24/04/2026
La Policía Nacional del Perú (PNP) es una institución fundamental para el mantenimiento del orden interno, la seguridad ciudadana y la protección de los derechos de todos los peruanos. Sus funciones, por naturaleza, a menudo implican la interacción directa con situaciones de conflicto, emergencia o transgresión de la ley, lo que puede llevar a la necesidad de tomar acciones que, en otras circunstancias, podrían generar un daño. Sin embargo, el ordenamiento jurídico peruano contempla escenarios específicos donde estas acciones, aunque puedan causar un perjuicio, no conllevan responsabilidad civil para la institución ni para sus miembros. Este complejo equilibrio entre la autoridad policial y la protección de los ciudadanos es lo que analizaremos en profundidad, centrándonos en las "causas de justificación del daño" establecidas en nuestro Código Civil.

La comprensión de estas excepciones es crucial para entender cómo la PNP opera dentro de los límites de la ley, garantizando la eficacia de sus intervenciones sin incurrir en ilícitos. No se trata de una carta blanca para actuar arbitrariamente, sino de un reconocimiento legal de que, en situaciones determinadas, la necesidad de proteger un bien jurídico superior o de ejercer una facultad legal inherente a su rol, justifica la eventual producción de un daño. Al final, el objetivo es siempre el mismo: asegurar que la labor policial se desarrolle con la máxima legalidad y transparencia, al servicio de la comunidad.
El Marco Legal: Artículo 1971 del Código Civil y la Inexistencia de Responsabilidad
El territorio de la responsabilidad extracontractual, es decir, aquella que surge por un daño causado fuera de una relación contractual preexistente, no es ilimitado. Existen fronteras claramente definidas por la ley que, al ser cruzadas, eliminan la posibilidad de imputar responsabilidad. Una de estas "aduanas" se encuentra en el Artículo 1971 del Código Civil peruano, que establece los supuestos en los que no hay responsabilidad. Este artículo es la piedra angular para comprender la justificación de ciertas acciones policiales que, de otro modo, serían consideradas ilícitas.
El mencionado artículo señala textualmente:
Artículo 1971.- Inexistencia de responsabilidad. No hay responsabilidad en los siguientes casos:
- En el ejercicio regular de un derecho.
- En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno.
- En la pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la pérdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro.
Lo que estos tres incisos tienen en común es una autorización legal para causar un daño. No se trata de una ausencia de culpa, e incluso puede existir la intención de causar el daño, pero esta intención está convalidada por la ley, lo que automáticamente elimina la antijuridicidad del acto. En otras palabras, aunque se produzca un daño por un comportamiento humano, si este se enmarca en alguno de estos supuestos, no surge la obligación de resarcir, ya que el acto deja de ser ilícito y se convierte en un acto justificado y, por ende, conforme a derecho.
El Ejercicio Regular de un Derecho: Fundamento de la Acción Policial
El primer inciso del Artículo 1971 es quizás el más relevante para la actuación de la Policía Nacional del Perú. El "ejercicio regular de un derecho" implica que quien ostenta una facultad legal y la ejerce, aun cuando esto pueda perjudicar a terceros, no incurre en responsabilidad. Los derechos subjetivos, por su propia naturaleza, atribuyen a sus titulares un conjunto de posibilidades de actuación que justifican la producción de un perjuicio o daño en la esfera jurídica de un tercero, siempre y cuando se actúe dentro de los límites de ese derecho.
En el contexto de la PNP, esto se traduce en que sus acciones, llevadas a cabo en cumplimiento de su mandato constitucional y legal (como mantener el orden público, prevenir e investigar delitos, garantizar la seguridad ciudadana, etc.), se consideran el ejercicio regular de un derecho. Por ejemplo, la detención de un presunto delincuente, el uso de la fuerza necesaria para repeler una agresión o el ingreso a una propiedad en caso de flagrancia delictiva, son actos que, aunque puedan restringir la libertad o afectar bienes, están amparados por el ejercicio de sus facultades legales.
Sin embargo, es fundamental destacar que este ejercicio debe ser "regular". Esto implica que la acción policial debe estar en estricta observancia de la ley, ser proporcional al fin que se persigue y no exceder los límites razonables. La jurisprudencia peruana ha enfatizado la necesidad de que, al invocar esta causa de justificación, se precise cuál es el derecho específico que se está ejerciendo para liberar de responsabilidad civil. Por ejemplo, la Casación 996-1998 ha señalado que si la Policía Nacional del Perú invoca haber actuado en "ejercicio regular de un derecho" (como la legítima defensa general de las personas) pero no especifica cuál es el derecho que ejerce para justificar, por ejemplo, la ocupación de un inmueble ajeno, su acción podría no ser considerada justificada y, por lo tanto, generaría responsabilidad.
Esto subraya la importancia de que cada acción policial esté debidamente fundamentada en una norma legal o un deber específico, evitando interpretaciones arbitrarias. El derecho de acción, la interposición de una denuncia policial o el envío de cartas notariales (como se observa en la casuística general del Artículo 1971), son ejemplos de cómo el ejercicio de un derecho puede no generar responsabilidad si se realiza dentro de los parámetros legales y sin abuso.
La Legítima Defensa: Un Pilar de Protección para la PNP y los Ciudadanos
El segundo inciso del Artículo 1971 del Código Civil se refiere a la legítima defensa, una causa de justificación que permite a una persona repeler una agresión ilegítima, protegiendo tanto su propia integridad como la de terceros, o salvaguardando bienes propios o ajenos. Aunque comúnmente asociada a la defensa personal de los ciudadanos, este principio también es aplicable a la actuación de los miembros de la PNP en el cumplimiento de su deber.
Para que se configure la legítima defensa, deben cumplirse tres requisitos esenciales:
- Agresión Ilegítima: Se refiere a un comportamiento actual e inminente, contrario a derecho, que amenaza o lesiona un bien jurídico protegido. No se limita al contacto físico, pudiendo comprender también amenazas graves.
- Necesidad Racional del Medio Empleado para Impedirla o Repelerla: Implica que el medio utilizado para la defensa debe ser proporcional y razonable frente a la agresión. La "racionalidad" no se mide por una equivalencia exacta de armas, sino por la adecuación del medio para neutralizar el peligro, considerando las circunstancias, la capacidad del agresor y del agredido. Por ejemplo, si un agente policial se enfrenta a un ataque con arma blanca, el uso de un arma de fuego podría ser considerado proporcional si es el único medio para salvaguardar su vida o la de terceros, dada la superioridad del atacante.
- Falta de Provocación Suficiente del que Hace la Defensa: Quien se defiende no debe haber provocado la agresión de manera que justifique la reacción del agresor. La provocación debe ser de tal índole que, objetivamente, hubiera determinado una reacción agresiva en la mayoría de las personas.
La aplicación de la legítima defensa en el ámbito policial es vital para entender las situaciones en las que los agentes utilizan la fuerza. Cuando un policía actúa para protegerse a sí mismo o a un ciudadano de una agresión inminente y peligrosa, y lo hace de manera proporcional y sin haber provocado la situación, su acción, aunque pueda causar daño al agresor, estará justificada y no generará responsabilidad civil.

El Estado de Necesidad: Sacrificio de un Bien Menor para Salvar uno Mayor
El tercer supuesto de inexistencia de responsabilidad, contemplado en el Artículo 1971, es el estado de necesidad. Esta causa de justificación se presenta en situaciones extremas donde es preciso sacrificar un bien jurídico de menor valor para salvar uno de mayor jerarquía, ante un peligro inminente y que no puede ser evitado de otra manera. Es una "alternativa trágica" donde se debe elegir entre dos males, optando por el que cause el menor perjuicio.
Los requisitos para que se configure el estado de necesidad justificante son:
- Peligro Inminente: Una amenaza real y próxima de sufrir un daño grave, que no deja tiempo para otras soluciones.
- Que No Exista Otro Medio Practicable y Menos Perjudicial para Impedirlo: La acción dañosa debe ser la única opción disponible para conjurar el peligro. No debe haber una alternativa menos lesiva.
- Que el Daño Causado No Sea Mayor que el que se Trate de Evitar: Debe existir una notoria desproporcionalidad entre el bien sacrificado y el bien salvado, priorizando la preservación del bien de mayor valor. Por ejemplo, si un agente policial debe derribar una puerta para rescatar a personas atrapadas en un incendio, el daño a la propiedad (la puerta) es menor que el bien salvado (vidas humanas).
Es importante señalar que, en estos casos, la prueba de la pérdida, destrucción o deterioro del bien sacrificado recae en el dueño de este. Sin embargo, quien invoca el estado de necesidad para eximirse de responsabilidad debe probar que concurrieron todos los requisitos para su configuración, es decir, la existencia del peligro inminente, la ausencia de otras alternativas y la desproporción a favor del bien salvado.
La Responsabilidad Civil y su Exclusión: Un Análisis Profundo
Para comprender cabalmente la "inexistencia de responsabilidad" es vital recordar los cuatro elementos que, de manera copulativa, deben concurrir para que exista responsabilidad civil y, por ende, la obligación de resarcir un daño. Estos son:
- La antijuridicidad: El acto debe ser contrario a derecho o ilícito.
- El daño: La existencia de un perjuicio patrimonial o extrapatrimonial.
- El criterio de imputación: La culpa o dolo del agente (criterio subjetivo) o la imputación objetiva (riesgo creado).
- El nexo causal: La relación directa entre el acto y el daño producido.
Cuando la Policía Nacional del Perú, o cualquier persona, actúa bajo los supuestos del Artículo 1971 del Código Civil (ejercicio regular de un derecho, legítima defensa o estado de necesidad), lo que ocurre es que se elimina el elemento de la antijuridicidad. El acto, que de otra manera sería ilícito, se torna justificado y conforme a derecho. Esto significa que, aunque haya un daño, no hay un "ilícito" que genere la obligación de resarcir.
Esto es fundamental para entender la complejidad de la labor policial. Un agente puede, por ejemplo, dañar una propiedad privada al perseguir a un delincuente (estado de necesidad o ejercicio regular de un derecho), o herir a un agresor al defender a una víctima (legítima defensa). En estas situaciones, si se cumplen rigurosamente los requisitos legales, el daño causado no genera responsabilidad civil porque la acción está amparada por la ley.
La Importancia de la Justificación y la Proporcionalidad en la Acción Policial
La exención de responsabilidad para la PNP no es absoluta. Cada una de las causas de justificación analizadas exige el cumplimiento de requisitos estrictos, siendo la proporcionalidad y la razonabilidad principios rectores. La acción policial, si bien debe ser efectiva, también debe ser medida y adecuada a las circunstancias. Un uso excesivo o desproporcionado de la fuerza, o una acción que exceda el marco del derecho que se invoca, puede llevar a que la justificación desaparezca y, con ella, la exención de responsabilidad.
La transparencia y la rendición de cuentas son esenciales. Cuando la PNP interviene, es vital que sus acciones puedan ser debidamente justificadas ante la autoridad competente. La falta de precisión sobre el derecho ejercido, o la ausencia de los requisitos para la legítima defensa o el estado de necesidad, puede abrir la puerta a demandas por daños y perjuicios, afectando no solo a los agentes involucrados sino también a la institución.
La formación continua en el marco legal y el respeto a los derechos humanos son pilares para que la Policía Nacional del Perú ejerza sus funciones de manera justa y legal, garantizando que su innegable autoridad se utilice siempre en beneficio de la sociedad y dentro de los límites que la ley establece.
Preguntas Frecuentes sobre la Responsabilidad de la Policía Nacional del Perú
- ¿Puede la Policía Nacional del Perú causar daño sin generar responsabilidad civil?
- Sí, la PNP puede causar daño sin generar responsabilidad civil si su acción se enmarca dentro de las causas de justificación establecidas en el Artículo 1971 del Código Civil. Estas son el ejercicio regular de un derecho, la legítima defensa o el estado de necesidad, siempre y cuando se cumplan estrictamente los requisitos para cada una.
- ¿Qué significa "ejercicio regular de un derecho" para la PNP?
- Para la PNP, el "ejercicio regular de un derecho" se refiere a todas aquellas acciones llevadas a cabo en el estricto cumplimiento de su mandato constitucional y legal. Esto incluye, por ejemplo, la detención de sospechosos, el uso de la fuerza necesaria para mantener el orden, o la intervención en situaciones de delito. Sin embargo, para que no genere responsabilidad, el derecho específico que se ejerce debe ser claramente identificado y la acción debe ser proporcional y ajustada a la ley.
- ¿Cuándo puede un agente de la PNP actuar en legítima defensa?
- Un agente de la PNP puede actuar en legítima defensa cuando se enfrenta a una agresión ilegítima, actual e inminente, que amenace su vida, su integridad o la de terceros, o bienes. La respuesta debe ser proporcional a la agresión, y el agente no debe haber provocado la situación. Esto se aplica tanto a la defensa personal del agente como a la protección de los ciudadanos.
- ¿La PNP siempre está exenta de responsabilidad civil por sus acciones?
- No, la exención de responsabilidad no es automática ni absoluta. Solo se aplica cuando las acciones de la PNP cumplen rigurosamente con los requisitos de las causas de justificación (ejercicio regular de un derecho, legítima defensa, estado de necesidad). Cualquier exceso, arbitrariedad o desviación de la ley invalidaría la justificación y podría generar responsabilidad civil.
- ¿Qué ocurre si una acción policial no está justificada por la ley?
- Si una acción policial no está debidamente justificada por el ejercicio regular de un derecho, la legítima defensa o el estado de necesidad, se considera un acto antijurídico o ilícito. En estos casos, la PNP o los agentes involucrados podrían ser sujetos de responsabilidad civil, debiendo resarcir los daños y perjuicios ocasionados a los afectados.
Tabla Comparativa de Causas de Justificación del Daño
| Causa de Justificación | Descripción General | Aplicación a la PNP (Ejemplos) | Requisitos Clave |
|---|---|---|---|
| Ejercicio Regular de un Derecho | Actuar conforme a una facultad o deber legal, aunque cause un daño. | Detenciones, uso de fuerza necesaria para controlar disturbios, allanamientos con orden judicial. | Precisión del derecho ejercido, proporcionalidad, no abuso. |
| Legítima Defensa | Repeler una agresión ilegítima contra sí mismo, terceros o bienes. | Agente usando la fuerza para defenderse de un ataque violento, o para proteger a una víctima de un asalto. | Agresión ilegítima, necesidad racional del medio, falta de provocación. |
| Estado de Necesidad | Sacrificar un bien de menor valor para salvar uno de mayor valor ante un peligro inminente. | Derribar una puerta para rescatar a personas de un incendio, desviar un vehículo policial para evitar una colisión mayor. | Peligro inminente, no hay otro medio menos perjudicial, daño causado no mayor al evitado. |
En síntesis, la Policía Nacional del Perú opera bajo un marco legal robusto que le permite cumplir con su deber de proteger y servir a la ciudadanía, incluso cuando esto implica la necesidad de causar un daño. Sin embargo, esta potestad no es ilimitada; está estrictamente regulada por principios como el "ejercicio regular de un derecho", la "legítima defensa" y el "estado de necesidad". Estas figuras legales son cruciales para entender cuándo las acciones policiales, a pesar de sus consecuencias, se consideran lícitas y no generan responsabilidad civil.
La correcta aplicación de estos principios es vital para la legalidad y legitimidad de la fuerza policial. Implica un compromiso constante con la proporcionalidad, la razonabilidad y el respeto a la ley, garantizando que la autoridad se ejerza siempre en beneficio de la sociedad y con la debida rendición de cuentas. La ciudadanía, por su parte, debe comprender este marco para valorar la complejidad de la labor policial y exigir que cada intervención se ajuste a los parámetros legales establecidos, fortaleciendo así la confianza en sus instituciones.
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