23/11/2023
El vasto y dinámico campo de la seguridad no se limita únicamente a la acción directa de las fuerzas del orden. Se sustenta en una compleja red de acuerdos y regulaciones que, aunque a menudo pasan desapercibidos para el público general, son fundamentales para su funcionamiento y evolución. Estos convenios abarcan desde la cooperación entre diferentes niveles de gobierno o entre instituciones, hasta la regulación de las condiciones laborales de quienes día a día velan por nuestra protección. Explorar estos marcos nos permite comprender la profundidad y las múltiples facetas de la gestión de la seguridad, revelando cómo la coordinación, la financiación y la normativa laboral se entrelazan para construir entornos más seguros. A continuación, desglosaremos algunos de estos convenios, destacando su propósito y el impacto que tienen en el entramado de la seguridad.

La Figura de la Policía Adicional: Un Refuerzo Operativo
En el ámbito de la seguridad pública, la figura de la Policía Adicional, o POLAD, representa un modelo específico de cooperación y optimización de recursos. En la provincia de Buenos Aires, Argentina, por ejemplo, la Ley 13942 establece el régimen jurídico que rige este sistema. La POLAD se define como una función de seguridad ejercida por el personal de las policías provinciales, pero bajo un carácter de prestación de servicio especial mediante convenio con diversas entidades, sean estas públicas o privadas. Esto significa que el personal policial, además de sus funciones habituales, puede ser contratado para brindar servicios de seguridad específicos a terceros, en un marco regulado.
Este mecanismo surge, en gran medida, de la tensión existente entre el marco jurídico tradicional y la creciente demanda de seguridad pública, que se ha consolidado como un problema central en la agenda política. La Policía Adicional permite a los gobiernos locales ampliar la cobertura y la presencia policial en áreas o situaciones específicas, sin necesariamente aumentar la planta orgánica de la fuerza de manera permanente. Es una forma de flexibilizar la distribución de competencias y la organización del sistema institucional, permitiendo una adaptación más ágil a las necesidades cambiantes del entorno. Aunque es una figura que puede generar debates sobre la privatización de la seguridad, su objetivo principal es complementar y fortalecer las capacidades existentes, proporcionando un recurso adicional para la prevención y respuesta ante incidentes de seguridad.
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP): Inversión y Coordinación
Otro tipo crucial de convenio en el ámbito de la seguridad son los acuerdos de financiación que buscan fortalecer las capacidades institucionales. Un ejemplo claro de esto es el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) en México. Este fondo consiste en recursos que el Gobierno Federal transfiere a las entidades federativas con el objetivo de impulsar acciones alineadas a la estrategia nacional de seguridad pública y, con ello, contribuir al crecimiento de las capacidades de seguridad en cada estado.
En 2023, la firma de convenios del FASP en Querétaro ilustra la importancia de estos acuerdos. En este evento, la entidad recibió 227 millones de pesos de recursos federales, y se destacó un incremento global del 10% en el FASP para el ejercicio 2023, alcanzando una bolsa total de ocho mil 776 millones de pesos. La presencia de representantes de diversas entidades federativas y altos funcionarios gubernamentales subraya la relevancia de estos convenios como una muestra de trabajo institucional y fortalecimiento de las tareas de seguridad.
Las prioridades que se financian a través del FASP son diversas y estratégicas. Incluyen la dignificación del personal de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, lo que implica mejoras en sus condiciones laborales y equipamiento. También se prioriza la certificación, capacitación y profesionalización de los elementos policiales, garantizando que cuenten con las habilidades y conocimientos necesarios para enfrentar los desafíos actuales. La infraestructura de las instituciones en materia de seguridad, como la mejora de instalaciones y tecnología, es otro pilar fundamental. Finalmente, el fondo apoya el desarrollo de sistemas de estándares de trabajo y rendición de cuentas, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos y en el desempeño de las funciones policiales. Estos convenios son vitales para asegurar que las fuerzas de seguridad cuenten con los medios necesarios para cumplir su misión.
El Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad: Un Marco Laboral Integral
Más allá de la esfera pública, la seguridad privada desempeña un papel cada vez más relevante, y su funcionamiento está meticulosamente regulado por acuerdos laborales sectoriales. Un ejemplo paradigmático es el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad en España, un acuerdo crucial que establece las bases para las relaciones laborales entre las empresas de vigilancia y protección y sus trabajadores. Firmado por organizaciones empresariales como APROSER y FES, y centrales sindicales como FES-UGT, F.E.AA.DD. CC.OO. y FTSP-USO, este convenio detalla las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones para un sector intensivo en mano de obra.
El contexto de la firma de este convenio para el periodo 2012-2014, y sus posteriores modificaciones, estuvo marcado por una difícil situación económica, con un severo incremento del desempleo. Este escenario llevó a las partes a acordar reajustes en los incrementos salariales con un objetivo primordial: mantener el mayor número posible de puestos de trabajo. La voluntad de las partes fue preservar la estabilidad del pacto sectorial como la unidad de negociación más adecuada para un sector con escasos factores de productividad, buscando la viabilidad con condiciones laborales y económicas dignas para los trabajadores.
Objeto y Ámbito de Aplicación
El convenio tiene un ámbito de aplicación funcional muy amplio, abarcando todas las empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, incluyendo fincas rústicas, de caza, establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas. También cubre servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado de caudales, fondos, valores y otros bienes valiosos. Además, se extiende a las empresas que, adicionalmente, prestan servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales. Sin embargo, excluye a las empresas dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación o mantenimiento de dichos sistemas, a menos que se adhieran voluntariamente.
Territorialmente, el convenio es de aplicación en todo el territorio español, y en cuanto al ámbito personal, rige para la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en su ámbito funcional. Un principio rector del convenio es la igualdad y no discriminación, en consonancia con la Ley Orgánica 3/2007, estableciendo que todas las empresas sujetas al mismo deben contar con un plan de igualdad para potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
Organización y Prestación del Trabajo
La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, pero con la participación de los representantes de los trabajadores, quienes tienen funciones de información, orientación y propuesta. Se establecen normas para determinar la actividad y el rendimiento, la adjudicación de tareas, la fijación de normas de trabajo para la seguridad y la correcta realización de los servicios, y la exigencia de atención y pulcritud en el uso de equipos y vehículos. Se contempla la movilidad y redistribución del personal dentro de la empresa, respetando siempre la categoría profesional y sin perjuicio económico para el trabajador.

En cuanto a la prestación del trabajo, el convenio aborda aspectos cruciales como la formación profesional continua de los trabajadores, sometiéndose a la normativa legal vigente y facilitando iniciativas para su aplicación. Las horas de formación realizadas fuera de la jornada laboral son abonadas como horas extraordinarias, y los desplazamientos necesarios también son compensados. La confidencialidad profesional es un pilar fundamental, exigiendo a los trabajadores mantener con rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de sus empresas y clientes.
Subrogación de Servicios: Garantía de Empleo
Una de las cláusulas más significativas de este convenio es la relativa a la subrogación de servicios. Dada la naturaleza de la actividad, que a menudo implica cambios de contratos entre empresas, este mecanismo busca garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores. Cuando una empresa cesa en la prestación de un servicio a un cliente, la nueva empresa adjudicataria está obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho servicio y lugar de trabajo, siempre que acrediten una antigüedad real mínima de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación. Esta obligación se mantiene incluso si el servicio se suspende o reduce por un período no superior a doce meses y luego se reinicia.
La empresa cesante tiene la obligación de notificar al personal afectado y proporcionar a la nueva adjudicataria toda la documentación necesaria, incluyendo datos de los trabajadores, nóminas, cotizaciones a la seguridad social, contratos y licencias profesionales. Es la empresa cesante la que debe atender los pagos y liquidaciones hasta el momento del cese. Por su parte, la nueva adjudicataria debe respetar todos los derechos laborales reconocidos al trabajador, incluida la antigüedad. Incluso, si la empresa entrante aplicaba condiciones inferiores por otro convenio, deberá mantener las condiciones del convenio cesante hasta su vencimiento. Los representantes de los trabajadores tienen la opción de permanecer en su empresa o subrogarse, con algunas excepciones específicas.
Clasificación Profesional, Ingresos y Ascensos
El convenio establece una clasificación profesional detallada, que es meramente enunciativa y no limitativa. Los trabajadores se clasifican en siete grupos: Personal Directivo, Titulado y Técnico; Personal Administrativo, Técnico de Oficinas y de Ventas; Personal de Mandos Intermedios; Personal Operativo; Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica; Personal de Oficios Varios; y Personal Subalterno. Cada grupo contiene diversas categorías, y el convenio garantiza que el trabajador será remunerado con el nivel retributivo correspondiente a la categoría de las tareas que realmente realice.
En cuanto a los ingresos, se observan las normas legales vigentes, con preferencia para el personal de la empresa en caso de vacantes. Para el personal operativo de seguridad habilitado, las condiciones de ingreso deben acomodarse a las exigencias de la legislación específica. Los contratos temporales deben ser por escrito y especificar claramente el motivo de la contratación. Se establece un período de prueba que varía según la categoría profesional, desde quince días laborables para personal no cualificado hasta seis meses para el personal directivo. El reconocimiento médico al inicio de la prestación es obligatorio.
Respecto a los ascensos y provisión de vacantes, las plazas de personal directivo, titulado, técnico y jefes son de libre designación de la empresa. Para el resto de categorías, las vacantes se cubren por concurso-oposición y de méritos, con la intervención de un Tribunal calificador que incluye a un representante de los trabajadores. Se valora la antigüedad en la empresa, premios por actos meritorios y cursos de formación.
Movilidad, Jornada y Descansos
La movilidad del personal está determinada por las facultades de organización de la empresa, permitiendo la distribución entre diversos lugares de trabajo dentro de una misma localidad (municipio o macroconcentraciones urbanas/industriales). Los desplazamientos fuera de esta localidad dan derecho al percibo de dietas, cuyo importe se detalla en tablas específicas para los años de vigencia del convenio. Los traslados que implican cambio de residencia pueden ser por petición del trabajador, mutuo acuerdo o necesidades del servicio, con diferentes implicaciones en cuanto a gastos e indemnizaciones.
La jornada laboral es de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, con una horquilla mensual de 144 a 176 horas (excepto febrero). Se establece que entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente debe mediar un mínimo de trece horas. Se contemplan ayudas alimentarias para el personal de vigilancia en Cajas de Ahorro y Bancos, y descansos específicos para jornadas partidas. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas deben facilitar la libranza de al menos un fin de semana al mes, salvo excepciones, y los trabajadores pueden intercambiar turnos. Además, se establece un sistema de cuadrantes anuales para servicios fijos y estables, garantizando la distribución equitativa de la jornada y los descansos.
Las horas extraordinarias son aquellas que exceden la jornada ordinaria establecida. Su valor se calcula a partir del valor de la hora ordinaria, incluyendo conceptos salariales como salario base, pagas extraordinarias, pluses de peligrosidad, actividad, escolta, residencia y antigüedad. Si durante su realización concurren circunstancias que dan lugar a otros pluses funcionales variables, estos se añaden al importe. Aunque la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación, en servicios de vigilancia o conducción de caudales, una vez iniciados, deben proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo.
Todos los trabajadores con al menos un año de servicio disfrutan de treinta y un días naturales de vacaciones retribuidas. El convenio detalla cómo se abonan y cómo se establecen los turnos rotativos. En caso de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal (incluida la derivada de embarazo, parto o lactancia), el trabajador tiene derecho a disfrutar sus vacaciones en una fecha distinta. Para el resto de las incapacidades temporales, el plazo para disfrutar las vacaciones se extiende hasta dieciocho meses después del final del año en que se originaron.

Licencias y Excedencias, Seguridad y Salud
El convenio también regula diversas licencias retribuidas, como por matrimonio del trabajador (diecisiete días, que pueden acumularse a las vacaciones), por alumbramiento, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares (dos a cuatro días, con posibilidad de ampliación por desplazamiento), por traslado de domicilio, o para el cumplimiento de deberes públicos. También se otorgan permisos específicos para eventos familiares como bodas, bautizos o primeras comuniones, y para citas médicas o exámenes prenatales. Un permiso retribuido de un día por asuntos propios está contemplado, sujeto a ciertas condiciones para evitar la perturbación del servicio. Los derechos de licencias por matrimonio se extienden a parejas que conviven en común, salvo la licencia de matrimonio propiamente dicha.
Las excedencias, tanto voluntarias como especiales, también están detalladamente reguladas. La excedencia voluntaria requiere una antigüedad mínima y puede durar entre cuatro meses y cinco años, sin que el tiempo de excedencia sea computable a ningún efecto y sin percibo de remuneraciones. La excedencia especial se concede en situaciones como nombramientos para cargos políticos o sindicales incompatibles, enfermedad o accidente prolongado, o pérdida/sustracción de licencias o armas reglamentarias durante el servicio. En estos casos, se reserva el puesto de trabajo y se computa la antigüedad, salvo excepciones.
Finalmente, el convenio subraya la importancia de la seguridad y salud en el trabajo. Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos laborales, promoviendo políticas de prevención eficaces y el consenso entre ambas partes. Se prevé la constitución de Comités de Seguridad y Salud en las empresas y se garantiza la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, con reconocimientos médicos de carácter voluntario, salvo excepciones obligatorias por ley o necesidad de evaluar riesgos.
Tabla Comparativa de Convenios de Seguridad
| Tipo de Convenio | Objeto Principal | Ámbito Geográfico | Partes Involucradas | Naturaleza |
|---|---|---|---|---|
| Policía Adicional (POLAD) | Prestación de servicios especiales de seguridad por personal policial. | Provincia de Buenos Aires (Argentina) | Policía de la PBA, Entidades (privadas/públicas). | Servicio complementario de seguridad pública. |
| FASP (Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública) | Financiamiento para fortalecer capacidades de seguridad pública. | México (Federación y Entidades Federativas) | Gobierno Federal, Gobiernos Estatales. | Acuerdo de financiación y coordinación estratégica. |
| Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad | Regulación de condiciones laborales y derechos/obligaciones en seguridad privada. | España (Nacional) | Organizaciones Empresariales, Sindicatos. | Laboral, sectorial. |
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué es la Policía Adicional (POLAD)?
La Policía Adicional, o POLAD, es una función de seguridad ejercida por personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires (Argentina), que se presta como un servicio especial mediante convenio con diversas entidades. Su objetivo es complementar y reforzar la seguridad en situaciones o lugares específicos.
¿Para qué sirve el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP)?
El FASP es un mecanismo de financiación en México mediante el cual el Gobierno Federal transfiere recursos a las entidades federativas. Su propósito es fortalecer las capacidades de seguridad pública en los estados, financiando la dignificación del personal policial, su capacitación, la mejora de infraestructura y la implementación de sistemas de rendición de cuentas.
¿Qué regula el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad?
Este convenio regula las condiciones laborales de los trabajadores de las empresas de seguridad privada en España. Aborda aspectos como la jornada de trabajo, salarios, clasificación profesional, ascensos, movilidad, licencias, vacaciones, excedencias y medidas de seguridad y salud en el trabajo, así como la subrogación de servicios para proteger el empleo.
¿Qué es la subrogación de servicios en seguridad privada?
La subrogación de servicios es una cláusula del Convenio Colectivo de Seguridad Privada que obliga a una nueva empresa adjudicataria de un servicio a asumir los contratos de los trabajadores que ya prestaban ese servicio. Esto garantiza la estabilidad en el empleo para el personal afectado cuando hay un cambio de empresa que provee el servicio.
¿Cómo se gestiona la jornada laboral y las vacaciones en el sector de seguridad privada en España?
La jornada es de 1.782 horas anuales. Se busca la conciliación familiar con la libranza de al menos un fin de semana al mes y la implementación de cuadrantes anuales. Las vacaciones son de 31 días naturales al año, y el convenio contempla la posibilidad de disfrutarlas en fecha distinta si coinciden con periodos de incapacidad temporal o maternidad.
Conclusión
Como hemos podido observar, la concepción de la seguridad trasciende la imagen de la simple patrulla o el vigilante en un puesto fijo. Se articula a través de una serie de convenios y acuerdos que, si bien diversos en su naturaleza y alcance geográfico, comparten el objetivo común de organizar, financiar y regular las complejas operaciones de protección y vigilancia. Desde los modelos de servicio especiales como la Policía Adicional, pasando por la vital inyección de recursos a través de fondos como el FASP, hasta los detallados marcos laborales que rigen la seguridad privada, cada tipo de convenio desempeña un papel irremplazable. Entender estos mecanismos es clave para apreciar la estructura multifacética que soporta la seguridad en nuestras sociedades, asegurando no solo la eficiencia operativa, sino también la protección de los derechos de quienes la garantizan.
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