¿Quién aprobó la Ley del servicio de Serenazgo Municipal?

Nueva Ley de Serenazgo Municipal: Un Hito Histórico

16/01/2026

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La seguridad ciudadana es un pilar fundamental para el desarrollo y la tranquilidad de cualquier sociedad. En Perú, el papel de los serenos municipales ha sido, por años, objeto de debate y expectativa, operando muchas veces sin un marco legal que definiera claramente sus atribuciones, responsabilidades y derechos. Sin embargo, esta situación ha dado un giro trascendental con la reciente aprobación de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, un hito legislativo que promete transformar la gestión de la seguridad a nivel local y fortalecer la labor de miles de hombres y mujeres dedicados a proteger a sus comunidades. Esta nueva normativa no solo establece un marco claro para su actuación, sino que también sienta las bases para una mayor coordinación con otras fuerzas del orden y reconoce la importancia de la profesionalización de este servicio esencial. Prepárese para adentrarse en los detalles de una ley que redefinirá la seguridad ciudadana en el Perú.

¿Qué hace el servicio de serenazgo en caso de víctimas fatales?
En caso hubiese víctimas fatales (fallecimiento), el Servicio de Serenazgo mantiene el orden en la zona, evitando la intervención de personas no autorizadas. En ningún caso manipula los cuerpos, la escena de los hechos o los bienes que se encuentren en el lugar hasta la llegada de la Policía Nacional del Perú y el Fiscal competente.
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Un Paso Decisivo: La Aprobación Unánime del Congreso

El camino hacia la formalización y el empoderamiento del servicio de serenazgo ha sido largo, pero finalmente culminó con un consenso notable en el Poder Legislativo. Fue el Pleno del Congreso de la República, en una sesión histórica, quien aprobó por unanimidad el dictamen que propone la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. Con un contundente respaldo de 109 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, se demostró el reconocimiento generalizado de la urgencia y la necesidad de esta legislación. Esta aprobación unánime no es solo un número; es un claro mensaje de que, más allá de las diferencias políticas, existe un acuerdo fundamental sobre la trascendencia de dotar al serenazgo de las herramientas legales necesarias para cumplir eficazmente con su misión.

El sustento de esta propuesta provino de figuras clave en el parlamento. El vicepresidente de la Comisión de Defensa Nacional, el parlamentario Miguel Vivanco Reyes (FP), fue uno de los encargados de sustentar el dictamen, enfatizando la importancia de esta propuesta para el país. Por su parte, la autora original del proyecto, la legisladora Mónica Saavedra Ocharán (AP), describió la ley como una verdadera "partida de nacimiento" para los servicios de serenazgo en el Perú, destacando la larga espera de este sector por un marco legal que los respalde y dignifique su labor. Este consenso legislativo es un testimonio de la madurez política y el compromiso con la seguridad de la nación.

El Propósito Fundamental de la Nueva Legislación

La Ley del Servicio de Serenazgo Municipal no es meramente un conjunto de reglas; es una declaración de intenciones y un compromiso con la mejora de la calidad de vida en las ciudades y distritos. Su objeto principal es establecer el marco normativo que regula al serenazgo municipal como una parte integral y reconocida del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades. Pero su ambición va más allá de la regulación básica. La ley busca, de manera explícita, que el serenazgo pueda contribuir significativamente con la convivencia pacífica, un elemento crucial para el bienestar social. Asimismo, se enfoca en el control de la violencia y la prevención de delitos y faltas, elementos esenciales para garantizar la tranquilidad de los ciudadanos.

Un aspecto vital de esta propuesta es su enfoque en la articulación y coordinación. La ley establece mecanismos claros para la participación, articulación y coordinación del serenazgo municipal no solo con servicios similares de otras municipalidades, sino también, y de manera crucial, con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y otras instituciones vinculadas a la seguridad. Esta integración se alinea con lo dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asegurando que el serenazgo no opere como una entidad aislada, sino como un engranaje fundamental dentro de un sistema de seguridad más amplio y cohesionado. La aplicación de esta ley abarca a los serenazgos municipales de todas las municipalidades provinciales y distritales, consolidando un estándar a nivel nacional.

Funciones Clave del Serenazgo Municipal: Más Allá de la Vigilancia

La nueva ley dota a los serenos municipales de un conjunto de funciones y responsabilidades que van más allá de la simple presencia disuasoria, convirtiéndolos en actores activos en la prevención y respuesta ante situaciones que comprometen la seguridad. Entre sus responsabilidades más destacadas se encuentra la de contribuir activamente en el mantenimiento de la tranquilidad, el orden y la seguridad del vecindario. Esta labor se enmarca siempre dentro de los planes de acción de seguridad ciudadana de cada municipalidad, asegurando una estrategia coordinada y adaptada a las necesidades locales.

Además, los serenos se encargarán de una vigilancia proactiva, debiendo informar sobre situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que puedan evidenciar la comisión o la realización de actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones. Esta capacidad de observación y reporte temprano es vital para la prevención de delitos y la intervención oportuna de las autoridades competentes. En aquellos casos donde se evidencie la comisión de delitos y faltas, la ley es clara: los serenos deben poner de forma inmediata al detenido a disposición de la Policía Nacional del Perú, en estricta aplicación de la Ley 29372, Ley de Arresto Ciudadano, y del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. Esto subraya que, si bien el sereno puede realizar una detención ciudadana, su rol no es el de un agente de policía con facultades de investigación o custodia prolongada, sino el de un eslabón inicial en la cadena de justicia.

La colaboración interinstitucional es otro pilar de sus funciones. Los serenos están facultados para participar en operativos conjuntos con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, la gobernación y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana. Esta coordinación se extiende a la comunicación inmediata con la Policía en casos de comisión de delitos, faltas, actos de violencia flagrantes y accidentes. Asimismo, la ley enfatiza la necesidad de comunicarse y coordinar de forma inmediata con los bomberos, el Sistema de Atención Móvil de Urgencias (SAMU), otras municipalidades y cualquier otra institución relevante para la atención y el apoyo de las labores de auxilio y evacuación ante situaciones de emergencia. Esto convierte al sereno en un punto de contacto fundamental en la respuesta rápida ante cualquier tipo de incidencia que afecte a la comunidad.

Tabla de Funciones y Alcances del Serenazgo Municipal

Área FuncionalDescripción de la Función o AlcanceMarco Legal/Coordinación
Orden y Tranquilidad VecinalContribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad en el vecindario.Planes de acción de seguridad ciudadana municipal.
Vigilancia y ReporteVigilar e informar sobre situaciones o comportamientos irregulares, o actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones.Observación proactiva y comunicación a autoridades.
Detención y EntregaPoner de forma inmediata al detenido a disposición de la Policía Nacional del Perú en caso de flagrancia.Ley 29372 (Arresto Ciudadano), Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957).
Operativos ConjuntosParticipar en operativos coordinados con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y otras instituciones.Colaboración interinstitucional para la seguridad ciudadana.
Coordinación en EmergenciasComunicación y coordinación inmediata con PNP, bomberos, SAMU, y otras entidades para auxilio y evacuación.Respuesta rápida ante emergencias y desastres.
Marco GeneralRegulación del serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana.Ley 27933 (Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).

Derechos y Beneficios: Hacia la Profesionalización del Sereno

La nueva ley no solo se enfoca en las obligaciones del sereno, sino que también reconoce y establece sus derechos, un paso crucial hacia la profesionalización de este servicio. Los derechos de los serenos municipales emanan directamente de la modalidad de contratación a la que están sujetos, garantizando que perciban la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y todos los beneficios que les correspondan de acuerdo con la ley. Esto incluye, de manera fundamental, el derecho a contar con el uniforme y el equipamiento básico necesario para el cumplimiento eficiente de su función. Un equipamiento adecuado no solo protege al sereno, sino que también le permite realizar su labor con mayor efectividad y seguridad.

Más allá de lo material, la ley pone un fuerte énfasis en la capacitación y el desarrollo profesional. Se establece que los serenos deben recibir capacitación permanente y entrenamiento previo, lo que les permitirá cumplir con eficiencia su labor de acuerdo con las funciones asignadas. Esta formación continua es vital para que puedan adaptarse a nuevas situaciones, técnicas de seguridad y protocolos de actuación, garantizando un servicio de alta calidad a la comunidad.

Un avance significativo en esta ley es la posibilidad de que los serenos municipales que obtengan el certificado de formación y capacitación puedan encontrarse progresivamente dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Esto representa una oportunidad real para la estabilidad laboral y el reconocimiento de su trayectoria, equiparándolos a otros trabajadores del sector público en cuanto a sus derechos laborales. Para acceder a estos beneficios, el sereno municipal debe cumplir adicionalmente con requisitos específicos: tener un vínculo contractual o laboral vigente, contar con experiencia en el cargo de dos años de modo continuo o tres años de modo discontinuo, y haber ingresado a laborar mediante concurso público. Estas condiciones buscan asegurar que los beneficios se otorguen a personal calificado y con experiencia, fomentando una carrera dentro del serenazgo municipal.

La Voz del Congreso: Perspectivas sobre la Ley

Durante el debate y la sustentación de la ley, diversas voces en el Congreso expresaron sus perspectivas, arrojando luz sobre las implicaciones y el alcance de la nueva normativa. El parlamentario Miguel Vivanco Reyes (FP), al sustentar el dictamen, hizo una aclaración importante sobre las facultades del sereno. Señaló que "el sereno no está facultado legalmente para el control de ciertas situaciones o intervenciones de fuerza con el uso de armas no letales". Esta precisión es fundamental, ya que despeja cualquier ambigüedad sobre el rol y las limitaciones del sereno en comparación con otras fuerzas de seguridad con mayor potestad coercitiva. Vivanco Reyes añadió una advertencia crucial: "Cabe mencionar que, para la utilización de estas armas menos letales, los serenos municipales deben estar debidamente capacitados y, a la fecha, estos no cumplen con este requisito, puesto que el uso de este tipo de armas resulta peligroso, incluso mortal, sin el conocimiento y las competencias necesarias". Este punto subraya la importancia de la capacitación antes de considerar cualquier ampliación de sus facultades en el futuro, priorizando la seguridad tanto del sereno como del ciudadano.

Por su parte, la legisladora Mónica Saavedra Ocharán (AP), autora del proyecto, destacó el carácter histórico de esta ley. Para ella, es la "partida de nacimiento para los servicios del serenazgo del Perú", reflejando la larga espera de un marco legal específico que regule y dignifique su labor. Saavedra Ocharán también vislumbró un futuro prometedor para el personal de serenazgo, aludiendo a la posibilidad de que "los serenos integrantes de los serenazgos municipales pueden aspirar a una línea de carrera en las municipalidades y a los ascensos, a los cuales pueden llegar mediante la capacitación y las evaluaciones correspondientes". Esta visión impulsa la motivación y el compromiso de los serenos, al ofrecerles un camino de crecimiento profesional y reconocimiento por su dedicación al servicio público.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Serenazgo

Para comprender mejor el impacto y los alcances de esta nueva legislación, es natural que surjan diversas interrogantes. A continuación, abordamos algunas de las preguntas más comunes:

¿Qué es la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal?

Es una normativa legal aprobada por el Congreso de la República de Perú que tiene como objetivo principal establecer el marco regulatorio para el servicio de serenazgo que prestan las municipalidades. Busca definir sus funciones, derechos, y mecanismos de coordinación con otras entidades para fortalecer la seguridad ciudadana a nivel local.

¿Quién aprobó esta ley y con cuántos votos?

Fue aprobada por el Pleno del Congreso de la República del Perú. La votación fue unánime, con 109 votos a favor, lo que demuestra un amplio consenso parlamentario sobre su importancia y necesidad.

¿Cuál es el objetivo principal de esta ley?

El objetivo es regular el serenazgo municipal para que contribuya eficazmente con la convivencia pacífica, el control de la violencia y la prevención de delitos y faltas. También busca establecer mecanismos de articulación y coordinación con la Policía Nacional del Perú, otras municipalidades, y la sociedad civil.

¿Qué funciones nuevas o clarificadas tienen los serenos con esta ley?

La ley clarifica y formaliza varias funciones, incluyendo: contribuir al mantenimiento del orden y la seguridad vecinal; vigilar e informar sobre actos irregulares o preparatorios de delitos; poner a los detenidos en flagrancia a disposición inmediata de la PNP; participar en operativos conjuntos con la PNP y el Ministerio Público; y coordinar rápidamente con servicios de emergencia como bomberos y SAMU ante situaciones de urgencia.

¿Pueden los serenos usar armas no letales?

Según lo expresado en el Congreso, la ley no los faculta legalmente para el control de situaciones con el uso de armas no letales sin la debida capacitación. Se enfatiza que el uso de estas armas sin el conocimiento y las competencias necesarias es peligroso. La ley subraya la necesidad de capacitación permanente, lo que podría sentar las bases para futuras consideraciones, pero no habilita su uso sin formación específica.

¿Qué derechos y beneficios laborales tienen los serenos ahora?

Los serenos tienen derecho a una contraprestación económica y beneficios acordes a su modalidad de contratación. Esto incluye uniforme y equipamiento básico, y capacitación y entrenamiento permanente. Además, aquellos con certificado de formación y experiencia (2 años continuos o 3 discontinuos, ingreso por concurso público) podrán progresivamente acceder a los beneficios del régimen laboral del Decreto Legislativo 728, lo que representa una mejora en su estabilidad y condiciones laborales.

¿Cómo se coordina el serenazgo con la Policía Nacional del Perú?

La ley establece mecanismos de articulación y coordinación obligatorios. Los serenos deben comunicarse y coordinar de forma inmediata con la PNP en casos de delitos, faltas, actos de violencia flagrantes, accidentes y para la entrega de detenidos. También deben participar en operativos conjuntos, fortaleciendo la colaboración entre ambas instituciones para una respuesta de seguridad más eficiente.

En conclusión, la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal marca un antes y un después para la seguridad ciudadana en Perú. Al dotar de un marco legal claro a los serenos, reconocer sus derechos y promover su profesionalización, se fortalece un eslabón crucial en la cadena de prevención y respuesta ante la delincuencia y las emergencias. Esta legislación no solo brinda claridad a su labor diaria, sino que también impulsa una mayor coordinación interinstitucional, creando un entorno más seguro y ordenado para todos los ciudadanos. Es un paso firme hacia una sociedad más protegida y consciente de la importancia de cada actor en la construcción de la paz social.

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