15/02/2025
La seguridad ciudadana se ha convertido en una de las principales preocupaciones en Perú, con un aumento notorio de la criminalidad a nivel nacional. Ante este desafío, el país ha implementado y fortalecido diversas estrategias, combinando el uso de tecnología avanzada, como las cámaras de videovigilancia y drones, con la modernización de los cuerpos de seguridad local, como el Serenazgo Municipal. Estas medidas buscan no solo prevenir y disuadir los delitos, sino también mejorar la capacidad de respuesta y la coordinación entre las autoridades y la ciudadanía.

A lo largo de este artículo, exploraremos en detalle cómo se está consolidando esta red de seguridad, desde la regulación del uso de cámaras hasta las nuevas facultades y el equipamiento no letal del que dispondrá el Serenazgo, elementos clave para entender el panorama actual de la lucha contra la inseguridad en Perú.
- La Red de Videovigilancia en Perú: Un Enfoque Integral
- El Serenazgo en Perú: Un Nuevo Marco de Acción con Armas No Letales
- Marco Legal y Manejo de la Información de Videovigilancia
- Tabla Comparativa: Aspectos Clave de la Seguridad Ciudadana
- Preguntas Frecuentes
- ¿Existe un número exacto de cámaras de seguridad en todo Perú?
- ¿Qué tipo de armas no letales puede usar el serenazgo?
- ¿Quién se encarga de capacitar a los serenos en el uso de estas armas?
- ¿Por cuánto tiempo se almacenan las grabaciones de las cámaras de seguridad?
- ¿Pueden las cámaras de seguridad grabar dentro de mi propiedad privada, como mi casa?
- ¿Quién tiene acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad?
La Red de Videovigilancia en Perú: Un Enfoque Integral
Una de las preguntas más recurrentes es sobre la cantidad exacta de cámaras de seguridad operando en Perú. Es importante señalar que la información disponible no proporciona una cifra nacional consolidada de cámaras de videovigilancia. Sin embargo, se sabe que en sectores específicos, como el mencionado en Plaza Perú, se cuenta con un número inicial de cinco cámaras conectadas a una central de monitoreo, además de un poste inteligente equipado con cámara, micrófono y botón de denuncia directa. El objetivo es ir más allá, integrando cámaras privadas a las centrales de monitoreo municipales para ampliar la cobertura y mejorar la capacidad de respuesta. Esta integración subraya un esfuerzo por crear una red más densa y colaborativa.
El marco legal para el uso de estas herramientas tecnológicas se rige principalmente por el Decreto Supremo N° 07-2020-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218 y la Ley N° 30120. Esta normativa es fundamental para regular el uso de cámaras de videovigilancia, tanto públicas como privadas, y su incorporación en el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. El reglamento establece directrices claras para la implementación, el uso y el tratamiento de la información captada por estos dispositivos.
¿Quién debe implementar sistemas de videovigilancia?
- Bienes de dominio público: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes de dominio público (carreteras, parques, plazas, sedes gubernativas, hospitales, estadios, etc.) deben instalar cámaras.
- Vehículos de servicio de transporte público de pasajeros: Las empresas de transporte deben instalar cámaras que registren la entrada y salida de pasajeros.
- Establecimientos comerciales abiertos al público: Aquellos con un aforo de cincuenta (50) personas o más pueden instalar cámaras para la seguridad de los consumidores y la prevención de delitos.
- Inmuebles de propiedad privada: Las cámaras ubicadas en la parte externa de inmuebles privados son un instrumento de vigilancia ciudadana, preferentemente en accesos y áreas comunes con afluencia de público, evitando grabar el interior de propiedades ajenas.
- Infraestructuras críticas: Puertos, aeropuertos, terminales terrestres, almacenes aduaneros y depósitos temporales deben facilitar el acceso a sus sistemas de videovigilancia a las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Estándares y Requisitos Técnicos
Para garantizar la eficacia y la interoperabilidad, las cámaras de videovigilancia, especialmente las instaladas en bienes de dominio público, deben cumplir con estándares técnicos específicos. Estos incluyen:
- Nitidez: Imágenes y videos claros que permitan la identificación de personas y placas de vehículos.
- Conectividad: Sistemas funcionales y operativos que permitan la transmisión de imágenes, videos y audios en tiempo real y de manera ininterrumpida.
- Compatibilidad: Capacidad de conexión directa vía internet (analógica o IP) y compatibles con protocolos abiertos para garantizar la interoperabilidad con el Centro Nacional de Videovigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana (CENVIR) o su equivalente.
- Acceso Restringido: El acceso a las cámaras de videovigilancia debe estar restringido solo a personal autorizado, con medidas de seguridad robustas.
- Ubicación Estratégica: Instalación en lugares que aseguren un campo visual despejado de obstáculos, evitando puntos ciegos, y con una distancia proporcional al alcance del zoom para una identificación efectiva. Deben cubrir áreas externas e internas con afluencia de público.
Además, se promueve la integración de estos sistemas con centrales de alerta, alarmas y emergencia, incluyendo la Central Única de Emergencias, Urgencia e Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para una respuesta coordinada y eficiente.
El Serenazgo en Perú: Un Nuevo Marco de Acción con Armas No Letales
Uno de los cambios más significativos en la estrategia de seguridad ciudadana en Perú es la reciente autorización para que el Serenazgo Municipal pueda utilizar armas no letales. Esta medida, aprobada por el Pleno del Congreso mediante la modificación de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, responde a la creciente preocupación por el aumento de la delincuencia y la necesidad de dotar a los serenos de herramientas para protegerse y cumplir sus funciones de manera más efectiva.

La aprobación del dictamen con 78 votos a favor, 12 en contra y 7 abstenciones, y su posterior exoneración de segunda votación, refleja un consenso sobre la urgencia de fortalecer a estos agentes de seguridad local. Los impulsores de la ley argumentaron que los serenos, al enfrentar situaciones de alto riesgo, no contaban con las herramientas adecuadas para su autodefensa y la disuasión del delito, poniendo en peligro sus vidas.
Armas No Letales Autorizadas para el Serenazgo
De acuerdo con el Artículo 20 de la norma modificada, el equipamiento que el Serenazgo Municipal podrá utilizar incluye:
- Grilletes de seguridad: Para la inmovilización segura de personas.
- Bastón tonfa: Un arma que permite, mediante palancas y llaves, reducir a un intervenido sin causar lesiones letales.
- Aerosoles de pimienta: Para la disuasión y el control de situaciones conflictivas a distancia.
- Escopetas con cartuchos de perdigones de goma: Para la disuasión a mayor escala, minimizando el riesgo de lesiones graves.
- Chalecos antibalas: Como una medida de protección adicional y esencial para la seguridad de los serenos.
Es fundamental que el uso de estos elementos se realice con la finalidad de prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas, siempre respetando los derechos fundamentales de las personas. La implementación de este equipamiento estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada municipalidad.
Capacitación y Profesionalización del Serenazgo
La autorización del uso de armas no letales para el Serenazgo viene acompañada de un requisito indispensable: una capacitación rigurosa y estandarizada. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha enfatizado la necesidad de que este proceso esté a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas, y no de cada municipalidad de forma individual. Esto asegura que el personal de serenazgo adquiera conocimientos específicos y homogéneos, similares a los de los agentes policiales.
Los procesos de capacitación deben ser integrales, con un currículo claro y un periodo suficiente para que los serenos estén debidamente preparados en técnicas y métodos de protección y uso de las armas no letales. Además, se exigirán evaluaciones psicológicas y físicas periódicas, a cargo del Hospital de la Policía o centros de salud autorizados y supervisados, para garantizar la idoneidad del personal.
Entre las recomendaciones adicionales para fortalecer el rol del serenazgo, se incluyen:
- La priorización del porte y uso de armas no letales en el marco de patrullaje integrado liderado por la PNP.
- La dotación de cámaras corporales a los serenos, para garantizar la predictibilidad de las acciones y proteger los derechos de todos los involucrados durante una intervención.
Estas medidas buscan profesionalizar el servicio de serenazgo, brindándoles las herramientas y la preparación necesarias para enfrentar los desafíos de la seguridad ciudadana con mayor eficacia y responsabilidad.
Marco Legal y Manejo de la Información de Videovigilancia
El Decreto Supremo N° 07-2020-IN, publicado en el diario oficial El Peruano, es la norma central que regula el uso de cámaras de videovigilancia en Perú. Su objetivo principal es estandarizar e interoperar los sistemas de videovigilancia a nivel nacional, contribuyendo a la seguridad ciudadana y a la investigación de delitos y faltas.

Protección de Datos Personales
Un aspecto crucial de la regulación es la protección de datos personales. Las imágenes y voces captadas por las cámaras se consideran datos personales, y su tratamiento debe cumplir con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Esto implica:
- Respeto del derecho a la protección de datos personales.
- Cumplimiento de los principios rectores de la protección de datos personales.
- Obligación de informar al público sobre la presencia de cámaras de videovigilancia y que está siendo grabado.
- Inscripción del sistema de videovigilancia ante la Dirección de Protección de Datos Personales.
- Formalidades ante el encargo de la gestión del sistema de videovigilancia.
- Obligaciones y prohibiciones para el personal autorizado.
Además, existen limitaciones claras: las cámaras no deben captar o grabar imágenes, videos o audios del interior de viviendas, baños, espacios de aseo, vestuarios, zonas de descanso o ambientes de atención de salud, salvo que exista una resolución judicial. Tampoco está permitida la difusión o entrega de imágenes a personal no autorizado. En casos que involucren a niños, niñas o adolescentes, prima su interés superior y se ejecutan medidas de protección de su identidad.
Captación, Grabación y Entrega de Información
Las personas y entidades que operan sistemas de videovigilancia deben seguir lineamientos específicos para la gestión de la información:
- Hechos en tiempo real: Si se observan indicios de un delito o riesgo para la seguridad, se debe informar inmediatamente a la PNP o al Ministerio Público, habilitando la visualización inmediata del personal policial especializado. En caso de emergencia, se debe comunicar con los bomberos o el Ministerio de Salud.
- Hechos posteriores a la captación: Si se toma conocimiento de un delito o falta después de la grabación, la información debe ser entregada a la PNP o al Ministerio Público en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad administrativa o penal.
- Reserva y confidencialidad: Se debe mantener la reserva, confidencialidad y cuidado de las imágenes, videos o audios. No se puede alterar, manipular, ceder o copiar la información a terceros no autorizados.
- Almacenamiento: Las grabaciones deben almacenarse por un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario, salvo disposición distinta. Si la grabación contiene información sobre delitos o faltas, puede almacenarse por un período mayor, informando a la PNP.
Una vez recibida la información, la PNP o el Ministerio Público garantizan la confidencialidad de la identidad de quien la entrega y levantan un acta detallando el contenido. Ambas instituciones son responsables de preservar las imágenes, videos o audios conforme a la normativa sobre cadena de custodia, asegurando que no sean alteradas, destruidas o extraviadas.
Registro y Base de Datos de Cámaras de Videovigilancia
Para una gestión centralizada y eficiente, la norma establece un sistema de registro de cámaras de videovigilancia:
- Gobiernos Locales: A cargo del registro de cámaras en bienes de dominio público bajo su administración, de establecimientos comerciales con aforo de 50+ personas en su jurisdicción, y de cámaras privadas externas en su jurisdicción.
- Gobiernos Regionales e Instituciones del Gobierno Nacional: Registran las cámaras de bienes de dominio público bajo su administración.
Este registro debe contener como mínimo la tecnología (analógica o digital), marca, ubicación (longitud y latitud) y el administrador o propietario de la cámara. La información debe ser remitida trimestralmente al Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicaciones para la Seguridad Ciudadana (CENVIR) del Ministerio del Interior.
El CENVIR administra la base de datos centralizada y la publica a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y el Portal Nacional de Datos Abiertos, garantizando la accesibilidad y transparencia de la información, siempre bajo un enfoque de derechos humanos y sin vulnerar el derecho a la propiedad.
Tabla Comparativa: Aspectos Clave de la Seguridad Ciudadana
| Aspecto | Cámaras de Videovigilancia | Serenazgo Municipal |
|---|---|---|
| Propósito Principal | Prevención, disuasión, control y persecución del delito, investigación. | Seguridad ciudadana, prevención de delitos y faltas. |
| Regulación Principal | DS N° 07-2020-IN, Ley N° 30120, DL N° 1218. | Ley N° 31297 (modificada). |
| Lugares de Implementación | Bienes de dominio público, transporte público, comercios (50+ aforo), exteriores de inmuebles privados, puertos, aeropuertos. | Ámbito geográfico de los gobiernos locales. |
| Equipamiento Clave | Cámaras de alta nitidez, conectividad, sistemas de grabación. | Ahora incluye: grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosoles de pimienta, escopetas con perdigones de goma, chalecos antibalas. |
| Almacenamiento (Grabaciones) | Mínimo 45 días calendario (más si hay investigación). | No aplica directamente, pero sus intervenciones pueden ser grabadas por cámaras externas o corporales. |
| Capacitación | Personal a cargo del funcionamiento, manejo y monitoreo. | PNP y Fuerzas Armadas (currículo específico, evaluaciones físicas y psicológicas). |
| Entidad Reguladora/Supervisora | MININTER (CENVIR), MTC, Gobiernos Locales/Regionales, Autoridad Portuaria Nacional, SUNAT. | Ministerio del Interior (adecuación de reglamento), Gobiernos Locales. |
| Interoperabilidad | Integración con CENVIR, PIDE, Portal Nacional de Datos Abiertos. | Coordinación con PNP (patrullaje integrado). |
Preguntas Frecuentes
¿Existe un número exacto de cámaras de seguridad en todo Perú?
No, la información proporcionada no detalla un número exacto de cámaras de seguridad instaladas a nivel nacional. Sin embargo, se menciona que en un sector específico se cuenta con cinco cámaras conectadas a la central de monitoreo, y se busca la integración de cámaras privadas a las redes municipales. El enfoque actual está en la estandarización y el registro de estas cámaras a través del CENVIR.
¿Qué tipo de armas no letales puede usar el serenazgo?
El serenazgo municipal está autorizado para usar grilletes de seguridad, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, escopetas con cartuchos de perdigones de goma y chalecos antibalas. Estos elementos están destinados a la prevención y disuasión de delitos y faltas, siempre con respeto a los derechos fundamentales de las personas.

¿Quién se encarga de capacitar a los serenos en el uso de estas armas?
La capacitación del serenazgo en el uso de armas no letales está a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas. Es un proceso integral que busca dotar a los serenos de conocimientos específicos y habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, incluyendo evaluaciones psicológicas y físicas periódicas.
¿Por cuánto tiempo se almacenan las grabaciones de las cámaras de seguridad?
Las imágenes, videos o audios grabados por las cámaras de videovigilancia deben almacenarse por un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Excepcionalmente, si la grabación contiene información sobre la comisión de delitos, faltas o es parte de una investigación, puede ser almacenada por un período mayor.
¿Pueden las cámaras de seguridad grabar dentro de mi propiedad privada, como mi casa?
No, las cámaras de videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios del interior de viviendas, baños, espacios de aseo, vestuarios, zonas de descanso, o ambientes donde se realiza atención de salud de personas, entre otros espacios protegidos por el derecho a la intimidad personal, salvo que exista una resolución judicial que lo autorice.
¿Quién tiene acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad?
El acceso a las grabaciones está restringido a personal autorizado y debe garantizar la confidencialidad, preservación e integridad del contenido. En caso de indicios de delito o falta, la información se entrega a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, quienes son responsables de su custodia bajo la normativa de cadena de custodia.
En resumen, Perú avanza en una estrategia de seguridad ciudadana multifacética, donde la tecnología y la profesionalización de sus fuerzas locales juegan un papel central. Aunque la cifra exacta de cámaras a nivel nacional no se ha consolidado públicamente, el marco legal y la implementación progresiva de sistemas de videovigilancia, junto con el empoderamiento del Serenazgo con armas no letales y una capacitación rigurosa, demuestran un compromiso firme en la lucha contra la delincuencia. Estas medidas, sumadas a la coordinación interinstitucional y la protección de datos personales, buscan construir un entorno más seguro y confiable para todos los ciudadanos peruanos.
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