16/03/2024
La labor policial es fundamental en cualquier sociedad democrática, siendo la piedra angular para el mantenimiento del orden, la seguridad ciudadana y la prevención del delito. Tradicionalmente, sus funciones se han centrado en la acción operativa, la custodia y la ejecución de mandatos judiciales o fiscales, siempre bajo un marco legal estricto que asegura el equilibrio de poderes. Sin embargo, una reciente modificación legislativa en Perú ha encendido las alarmas, planteando interrogantes cruciales sobre la naturaleza y el alcance de las funciones policiales, y cómo estas interactúan con otras instituciones esenciales para la administración de justicia.

La controversia surge a raíz de la Ley N° 32130, promulgada por el gobierno de Dina Boluarte, que otorga a la Policía Nacional del Perú (PNP) la facultad de realizar la investigación preliminar del delito, una función que, hasta ahora, era prerrogativa del Ministerio Público. Esta medida ha generado un intenso debate, con voces críticas que advierten sobre un posible quiebre en la separación de poderes, el acceso a la justicia y el debido proceso, elementos esenciales para el funcionamiento de un estado de derecho. Entender las implicaciones de esta ley requiere una mirada profunda a las funciones intrínsecas de la policía y a los principios que rigen el sistema de justicia.
- Las Funciones Esenciales de la Policía Nacional
- El Rol Constitucional del Ministerio Público en la Investigación
- La Ley N° 32130: Un Cambio Radical en la Investigación Preliminar
- Tabla Comparativa: Investigación Preliminar Antes y Después de la Ley N° 32130
- ¿Es Inconstitucional la Ley N° 32130?
- El Contexto Político: ¿Protección o Control?
- Preguntas Frecuentes (FAQs)
- ¿Qué es la investigación preliminar y por qué es tan importante?
- ¿Por qué la policía no tiene la formación adecuada para administrar el derecho?
- ¿Es inconstitucional la Ley N° 32130?
- ¿Qué implica esta ley para los ciudadanos y la persecución del delito?
- ¿Qué significa que la Fiscalía "conduce jurídicamente" la investigación de la policía?
- Conclusión
Las Funciones Esenciales de la Policía Nacional
Históricamente, la Policía Nacional ha sido concebida como una fuerza de seguridad pública, encargada de una vasta gama de responsabilidades que buscan garantizar la convivencia pacífica y el respeto a la ley. Sus principales funciones, reconocidas en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, incluyen:
- Mantenimiento del Orden Público: Prevenir disturbios, garantizar la tranquilidad en espacios públicos y responder a situaciones de emergencia que pongan en riesgo la seguridad ciudadana.
- Prevención del Delito: A través de patrullajes, vigilancia y estrategias de inteligencia, la policía busca disuadir la comisión de actos delictivos antes de que ocurran.
- Investigación Criminal (bajo dirección fiscal): Recolectar pruebas, identificar sospechosos y realizar las primeras diligencias en la escena del crimen. Antes de la Ley N° 32130, estas acciones se realizaban siempre bajo la dirección y supervisión jurídica del Ministerio Público.
- Captura de Delincuentes: Detener a personas que han cometido o están a punto de cometer un delito, así como ejecutar órdenes de captura emitidas por las autoridades judiciales.
- Protección de Personas y Bienes: Salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y proteger la propiedad pública y privada.
- Auxilio y Asistencia: Brindar apoyo en situaciones de desastres naturales, accidentes y otras emergencias, colaborando con otras instituciones.
Estas funciones, si bien amplias, tienen un denominador común: la ejecución de la ley y la preservación del orden, sin invadir el ámbito de la administración de justicia, que recae en el sistema judicial y el Ministerio Público.
El Rol Constitucional del Ministerio Público en la Investigación
Para comprender la magnitud del cambio introducido por la Ley N° 32130, es crucial recordar el rol que la Constitución Política del Perú le otorga al Ministerio Público. El artículo 159 de la Carta Magna establece claramente que una de sus funciones es “Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.
Esta disposición no es menor. Significa que el fiscal, como titular de la acción penal, es el garante de la legalidad en la investigación. Su formación jurídica lo capacita para evaluar la tipicidad de los hechos, determinar la pertinencia de las pruebas, asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los investigados y dirigir la investigación con objetividad, buscando tanto elementos de cargo como de descargo. La policía, en este esquema, actúa como un brazo ejecutor técnico y operativo, pero siempre bajo la dirección jurídica del fiscal. Esta dualidad busca asegurar la imparcialidad y la legalidad del proceso, evitando posibles arbitrariedades o desviaciones.
La Ley N° 32130: Un Cambio Radical en la Investigación Preliminar
La Ley N° 32130, publicada en el diario oficial El Peruano, ha modificado el Código Procesal Penal del Decreto Legislativo 957, introduciendo una alteración significativa en la dinámica de la investigación del delito. La nueva norma establece que:
“La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia.”
Más allá de esta declaración, la ley especifica que el Ministerio Público estará “obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos del delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado”. En la práctica, esto significa que la Fiscalía “conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú”, relegando al fiscal a un papel de “conducción jurídica” que, según críticos, se traduce en un trabajo meramente documental o de gabinete, mientras la policía asume el trabajo de campo y la recolección de pruebas.
¿Qué es la Investigación Preliminar y por qué es Crucial?
La investigación preliminar es la fase inicial de todo proceso penal. Es un paso previo a la investigación preparatoria formal y tiene como objetivo principal realizar “los actos urgentes o inaplazables para verificar si han tenido lugar los hechos conocidos y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas y asegurarlas debidamente”.
En esta etapa se decide si un hecho reviste características de delito y si existen elementos suficientes para iniciar una investigación más profunda. Es aquí donde se recaban las primeras evidencias, se toman declaraciones iniciales y se asegura la escena del crimen. Su importancia radica en que las decisiones y acciones tomadas en esta fase pueden ser determinantes para el éxito o fracaso de todo el proceso penal. Con el Código Procesal Penal original, esta fase podía durar hasta 20 días, y el Fiscal era el encargado de conducirla, directamente o con la intervención policial.
Con la Ley N° 32130, la investigación preliminar del delito recae completamente en la PNP. El Artículo 330 de la nueva ley incluso establece que “El Fiscal o la Policía, al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con personal policial y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del delito”. Esto implica que ya no será necesaria la presencia o el mandato expreso del fiscal para que la policía actúe en la escena del crimen, lo que genera serias preocupaciones sobre la cadena de custodia de las pruebas y la integridad de la investigación.
¿Por qué la Policía no puede Administrar el Derecho?
La abogada y periodista Rosa María Palacios ha sido una de las voces más críticas de esta ley, argumentando que “No puedes poner a un policía a administrar el derecho”. Su crítica se sustenta en varios puntos fundamentales:
- Falta de Formación Jurídica: Los policías, por su naturaleza y formación, están entrenados para la acción, la seguridad y la captura. Su especialidad no es el derecho procesal, la valoración de pruebas desde una perspectiva jurídica, la protección de derechos fundamentales o la imparcialidad que exige una investigación penal. La formación de un fiscal, en cambio, es profundamente jurídica, orientada a la legalidad y la objetividad.
- Dependencia del Poder Ejecutivo: La Policía Nacional es una institución que depende del Ministerio del Interior, y el ministro del Interior forma parte del Consejo de Ministros, es decir, del Poder Ejecutivo. Otorgarle facultades de investigación autónoma, que antes estaban en manos de un ente autónomo como el Ministerio Público, abre la puerta a una posible politización de las investigaciones. Si la policía investiga sin la dirección jurídica y autónoma del fiscal, las investigaciones podrían ser susceptibles de presiones o intereses políticos, comprometiendo la objetividad y la legalidad.
- Riesgo de Parcialidad: El objetivo principal de la policía es capturar al delincuente. Si bien esto es crucial, la investigación del delito requiere una visión más amplia y neutral, que indague tanto a favor como en contra del imputado, algo que constitucionalmente le corresponde al fiscal. Poner la investigación en manos de quien tiene el rol de capturar, puede generar sesgos y afectar el debido proceso.
En un sistema de justicia moderno, cada actor tiene un rol específico: la policía captura, el fiscal investiga y acusa, y el juez juzga y sentencia. Romper esta división funcional es considerado por muchos expertos como un retroceso que debilita el sistema de justicia y los controles democráticos.
Tabla Comparativa: Investigación Preliminar Antes y Después de la Ley N° 32130
| Aspecto | Antes de la Ley N° 32130 (Código Procesal Penal Original) | Con la Ley N° 32130 |
|---|---|---|
| Conducción de la Investigación Preliminar | A cargo del Ministerio Público (Fiscal), que podía valerse de la policía. | A cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP). |
| Rol de la Policía | Ejecuta diligencias bajo los mandatos y dirección jurídica del Fiscal. | Realiza la investigación preliminar del delito de forma autónoma. |
| Rol del Fiscal | Conduce desde su inicio la investigación, dirigiendo las diligencias. | Conduce 'jurídicamente' los actos de investigación que realiza la PNP, limitándose a un rol de supervisión documental. |
| Presencia en la Escena del Delito | El Fiscal debía constituirse o dar mandato para las diligencias urgentes. | El Fiscal o la Policía pueden constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos y realizar el examen. |
| Principio Constitucional | Art. 159, inc. 4: El MP conduce la investigación desde su inicio. | Contraviene el Art. 159, inc. 4 de la Constitución, al entregar la conducción a la PNP. |
¿Es Inconstitucional la Ley N° 32130?
La pregunta central que rodea a esta ley es su constitucionalidad. El artículo 159, numeral 4, de la Constitución Política del Perú es claro: “Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.

Para muchos juristas y constitucionalistas, la Ley N° 32130 es flagrantemente inconstitucional porque despoja al Ministerio Público de una de sus funciones esenciales y la transfiere a una institución que, por mandato constitucional, debe actuar bajo su dirección en materia de investigación del delito. La Constitución establece una jerarquía y una distribución de roles que la nueva ley parece ignorar. Esta situación podría llevar a que la ley sea impugnada ante el Tribunal Constitucional, que tendría la última palabra sobre su validez.
El Contexto Político: ¿Protección o Control?
La promulgación de esta ley no se da en un vacío. El contexto político que la rodea ha alimentado aún más las sospechas sobre sus verdaderas motivaciones. El gobierno de Dina Boluarte ha enfrentado críticas y especulaciones sobre su posible vinculación con el prófugo Vladimir Cerrón, líder de Perú Libre. Una encuesta reciente de Datum reveló que el 55% de los encuestados cree que la razón por la que Cerrón no ha sido capturado es porque el gobierno lo está protegiendo.
Estas sospechas se intensificaron tras la aparición de vehículos presidenciales, incluido uno utilizado por la presidenta Boluarte en actividades oficiales, cerca del lugar donde supuestamente se escondía Vladimir Cerrón, y donde un operativo para capturarlo resultó infructuoso. En este escenario, la decisión del Ejecutivo de no observar una ley que atenta contra la Constitución y debilita al Ministerio Público, el principal ente persecutor del delito, genera serias dudas sobre el interés del gobierno en controlar el aparato de justicia y socavar la separación de poderes en el Perú. La ley, para muchos, es vista como un intento de debilitar la autonomía fiscal y, potencialmente, de influir en las investigaciones de alto perfil, incluyendo aquellas que podrían afectar al propio gobierno.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Qué es la investigación preliminar y por qué es tan importante?
La investigación preliminar es la etapa inicial de un proceso penal, donde se recopilan las primeras pruebas y se verifica si un hecho constituye un delito. Es crucial porque las decisiones tomadas en esta fase pueden determinar el curso de toda la investigación y si se procede o no a una investigación preparatoria formal.
¿Por qué la policía no tiene la formación adecuada para administrar el derecho?
La formación policial se centra en la acción operativa, la seguridad y la captura de delincuentes. No incluye la profundización en el derecho procesal, la valoración jurídica de la prueba, la protección de derechos fundamentales o la objetividad imparcial que requiere la dirección de una investigación penal, que son áreas de especialización de los fiscales.
¿Es inconstitucional la Ley N° 32130?
Según numerosos juristas y el propio Ministerio Público, sí. La ley contraviene directamente el artículo 159, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, que establece que el Ministerio Público es quien debe conducir la investigación del delito desde su inicio. Al otorgar esta función a la PNP, se estaría violando un mandato constitucional expreso.
¿Qué implica esta ley para los ciudadanos y la persecución del delito?
Para los ciudadanos, implica un riesgo potencial de que las investigaciones penales no se realicen con la objetividad y el rigor jurídico necesarios, dado que la policía depende del Poder Ejecutivo. Podría afectar el debido proceso y la imparcialidad de las indagaciones. Para la persecución del delito, podría generar un debilitamiento del sistema de justicia al fracturar la complementariedad entre fiscalía y policía, y al introducir un posible sesgo en las primeras etapas de la investigación.
¿Qué significa que la Fiscalía "conduce jurídicamente" la investigación de la policía?
En la práctica, esta frase, según los críticos, relega al fiscal a un rol de aprobación o supervisión documental, sin la capacidad de dirección activa y de campo que tenía antes. Significa que la policía realiza las diligencias de investigación preliminar, y el fiscal solo ‘valida’ o ‘autoriza’ esas acciones desde un despacho, perdiendo el control directo sobre la recolección y aseguramiento de las pruebas.
Conclusión
La Ley N° 32130 representa un punto de inflexión en la administración de justicia en Perú, redefiniendo las funciones de la Policía Nacional y del Ministerio Público en la investigación del delito. Si bien el objetivo declarado podría ser agilizar los procesos, la preocupación principal radica en el posible menoscabo de la separación de poderes y la amenaza a la autonomía fiscal.
La experiencia internacional y los principios constitucionales sugieren que la dirección de la investigación penal debe recaer en un ente autónomo y con formación jurídica, como el Ministerio Público, para garantizar la objetividad, la imparcialidad y el respeto al debido proceso. Otorgar la investigación preliminar a una institución dependiente del Poder Ejecutivo, y con una formación operativa más que jurídica, podría abrir la puerta a la politización de la justicia y a un debilitamiento general del sistema. El futuro de esta ley y sus implicaciones para la democracia y el estado de derecho en Perú dependerá ahora de la respuesta de las instituciones y, posiblemente, de la decisión final del Tribunal Constitucional.
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