea de comando del efectivo policial que sanciona. Esta medida busca agilizar el proceso de apelación, evitando dilaciones innecesarias y asegurando que el recurso llegue al órgano decisor de segunda instancia de manera oportuna. Además, la resolución enfatiza que las mesas de parte y/o unidades de trámite documentario de los diferentes órganos y unidades orgánicas de la PNP están obligadas a colaborar con el Superior Jerárquico del Investigado y los demás órganos disciplinarios para todas las acciones relacionadas con notificaciones, recepción de descargos, recepción de recursos de apelación y su remisión al órgano decisor. El incumplimiento de esta obligación también acarrea responsabilidad administrativa disciplinaria, lo que refuerza la importancia de la colaboración en todas las fases del proceso. Esta claridad en el procedimiento de apelación es un avance significativo que otorga mayor seguridad jurídica y transparencia a los efectivos policiales, permitiéndoles ejercer plenamente su derecho a la defensa y buscar la revisión de las sanciones impuestas.
La Evolución del Régimen Disciplinario: Lo Nuevo y lo Derogado
La dinámica de las instituciones modernas, especialmente aquellas de la magnitud de la Policía Nacional del Perú, implica una constante revisión y actualización de sus marcos normativos para adaptarse a las nuevas realidades y mejorar su eficacia. La aprobación de estos dieciséis (16) formatos no es solo una adición, sino parte de una evolución legislativa más amplia. Con esta nueva resolución, se deja sin efecto una normativa previa que regulaba aspectos similares: la Resolución de Inspectoría General N° 77-2017-IGPNP/COAS, de fecha 5 de junio de 2017, y la Directiva N° 001-2017-IG PNP que la acompañaba. Estas normativas anteriores establecían el procedimiento y los formatos para la imposición de infracciones leves en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1268, que regulaba el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú en ese momento. Sin embargo, el Decreto Legislativo N° 1268 fue derogado por la Ley N° 30713. Este cambio legislativo mayor en el régimen disciplinario hizo imperativo actualizar y adecuar todos los instrumentos derivados, incluyendo los formatos de sanción. La derogación de la normativa anterior y la aprobación de los nuevos formatos con la Resolución de Inspectoría General N° 020-2020-IGPNP/SEC-UNIPLEDU aseguran que todo el sistema disciplinario, desde la ley madre hasta los procedimientos más específicos, opere bajo un marco legal coherente y vigente. Este proceso de actualización constante es fundamental para mantener la legitimidad y la efectividad del sistema disciplinario, garantizando que las acciones de la institución se ajusten siempre a las leyes más actuales y a las mejores prácticas en la administración de la justicia interna.
Impacto y Beneficios de esta Medida
La aprobación y estandarización de los formatos para la imposición de sanciones por infracciones leves en la Policía Nacional del Perú representa un avance significativo con múltiples beneficios tanto para la institución como para sus miembros. En primer lugar, la estandarización garantiza la uniformidad en la aplicación de las sanciones, reduciendo la discrecionalidad y promoviendo la equidad. Esto minimiza las posibles percepciones de arbitrariedad y fortalece la confianza en el sistema disciplinario. En segundo lugar, la claridad en los procedimientos, tanto para la imposición como para la apelación de sanciones, optimiza el tiempo y los recursos administrativos. Al contar con formatos definidos, se agiliza la tramitación de los expedientes, permitiendo que los casos se resuelvan de manera más eficiente y oportuna. En tercer lugar, la medida refuerza el principio de la debida motivación en las resoluciones. Aunque se usen formatos, la obligación de fundamentar cada decisión permanece intacta, lo que eleva el nivel de exigencia en la argumentación de las sanciones. Esto contribuye a la transparencia y la rendición de cuentas dentro de la institución. Finalmente, al establecer un marco claro para la colaboración entre las diversas unidades y órganos del Sistema Disciplinario Policial, se fomenta un ambiente de cooperación que es esencial para la integridad y el buen funcionamiento de la PNP. En definitiva, esta resolución no solo simplifica un aspecto clave del régimen disciplinario, sino que también contribuye a la consolidación de una policía más profesional, justa y respetuosa de sus propios procedimientos internos, aspectos cruciales para su rol en la sociedad.
Preguntas Frecuentes
¿Quién es el organismo encargado de aprobar los formatos de sanción para infracciones leves en la PNP?
El organismo encargado de aprobar estos formatos es la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (IGPNP). Esta facultad le es otorgada explícitamente por el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 62 de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. La Inspectoría General juega un rol central en la supervisión y formalización de los procedimientos disciplinarios internos de la institución, asegurando la estandarización y la legalidad en la aplicación de sanciones por faltas de menor gravedad.
¿Cuántos formatos fueron aprobados y para qué propósito?
Se aprobaron un total de dieciséis (16) formatos definitivos. El propósito principal de estos formatos es estandarizar y formalizar el procedimiento administrativo disciplinario para la imposición de sanciones por infracciones leves dentro de la Policía Nacional del Perú. Buscan asegurar que cada sanción impuesta cumpla con los requisitos formales y se adecúe a un modelo preestablecido, promoviendo la uniformidad, la transparencia y la debida motivación en las resoluciones.
¿Cuál es la base legal principal para la aprobación de estos formatos?
La base legal principal se encuentra en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, específicamente en su artículo 62, numeral 1. Además, el Decreto Supremo N° 003-2020-IN, que aprueba el Reglamento de dicha ley, y el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, también fundamentan la capacidad de la Inspectoría General para emitir este tipo de resoluciones.
¿Qué ocurre si un efectivo policial no colabora con los órganos del Sistema Disciplinario Policial?
El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de cualquier efectivo policial en situación de actividad acarrea responsabilidad administrativa disciplinaria. La normativa establece claramente que todo el personal de la PNP tiene el deber de brindar información y apoyo oportuno, completo y preciso a los órganos disciplinarios. Esta obligación es fundamental para la eficacia del sistema y su no observancia puede tener consecuencias disciplinarias para el efectivo.
¿Cómo debe presentarse un recurso de apelación contra una sanción por infracción leve?
Los recursos de apelación contra las órdenes de sanción por infracciones leves deben presentarse directamente al Superior Jerárquico del Investigado. Este superior, actuando como órgano homólogo, debe remitir el recurso dentro del plazo de un (01) día hábil a la Oficina de Disciplina de la circunscripción territorial donde se impuso la sanción. Para Lima y Callao, se remite a la Oficina de Disciplina de turno de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la PNP, o al superior en línea de comando del efectivo que sancionó.
¿Qué normativas previas fueron dejadas sin efecto por esta nueva resolución?
Con la aprobación de los nuevos formatos, se dejó sin efecto la Resolución de Inspectoría General N° 77-2017-IGPNP/COAS, de fecha 5 de junio de 2017, y la Directiva N° 001-2017-IG PNP. Estas normativas anteriores regulaban el procedimiento y los formatos para infracciones leves bajo el amparo del Decreto Legislativo N° 1268, que fue derogado por la Ley N° 30713. La nueva resolución asegura la adecuación del sistema a la legislación vigente.
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