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Besos y Exhibicionismo: Fallo Histórico en Colombia

25/11/2023

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Pasear de la mano, un abrazo espontáneo, o un beso apasionado en la calle son expresiones de afecto tan comunes como el aire que respiramos en una sociedad. Sin embargo, la percepción y la legalidad de estas demostraciones públicas han sido, hasta ahora, un terreno resbaladizo y ambiguo en muchas jurisdicciones. En Colombia, esta incertidumbre ha sido disipada por un fallo trascendental de la Corte Constitucional, que ha redefinido los límites de la expresión pública, impactando directamente la interpretación de lo que se considera exhibicionismo y, por ende, la legalidad de actos como besos y caricias en espacios públicos. Esta decisión busca proteger libertades fundamentales y evitar la arbitrariedad en la aplicación de la ley, garantizando que los ciudadanos no sean sancionados por manifestaciones de afecto o expresiones artísticas que no busquen causar daño o acoso.

¿Se puede darse besos o caricias en público?
Con base a eso, la Corte Constitucional aclaró en ese entonces que situaciones como darse besos o caricias en públicono podía considerarse como exhibicionismo, incluso cuando esos actos eran observados por niños menores de edad.

Índice de Contenido

¿Besos y Caricias en Público: Un Derecho o una Infracción?

Durante mucho tiempo, la línea entre lo aceptable y lo sancionable en las demostraciones de afecto en público ha sido difusa, generando incertidumbre y, en ocasiones, intervenciones policiales basadas en interpretaciones subjetivas. No era raro escuchar historias de parejas amonestadas o incluso multadas por actos de cariño considerados “excesivos” o “indecentes” en espacios públicos. Sin embargo, la Corte Constitucional ha sido clara y contundente al respecto, poniendo fin a esta ambigüedad: actos como darse besos o caricias en público no pueden, bajo ninguna circunstancia, considerarse exhibicionismo.

Esta precisión es vital, ya que elimina cualquier base legal para multar o reprender a parejas o individuos por expresar su afecto de manera espontánea en parques, calles o plazas. La importancia de esta aclaración radica en que la Corte ha especificado que esta consideración se mantiene incluso cuando esos actos son observados por niños menores de edad. Esto subraya una visión progresista de la expresión pública de afecto, entendiéndola como parte de la vida social y no como una conducta inherentemente dañina o inapropiada que deba ser censurada o sancionada por la sola presencia de menores. La decisión refuerza la idea de que la demostración de cariño, en sí misma, no tiene un ánimo libidinoso o de acoso, elementos clave para la tipificación de conductas sancionables.

Este fallo no solo protege la libertad de expresión personal y el desarrollo de relaciones afectivas, sino que también contribuye a desestigmatizar las muestras de cariño en espacios públicos, fomentando una sociedad más abierta y tolerante. Es un espaldarazo a la autonomía individual y a la diversidad de las formas de interacción humana en el ámbito público, reconociendo que la afectividad es una parte natural y sana de la convivencia.

La Delgada Línea: ¿Qué es el Exhibicionismo para la Ley?

Antes del reciente fallo de la Corte Constitucional, el artículo 33 del Código de la Policía Nacional incluía dentro de las conductas que generaban “molestia a la comunidad” la realización de “actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”. Esta redacción, como lo señaló el demandante en la acción de inconstitucionalidad, era profundamente problemática debido a su ambigüedad y vaguedad. La sanción asociada a esta infracción no era menor: 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivalía a aproximadamente 533.000 pesos colombianos en el momento de la demanda, una suma considerable para una infracción tan subjetiva.

El problema central de la expresión “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” radicaba en su falta de precisión legal. ¿Qué constituye exactamente “molestia”? ¿Quién tiene la potestad de determinar que una acción ha generado “molestia” en “la comunidad”? Esta falta de definición clara violaba el principio de legalidad, un pilar fundamental del debido proceso en cualquier estado de derecho. Este principio exige que las leyes sean lo suficientemente claras y específicas como para que los ciudadanos puedan comprender con exactitud qué conductas están prohibidas y cuáles permitidas. Cuando una norma es ambigua o vaga, se abre la puerta a la arbitrariedad de la autoridad, permitiendo que la interpretación subjetiva de un agente de policía o cualquier otra autoridad determine si una acción es sancionable o no. Esto podría llevar, y de hecho llevaba, a casos de discriminación, a la represión de expresiones legítimas y al menoscabo de libertades fundamentales.

La ambigüedad de la norma permitía que actos tan dispares como una manifestación artística con desnudos, una protesta política con performance corporal, una simple demostración de afecto o incluso un acto de lactancia materna en público pudieran ser malinterpretados y sancionados, dependiendo exclusivamente del criterio individual de la autoridad de turno. Era imperativo que la Corte interviniera para aclarar este panorama legal y proteger las libertades civiles de los ciudadanos, garantizando que la ley no fuera una herramienta para la censura moralista o la represión de la expresión cultural.

El Fallo Histórico de la Corte Constitucional: Un Antes y un Después

La Sala Plena de la Corte Constitucional, al resolver la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, marcó un precedente significativo en la legislación colombiana. La decisión se centró en la aplicación rigurosa del principio de legalidad, buscando eliminar las interpretaciones subjetivas y garantizar la certeza jurídica para los ciudadanos. Las dos determinaciones principales de la Corte fueron un hito en la protección de las libertades individuales:

  1. Exhibicionismo Sancionable Solo bajo Ciertas Condiciones: La Corte determinó que la expresión “exhibicionismo” solo podrá ser sancionada cuando se trate de la exposición de los órganos genitales con la clara intención de generar acoso o violencia sexuales. Esto es una definición muy precisa y restrictiva. Significa que la simple desnudez, la exposición corporal sin ese ánimo específico, o la expresión artística que utilice el cuerpo, no constituye, por sí misma, una conducta sancionable bajo el Código de Policía. La clave aquí es la intencionalidad: el acto debe estar dirigido a la agresión, el acoso o la satisfacción de una apetencia sexual propia de manera invasiva, y no a la expresión artística, cultural, política o afectiva. Se busca proteger a las víctimas de acoso sexual, no reprimir la libertad.
  2. Inconstitucionalidad de “Que Cause Molestia a la Comunidad”: La expresión “que cause molestia a la comunidad” fue declarada inconstitucional por su vaguedad e indeterminación. La Corte argumentó que esta frase era excesivamente indeterminada, vaga y ambigua. Dejar su aplicación a la discreción de la autoridad policial podría, como se mencionó anteriormente, conducir a la discriminación y a la sanción de manifestaciones que, aunque puedan resultar incómodas o no ser del agrado de algunos, forman parte del ejercicio legítimo de libertades fundamentales como la expresión artística, la protesta social o incluso las simples demostraciones de afecto. La incomodidad subjetiva de un grupo no puede ser el estándar para limitar derechos fundamentales.

Esta decisión es un triunfo para la libertad de expresión y el derecho a la protesta en Colombia. Implica que la incomodidad o el desagrado de ciertos miembros de la comunidad no pueden ser el criterio para sancionar actos públicos, siempre y cuando estos no atenten contra la integridad o la libertad sexual de otros. En la práctica, esto significa que la policía ya no podrá sancionar desnudos en manifestaciones o exhibiciones artísticas por el mero hecho de generar “molestia”, lo que abre un nuevo espacio para la creatividad y la protesta social en el país.

Exhibicionismo vs. Expresión Artística: La Libertad en las Calles

El impacto del fallo de la Corte Constitucional es particularmente relevante para las manifestaciones artísticas y las protestas sociales que incorporan el desnudo o el performance corporal como forma de expresión. Anteriormente, estos actos podían ser objeto de sanciones bajo la ambigua cláusula del Código de Policía, lo que representaba una amenaza constante para la libertad creativa y el activismo. Ahora, la situación ha cambiado radicalmente, brindando un marco de mayor seguridad jurídica para estas expresiones.

La Corte ha diferenciado claramente entre un acto de exhibicionismo con fines de acoso o violencia sexual y una manifestación artística o de protesta que utiliza el cuerpo desnudo como lienzo o mensaje. Esta distinción es crucial para proteger la libertad de expresión artística y el derecho a la protesta pacífica, derechos fundamentales en cualquier democracia. La desnudez, en estos contextos, es vista como una herramienta simbólica para comunicar un mensaje, denunciar una situación, provocar una reflexión o generar conciencia, y no como un acto con fines libidinosos o de agresión sexual. La intención detrás del acto es lo que define su legalidad.

Esto no significa que todo acto de desnudez en público sea ahora permisible sin límites. La clave sigue siendo la intención y el contexto. Si el desnudo se utiliza para generar acoso sexual, para violentar a otros o para la satisfacción de apetitos sexuales propios de manera explícita, invasiva y no consentida, entonces sí puede haber lugar a sanciones, incluso penales, como se verá en el siguiente apartado. El fallo lo que hace es eliminar la posibilidad de sancionar la desnudez cuando su propósito es la expresión legítima, liberándola del estigma de ser automáticamente considerada una “molestia” sancionable por la autoridad policial. Es un reconocimiento de que el cuerpo puede ser una herramienta poderosa de comunicación social y política.

Esta nueva interpretación fomenta un ambiente donde los artistas y activistas pueden explorar nuevas formas de comunicación y protesta sin temor a ser criminalizados por el simple hecho de utilizar su cuerpo de manera no convencional, siempre dentro de un marco de respeto y sin intención de agresión sexual. Se promueve así una sociedad donde la expresión creativa y la disidencia tienen cabida, incluso en sus formas más provocadoras, sin ser confundidas con delitos.

Contexto Penal: ¿Cuándo el Exhibicionismo es Delito?

Es fundamental diferenciar las sanciones administrativas del Código de Policía de las implicaciones penales que un acto de exhibicionismo podría acarrear. Ya en septiembre de 2020, la Corte Constitucional había hecho una aclaración importante sobre este punto, que sigue siendo relevante tras el reciente fallo: el Código Penal colombiano no prohíbe de forma expresa y genérica los actos exhibicionistas. Sin embargo, precisó en qué circunstancias un acto que podría ser percibido como exhibicionista sí puede ser sancionado penalmente, es decir, constituir un delito.

¿Qué es el saludo de beso en el cachete?
El saludo de beso en el cachete es un saludo tradicional en el que las mejillas se tocan, pero el beso se da en el aire y se escucha, aunque en algunas ocasiones los labios rozan la mejilla. Las personas que lo dan son prudentes, educadas, no dominantes y que tampoco les gusta ser dominadas.

La alta corte señaló que el exhibicionismo podría encasillarse en dos delitos específicos, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones de intencionalidad y contexto:

  1. Acto de Naturaleza Sexual (Delito de Actos Sexuales Abusivos): Un acto exhibicionista podría ser judicializado si se considera un “acto de naturaleza sexual” tipificado en el delito de actos sexuales abusivos. Para que esto ocurra, la Corte subrayó que el acto debe ser “explícitamente sexual”, con el objetivo de “la satisfacción de una apetencia sexual” y perpetrado por alguien con un “ánimo libidinoso”. Esto implica que no es la mera exposición lo que se sanciona penalmente, sino la intención y el contexto de la misma, es decir, cuando la exposición busca generar una excitación sexual en el autor o en la víctima, o cuando se impone a una persona sin su consentimiento, invadiendo su esfera sexual personal.
  2. Injuria por Vías de Hecho: Si el acto exhibicionista se realiza con la intención de “menoscabar” el honor o la dignidad de otra persona, es decir, de humillarla o denigrarla a través de una acción, podría ser considerado una injuria por vías de hecho. En este caso, el acto no busca la satisfacción sexual del perpetrador, sino el daño moral o la humillación de un tercero, utilizando el cuerpo o la desnudez como un medio para ese fin.

La información obtenida por Ámbito Jurídico complementa esta visión, indicando que este tipo de conductas penalizables a menudo van acompañadas de palabras, comentarios o gestos explícitamente sexuales, como la masturbación en público dirigida a terceros, comentarios obscenos, o la persecución con fines sexuales. La diferencia clave entre una sanción del Código de Policía (que el reciente fallo ha reducido drásticamente) y una penalización bajo el Código Penal radica en el elemento subjetivo del “ánimo libidinoso” o la intención de “menoscabar el honor”. Sin este componente, el acto no sería considerado un delito, aunque podría ser una contravención de otro tipo si afecta la convivencia de otras maneras.

En resumen, la justicia colombiana ha establecido una clara distinción: mientras que la expresión pública no sexual, incluyendo ciertas formas de desnudez artística o de protesta, goza de una mayor protección, aquellos actos que explícitamente buscan la satisfacción sexual de manera invasiva o el acoso, siguen siendo objeto de sanción penal. Esto busca equilibrar la protección de las libertades individuales con la necesidad ineludible de salvaguardar la integridad y la seguridad sexual de la comunidad, especialmente de los más vulnerables.

A continuación, presentamos una tabla comparativa para clarificar las implicaciones de estas decisiones y cómo se interpretan los actos de exhibicionismo y afecto en público en Colombia:

ActoAntes del Fallo (Código de Policía)Después del Fallo (Código de Policía)Código Penal (Aplicabilidad y Condiciones)
Besos y caricias en públicoPotencialmente sancionable si generaba "molestia a la comunidad" (interpretación ambigua y subjetiva por parte de la autoridad).No sancionable. Explícitamente no considerado exhibicionismo, incluso ante menores. Protegido como expresión de afecto.No aplicable. No cumple con la definición de acto sexual con ánimo libidinoso o de injuria.
Desnudez en protestas o actos artísticosPotencialmente sancionable si generaba "molestia a la comunidad" (sujeto a interpretación arbitraria).No sancionable. Protegido como libertad de expresión artística y derecho a la protesta. La "molestia" ya no es un criterio válido para la sanción.No aplicable, a menos que haya una clara intención de acoso sexual o ánimo libidinoso dirigido a terceros, lo cual desvirtuaría su propósito artístico/político.
Exposición de genitales con ánimo de acoso/violencia sexualSancionable como exhibicionismo (multa).Sancionable como exhibicionismo (multa de 16 SMDLV). La exposición debe ser con un fin de acoso o violencia sexual.Potencialmente delito de "actos sexuales abusivos" si hay ánimo libidinoso o de "injuria por vías de hecho" si busca menoscabar el honor de la víctima.
Masturbación o gestos sexuales explícitos en público dirigidos a tercerosSancionable como exhibicionismo.Sancionable como exhibicionismo (multa). Entra en la nueva definición por su naturaleza y propósito.Sí, si hay intención de satisfacción sexual del autor o acoso a la víctima (delito de "actos sexuales abusivos"). Se considera un acto explícitamente sexual.

Preguntas Frecuentes sobre el Exhibicionismo y las Demostraciones Públicas

¿Puedo besar a mi pareja en la calle sin ser multado?

Sí, de acuerdo con el reciente fallo de la Corte Constitucional, los besos y caricias en público no son considerados exhibicionismo y, por lo tanto, no son sancionables por el Código de Policía. Esta claridad se extiende incluso si hay niños presentes, reforzando la idea de que son expresiones de afecto naturales y no ofensivas.

¿Qué pasa si mi demostración de afecto es "demasiado" apasionada?

La Corte no definió un límite de "pasión" o "demasiado" para las demostraciones de afecto. La clave es que el acto no tenga un "ánimo libidinoso" con la intención de acosar sexualmente a terceros, o de satisfacer una apetencia sexual propia de manera invasiva y no consentida. Las muestras de afecto mutuo y consentido entre adultos en público, aunque sean apasionadas, están protegidas por la libertad de expresión y no constituyen exhibicionismo sancionable.

¿Es legal desnudarse en una protesta o performance artística en Colombia?

Sí, el fallo de la Corte Constitucional determinó que la desnudez en el contexto de protestas o manifestaciones artísticas no puede ser sancionada por la Policía Nacional. Esto se debe a que la expresión "que cause molestia a la comunidad" fue declarada inconstitucional, eliminando la base para multar estos actos por la simple incomodidad que puedan generar. La desnudez en estos contextos se entiende como una forma de expresión política o artística, no como exhibicionismo con fines de acoso sexual.

¿Cuándo un acto de exhibicionismo sí es sancionable por la ley?

Según la nueva interpretación de la Corte, el exhibicionismo solo será sancionable por el Código de Policía cuando implique la exposición de los órganos genitales con el propósito de generar acoso o violencia sexuales. Además, es importante recordar que, bajo el Código Penal, ciertos actos de exhibicionismo pueden ser considerados un delito (como "actos sexuales abusivos") si se realizan con un "ánimo libidinoso" explícito o para "menoscabar" el honor de otra persona ("injuria por vías de hecho"). La intención es crucial.

¿Qué significa el "principio de legalidad" en este contexto?

El principio de legalidad es un pilar fundamental del estado de derecho que exige que las leyes sean claras, precisas y no ambiguas. Su propósito es garantizar que los ciudadanos sepan exactamente qué conductas están prohibidas y cuáles permitidas, evitando la arbitrariedad de las autoridades. La Corte aplicó este principio para invalidar la expresión "que genere molestia a la comunidad", ya que su vaguedad permitía interpretaciones subjetivas y abusos en la aplicación de la ley.

¿Puede la policía intervenir si alguien se siente incómodo por una demostración pública?

La incomodidad subjetiva de un individuo o un grupo ya no es una base válida para la sanción policial en casos de exhibicionismo o demostraciones de afecto. La policía solo puede intervenir y sancionar si el acto cumple con la nueva y estricta definición de exhibicionismo, es decir, si hay una clara exposición de genitales con ánimo de acoso o violencia sexual, o si el acto se enmarca en un delito penal por su naturaleza sexual y ánimo libidinoso. La simple "molestia" no es suficiente.

¿Este fallo afecta la legislación sobre actos sexuales con menores?

No, este fallo se refiere específicamente a la interpretación del exhibicionismo en el Código de Policía y su relación con actos de afecto o expresión artística en público entre adultos. Las leyes que protegen a los menores de actos sexuales o abusivos de cualquier tipo permanecen inalteradas y son aplicadas con todo rigor. La Corte fue clara en que besos y caricias no son "actos sexuales" en el sentido del exhibicionismo sancionable, y mucho menos en el sentido de abusos contra menores, que son delitos graves y claramente definidos.

¿Este fallo aplica solo a Colombia?

Sí, este fallo fue emitido por la Corte Constitucional de Colombia y sus implicaciones legales son específicas y vinculantes para el ordenamiento jurídico de este país. Las leyes y jurisprudencias sobre estos temas varían significativamente de un país a otro.

En conclusión, el reciente fallo de la Corte Constitucional de Colombia representa un avance significativo en la protección de las libertades individuales y la claridad jurídica. Al despojar de ambigüedad el concepto de exhibicionismo, la Corte ha garantizado que los actos de afecto en público y las manifestaciones artísticas que utilizan el cuerpo no sean blanco de sanciones arbitrarias. La libertad de expresión y la autonomía personal en espacios públicos han sido reafirmadas, siempre y cuando no se transgredan los límites claros de acoso o violencia sexual, que siguen siendo conductas sancionables penalmente. Este fallo promueve una sociedad más tolerante, que valora la expresión individual y colectiva dentro de un marco de respeto y seguridad para todos.

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