01/06/2025
La posibilidad de grabar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el ejercicio de sus funciones es un tema que ha generado un intenso debate y mucha confusión en España. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como la Ley Mordaza, surgieron numerosas dudas sobre los límites y las consecuencias de filmar a los agentes. ¿Es un derecho ciudadano o una infracción grave? A lo largo de este artículo, desentrañaremos la compleja maraña legal que rodea esta cuestión, basándonos en la legislación vigente, las instrucciones ministeriales y las sentencias judiciales más relevantes, para que entiendas claramente cuándo puedes grabar y, lo más importante, cuándo y cómo puedes difundir esas imágenes sin incurrir en sanciones.

- La “Ley Mordaza”: Una regulación controvertida
- Matices y Aclaraciones: La evolución de la interpretación legal
- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): Un actor clave
- El Tribunal Constitucional: La última palabra sobre la legalidad de grabar
- ¿Cuándo es sancionable publicar la grabación de un agente de policía?
- ¿Y si solamente grabo la voz de los policías?
- Consejos prácticos al grabar a la policía
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
La “Ley Mordaza”: Una regulación controvertida
El punto de partida de esta controversia se encuentra en el artículo 36.23 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Este precepto calificaba como infracción grave: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.”
A tenor literal, la redacción inicial de este artículo parecía sugerir una prohibición general de grabar a la policía, o al menos un requisito de autorización, lo que generó una gran preocupación entre los ciudadanos y las organizaciones defensoras de los derechos civiles. La interpretación inicial era que cualquier grabación, al ser “no autorizada”, podría ser sancionada si se consideraba que ponía en peligro la seguridad de los agentes o las operaciones.
Matices y Aclaraciones: La evolución de la interpretación legal
Con el tiempo, la interpretación de la “Ley Mordaza” ha evolucionado gracias a instrucciones y sentencias clave que han matizado su aplicación.
La Instrucción 13/2018: Clarificando el concepto de “riesgo”
En el año 2018, la Secretaría de Estado de Seguridad emitió la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, que aportó una interpretación más uniforme sobre el uso de imágenes de los agentes. Esta instrucción fue crucial al aclarar que la mera filmación o tratamiento de datos de los policías no es constitutivo de infracción per se si ello no acarrea una verdadera situación de riesgo. Es decir, para que se considere una infracción grave, el uso de las imágenes debe poder desencadenar una situación de peligro real y motivado para los agentes, su familia, las instalaciones o las operaciones policiales. La propia Policía debe reflejar este extremo de manera motivada en la correspondiente acta o denuncia.
La Sentencia de la Audiencia Nacional 4890/2019: El foco en el “uso irregular”
Esta instrucción fue objeto de un recurso contencioso-administrativo por parte de un Sindicato de Policía. La Sentencia de la Audiencia Nacional 4890/2019 desestimó el recurso, pero hizo una distinción fundamental: si bien la mera grabación no es sancionable sin riesgo, el posterior uso irregular o difusión de las imágenes sí puede serlo. La sentencia señaló que este “uso irregular” podría ser objeto de sanción por otras normativas, como el derecho al honor y la propia imagen, la protección de datos personales, o incluso penalmente. Esto significó un cambio importante en el enfoque: el problema no es tanto grabar, sino lo que se hace con la grabación.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): Un actor clave
Más allá de la Ley de Seguridad Ciudadana, la normativa de protección de datos personales juega un papel fundamental en este escenario. La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (que sustituye a la Ley Orgánica 15/1999), es la base para las actuaciones de la AEPD.
El precedente de la Resolución 778/2018 de la AEPD
Un caso paradigmático es la Resolución 778/2018 de la AEPD, donde se multó con 2.000€ a un particular que filmó y difundió por WhatsApp un vídeo de una actuación policial. La AEPD consideró que la mera captación de imágenes de personas o su difusión puede considerarse un tratamiento de datos personales. En este caso, se vulneró el consentimiento del agente, constituyendo una infracción grave de la normativa de protección de datos.

La AEPD ha dejado claro que, si las imágenes no se refieren a la esfera más íntima (es decir, si se filma a un funcionario en el ejercicio de sus funciones y no en su vida familiar privada), se aplicarán las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como, con mayor motivo, cuando esos datos se difunden y resultan accesibles a varias personas.
El Tribunal Constitucional: La última palabra sobre la legalidad de grabar
Las Sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional 172/2020 y 13/2021 (o la 1911/2020, según se refiera) han sido decisivas para zanjar gran parte de la controversia. Estas sentencias declararon nula la expresión “no autorizado” del artículo 36.23 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Esto es crucial porque significa que la autorización previa para grabar no es un requisito legal. El Tribunal Constitucional estableció una clara diferencia entre la grabación y el uso posterior de las imágenes:
- “Se puede grabar por un particular la actuación policial”, incluso sin haber recibido autorización para ello.
- “Lo que no se puede hacer es un ulterior uso irregular de datos o imágenes”. Esta acción es la que se define como infracción grave y es susceptible de sanción.
En definitiva, la mera captación de imágenes nunca podría ser sancionable. La clave reside en la difusión y el posible peligro que esta pueda generar.
¿Cuándo es sancionable publicar la grabación de un agente de policía?
La difusión de imágenes de agentes de policía no es ilegal por sí misma, pero se vuelve sancionable bajo ciertas condiciones estrictas que buscan proteger la seguridad y la privacidad de los agentes, siempre en equilibrio con el derecho fundamental a la información.
Para que la difusión sea sancionable, deben cumplirse los siguientes criterios, según la jurisprudencia y la interpretación actual:
- Peligro próximo y concreto: La publicación o difusión de las imágenes debe poder poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, la de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación. Este peligro no puede ser abstracto o remoto; debe ser identificable y real.
- Intención de generar peligro: Aunque no se menciona explícitamente en todas las fuentes, la interpretación de la ley y la jurisprudencia sugieren que debe haber una intención o una clara posibilidad objetiva de que la difusión cause un daño o riesgo.
- Ponderación de intereses: Se debe evaluar si las imágenes o datos difundidos pertenecen a la vida privada del agente o se relacionan estrictamente con su actividad oficial. Además, se debe ponderar la relevancia pública de la difusión de esas imágenes o datos. Si la grabación documenta una actuación policial de interés público, que no pone en riesgo la seguridad de los agentes de manera concreta, su difusión podría estar amparada por el derecho a la información.
Es importante recalcar que la sanción recae en el “uso” o “difusión” de las imágenes, no en la “captura”. Por ejemplo, una emisión en directo a redes sociales de una intervención podría considerarse un “uso irregular” si cumple con los criterios de riesgo mencionados.
¿Y si solamente grabo la voz de los policías?
La grabación de voz tiene sus propias particularidades legales, que dependen principalmente de si la persona que graba participa o no en la conversación.
- Si no participas en la conversación: Grabar una conversación entre terceros, sin tu participación y sin autorización judicial, es una violación del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Esto es ilegal, independientemente de que los intervinientes sean policías o no.
- Si participas activamente en la conversación: Es legal grabar una conversación en la que tú eres parte activa, incluso si la otra persona (incluido un policía) no ha dado su consentimiento expreso. El Tribunal Constitucional ha establecido que “la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación”. Es decir, tus propias grabaciones son generalmente legales.
Consejos prácticos al grabar a la policía
Si decides grabar una actuación policial, es fundamental que lo hagas de forma responsable y con conocimiento de tus derechos y limitaciones. Aquí te ofrecemos algunos consejos prácticos:
- No entorpezcas la actuación: Tu grabación debe ser pasiva. Diferencia entre documentar una actuación y obstruirla o entorpecerla. Obstruir la labor policial sí puede ser una infracción administrativa o incluso un ilícito penal. Mantén una distancia prudencial y no interfieras en sus tareas.
- No estás obligado a mostrar el contenido de tu móvil: Un agente de policía no puede obligarte a que le enseñes el contenido de tu teléfono móvil, ni las imágenes o vídeos que hayas tomado.
- No estás obligado a facilitar el PIN o desbloquear el móvil: De la misma manera, no pueden exigirte que facilites el PIN de tu dispositivo o que lo desbloquees.
- No estás obligado a borrar grabaciones: Un agente de policía no puede obligarte a borrar fotografías o vídeos de tu dispositivo, incluso si ha presenciado la grabación.
- Requisa del dispositivo: Si un agente de policía entiende, de forma motivada, que la captura de las imágenes que has hecho puede suponer un riesgo o una infracción grave (según los criterios de la LOPSC), sí que puede requisar el dispositivo. En este caso, el agente debe remitirlo inmediatamente al Juez de Instrucción de guardia y, muy importante, debe entregarte la correspondiente acta de la requisa. Es crucial que exijas y conserves esta acta.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Es ilegal grabar a la policía en España?
No, la mera grabación de una actuación policial no es ilegal en España. El Tribunal Constitucional ha clarificado que un particular puede grabar a la policía sin necesidad de autorización. La clave está en el uso y la difusión posterior de esas imágenes.

La difusión es el punto más delicado. Es legal difundir si no pone en peligro concreto la seguridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones o el éxito de una operación. Si la difusión genera un riesgo real y objetivo, o si se vulneran datos personales sin base legal (como el consentimiento), podría ser sancionable tanto por la Ley de Seguridad Ciudadana como por la Ley de Protección de Datos.
¿Qué pasa si solo grabo la voz de un agente?
Si participas activamente en la conversación con el agente, es legal grabar la voz, incluso sin su consentimiento expreso. Sin embargo, si grabas una conversación entre el agente y otras personas en la que tú no participas, es ilegal, ya que vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones.
¿Puede un policía obligarme a borrar un vídeo o foto de mi móvil?
No, un agente de policía no puede obligarte a borrar contenido de tu dispositivo ni a desbloquearlo o mostrarte su contenido. Solo puede requisar el dispositivo si considera que la grabación representa un riesgo grave, debiendo seguir el procedimiento legal de remisión a un juez y entrega de acta.
¿Qué es la “Ley Mordaza” y cómo afecta a esto?
La “Ley Mordaza” es el nombre popular de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) de 2015. Inicialmente, su artículo 36.23 generó confusión al sancionar el “uso no autorizado” de imágenes de agentes. Sin embargo, sentencias posteriores del Tribunal Constitucional han aclarado que lo sancionable es el “uso irregular” que ponga en peligro la seguridad de los agentes o las operaciones, no la mera grabación.
En conclusión, el panorama legal actual permite la grabación de actuaciones policiales como ejercicio del derecho fundamental a la información y como potencial prueba. Sin embargo, la difusión de dichas imágenes debe realizarse con extrema cautela y responsabilidad, siempre ponderando los derechos en juego y evitando cualquier acción que pueda suponer un peligro concreto para la seguridad de los agentes o la integridad de las operaciones policiales. La Agencia Española de Protección de Datos es una herramienta crucial para los agentes en la salvaguarda de su imagen e intimidad ante usos indebidos de sus datos personales.
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