¿Cuáles son los derechos de una persona a no declarar?

Derecho a No Declarar: Clave en Procesos Penales

04/06/2024

Valoración: 4.9 (16952 votos)

En el complejo engranaje de la justicia penal, donde la libertad y el futuro de una persona pueden estar en juego, es habitual que surjan dudas fundamentales sobre los derechos que asisten a quienes se ven inmersos en un procedimiento. Una de las prerrogativas más importantes, y a menudo malinterpretada, es el derecho a no declarar. ¿Qué implica realmente guardar silencio ante las autoridades? ¿Hasta dónde se extiende este derecho y cómo debe aplicarse para proteger al investigado o detenido? Este artículo busca arrojar luz sobre estas cuestiones cruciales, desgranando los matices de un derecho fundamental que puede marcar la diferencia en cualquier fase de instrucción o juicio oral.

¿Cómo saber si un policía me puede ir?
Si un policía se acerca a usted en la calle o cuando esté entrando a su auto, le puede preguntar al policía," ¿Me puedo ir? "Si el policía dice "sí," usted se debe ir.

El derecho a no declarar, también conocido como derecho a guardar silencio, es una garantía procesal que permite a una persona imputada, investigada, detenida o presa no responder a las preguntas que se le formulen, o contestar únicamente a aquellas que considere pertinentes. Este principio se erige como un pilar del sistema acusatorio, salvaguardando la presunción de inocencia y evitando que el investigado se vea forzado a autoincriminarse. Su correcta aplicación es vital para asegurar un proceso justo y equitativo.

Índice de Contenido

¿En qué Consiste el Derecho a No Declarar en Materia Penal?

La esencia del derecho a no declarar radica en la libertad del individuo para decidir si desea colaborar con la investigación o el proceso judicial a través de su testimonio. No se trata simplemente de una opción, sino de un derecho constitucional reconocido en la mayoría de los sistemas jurídicos democráticos. En España, por ejemplo, este derecho se encuentra implícitamente en el artículo 24 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a un proceso con todas las garantías y la presunción de inocencia, y se materializa de forma específica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Es crucial entender que este derecho no implica una admisión de culpabilidad ni debe interpretarse como tal. Al contrario, es una herramienta legítima para el investigado o detenido, especialmente cuando aún no dispone de toda la información sobre los hechos que se le imputan, o cuando su defensa legal aconseja no declarar para evitar errores o contradicciones que puedan perjudicar su situación.

Diferencias Clave en la Aplicación del Derecho: Investigado vs. Detenido/Preso

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) articula el derecho a no declarar distinguiendo entre diferentes situaciones procesales. Específicamente, son dos los artículos que regulan este derecho, adaptándolo a la fase en la que se encuentre la persona:

  • Artículo 118 de la LECrim: El Investigado
    Este artículo se refiere a la figura del investigado (anteriormente imputado). Establece que, desde el momento en que se le atribuye un hecho punible, el investigado tiene derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, de los derechos que le asisten y, fundamentalmente, el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Este derecho es extensivo a todas las fases del procedimiento, desde la instrucción hasta el juicio oral.
  • Artículo 520 de la LECrim: El Detenido o Preso
    Por su parte, el artículo 520 de la LECrim se centra en los derechos de la persona detenida o presa. Este precepto refuerza el derecho a no declarar, especificando que el detenido debe ser informado de forma inmediata y comprensible de los hechos que se le atribuyen y las razones de su detención, así como de su derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que solo declarará ante el Juez.

Aunque ambos artículos consagran el mismo derecho fundamental, la distinción radica en el momento procesal y la situación de privación de libertad. El artículo 520 busca proteger al individuo en un estado de mayor vulnerabilidad, como es la detención, asegurando que sus derechos sean plenamente comprendidos y respetados desde el primer momento.

Tabla Comparativa: Art. 118 LECrim vs. Art. 520 LECrim

CaracterísticaArtículo 118 LECrim (Investigado)Artículo 520 LECrim (Detenido/Preso)
SujetoPersona formalmente atribuida de un hecho punible (investigado/imputado).Persona privada de libertad (detenida o presa).
Momento de AplicaciónDesde la atribución formal del hecho punible, durante toda la instrucción y juicio.Desde el momento de la detención o ingreso en prisión.
Información ClaveDerecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable.Derecho a guardar silencio, a no contestar preguntas, a declarar solo ante el Juez.
ContextoProceso judicial en curso, con o sin privación de libertad inicial.Situación de privación de libertad, con urgencia en la información de derechos.

El Alcance del Silencio: ¿Qué Implica Realmente No Declarar?

El alcance del derecho a no declarar ha sido, y sigue siendo, objeto de un constante debate jurídico. Si bien el tenor literal de la ley es claro en que el derecho consiste en no contestar a las preguntas que se formulen, la práctica ha revelado complejidades. ¿Es posible que, dado que las preguntas en sí mismas no van a ser contestadas, sean siquiera expuestas o formuladas por las partes?

Cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se materializa, generalmente ocurre mediante una declaración inicial de intenciones del investigado o detenido, realizada tras ser debidamente informado de sus derechos y antes de que dé inicio el interrogatorio. En este punto, pueden presentarse principalmente dos escenarios:

  1. Acogimiento Stricto Sensu al Derecho a Guardar Silencio: El investigado o detenido manifiesta su negativa a contestar cualquier pregunta que se le formule por parte de cualquiera de los intervinientes (policía, fiscal, abogados de la acusación, etc.). Es la opción más común cuando se busca una protección total y evitar cualquier tipo de interacción verbal.
  2. Declaración Selectiva o Acogimiento Parcial: El individuo puede manifestar que se acogerá a su derecho a no declarar exclusivamente a una o a alguna de las partes, sean cuales fueren sus preguntas. Por ejemplo, puede indicar que solo declarará ante el juez de instrucción, o que no responderá a preguntas de la acusación particular pero sí del fiscal. Aunque menos frecuente, es una posibilidad que el derecho ampara.

El Polémico Registro de Preguntas No Contestadas

Una de las prácticas que ha generado mayor controversia en relación con el derecho a no declarar es la insistencia de algunas partes (letrados de la acusación o incluso fiscales) en pedir al juez que, si el imputado se niega a declarar, se hagan constar en acta las preguntas que se le iban a formular. Sorprendentemente, algunos jueces acceden a esta extraña petición.

El problema no radica solo en que las preguntas queden reflejadas en el acta. La cuestión de fondo es que la parte recita las preguntas en voz alta para que sean transcritas –o grabadas en soporte audiovisual–, con las consiguientes reacciones (gesticulaciones, expresiones, etc.) por parte del imputado, que el Juez de Instrucción y todos los presentes observan. Esta situación genera una tensión innecesaria y, para muchos, vulnera el espíritu del derecho a guardar silencio.

Argumentos en Contra de la Práctica

Algunos Jueces, con buen criterio, se niegan a que consten en el acta las preguntas que se le querían formular al declarante que se acogió a su derecho a no declarar. La justificación de tal exclusión se funda en que el debido respeto al ejercicio del derecho a guardar silencio incluye el no presenciar las reacciones del declarante al escuchar la formulación de preguntas a las que, con carácter previo, se había negado a contestar. Si el derecho es a no declarar, la formulación de preguntas a sabiendas de que no serán respondidas carece de sentido y puede ser incluso intimidatoria.

La jurisprudencia ha respaldado esta postura. La STS Nº 176/2008, de 24 de abril, es clara al respecto: “En el acta del juicio oral consta que los acusados se negaron, en ejercicio de su derecho a no declarar, a contestar a las preguntas formuladas por la acusación. El ejercicio de ese derecho constitucional no puede ser violentado por la acusación insistiendo en sus preguntas y no es precisa la documentación de las preguntas que realiza, sino la expresión del ejercicio del derecho por parte del acusado”. Esta sentencia subraya que lo relevante es el ejercicio del derecho, no el contenido de las preguntas que se deseaban formular.

Más recientemente, la SAP de Pontevedra, Sección 5ª, Nº 21/2014, de 30 de diciembre de 2013, ha reseñado que solicitar la constancia de esas preguntas “se trata de un uso a extinguir”. Esto indica una tendencia clara en la judicatura a erradicar una práctica que se considera superflua e incluso lesiva para los derechos del investigado.

La Perspectiva Judicial y la Eficiencia Procesal

Desde una perspectiva de eficiencia procesal, la fase de instrucción debe ser ágil y limitarse a la práctica de diligencias que no sean inútiles (artículo 311 LECrim). En el caso del procedimiento abreviado, además, las diligencias deben ser “necesarias” (artículo 777 LECrim). Si un investigado se acoge a su derecho a no declarar, la formulación y registro de preguntas que no serán contestadas se convierte en una diligencia inútil y, por ende, innecesaria.

Desde esta perspectiva, si no es “necesario” recoger en el acta las preguntas que se le querían formular a quien se acogió a su derecho a no declarar, parece coherente afirmar que esta práctica tan habitual debiera ser suprimida. Permitir que las partes reciten preguntas a un declarante que ha manifestado su silencio es una dilación innecesaria y una forma de presionar al individuo, contraria al espíritu del derecho a no autoincriminarse.

Recomendaciones y Alternativas

La correcta aplicación del derecho a no declarar implica que, una vez manifestada la voluntad de no responder, el interrogatorio debe cesar. No obstante, esto no significa que las partes queden desprovistas de herramientas para dejar constancia de sus intenciones o de los hechos sobre los que querían interrogar.

Todo ello sin perjuicio de que, una vez concluida la declaración y cerrada el acta, las partes puedan manifestar por escrito lo que estimen oportuno sobre el ejercicio por el imputado de su derecho constitucional a guardar silencio o derecho a no declarar. Esta vía escrita permite a las acusaciones detallar qué preguntas habrían formulado y por qué, sin violentar el derecho del investigado a no escucharlas ni reaccionar ante ellas en el acto mismo de la declaración.

¿Por qué es importante ejercer el derecho a no declarar?

El ejercicio de este derecho es una estrategia de defensa legítima y a menudo aconsejable. Puede ser especialmente útil en los siguientes escenarios:

  • Falta de Información: Si el investigado no conoce en detalle todas las pruebas en su contra, declarar podría llevarlo a cometer errores o contradicciones.
  • Asesoramiento Legal Insuficiente: Sin la presencia o el consejo adecuado de un abogado, declarar puede ser perjudicial. El derecho a no declarar permite esperar a tener la asistencia letrada adecuada.
  • Evitar Autoincriminación: Es la protección fundamental contra la posibilidad de que una declaración sea usada en su contra.
  • Presión o Nerviosismo: En un entorno judicial, la presión y el nerviosismo pueden llevar a declaraciones imprecisas o perjudiciales. Guardar silencio evita este riesgo.

Preguntas Frecuentes sobre el Derecho a No Declarar

A continuación, abordamos algunas de las preguntas más comunes que surgen en torno a este derecho fundamental:

¿Puedo declarar solo ante el Juez y no ante la policía o el fiscal?

Sí, el artículo 520 de la LECrim, que regula los derechos del detenido, establece expresamente el derecho a “manifestar que solo declarará ante el Juez”. Esta es una opción frecuente y recomendable, ya que la declaración ante el Juez cuenta con mayores garantías procesales y suele ocurrir en un momento en que el abogado ha tenido más tiempo para preparar la defensa.

¿El hecho de no declarar me perjudica o implica que soy culpable?

No, bajo ningún concepto. El ejercicio del derecho a no declarar es un derecho constitucional y no puede ser interpretado como una admisión de culpabilidad ni como un indicio en su contra. El principio de presunción de inocencia significa que la carga de la prueba recae en la acusación, y el silencio del investigado no puede ser utilizado para suplir la falta de pruebas.

¿Mi abogado puede aconsejarme no declarar?

Sí, de hecho, es una de las decisiones estratégicas más importantes que un abogado defensor debe tomar junto a su cliente. Un buen abogado analizará la situación, las pruebas existentes, el momento procesal y aconsejará si es más beneficioso declarar, no declarar, o hacerlo de forma selectiva.

¿Qué pasa si me acojo a mi derecho a no declarar y la policía o el fiscal insisten en preguntarme?

Una vez que usted ha manifestado su voluntad de no declarar, las autoridades deben respetar su decisión y el interrogatorio debe cesar. Cualquier insistencia o presión para que declare podría considerarse una vulneración de sus derechos fundamentales. Es crucial que su abogado esté presente para garantizar que se respete este derecho.

¿Puedo cambiar de opinión y declarar más adelante, si inicialmente me negué?

Sí, es posible. El derecho a no declarar se puede ejercer en un momento dado, pero no es irrevocable para todo el proceso. Si las circunstancias cambian, si se obtienen nuevas pruebas, o si su abogado lo considera estratégico, usted puede solicitar declarar en un momento posterior del procedimiento.

¿Este derecho aplica también si soy testigo?

No, el derecho a no declarar (o a guardar silencio para no autoincriminarse) es específico del investigado o acusado. Los testigos tienen la obligación legal de decir la verdad y de declarar sobre lo que saben, salvo excepciones muy concretas como la dispensa de declarar para parientes cercanos o en casos donde la declaración pudiera autoincriminarlos en otro delito, en cuyo caso podrían acogerse a ese aspecto específico de no autoincriminación, pero no a un silencio general.

¿Se pueden utilizar mis reacciones no verbales (gestos, etc.) si las preguntas se formulan a pesar de mi silencio?

Esta es precisamente la razón por la que la jurisprudencia y la doctrina abogan por suprimir la práctica de formular preguntas a quien se acoge al derecho a no declarar. Las reacciones no verbales, aunque sutiles, pueden ser interpretadas de diversas maneras y utilizadas por la acusación, lo cual vulneraría el espíritu del derecho a guardar silencio. La STS Nº 176/2008 y la SAP de Pontevedra Nº 21/2014, mencionadas anteriormente, refuerzan la idea de que estas “diligencias” son inútiles y deben evitarse.

¿Necesito un abogado para ejercer mi derecho a no declarar?

Aunque el derecho a no declarar es personal, es altamente recomendable contar con asistencia letrada. Un abogado es quien mejor puede asesorarle sobre cuándo y cómo ejercer este derecho, y garantizar que se respeten todos sus derechos procesales durante el interrogatorio y a lo largo de todo el procedimiento.

Conclusión

El derecho a no declarar es una de las garantías más valiosas que posee cualquier persona inmersa en un procedimiento penal. Lejos de ser un signo de culpabilidad, es un escudo fundamental que protege al individuo de la autoincriminación forzada y asegura que la carga de la prueba recaiga siempre en quien acusa. Comprender su alcance, las diferencias en su aplicación según la situación procesal y la importancia de su correcto ejercicio es esencial para cualquier ciudadano. La tendencia judicial es clara: respetar este derecho implica no solo permitir el silencio, sino también evitar prácticas que, como la formulación de preguntas no contestadas, puedan menoscabar su efectividad o presionar indebidamente al investigado. Ante cualquier duda o situación que involucre este derecho, la asesoría de un abogado especializado es indispensable para asegurar una defensa efectiva y la protección de sus intereses.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Derecho a No Declarar: Clave en Procesos Penales puedes visitar la categoría Policía.

Subir