¿Qué es estar en custodia en una dependencia policial?

Estar en Custodia Policial: Implicaciones Legales

04/08/2024

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La expresión 'estar en custodia en una dependencia policial' es mucho más que una simple frase; encierra un concepto legal crucial con profundas implicaciones para la libertad individual. Lejos de ser un mero trámite o una retención menor, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú ha sido enfática al establecer que encontrarse bajo la sujeción policial en una comisaría, con la capacidad de desplazamientos limitada, es lisa y llanamente una privación de libertad.

¿Qué es estar en custodia en una dependencia policial?
QUINTO. […] ∞ De igual manera, estar en custodia en una dependencia policial es encontrarse detenido, más aún si estuvo en esta calidad todo un día. Estar bajo la sujeción policial en una comisaría y limitada su capacidad de desplazamientos es propiamente una privación de la libertad. No hay términos medios y, menos, facultad legal para hacerlo.

Este principio fue destacado en un caso resonante ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, específicamente en la Apelación N° 11-2019, Cusco. En dicho fundamento, se subraya que no existen 'términos medios' cuando una persona se encuentra bajo custodia. Permanecer en esta calidad, incluso por un solo día, constituye una detención, y las diligencias preliminares no otorgan al fiscal la facultad de detener a individuos al margen de lo que estrictamente establece la Constitución y la ley. Este es un pilar fundamental del Estado de Derecho, que busca proteger al ciudadano de detenciones arbitrarias y asegurar que cualquier restricción de la libertad se realice bajo un marco legal claro y justificado.

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La Custodia Policial: Una Privación de Libertad sin Términos Medios

El caso que sentó este precedente involucró a un fiscal adjunto provincial provisional, el doctor Jesús Duff Acuña Gonzáles, acusado de usurpación de autoridad. La situación se centró en la detención de dos hermanos, Carlos e Hilario Huacarpuma Apaza, en el contexto de la investigación por el hurto de una motocicleta. La policía, tras encontrar la motocicleta y a los hermanos, los trasladó a la comisaría. Si bien la intervención inicial pudo tener una base en el hallazgo del bien, la posterior actuación del fiscal fue la que generó la controversia legal.

El fiscal Acuña Gonzáles, al ser informado telefónicamente del hallazgo y la intervención, omitió disponer la libertad inmediata de los detenidos. ¿Por qué esta omisión fue crítica? Porque no existía flagrancia delictiva en ese momento, ni tampoco un mandato judicial de detención preliminar u orden de captura en contra de los hermanos. A pesar de esto, el fiscal ordenó que fueran puestos a disposición de su despacho al día siguiente. Esto, según la Corte Suprema, fue una conducta contraria a la que correspondía, ya que implicaba una detención ilegal.

Aún más grave fue la situación de Hilario Huacarpuma Apaza. Después de una reunión en la fiscalía y una audiencia de Principio de Oportunidad para su hermano Carlos, el fiscal Acuña Gonzáles dispuso la detención de Hilario, supuestamente como 'garantía' para que su hermano efectuara el pago de una reparación civil. Hilario fue ingresado como detenido en el Cuaderno de Registro de Detenidos de la Comisaría PNP de Echarate. Esta acción fue considerada una usurpación de autoridad, ya que el fiscal ejerció funciones que no le correspondían, pues una detención solo puede ser efectuada por orden de un órgano jurisdiccional (previa resolución escrita y motivada) o por acción directa de las autoridades policiales en supuestos de flagrancia delictiva. Este es un recordatorio contundente de que la autoridad fiscal, si bien tiene un rol fundamental en la investigación, no posee la facultad discrecional de privar de libertad a un ciudadano sin el respaldo que la ley exige.

El hecho de que Hilario fuera liberado al día siguiente, mediante una 'Orden de Libertad Expedida por el Fiscal', no subsana la ilegalidad de la detención inicial. De hecho, la propia emisión de dicha orden, tras haberse interpuesto una denuncia por actos de corrupción de funcionarios en su contra, sugiere un reconocimiento implícito de la indebida privación de libertad.

Medidas de Custodia: Protocolos Rigurosos para la Detención Policial

Más allá de la legalidad de la detención en sí, una vez que una persona se encuentra en custodia policial, existen protocolos estrictos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) deben seguir. La Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que aprueba el procedimiento integral de la detención policial, establece reglas claras para el ingreso, estancia y salida de las Áreas de Custodia de Detenidos (ACUDE). Estos protocolos buscan salvaguardar los derechos de los detenidos y asegurar condiciones dignas durante su privación de libertad.

Ingreso en la ACUDE: Primer Contacto con la Custodia

Al momento del ingreso, la persona responsable de la custodia tiene la obligación de asegurar el respeto de los derechos del detenido y verificar que las instalaciones se encuentren en un estado adecuado de conservación y limpieza. Se realiza un registro personal exhaustivo, y el criterio general es asignar una persona por celda. Si el detenido debe estar incomunicado, se le asignará una celda destinada a tal fin o, en su defecto, la más aislada posible. Es importante destacar que el personal de custodia no puede acceder a la zona de celdas con armas de fuego, aunque sí pueden llevar otros medios de defensa. Todos los objetos personales del detenido deben ser anotados detalladamente en un registro. Al entrar en la ACUDE, el detenido debe ser informado de todo lo necesario relativo a su estancia en un idioma que comprenda, existiendo formularios en las lenguas más comunes para facilitar este proceso. Este derecho a la información es crucial para que el detenido conozca su situación y los recursos a su disposición.

Estancia en la ACUDE: Condiciones y Bienestar

Durante la estancia, los detenidos tienen derecho a una alimentación adecuada, que debe ser facilitada tres veces al día. Se presta especial atención a que los utensilios y envases proporcionados no puedan ser utilizados para agredir o autolesionarse, siendo retirados inmediatamente después de su uso. El personal de custodia debe velar en todo momento por que los detenidos dispongan de los productos de higiene básicos. Además, cuando pernocten en las celdas, se les debe proporcionar una manta y un colchón ignífugo, garantizando así un mínimo de confort y seguridad durante su reclusión.

Vigilancia y Sistemas de Vídeo: Transparencia y Seguridad

Las ACUDE están equipadas con sistemas de captación y almacenamiento de imágenes y sonido. Esta medida busca garantizar la seguridad tanto de los detenidos como del personal policial, y ofrecer transparencia sobre las condiciones de la custodia. Sin embargo, existen excepciones: las salas de entrevistas y los aseos están exentos de grabación para preservar la privacidad y la confidencialidad. Las grabaciones, una vez finalizado un plazo de al menos 30 días, deben ser destruidas, a menos que existan razones específicas para su conservación prolongada. Estas razones incluyen incidentes durante la custodia, la existencia de una investigación en curso, o si se trata de infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública. Es fundamental que las grabaciones se conserven y traten adecuadamente, y que permanezcan a disposición de las autoridades competentes por el tiempo necesario.

¿Cuáles son las medidas de custodia?
En todo momento, el personal de custodia velará para que las personas detenidas dispongan de los productos de higiene básicos y, cuando pernocten en las celdas, deberán tener una manta y un colchón ignífugo. Además, se contará con un sistema de vídeo.

Para asegurar la supervisión constante, se realizan rondas por las celdas cada hora, como mínimo. En caso de que no haya imagen de la celda o que el rango de la cámara no la abarque completamente, estas rondas deben intensificarse a, al menos, cada treinta minutos. La frecuencia de las rondas se incrementará aún más si existen indicios de potenciales conductas autolíticas o de autolesión por parte del detenido. De todas estas rondas y observaciones se debe dejar constancia por escrito, garantizando un registro detallado de la vigilancia.

Salida de la ACUDE: El Fin de la Custodia

Cuando un detenido sale de la celda, debe hacerlo con autorización expresa del Instructor o, en caso de emergencia, por el responsable de la custodia. Todas las circunstancias de la salida deben ser anotadas en tiempo real. Se procura que la salida se realice de forma individual y con la presencia de un mínimo de dos funcionarios policiales, lo que añade una capa de seguridad y control al proceso. Al momento del cese definitivo de la custodia policial, se hace entrega de todas las pertenencias y objetos personales que le fueron retirados al detenido al momento de su ingreso, cerrando así el ciclo de la privación de libertad.

Tabla Comparativa: Derechos del Detenido vs. Obligaciones Policiales en Custodia

AspectoDerecho del DetenidoObligación Policial en Custodia
InformaciónSer informado en idioma comprensible sobre su situación y estancia.Proporcionar información clara y comprensible al detenido.
Registro de PertenenciasQue sus objetos personales sean anotados y custodiados.Registrar exhaustivamente objetos personales y devolverlos al finalizar la custodia.
Condiciones de CeldaPermanecer en una celda limpia y adecuada, preferiblemente individual.Asegurar la limpieza, conservación y asignación de celdas adecuadas (individuales, aisladas si incomunicado).
AlimentaciónRecibir alimentación adecuada tres veces al día.Facilitar alimentación adecuada y retirar utensilios peligrosos inmediatamente.
Higiene y DescansoDisponer de productos de higiene básicos; manta y colchón ignífugo si pernocta.Proveer productos de higiene básicos, manta y colchón ignífugo.
VigilanciaSer vigilado para su seguridad y bienestar.Realizar rondas periódicas (cada hora o 30 min) y documentarlas por escrito.
GrabaciónQue la grabación se use para seguridad y se destruya en plazo, salvo excepciones legales.Disponer de sistemas de grabación (salvo excepciones) y gestionar las grabaciones según la ley.
SalidaLiberación con autorización y devolución de pertenencias.Autorizar la salida, registrar las circunstancias en tiempo real y procurar la salida individual con dos funcionarios.

Preguntas Frecuentes sobre la Custodia Policial

¿Qué significa exactamente estar en custodia en una dependencia policial?

Según el fundamento destacado de la Corte Suprema, estar en custodia policial significa encontrarse detenido y bajo la sujeción de la autoridad policial, con la capacidad de desplazamiento limitada. Esto es considerado una privación de libertad, sin que existan 'términos medios'. Incluso si es por un solo día, se equipara a una detención formal.

¿Puede un fiscal ordenar una detención sin orden judicial o flagrancia?

No. La Constitución y la ley establecen claramente que la detención de una persona solo puede ser efectuada en mérito de una orden del órgano jurisdiccional (previa resolución escrita y motivada) o por acción directa de las autoridades policiales en supuestos de flagrancia delictiva. Un fiscal no tiene la facultad legal para ordenar detenciones al margen de estas disposiciones, y hacerlo constituye una usurpación de autoridad, como se evidenció en el caso del Fiscal Acuña Gonzáles.

¿Qué derechos básicos tengo si soy puesto en custodia policial?

Si está bajo custodia, tiene derecho a ser informado de su situación en un idioma que comprenda, a recibir alimentación adecuada tres veces al día, a disponer de productos de higiene básicos, y si pernocta, a una manta y un colchón ignífugo. Sus objetos personales deben ser registrados y custodiados, y le serán devueltos al finalizar la custodia.

¿Cómo se garantiza la seguridad y el bienestar de los detenidos en las celdas?

La seguridad se garantiza mediante sistemas de captación y almacenamiento de imágenes y sonido en las ACUDE (salvo en salas de entrevistas y aseos), y a través de rondas periódicas por las celdas (al menos cada hora, o cada treinta minutos si no hay cobertura de cámara). Estas rondas se intensifican si hay indicios de riesgo de autolesión, y todas las observaciones deben registrarse por escrito.

¿Cuánto tiempo se conservan las grabaciones de video de las celdas?

Las grabaciones de video y sonido se conservan por un período mínimo de 30 días. Sin embargo, este plazo puede extenderse si ha ocurrido un incidente durante la custodia, si hay una investigación en curso que las requiera, o si se relacionan con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública. En estos casos, se mantendrán a disposición de las autoridades competentes el tiempo necesario.

¿Pueden los policías llevar armas de fuego dentro de la zona de celdas?

No, el protocolo establece que el personal de custodia no puede acceder a la zona de celdas con armas de fuego. Sin embargo, sí pueden llevar otros medios de defensa permitidos para el control de la situación y la seguridad.

Comprender estos detalles es vital para cualquier ciudadano. La detención policial es una medida extrema que restringe la libertad, y por ello, está sujeta a un estricto marco legal y a protocolos detallados que buscan proteger los derechos fundamentales de las personas. Conocer estos procedimientos no solo empodera al individuo, sino que también fomenta la transparencia y la responsabilidad en las actuaciones de las fuerzas del orden.

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