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SUNAT: El Nuevo Horizonte de la Transparencia Fiscal Global

13/09/2023

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En un mundo cada vez más interconectado, la evasión y elusión fiscal transfronteriza representan un desafío significativo para las administraciones tributarias. Durante mucho tiempo, la existencia de paraísos fiscales, el secreto bancario y estructuras corporativas opacas facilitaron el ocultamiento de fortunas y el incumplimiento de obligaciones tributarias. Sin embargo, en los últimos años, un cambio de paradigma global ha impulsado una mayor transparencia y cooperación internacional en materia fiscal. Perú, a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se ha sumado activamente a esta iniciativa, implementando mecanismos robustos de asistencia administrativa mutua para combatir eficazmente estas prácticas.

¿Cómo verificar mi presidencia en el SUNAT?
Esto debe ser presentado más tarde en la resolución del Superintendente número 230 2008 del Sunat. Esta solicitud debe ser presentada a las oficinas mencionadas en esta resolución. Por regla general, se le pedirá que presente sólo la dirección en la que desea verificar su presidencia.
Índice de Contenido

La Era de la Transparencia Fiscal Global: Un Giro Decisivo

Históricamente, muchos países mantenían políticas de confidencialidad y no compartían información fiscal con terceros, lo que permitía la protección de capitales y fondos no declarados en sus países de origen. No obstante, este entorno ha evolucionado drásticamente. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha sido un motor clave en la promoción de la transparencia y el intercambio de datos entre naciones y organismos administradores de tributos. El Plan BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios) de la OCDE ha propugnado la necesidad imperiosa de mecanismos de intercambio de información para investigar la planificación fiscal agresiva, buscando que los contribuyentes revelen sus estrategias de planificación fiscal agresiva.

La “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, suscrita por los estados miembros del Consejo de Europa y la OCDE, es un pilar fundamental en este esfuerzo global. Este documento, actualizado con las disposiciones del protocolo que modifica la convención y en vigor desde junio de 2011, sienta las bases para el apoyo en la asistencia administrativa mutua, sirviendo de guía para el desarrollo normativo a nivel nacional. Perú, en su camino hacia la integración en la OCDE, ha realizado importantes modificaciones a su legislación tributaria, incluyendo la flexibilización del secreto bancario, para alinearse con los estándares internacionales de intercambio de información. Esto ha permitido que el texto del Código Tributario peruano incluya artículos vinculados con la asistencia mutua en materia tributaria, un avance impensado hace algunos años.

Marco Legal en Perú: El Decreto Legislativo N° 1315 y el Código Tributario

En cumplimiento de las facultades delegadas por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, a través de la Ley N° 30506, el Gobierno peruano publicó el Decreto Legislativo N° 1315 el 31 de diciembre de 2016. Este dispositivo introdujo modificaciones significativas al texto del Código Tributario, especialmente aquellas orientadas a establecer un mecanismo regulatorio sobre el intercambio de información entre administraciones tributarias de otras jurisdicciones.

De manera específica, el Decreto Legislativo N° 1315 modificó el título del Libro Segundo del Código Tributario, variando su denominación a: “La Administración Tributaria, los Administrados y la Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria”. Del mismo modo, se incorporó el Título VIII, denominado “Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria”, con los artículos 102-A hasta el 102-H. Estas normas detallan cómo la SUNAT, como autoridad competente en Perú, presta y solicita asistencia administrativa mutua a la autoridad competente de otros países, basándose en convenios internacionales o decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

Es importante destacar que, según el primer párrafo del artículo 102-A del Código Tributario, la SUNAT proporciona la información solicitada incluso si carece de interés fiscal para Perú en ese momento, asumiendo que la información solicitada por la autoridad competente extranjera es relevante para los fines tributarios del convenio internacional. La “autoridad competente” se refiere a la institución o entidad señalada en los tratados internacionales o decisiones de la Comunidad Andina suscritos por Perú.

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Las Múltiples Facetas de la Asistencia Administrativa Mutua

La asistencia administrativa mutua no se limita únicamente al intercambio de información, sino que abarca diversas formas de colaboración internacional para fortalecer la lucha contra la evasión y la elusión fiscal. Según el tercer párrafo del artículo 102-A del Código Tributario, estas formas integrales de asistencia administrativa comprenden:

  • El Intercambio de Información, que puede darse a solicitud, de manera espontánea o automática.
  • La Asistencia en el Cobro de Deuda Tributaria, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares.
  • La Asistencia en la Notificación de Documentos.

Cada una de estas modalidades juega un papel crucial en la lucha contra la evasión y la elusión fiscal a nivel transfronterizo, fortaleciendo la capacidad de las administraciones tributarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es un sistema diseñado para que, sin importar dónde se encuentre el dinero o el contribuyente, las obligaciones tributarias puedan ser exigidas y la información fiscal relevante sea accesible.

Intercambio de Información: Un Pilar Fundamental

El intercambio de información es la piedra angular de la asistencia administrativa mutua y se presenta en diferentes modalidades para adaptarse a las necesidades de cada situación y maximizar la efectividad en la fiscalización internacional. La SUNAT puede participar activamente en el intercambio a solicitud, espontáneo o automático, así como en fiscalizaciones simultáneas.

Intercambio de Información a Solicitud

Esta modalidad implica un pedido específico de información por parte de un Estado a otro. De conformidad con el artículo 102-C del Código Tributario, cuando una autoridad competente extranjera solicita información a la SUNAT y esta ya la posee, la proporciona directamente junto con la documentación de soporte, teniendo en cuenta lo dispuesto en los convenios internacionales. Si la SUNAT no cuenta con la información requerida en sus bases de datos, aplica las facultades previstas en el artículo 62° del Código Tributario para obtenerla, requiriéndola directamente al sujeto respecto del cual se debe proporcionar la información o a un tercero. Esto significa que el fisco peruano puede utilizar todas sus prerrogativas de fiscalización, como la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, para recabar los datos necesarios para atender la solicitud extranjera. Es crucial que la solicitud sea clara sobre quién, qué información y para qué tipo de propósitos se solicita, evitando las denominadas “fishing expeditions” o solicitudes amplias y poco fundamentadas.

Intercambio de Información Espontáneo

El intercambio espontáneo, regulado en el artículo 102-E del Código Tributario, ocurre cuando una administración tributaria obtiene información durante sus procesos de fiscalización que considera de interés para la autoridad competente de otro país, sin que esta última la haya solicitado previamente. Un ejemplo claro podría ser cuando un funcionario de la SUNAT detecta un hecho anómalo o extraño en Perú que podría afectar la tributación en otro territorio, como una inversión significativa de un residente extranjero que no ha sido declarada en su país de origen. En este caso, la SUNAT informaría proactivamente a la administración tributaria extranjera para que esta pueda utilizar la información en la verificación correcta de la imposición tributaria. Esta colaboración activa entre funcionarios fiscales es muy eficaz, ya que involucra detalles detectados durante auditorías o investigaciones fiscales internas, permitiendo a los países actuar sobre información que de otro modo no habrían descubierto.

Intercambio de Información Automático

El intercambio automático, descrito en el artículo 102-D del Código Tributario, se basa en la transmisión periódica y sistematizada de datos entre Estados, a menudo utilizando tecnología avanzada y redes. La SUNAT comunica periódicamente, mediante este mecanismo, la información y los datos que se acuerden en los convenios internacionales. Esta modalidad es especialmente relevante para el intercambio de información financiera, lo que incluye movimientos bancarios, depósitos, transferencias y datos de cuentas y sus titulares. Con el intercambio automático de información financiera, el concepto de secreto bancario se flexibiliza considerablemente, permitiendo una mayor transparencia sobre los flujos de capitales a nivel global. Esta transmisión masiva de información es un paso crucial para fiscalizaciones tributarias más efectivas, ya que reduce la carga de tener que solicitar información específica y permite un manejo industrial de los datos, anticipando posibles evasiones. Aunque la normatividad reglamentaria detallada para su operación aún se espera, Perú ya ha modificado su Código Tributario para permitir esta modalidad a partir de 2017.

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Fiscalizaciones Simultáneas y en el Extranjero

Además de los tipos de intercambio de información, el artículo 102-F del Código Tributario contempla la posibilidad de fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero. En aplicación de los convenios internacionales, la SUNAT puede acordar con una o más autoridades competentes examinar simultáneamente, cada una en su propio territorio y aplicando su normativa interna (como la Ley del Impuesto a la Renta o el Código Tributario), la situación fiscal de uno o varios sujetos. El objetivo es intercambiar información relevante de manera coordinada. Para tal efecto, la SUNAT puede acordar con las referidas autoridades los lineamientos y las acciones de fiscalización a realizar. Del mismo modo, se puede acordar que en la fiscalización se encuentren presentes los representantes de la autoridad competente extranjera, facilitando la colaboración y el entendimiento mutuo de los casos complejos que involucran a contribuyentes con operaciones en múltiples jurisdicciones.

Asistencia en el Cobro y Notificación: Más Allá del Intercambio

Asistencia en el Cobro de Deuda Tributaria

La asistencia en el cobro de deuda tributaria es otra forma vital de cooperación, regulada en el artículo 102-G del Código Tributario. Cuando la SUNAT, en virtud de los convenios internacionales, debe prestar asistencia en el cobro de deudas tributarias a una autoridad competente extranjera, aplica lo dispuesto en el artículo 55° del Código Tributario, que regula la facultad de recaudación de la administración tributaria. Esto incluye la posibilidad de establecer medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva si ello fuera solicitado expresamente por la autoridad competente y el pedido se fundamente en razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, según lo establecido en el artículo 56° del Código Tributario. La deuda tributaria extranjera se considera exigible para efectos de la cobranza coactiva en Perú una vez notificada una Resolución de Ejecución Coactiva al sujeto obligado, dando un plazo de siete días hábiles siguientes a la fecha de notificación para el pago. Es fundamental entender que, para el sujeto obligado, no procede iniciar ante la SUNAT ningún procedimiento contencioso tributario respecto de la deuda remitida por la autoridad competente extranjera, ni solicitudes de prescripción, compensación o devolución de dicha deuda; estas acciones deben presentarse ante la autoridad extranjera que originó la deuda. Si el sujeto también tiene deudas en cobranza coactiva por tributos administrados por la SUNAT, el pago se imputará en primer lugar a las deudas internas, y el saldo se aplicará a la deuda remitida. La SUNAT puede suspender temporalmente el procedimiento de cobranza si el sujeto obligado comunica la existencia de un medio impugnatorio o litigio en el país de origen contra la deuda, o su inexistencia, pero la SUNAT solicitará la opinión de la autoridad competente antes de continuar o concluir el proceso. La asistencia en el cobro concluye por la cancelación de la deuda o cuando la autoridad competente extranjera lo solicite.

Asistencia en la Notificación de Documentos

La asistencia en la notificación de documentos, conforme al artículo 102-H del Código Tributario, es igualmente crucial para el cumplimiento tributario transfronterizo. En esta modalidad, la SUNAT, al amparo de los convenios internacionales, puede solicitar a la autoridad competente extranjera que notifique los documentos que esta hubiera emitido. La notificación que efectúe la autoridad competente, de acuerdo con su normativa, tiene el mismo efecto legal que aquella que hubiera sido realizada por la propia SUNAT en Perú. De igual manera, cuando la SUNAT realiza la notificación de documentos en virtud de los convenios internacionales, podrá aplicar las formas de notificación establecidas en los artículos 104° (formas de notificación) y 105° (notificación mediante la página web y publicación) del Código Tributario, y estas surten efectos conforme al artículo 106° (efectos de las notificaciones). Un aspecto interesante y práctico es que los documentos serán notificados en el idioma en que sean recibidos por la SUNAT, salvo disposición diferente establecida en los convenios internacionales. Esto asegura que la comunicación sea efectiva y legalmente válida, incluso si se trata de documentos en idiomas diferentes al español, facilitando el proceso para el destinatario.

Consideraciones Cruciales para el Intercambio de Información

El Código Tributario también aborda aspectos generales importantes relacionados con el intercambio de información, garantizando un marco legal claro y transparente para esta práctica:

  • Reserva Tributaria (Artículo 85° del Código Tributario): La información sujeta a reserva tributaria, que anteriormente era estrictamente confidencial, puede ahora ser objeto de intercambio con la autoridad competente extranjera, en el marco de los convenios internacionales. Esto flexibiliza el concepto de secreto fiscal en aras de la cooperación internacional.
  • Información del Sistema Financiero Nacional (Artículo 87.15.3 del Código Tributario): Se considera parte del intercambio de información aquella presentada por las empresas del sistema financiero nacional. Esto incluye datos sobre cuentas e identificación de sus titulares, como nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia, fecha y lugar de nacimiento o constitución, y domicilio, entre otros. Esta obligación se extiende a la información de la identidad y de la titularidad del beneficiario final, aunque la normatividad reglamentaria específica por parte del MEF y la SUNAT aún se espera.
  • Protección de Datos Personales (Ley N° 29733): La transferencia de información que realice la SUNAT a la autoridad competente, y que corresponda a información calificada como datos personales por la Ley Nº 29733 (Ley de Protección de Datos Personales), está comprendida dentro de la autorización legal a que se refiere el numeral 1 del artículo 14 de la citada ley. Esto significa que no se requiere el consentimiento del titular de los datos personales cuando estos se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas, en el ámbito de sus competencias.
  • Uso de la Información por SUNAT: La información que otro Estado proporcione a la SUNAT en virtud del intercambio debe ser utilizada exclusivamente para sus fines como administración tributaria, conforme a su competencia. Esto impide que se pueda utilizar para otros fines distintos, constituyendo un mecanismo de seguridad jurídica a favor del contribuyente. Además, esta información puede ser utilizada por la SUNAT como medio probatorio para efecto de los procedimientos tributarios o procesos judiciales, salvo disposición en contrario.
  • Plazos de Prescripción (Artículo 43° del Código Tributario): La SUNAT, para efecto de solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, se dirige a la autoridad competente considerando los plazos de prescripción previstos en el artículo 43°. Esto permite apreciar que no sería posible realizar alguna diligencia de asistencia si el tributo ya habría prescrito, asegurando la validez legal de las acciones.
  • Solicitudes de Administrados: El Código Tributario precisa que la SUNAT no se encuentra obligada a solicitar información a la autoridad competente a solicitud de un administrado. Ello determina que solo lo podrá realizar cuando quien solicite la información sea la autoridad competente señalada en los convenios o tratados suscritos por el Estado peruano, manteniendo el enfoque en la cooperación intergubernamental.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Asistencia Administrativa Mutua de SUNAT

¿Qué es la Asistencia Administrativa Mutua (AAM) en materia tributaria?
Es un conjunto de mecanismos de cooperación entre administraciones tributarias de diferentes países, como la SUNAT, para intercambiar información fiscal, asistir en el cobro de deudas tributarias y en la notificación de documentos, con el fin de combatir la evasión y elusión fiscal transfronteriza y promover la transparencia.
¿Por qué la SUNAT ahora comparte información tributaria con otros países?
La SUNAT lo hace en cumplimiento de convenios internacionales y tratados suscritos por Perú, impulsados por organismos como la OCDE. El objetivo es promover la transparencia fiscal global, evitar el ocultamiento de capitales y rentas no declaradas, y asegurar la correcta aplicación de los tributos en un contexto internacional.
¿Qué tipos de información se pueden intercambiar bajo la AAM?
Se pueden intercambiar diversos tipos de información: a solicitud (cuando un país pide datos específicos de un contribuyente), espontánea (cuando un país comparte información relevante que descubrió incidentalmente) y automática (transmisión periódica y masiva de datos, especialmente información financiera como saldos de cuentas bancarias, dividendos, intereses, etc.).
¿Puede la SUNAT cobrar deudas tributarias de otros países en Perú?
Sí, la SUNAT puede asistir en el cobro de deudas tributarias de otros países si así lo establecen los convenios internacionales. Aplica sus propios procedimientos de cobranza coactiva, incluyendo medidas cautelares, pero es crucial que las objeciones a la deuda o solicitudes de prescripción/devolución se presenten ante la autoridad tributaria del país que la originó, no ante la SUNAT.
¿Se respeta el secreto bancario con estas nuevas disposiciones?
Las recientes modificaciones legislativas y la adopción del intercambio automático de información financiera han flexibilizado la protección del secreto bancario. Esto permite que la SUNAT acceda y comparta datos sobre cuentas bancarias y movimientos cuando sea requerido por una autoridad competente extranjera, en el marco de los convenios internacionales y bajo estrictos protocolos de seguridad.
¿Un ciudadano o empresa puede solicitar a la SUNAT que pida información a otro país?
No, la SUNAT no está obligada a solicitar información a una autoridad competente extranjera a pedido de un administrado. Estas solicitudes se realizan únicamente cuando provienen de una autoridad competente señalada en los convenios o tratados internacionales, manteniendo un enfoque de cooperación intergubernamental.
¿Qué sucede si la deuda extranjera que se pretende cobrar en Perú ya está prescrita?
La SUNAT, al solicitar o prestar asistencia administrativa mutua, considera los plazos de prescripción establecidos en el artículo 43° del Código Tributario. No se realizarán diligencias de asistencia si el tributo ya ha prescrito según la normativa aplicable, lo que garantiza la validez legal de las acciones de cobro o intercambio.

En resumen, la implementación de la Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria por parte de la SUNAT marca un hito importante en la estrategia de Perú para integrarse en la dinámica fiscal global. Estos mecanismos no solo buscan incrementar la recaudación y reducir la evasión, sino también fomentar la transparencia y la equidad en el sistema tributario a nivel internacional. La era del ocultamiento de información fiscal está llegando a su fin, y la cooperación entre administraciones tributarias es la nueva norma en la lucha por una fiscalidad justa y eficiente. Este cambio de paradigma representa una herramienta poderosa para asegurar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones, sin importar las fronteras.

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