La Verdad sobre Grilletes: ¿Quién Puede Usarlos?

14/09/2024

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Siguiendo la línea de nuestros análisis profundos sobre las dinámicas de seguridad, como “La detención y la retención, verdades, mitos y cosas que no sabías”, en esta ocasión nos adentramos en un tema igualmente fascinante y a menudo malinterpretado: el uso y la adquisición de grilletes, esposas y lazos de seguridad. Estos dispositivos, omnipresentes en la ficción y en la realidad policial, están sujetos a una estricta regulación en España, dictada por la necesidad de proteger los derechos individuales y mantener la paz pública. A menudo surgen dudas sobre quién está realmente autorizado a portarlos, bajo qué circunstancias y qué tipo de dispositivos son legales para cada actor. Despejaremos estas incógnitas basándonos en la normativa vigente y los informes oficiales, proporcionando una guía clara sobre este aspecto fundamental de la seguridad.

¿Cuál es la importancia de los derechos de los agentes de la policía?
La importancia de estos derechos exige por lo tanto una actuación prudente y ponderada por parte de los agentes de la policía en ejercicio de las potestades que la ley les encomienda como agentes de la autoridad. Quinto.- …/…3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
Índice de Contenido

El Marco Legal de los Dispositivos de Inmovilización

La posesión y el uso de grilletes, esposas y lazos de seguridad no es una cuestión trivial ni de libre albedrío. Se trata de herramientas que, mal empleadas, pueden vulnerar gravemente los derechos fundamentales de las personas. Por ello, la legislación española ha establecido un marco riguroso para su control. Una de las normativas clave que rige esta materia es la Orden de 11 de junio de 1975, que, a pesar de su antigüedad, sigue plenamente vigente en lo que respecta a la venta y comercialización de estos objetos.

Dicha Orden establece una premisa fundamental: la prohibición de la venta de tales objetos a quien no justifique plenamente su condición de agente de la autoridad o no esté expresamente autorizado para su adquisición. Esto subraya la naturaleza restringida de estos dispositivos, concibiéndolos como herramientas exclusivas para el ejercicio de funciones muy específicas dentro del ámbito de la seguridad y el orden público. El objetivo primordial es evitar que personas no autorizadas obtengan y utilicen estos objetos con fines distintos a aquellos para los que están específicamente destinados, previniendo así la perturbación de los derechos individuales, la paz y la seguridad colectiva.

Este informe de la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior, que reitera la vigencia de la Orden de 1975, es claro en sus implicaciones, sentando las bases para entender quién sí y quién no puede tener en su poder estos elementos.

Ciudadanos de a Pie: ¿Libertad o Prohibición?

Una de las preguntas más recurrentes y con una respuesta más contundente es si un ciudadano común, sin ninguna vinculación profesional con las fuerzas de seguridad o la seguridad privada, puede poseer o utilizar esposas o grilletes. La respuesta es un rotundo NO. La normativa es explícita al respecto: los ciudadanos no solo no deben poseer grilletes, sino que su tenencia por parte de quienes no están autorizados para ello conlleva sanciones.

La Orden de 11 de junio de 1975 va más allá, exigiendo la entrega inmediata de cualquier grillete o dispositivo similar que posean particulares no autorizados en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Esta medida se adopta, como ya se mencionó, en aras de la seguridad pública y la protección de los derechos individuales. Imaginar un escenario donde cualquier persona pudiera inmovilizar a otra con grilletes sin una justificación legal clara o sin la formación y la autoridad adecuadas, es visualizar un caos que la ley busca evitar a toda costa.

Por lo tanto, cualquier particular que adquiera, posea o utilice estos dispositivos fuera del marco legal establecido, se expone a graves consecuencias legales. La ley es clara: la seguridad y la libertad de las personas son valores que deben ser protegidos, y el control sobre herramientas de inmovilización es un pilar fundamental de dicha protección.

Vigilantes de Seguridad: Un Caso Particular de Uso Reglamentado

Los Vigilantes de Seguridad representan un grupo profesional que, si bien no son agentes de la autoridad en el sentido estricto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sí desempeñan funciones de seguridad que en ocasiones pueden requerir el uso de grilletes. Sin embargo, su capacidad para portarlos está sujeta a condiciones muy específicas y a una estricta regulación.

¿Quién ha asesinado a la esposa de la Policía Nacional?
El 28 de diciembre de 2021, Santiago Royuela ha publicado un vídeo en directo donde informa que José María Mena Álvarez ha asesinado a la esposa de Juan Manuel García Peña, agente de la Policía Nacional.

La primera y más importante distinción es la titularidad de los grilletes. A diferencia de lo que podría pensarse, los grilletes que porta un Vigilante de Seguridad no son de su propiedad personal. Deben ser de titularidad de la empresa de seguridad para la que trabaja. Esto es crucial, ya que la responsabilidad sobre el equipamiento y su uso recae directamente sobre la entidad que presta el servicio de seguridad privada.

El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, es la normativa que define el equipamiento reglamentario de los vigilantes. Específicamente, establece que “los grilletes serán de los denominados de manilla”. Pero, ¿qué significa “grilletes de manilla”? Se refiere a aquellos grilletes que abrazan la muñeca, independientemente del sistema de unión entre las manillas (ya sea cadena, bisagra o rígidos).

Tipos de Grilletes Autorizados y Condiciones de Uso para Vigilantes

Aunque la normativa menciona específicamente los “grilletes de manilla”, esto no excluye necesariamente otros tipos. La interpretación es que los grilletes de cadena, bisagra y rígidos pueden ser utilizados por los vigilantes, siempre y cuando cumplan con la condición de ser de “manilla” (es decir, que se ajusten a la muñeca) y, fundamentalmente, que les hayan sido proporcionados como dotación por la empresa de seguridad, con la debida autorización del Jefe de Seguridad de la misma.

La autorización para el uso de grilletes por parte de los vigilantes está vinculada a situaciones muy concretas: “Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes”. Esto recalca que los grilletes son una herramienta para la inmovilización temporal de una persona detenida, con el fin de entregarla a la autoridad competente, y no para un uso discrecional o prolongado.

Además, la Orden de 7 de julio de 1995, sobre personal de seguridad privada, en su apartado vigésimo sexto, establece que los grilletes, cuando su uso está autorizado por el jefe de seguridad, y la defensa, son atributos propios del cargo de vigilante de seguridad y están obligados a portarlos en sus servicios, formando parte de la uniformidad y distintivos de los mismos. Esto implica que la utilización y tenencia de estos objetos ha de hacerse exclusivamente en horas de trabajo y nunca fuera de las mismas. La distinción entre el uso profesional y personal es aquí fundamental.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: El Uso de Grilletes de Dotación

Para los miembros de los Cuerpos General de Policía, Policía Armada (ahora Policía Nacional) y Guardia Civil, la situación es diferente. Estos agentes son, por definición, agentes de la autoridad y su función principal es mantener el orden público, prevenir delitos y detener a los infractores. Por ello, el uso de grilletes es una parte intrínseca de su equipamiento y de sus procedimientos operativos.

El Artículo 2 de la ya mencionada Orden de 11 de junio de 1975 establece que las adquisiciones de esposas, grilletes o lazos de seguridad que precisen los miembros de estas fuerzas para la práctica de las detenciones y conducciones “serán efectuadas necesariamente por las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil, a través de sus Servicios correspondientes”.

¿Qué es el esposamiento policial?
El …ver más… El esposamiento se define como la técnica operativa policial encaminada a conseguir la inmovilización de las manos de una persona mediante el empleo de unos útiles, con el fin de evitar agresiones durante un traslado a una dependencia policial o judicial y evitar fugas.

Esto tiene una implicación clara: los agentes de la autoridad deben utilizar los grilletes de dotación, es decir, aquellos que les son proporcionados por la institución a la que pertenecen. La razón detrás de esto es la necesidad de estandarización, control de calidad, trazabilidad y responsabilidad institucional sobre el equipamiento utilizado en el ejercicio de la fuerza. La pregunta de si un agente de la autoridad puede utilizar sus propias esposas en una detención se responde, por tanto, en este mismo principio: si bien no hay una prohibición expresa de llevar unas propias, la normativa implica que deben usar las de dotación, que son las que garantiza la institución y sobre las cuales se asume la responsabilidad.

La importancia de utilizar el material oficial radica en la cadena de custodia y la garantía de que el equipo cumple con los estándares de seguridad y uso legal. Esto asegura que cualquier incidente relacionado con el uso de los grilletes pueda ser investigado y que la responsabilidad recaiga en la institución que los proporcionó.

Tipos de Grilletes y su Descripción

Aunque el término “grilletes” se utiliza de forma general, existen diferentes tipos, cada uno con sus propias características. La normativa de seguridad privada, como hemos visto, hace una distinción clara al referirse a los “grilletes de manilla”.

Tipo de GrilleteDescripciónUso Típico / Consideraciones
Grilletes de ManillaSe refieren a cualquier tipo de grillete que abraza la muñeca, independientemente de cómo estén unidas las dos manillas. Es el término genérico que engloba a los siguientes.Es el tipo reglamentario para Vigilantes de Seguridad.
Grilletes de CadenaLas dos manillas están unidas por una cadena de eslabones. Permiten cierta flexibilidad en el movimiento de las muñecas.Comúnmente utilizados por fuerzas policiales. Pueden ser usados por Vigilantes si son de dotación y autorizados.
Grilletes de BisagraLas dos manillas están unidas por una bisagra rígida, lo que limita el movimiento lateral de las muñecas y ofrece mayor control.Ofrecen mayor seguridad y control. Pueden ser usados por Vigilantes si son de dotación y autorizados.
Grilletes RígidosLas dos manillas están unidas por una barra sólida, eliminando casi por completo la capacidad de movimiento de las muñecas y aumentando la inmovilización.Máxima inmovilización. Pueden ser usados por Vigilantes si son de dotación y autorizados.
Lazos de Seguridad (Bridas)Dispositivos de un solo uso, generalmente de plástico, que se ajustan alrededor de las muñecas. Ligeros y fáciles de transportar en cantidad.Uso común por fuerzas de seguridad en situaciones de detenciones múltiples o para transporte seguro.

Es importante destacar que, independientemente del tipo, el uso de cualquier dispositivo de inmovilización debe ser siempre proporcionado, necesario y respetuoso con la dignidad de la persona detenida, siguiendo los protocolos de actuación establecidos y los derechos fundamentales.

Resumen Comparativo de Adquisición y Uso de Grilletes

Actor¿Puede Adquirirlos Personalmente?¿Puede Portarlos/Usarlos?Condiciones ClaveNormativa Base
Ciudadano ParticularNo, prohibida la venta y posesión.No, prohibido. Debe entregarlos a la Guardia Civil.Sanciones por tenencia indebida.Orden de 11 de junio de 1975.
Vigilante de SeguridadNo, deben ser de titularidad de la empresa.Sí, durante el ejercicio de sus funciones.De dotación de la empresa, autorizado por Jefe de Seguridad, para detención/inmovilización y puesta a disposición de F&CS. Solo en servicio.RD 2364/1994, Orden de 7 de julio de 1995.
Agente de la Autoridad (Policía, Guardia Civil)No, las adquisiciones las realizan las Direcciones Generales.Sí, como parte de su equipamiento de dotación.Para detenciones y conducciones. Deben usar los de dotación.Orden de 11 de junio de 1975.

Preguntas Frecuentes sobre Grilletes y Esposas

¿Puede un ciudadano utilizar esposas en una detención?
No. La ley prohíbe explícitamente a los ciudadanos particulares la tenencia y el uso de grilletes o esposas. Su uso está reservado a agentes de la autoridad y, bajo estrictas condiciones, a personal de seguridad privada. Un ciudadano que realice una detención en flagrante delito (detención ciudadana) no está autorizado a utilizar este tipo de dispositivos para inmovilizar al detenido.
¿Pueden portar esposas de bisagra los Vigilantes de Seguridad?
Sí, los Vigilantes de Seguridad pueden portar esposas de bisagra, así como de cadena o rígidas, siempre y cuando estas sean de titularidad de la empresa de seguridad para la que trabajan, les hayan sido proporcionadas como parte de su dotación reglamentaria y su uso haya sido autorizado por el Jefe de Seguridad. El Reglamento de Seguridad Privada menciona específicamente los “grilletes de manilla”, lo cual abarca estos tipos.
¿Puede un agente de la autoridad utilizar sus propias esposas en una detención?
Si bien la normativa no prohíbe expresamente que un agente de la autoridad posea sus propias esposas, la Orden de 11 de junio de 1975 establece que las adquisiciones para los cuerpos policiales se realizan a través de sus Direcciones Generales. Esto implica que los agentes deben utilizar los grilletes que les son proporcionados como equipo de dotación por la institución. El uso de material no oficial podría generar complicaciones en la cadena de responsabilidad y en la justificación de la fuerza empleada.
¿Qué debo hacer si encuentro unos grilletes o esposas?
Si un particular encuentra grilletes o esposas, debe entregarlos de inmediato en la Intervención de Armas de la Guardia Civil más cercana. La posesión de estos objetos sin la debida autorización está prohibida y puede acarrear sanciones.
¿Están los Vigilantes de Seguridad obligados a llevar grilletes?
Sí, cuando su uso está autorizado por el jefe de seguridad, los grilletes, junto con la defensa, son considerados atributos propios del cargo de Vigilante de Seguridad y forman parte de su uniformidad y distintivos. Por lo tanto, están obligados a portarlos durante el desempeño de sus servicios, pero nunca fuera de sus horas de trabajo.

La Responsabilidad en el Uso de la Fuerza

El uso de grilletes y otros dispositivos de inmovilización es una potestad seria que implica una gran responsabilidad. Como se menciona en el preámbulo de la información proporcionada, la importancia de los derechos de los agentes de la policía, y por extensión de cualquier profesional de la seguridad que use estos medios, exige una actuación prudente y ponderada. La ley otorga estas herramientas con el propósito de garantizar la seguridad, no para coartar la libertad de forma arbitraria.

El tratamiento de los detenidos, especialmente en lo que respecta a su inmovilización, debe adherirse a principios de necesidad, proporcionalidad y respeto a la dignidad humana. La formación continua y el apego estricto a los protocolos son esenciales para asegurar que el uso de grilletes se realice siempre dentro del marco legal y ético, preservando los derechos individuales mientras se mantiene el orden y la seguridad pública. Solo a través de un entendimiento claro y una aplicación rigurosa de la normativa se puede garantizar que estas herramientas cumplan su función sin convertirse en instrumentos de abuso.

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