21/02/2025
La remuneración de los miembros de las fuerzas del orden siempre ha sido un tema de gran interés público, reflejando no solo el reconocimiento a su labor, sino también las condiciones socioeconómicas de un país en un momento dado. Cuando nos preguntamos cuánto gana un agente de la Policía Nacional, es fundamental entender que estas cifras no son estáticas, sino que evolucionan con el tiempo a través de normativas específicas. En este artículo, nos adentraremos en un documento histórico, el Decreto 335 de 1992, para desentrañar cómo se estructuraban los sueldos y beneficios de los agentes de la Policía Nacional en Colombia en aquella época. Es crucial destacar desde el inicio que la información aquí presentada corresponde a un periodo específico y que la mayor parte de estas disposiciones han sido derogadas, ofreciendo así una perspectiva valiosa sobre el pasado, pero no sobre las cifras actuales.

El Decreto 335 de 1992 fue emitido el 24 de febrero de ese año, bajo la presidencia de César Gaviria Trujillo, con el objetivo de fijar los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, así como para oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, además de empleados públicos del Ministerio de Defensa. También establecía bonificaciones para diferentes rangos y personal en formación. Este decreto, aunque ya no está vigente en su mayoría en lo que respecta a las cuantías salariales, nos brinda una ventana única a la estructura remunerativa de la fuerza pública en Colombia a principios de los años noventa. Analizarlo nos permite comprender la complejidad de las asignaciones y los distintos componentes que conformaban los ingresos de un agente en ese entonces.
- El Sueldo Básico de un Agente de la Policía Nacional en 1992
- La Realidad Actual: Un Decreto Histórico
- Tabla Comparativa de Sueldos Básicos en 1992 (Valores Históricos)
- Preguntas Frecuentes sobre la Remuneración de Agentes de Policía
- ¿Los sueldos mencionados en el decreto son actuales para un agente de la Policía Nacional?
- ¿Qué partes del Decreto 335 de 1992 siguen vigentes?
- ¿Existían bonificaciones adicionales para los agentes en 1992?
- ¿Cómo se calculaba la “prima de actualización” para los agentes en 1992?
- ¿Este decreto mencionaba beneficios para el personal en formación?
- Conclusión
El Sueldo Básico de un Agente de la Policía Nacional en 1992
Según el Artículo 7 del Decreto 335 de 1992, el sueldo básico mensual para el personal de Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional se fijó en setenta y tres mil cuarenta pesos ($ 73.040) moneda corriente. Esta cifra representaba el punto de partida para el cálculo de sus ingresos mensuales, a la cual se sumaban diversas bonificaciones y primas dependiendo de su rol y antigüedad.
Además de este sueldo básico, los agentes podían acceder a bonificaciones adicionales. Por ejemplo, aquellos agentes de la Policía Nacional que eran distinguidos como Dragoneantes recibían una bonificación de dos mil doscientos pesos ($ 2.200) moneda corriente. Es importante señalar que esta bonificación específica no se computaba para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales, lo que subraya una distinción clara entre lo que era parte del sueldo base y lo que era un reconocimiento adicional.
Bonificaciones para el Personal en Formación y Auxiliar
El decreto también contemplaba bonificaciones para el personal en formación y para el Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, lo que demuestra una estructura salarial que abarcaba desde los futuros agentes hasta aquellos que ya estaban sirviendo. Las bonificaciones mensuales para estos grupos eran:
- Alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes del Cuerpo Profesional y del Cuerpo Profesional Especial: $ 19.300.
- Personal del Cuerpo Auxiliar durante su permanencia en las Escuelas de Formación de Agentes como Alumnos: $ 19.300.
- Personal del Cuerpo Auxiliar: $ 22.295.
- Alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales de la Policía Nacional, por incorporación directa: $ 19.300.
Adicionalmente, el personal mencionado en este artículo tenía derecho al pago de una bonificación de novecientos pesos ($ 900) moneda corriente mensuales, destinada al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional, lo que evidencia la existencia de contribuciones para el bienestar social incluso en aquel entonces.
Otras Primas y Beneficios en 1992
El Decreto 335 de 1992 no solo establecía sueldos básicos, sino que también detallaba una serie de primas y beneficios que complementaban la remuneración del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. Estos elementos eran cruciales para entender el total de los ingresos y las condiciones laborales de la época:
- Bonificación Mensual para Alféreces, Guardiamarinas y Pilotines: Se fijaba en diecinueve mil trescientos pesos ($ 19.300) para gastos personales y ochocientos pesos ($ 800) para el Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.
- Bonificación Mensual para Soldados y Agentes Bachilleres: Los Soldados, Agentes Bachilleres que prestaban el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares recibían diez mil pesos ($ 10.000) para gastos personales y ochocientos pesos ($ 800) para el Fondo de Solidaridad. Además, los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar con curso básico tenían una bonificación adicional de un mil setecientos veinticinco pesos ($ 1.725). Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibían cuatro mil trescientos veinticinco pesos ($ 4.325) como bonificación adicional.
- Bonificación Adicional de Navidad: Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, alumnos de las escuelas de formación, soldados, grumetes y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional devengaban una bonificación adicional en Navidad igual a la bonificación mensual total.
- Viáticos por Comisiones: Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial, y Empleados Públicos en comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede (no más de 90 días) tenían derecho a viáticos. Estos eran equivalentes al diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual por cada día que pernoctaran fuera de su sede. Si no requerían pernoctar, se reconocía el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
- Prima de Navidad Anual: El personal en servicio activo tenía derecho a percibir anualmente una prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada año, de acuerdo con su grado y cargo.
- Bonificación por Servicio de Protección y Vigilancia: Se fijó una bonificación diaria de setecientos cincuenta y cinco pesos ($ 755) para el personal de protección de la Rama Jurisdiccional, así como para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que prestaba servicio de protección a altos mandos y ex Presidentes. Esta bonificación no era computable para primas, subsidios, cesantías o pensiones.
- Subsidio y Prima de Alimentación: Se estableció en seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400) moneda corriente mensuales.
- Prima de Actualización: Una prima mensual para Oficiales, Suboficiales y Agentes en servicio activo, liquidada sobre la asignación básica según porcentajes que variaban por grado y antigüedad. Para los agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional, los porcentajes sobre la asignación básica eran progresivos con la antigüedad, iniciando en 12% al primer año y llegando hasta 26% a partir de los 15 años de servicio. Esta prima tenía vigencia hasta que se estableciera una escala salarial porcentual única y era computable para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.
- Bonificación Especial Mensual Adicional por Disminución de Capacidad Psicofísica: Los oficiales, suboficiales, agentes, alumnos y personal civil pensionados por disminución de la capacidad sicofísica o incapacidad absoluta tenían derecho a una bonificación adicional equivalente al 23.2% de su pensión.
- Prima Mensual de Antigüedad para Soldados Voluntarios: Equivalente al 3% de su bonificación por cada año de servicio, sin exceder del 30%.
La Realidad Actual: Un Decreto Histórico
Es de vital importancia recalcar que el Decreto 335 de 1992, en lo referente a las cuantías salariales y la mayoría de las bonificaciones mencionadas, ha sido derogado. Específicamente, el artículo 35 del Decreto 25 de 1993 derogó el Decreto 335 de 1992, salvo sus artículos 18, 19 y 20. Esto significa que las cifras de sueldo básico y las bonificaciones detalladas anteriormente no son las que perciben los agentes de la Policía Nacional en la actualidad. La remuneración actual se rige por normativas más recientes que se actualizan periódicamente, generalmente al inicio de cada año fiscal.
A pesar de la derogación general, los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 335 de 1992 permanecen vigentes. Estos artículos regulan las contribuciones que realizan los miembros de las fuerzas militares y de policía en goce de asignación de retiro o pensión, o sus beneficiarios. Estas disposiciones son clave para entender el sistema de bienestar social y salud que ha sostenido a la fuerza pública a lo largo del tiempo:
- Artículo 18: Establece que la cuota mensual del 5% que aportan los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión se distribuye así: el 4% para el pago de los servicios médico-asistenciales y el 1% restante para la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
- Artículo 19: Similar al anterior, pero para los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional. La cuota mensual del 5% se distribuye en 4% para servicios médico-asistenciales y 1% para la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
- Artículo 20: Regula la cuota mensual del 5% con que contribuyen los Agentes de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión. De este 5%, el 4% se destina al pago de los servicios médico-asistenciales y el 1% restante a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Estos artículos subrayan la importancia de la contribución solidaria para el sostenimiento de los servicios de salud y los fondos de retiro para el personal uniformado, incluso después de su vida activa. Su permanencia en el tiempo, a diferencia de las cifras salariales, resalta su carácter estructural dentro del sistema de seguridad social de la fuerza pública.
Tabla Comparativa de Sueldos Básicos en 1992 (Valores Históricos)
Para contextualizar, presentamos una tabla con algunos de los sueldos básicos mensuales que se fijaron en el Decreto 335 de 1992 para diferentes rangos. Es fundamental recordar que estos valores son meramente históricos y no corresponden a la remuneración actual.
| Grado | Sueldo Básico Mensual (1992) |
|---|---|
| General / Almirante | Asignación mensual igual a la de Ministros del Despacho Ejecutivo (distribuida 40% sueldo, 60% primas) |
| Mayor General / Vicealmirante | 90% de la asignación de Ministros |
| Brigadier General / Contraalmirante | 85% de la asignación de Ministros |
| Coronel / Capitán de Navío | 70% de la asignación de Ministros |
| Teniente Coronel / Capitán de Fragata | $ 196.300 |
| Mayor / Capitán de Corbeta | $ 150.000 |
| Capitán / Teniente de Navío | $ 138.000 |
| Teniente / Teniente de Fragata | $ 123.400 |
| Subteniente / Teniente de Corbeta | $ 112.500 |
| Sargento Mayor / Suboficial Jefe Técnico | $ 118.600 |
| Sargento Primero / Suboficial Jefe | $ 99.100 |
| Sargento Viceprimero / Suboficial Primero | $ 87.100 |
| Sargento Segundo / Suboficial Segundo | $ 80.400 |
| Cabo Primero / Suboficial Tercero | $ 75.600 |
| Cabo Segundo / Marinero / Suboficial Técnico Cuarto | $ 74.900 |
| Agente de la Policía Nacional | $ 73.040 |
Preguntas Frecuentes sobre la Remuneración de Agentes de Policía
A continuación, respondemos algunas preguntas comunes basadas en la información proporcionada por el Decreto 335 de 1992, enfatizando su contexto histórico.
¿Los sueldos mencionados en el decreto son actuales para un agente de la Policía Nacional?
No, los sueldos y bonificaciones detallados en el Decreto 335 de 1992 corresponden al año 1992. La gran mayoría de sus artículos, incluyendo los que fijaban las remuneraciones, fueron derogados por el Decreto 25 de 1993. Por lo tanto, las cifras presentadas son históricas y no reflejan los salarios actuales de la Policía Nacional.
¿Qué partes del Decreto 335 de 1992 siguen vigentes?
Únicamente los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 335 de 1992 permanecen vigentes. Estos artículos se refieren a las cuotas mensuales del 5% que aportan los oficiales, suboficiales y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión, destinadas a servicios médico-asistenciales y a las cajas de retiro correspondientes.
¿Existían bonificaciones adicionales para los agentes en 1992?
Sí, según el decreto de 1992, los agentes de la Policía Nacional podían recibir una bonificación si eran distinguidos como Dragoneantes. Además, existían otras bonificaciones por concepto de viáticos, prima de Navidad, subsidio y prima de alimentación, y una prima de actualización basada en la antigüedad, entre otras. Sin embargo, los montos de estas bonificaciones también son históricos.
¿Cómo se calculaba la “prima de actualización” para los agentes en 1992?
La prima de actualización para los agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional en 1992 se liquidaba mensualmente sobre la asignación básica y su porcentaje variaba según la antigüedad en el servicio. Iniciaba en un 12% al cumplir el primer año de servicio y podía alcanzar hasta un 26% a partir de los 15 años de servicio. Esta prima era computable para la asignación de retiro y pensión.
¿Este decreto mencionaba beneficios para el personal en formación?
Sí, el Decreto 335 de 1992 establecía bonificaciones mensuales específicas para los alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes y Suboficiales, así como para el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, reconociendo su período de preparación para el servicio.
Conclusión
El análisis del Decreto 335 de 1992 nos ofrece una valiosa perspectiva histórica sobre cómo se estructuraban los ingresos de un agente de la Policía Nacional en Colombia hace más de tres décadas. Aunque los valores monetarios específicos y la mayoría de las disposiciones sobre sueldos y bonificaciones han sido derogados, este documento es un testimonio de la complejidad y la diversidad de los componentes salariales que se consideraban para el personal uniformado. Nos permite apreciar la evolución de las políticas remunerativas y la importancia de las contribuciones para el bienestar social que, en algunos aspectos, han perdurado a través del tiempo.
Para conocer los sueldos y beneficios actuales de un agente de la Policía Nacional, sería necesario consultar la legislación y los decretos de salarios vigentes, que se emiten anualmente. Este ejercicio histórico, sin embargo, es fundamental para comprender las bases sobre las que se ha construido el sistema de remuneración de la fuerza pública en Colombia, destacando la dedicación y el compromiso de quienes velan por la seguridad del país, cuya labor ha sido y sigue siendo reconocida a través de diferentes esquemas de compensación a lo largo de los años.
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