23/05/2025
El Fondo de Vivienda Militar y Policial (Fovipol) representa una institución de vital importancia para miles de hombres y mujeres que dedican sus vidas al servicio de la nación en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Creado con la noble finalidad de contribuir a la solución del problema de la vivienda propia para este personal, Fovipol ha sido objeto de recientes y significativas modificaciones legislativas que prometen un impacto directo en la situación económica de sus aportantes, así como una respuesta a antiguas controversias legales.

El pasado 12 de abril, el Pleno del Congreso de la República marcó un hito al aprobar un texto sustitutorio que modifica diversos artículos de la Ley 24686, la cual dio origen a Fovipol. Esta aprobación, respaldada por una abrumadora mayoría de 108 votos a favor, cero en contra y una abstención, y exonerada de segunda votación, abre un nuevo capítulo para el fondo y para sus miles de contribuyentes. Pero, ¿qué implicaciones tienen estos cambios? ¿Quiénes serán los beneficiados y cómo afectarán sus finanzas?
- ¿Qué es el Fondo de Vivienda Militar y Policial (Fovipol)?
- Modificaciones Clave: Un Nuevo Horizonte para los Aportantes
- La Controversia de los Aportes Obligatorios: El Fallo del Tribunal Constitucional
- Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Fovipol
- ¿Quiénes están obligados a aportar a Fovipol?
- ¿Puedo solicitar la devolución de mis aportes a Fovipol?
- ¿Cuál es el plazo para la devolución de los aportes?
- ¿Qué es la remuneración consolidada pensionable?
- ¿Cómo afectará esta nueva ley a quienes ya tienen una vivienda?
- ¿Cuándo entrarán en vigencia estas modificatorias?
- Un Futuro Más Equitativo para Fovipol
¿Qué es el Fondo de Vivienda Militar y Policial (Fovipol)?
El Fondo de Vivienda Militar y Policial, conocido por sus siglas Fovipol, es una entidad destinada a la gestión de recursos económicos con un propósito social claro: facilitar el acceso a una vivienda digna para el personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Desde su creación mediante la Ley 24686, Fovipol ha operado bajo la premisa de que sus miembros aporten una parte de su remuneración para constituir un capital que, a través de diversos mecanismos, les permita adquirir, construir o mejorar sus hogares.
Históricamente, la finalidad de este fondo ha sido contribuir a resolver el problema de la vivienda propia para el personal en actividad, disponibilidad y retiro con goce de pensión. Se ha dado preferencia, además, a aquellos que han quedado lisiados o en estado de invalidez, así como a sus deudos en caso de fallecimiento, lo que subraya la naturaleza de apoyo social del fondo. Sin embargo, su funcionamiento, especialmente en lo referente a la obligatoriedad de los aportes, ha sido objeto de debate y cuestionamientos legales, como veremos más adelante.
La Estructura y Composición de los Fondos de Fovipol
Los recursos que integran Fovipol provienen de diversas fuentes, las cuales aseguran su operatividad y la capacidad de cumplir con su objetivo principal. Entender la composición de estos fondos es crucial para comprender su funcionamiento y las implicaciones de las recientes reformas. De acuerdo con la normativa, los recursos de Fovipol están conformados por:
- El aporte obligatorio del personal Militar y Policial en las situaciones de Actividad y Disponibilidad, independientemente de si cuentan o no con vivienda o terreno propio.
- La contribución obligatoria del Estado, que complementa los aportes del personal.
- El producto de la venta de los inmuebles que se construyan o adquieran con sus recursos, lo cual genera un flujo constante de capital.
- Los intereses que perciba de sus depósitos, fruto de una gestión financiera eficiente de los fondos.
- Los valores que se emitan en la forma y condiciones que las leyes sobre la materia establecen, diversificando las fuentes de ingreso.
- Los créditos internos o externos que obtenga, permitiendo el acceso a financiamiento adicional para proyectos de mayor envergadura.
- Las donaciones y transferencias que a título gratuito reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, previa aceptación y valorización, lo que abre la puerta a la cooperación externa.
- El aporte voluntario de aquellos que, teniendo un terreno, deseen construir un casco habitable, fomentando la autogestión y el apoyo mutuo.
Modificaciones Clave: Un Nuevo Horizonte para los Aportantes
Las recientes modificaciones aprobadas por el Congreso introducen cambios sustanciales que buscan mejorar la gestión y la equidad en el acceso a los beneficios de Fovipol. Dos de las reformas más destacadas son la posibilidad de devolución de aportes y la modificación en el porcentaje de contribución obligatoria.
Devolución de Aportes: Un Derecho Reconocido
Una de las novedades más esperadas y trascendentales es la modificación del artículo 22 de la Ley 24686. Anteriormente, la norma solo establecía que el personal militar y policial quedaba excluido del aporte a Fovipol una vez que había cancelado el monto de la vivienda o préstamo respectivo. Esto significaba que, si un miembro se retiraba sin haber sido beneficiado con un préstamo o una vivienda, sus aportes quedaban en el fondo sin posibilidad de recuperarlos.
La nueva autógrafa de ley cambia drásticamente esta situación. Ahora, se ha añadido una disposición crucial: los aportantes pensionables que hayan pasado a retiro sin haber sido beneficiados por el fondo, podrán solicitar la devolución del total de sus aportes, más los intereses generados. Este es un cambio que reconoce el derecho de los aportantes a recuperar su inversión si no han accedido al beneficio principal del fondo. El plazo máximo establecido para la devolución de este dinero será de tres meses luego de haber presentado la solicitud, un período que busca garantizar la celeridad en el proceso.
Nuevos Porcentajes de Aporte: Un Alivio Financiero
Otra modificación relevante se refiere a los porcentajes de aporte, tanto del personal como del Estado. La norma vigente establecía que el aporte obligatorio del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, contaran o no con casa o terreno propio, era del 5% de su remuneración pensionable. Esta obligación de aportar, incluso para quienes ya poseían vivienda, generó controversias.
La modificatoria aprobada en el Congreso establece que la contribución del personal será ahora del 2% de la remuneración consolidada pensionable. Esta reducción del porcentaje de aporte, además del cambio en la base de cálculo a la remuneración consolidada pensionable, representa un alivio financiero directo para los miembros de las instituciones armadas y policiales.
En cuanto al aporte del Estado, su cuota era equivalente al 2% de las remuneraciones pensionables del personal policial y militar, un monto que se incluía en los respectivos presupuestos anuales. La nueva norma indica que este aporte se mantendrá en el mismo porcentaje (2%), pero también se calculará sobre la remuneración consolidada pensionable, lo que implica una armonización en la base de cálculo para ambas partes.
Tabla Comparativa de Aportes al Fovipol
| Concepto | Antes (Ley 24686) | Ahora (Modificatoria) |
|---|---|---|
| Aporte Obligatorio Personal | 5% de la remuneración pensionable | 2% de la remuneración consolidada pensionable |
| Aporte Obligatorio del Estado | 2% de las remuneraciones pensionables | 2% de la remuneración consolidada pensionable |
| Devolución de Aportes | Solo si cancelaba vivienda/préstamo | Si pasa a retiro sin beneficio: devolución total + intereses generados (plazo máx. 3 meses) |
Vigencia de las Modificatorias: Un Plazo para la Adaptación
Es importante señalar que, si bien la autógrafa de ley ha sido aprobada por el Congreso, aún no ha sido promulgada. El Poder Ejecutivo tiene la potestad de observarla si lo estima necesario. Una vez promulgada, la autógrafa señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, deberá adecuar el reglamento de los fondos de vivienda militar y policial (aprobado por Decreto Supremo 091-DE-CCFFAA) a lo dispuesto en esta nueva ley. El plazo máximo para esta adecuación es de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
La Controversia de los Aportes Obligatorios: El Fallo del Tribunal Constitucional
Las recientes modificaciones legislativas no solo responden a una necesidad de actualización, sino que también parecen ser una respuesta a un debate de larga data sobre la naturaleza obligatoria de los aportes a Fovipol. Este debate alcanzó su punto álgido con un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) en 2019, que sentó un precedente importante.
El Expediente N° 02785-2017-PA/TC, resuelto por el Tribunal Constitucional el 4 de julio de 2019, abordó el caso de don Henry Francisco Trujillo Chávez, quien interpuso una demanda de amparo contra el Fondo de Vivienda Policial de la PNP (Fovipol). El recurrente solicitaba que se le permitiera retirarse como asociado y se le devolvieran las aportaciones descontadas, alegando la vulneración de sus derechos a la libre asociación y a la intangibilidad de la remuneración.
Los Argumentos y la Decisión del TC
Fovipol argumentó que los descuentos eran conformes a ley y que los aportes eran obligaciones a las que estaban sujetos todos los miembros. Además, señaló que para la exclusión del fondo, el aportante debía acreditar la propiedad de un inmueble.

El Tribunal Constitucional, si bien reconoció la loable finalidad del fondo de vivienda, cuestionó la naturaleza obligatoria del aporte. En su fundamento destacado, el TC señaló que la finalidad del aporte es «contribuir a dar solución al problema de vivienda propia», dándose preferencia al personal lisiado o en invalidez. Sin embargo, el TC observó que los sujetos a quienes les tocaba financiarlo obligatoriamente eran «precisa y exclusivamente, quienes se encuentran sin vivienda o sin terreno propio», lo cual, a su juicio, no cumplía una finalidad principalmente solidaria, sino que se trataba de una especie de colaboración obligatoria para el autofinanciamiento.
El punto central del fallo del TC radica en que consideró la intervención en la esfera patrimonial del demandante, a través del descuento mensual de su remuneración, como desproporcionada. El Tribunal argumentó que la afiliación obligatoria al Fondo y el aporte obligatorio no se encontraban justificados, sugiriendo que un objetivo similar podría alcanzarse de mejor forma a través de aportes voluntarios o de ayudas públicas para los casos de desamparo (invalidez y muerte).
Este fallo del Tribunal Constitucional marcó un antes y un después, al cuestionar la constitucionalidad de la obligatoriedad de los aportes para aquellos que no deseaban o no necesitaban el beneficio de vivienda. Si bien la sentencia se centró en un caso particular, su razonamiento sentó las bases para una reflexión más amplia sobre la equidad y la voluntariedad en la contribución a este tipo de fondos. Es plausible que este precedente haya influido en la decisión del Congreso de permitir la devolución de aportes a quienes no fueron beneficiados, brindando una vía de escape a la obligatoriedad impuesta.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Fovipol
Las recientes modificaciones y los debates previos generan muchas dudas entre el personal militar y policial. A continuación, abordamos algunas de las preguntas más comunes:
¿Quiénes están obligados a aportar a Fovipol?
Según la norma vigente y la reciente modificatoria, el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en situación de Actividad y Disponibilidad debe realizar aportes obligatorios, incluso si ya cuentan con casa o terreno propio. Sin embargo, el porcentaje de este aporte se ha reducido del 5% al 2% de la remuneración consolidada pensionable.
¿Puedo solicitar la devolución de mis aportes a Fovipol?
Sí, la reciente modificatoria de la Ley 24686 lo permite. Si eres un aportante pensionable y has pasado a retiro sin haber sido beneficiado con una vivienda o préstamo por parte de Fovipol, puedes solicitar la devolución del total de tus aportes, más los intereses generados.
¿Cuál es el plazo para la devolución de los aportes?
La nueva ley establece un plazo máximo de tres meses para la devolución del dinero, contados a partir de la fecha en que presentaste tu solicitud.
¿Qué es la remuneración consolidada pensionable?
La remuneración consolidada pensionable es la nueva base de cálculo para los aportes a Fovipol, tanto del personal como del Estado. A diferencia de la anterior "remuneración pensionable" (que podía ser más específica o limitada a ciertos conceptos), la "remuneración consolidada pensionable" suele englobar un conjunto más amplio de ingresos que son considerados para el cálculo de la pensión y, por ende, para este tipo de aportes. La ley buscará definirla con precisión en su reglamento.
¿Cómo afectará esta nueva ley a quienes ya tienen una vivienda?
La ley establece que el aporte obligatorio se mantiene para el personal que cuente o no con casa o terreno propio, aunque el porcentaje se ha reducido significativamente (del 5% al 2%). Si ya tienes una vivienda y te has beneficiado del fondo para obtenerla, no aplicaría la devolución de aportes por no haber sido beneficiado. Sin embargo, la reducción del porcentaje sí te beneficiará en tus futuros descuentos.
¿Cuándo entrarán en vigencia estas modificatorias?
Las modificatorias entrarán en vigencia una vez que la autógrafa de ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo. Posteriormente, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de sesenta días calendario para adecuar el reglamento de Fovipol a las nuevas disposiciones de la ley.
Un Futuro Más Equitativo para Fovipol
Las recientes modificaciones a la Ley 24686 representan un avance significativo en la búsqueda de mayor equidad y transparencia en el Fondo de Vivienda Militar y Policial. La posibilidad de que el personal en retiro que no fue beneficiado recupere sus aportes, sumada a la reducción del porcentaje de contribución obligatoria, alivia la carga financiera de miles de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Estas reformas, además, parecen resonar con las preocupaciones expresadas por el Tribunal Constitucional sobre la obligatoriedad y la proporcionalidad de los aportes, marcando un camino hacia un Fovipol más justo y adaptado a las necesidades y derechos de sus aportantes. El próximo paso será la promulgación de la ley y la adecuación de su reglamento, procesos que definirán el impacto final de estas importantes decisiones legislativas.
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