06/02/2025
La lucha constante contra la inseguridad ciudadana y la criminalidad ha impulsado al Estado a promulgar una serie de decretos legislativos con la esperanza de mitigar esta apremiante situación social. Sin embargo, en un giro paradójico, muchas de estas normativas, lejos de alcanzar su objetivo primario, han sembrado un efecto contraproducente, generando en ocasiones una palpable inseguridad jurídica. Algunas de estas disposiciones llegan incluso a socavar uno de los pilares fundamentales dentro de un proceso penal: la presunción de inocencia. Es en este contexto que nos proponemos analizar las repercusiones del Decreto Legislativo 1338 y dilucidar si la detención y el registro personal de individuos que portan un teléfono celular con IMEI reportado como robado son acciones legalmente justificadas y respetuosas de los derechos fundamentales.

El Decreto Legislativo 1338: ¿Una Solución o un Problema?
El Decreto Legislativo 1338, promulgado el 5 de enero de 2017, nació con un propósito claro y loable: desincentivar el lucrativo comercio de teléfonos celulares robados o hurtados. La lógica detrás de esta ley era sencilla: si se eliminaban los canales de comercialización, los delincuentes perderían el incentivo para robar estos dispositivos, ya que su objetivo principal no es poseer un equipo nuevo, sino venderlo en los conocidos “mercados negros”. El mensaje implícito para el ciudadano era contundente: “No adquieras productos de dudosa procedencia, especialmente equipos celulares, porque serás objeto de operativos policiales y, si tu teléfono resulta robado, enfrentarás detención y serás procesado por el delito de Receptación”.
Desde la entrada en vigor de este decreto, el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú (PNP), ha desplegado numerosos operativos a lo largo y ancho del territorio nacional. En estas intervenciones, los agentes policiales abordan a los ciudadanos en las calles, solicitándoles sus equipos celulares para verificar si el código IMEI de estos se encuentra registrado como “robado” en el sistema de Osiptel, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.
El procedimiento, tal como se concibió, parece un engranaje perfecto: si la consulta realizada in situ revela que el celular está reportado como robado, el personal policial procede a la detención de la persona, incauta el equipo móvil, informa de la detención al Ministerio Público y, finalmente, comunica al titular original del celular que su equipo ha sido recuperado para su posterior entrega. A primera vista, este esquema promete un desenlace feliz, una victoria para la justicia y la seguridad. Sin embargo, la realidad ha demostrado ser más compleja y, para muchos expertos en derecho, este accionar dista mucho de ser garantista, pues ha pisoteado repetidamente la garantía de presunción de inocencia que tanto se enaltece en el nuevo proceso penal. A continuación, exploraremos las razones de esta preocupante afirmación.
Intervención Policial, Registro Personal y Detención: Límites Constitucionales
La Constitución Política del Perú, en su artículo 166, establece de manera inequívoca el rol fundamental de la Policía Nacional del Perú: entre otras funciones esenciales, tiene el deber de prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Este mandato constitucional confiere a la policía la legitimidad para realizar actos como la detención o la intervención de personas que han cometido delitos. No obstante, es crucial subrayar que estas acciones deben ejecutarse siempre en estricto respeto de las garantías procesales y los derechos fundamentales de la persona. La autoridad policial no es una entidad con poder ilimitado; su actuación está sujeta a los principios del Estado de Derecho.
Una acción que casi invariablemente acompaña a las intervenciones policiales, especialmente aquellas realizadas en situaciones de flagrancia delictiva, es el registro personal de las personas intervenidas. Este registro no es un cheque en blanco; para su ejecución, debe existir una justificación sólida y fundada. El propio legislador, consciente de la importancia de la privacidad y la intimidad del ciudadano, ha estipulado que la intromisión en estos ámbitos solo debe ocurrir en circunstancias que verdaderamente lo ameriten.
En este sentido, el artículo 210 del Nuevo Código Procesal Penal (CPP) es categórico al establecer que la policía solo está facultada para registrar a una persona cuando existan “fundadas razones para considerar que oculta en su cuerpo o ámbito personal, el bien o bienes relacionados con el delito que se investiga”. Este requisito de “fundadas razones” no es una mera formalidad; es una salvaguarda contra la arbitrariedad. Al respecto, el reconocido magistrado César San Martín, en su obra “Derecho Procesal Penal. Lecciones”, aclara que esta acción “supone un registro externo, superficial del individuo, palpando su cuerpo o registrando sus ropas, bolsos, mochilas o maletas, en busca de objetos que pueden configurar el cuerpo del delito”. Es decir, el registro debe ser consecuencia de una sospecha razonable de un delito específico que se está investigando, y no un acto exploratorio generalizado.
El Punto Crítico: La "Actitud Sospechosa" y la Presunción de Inocencia
El meollo de la controversia y el origen de gran parte del caos jurídico que ha generado el Decreto Legislativo 1338, radica en un problema que, según muchos analistas, la policía no ha logrado superar a lo largo de los años: la justificación de sus intervenciones en la recurrente, ambigua e indefinida “actitud sospechosa”. Este concepto, que ni siquiera se encuentra debidamente conceptualizado en nuestro marco legal, se ha convertido en un comodín que permite a la autoridad policial actuar sin un fundamento objetivo claro.
Quienes estamos inmersos en el ámbito de la administración de justicia, hemos constatado que en los casos de celulares reportados como robados, la PNP, en la gran mayoría de las ocasiones, justifica las intervenciones –tal como se plasma en sus actas– argumentando que las personas “se encontraban en actitud sospechosa”. Esto nos obliga a cuestionarnos: ¿qué es realmente una actitud sospechosa? ¿Qué entiende un agente de policía por tal? ¿Es acaso llevar una mochila? ¿Usar una gorra? ¿Caminar apurado? ¿Estar parado en una esquina por un tiempo prolongado? La subjetividad inherente a este concepto abre la puerta a la arbitrariedad, al perfilado y, en última instancia, a la vulneración de derechos.
Conforme a la interpretación que se ha dado al DL 1338, la Policía Nacional del Perú se ha arrogado la potestad de solicitar o registrar el equipo celular de cualquier ciudadano para verificar si su IMEI se encuentra reportado como “robado” ante Osiptel, basándose únicamente en que la conducta del ciudadano intervenido les parezca “sospechosa”. Lo más preocupante de esta situación es que se entiende que el efectivo policial que interviene procederá a realizar el registro personal correspondiente. Sin embargo, como ya hemos señalado, el artículo 210 del CPP establece que esta figura procesal está sujeta a la búsqueda de evidencias de un delito específico que se está investigando en ese momento y que fundamenta la intervención. Y si esto es así, entonces, ¿qué delito está investigando el efectivo policial que, de manera aleatoria o al azar, interviene a un ciudadano para registrarlo y verificar el IMEI de su equipo móvil?
Imaginemos la siguiente situación: Pedro va caminando por una avenida transitada, absorto en sus pensamientos y apurado por llegar a la universidad. De pronto, un efectivo policial se le acerca y, de manera respetuosa, le pide que le entregue o muestre su celular para obtener el IMEI y verificar si está reportado como “robado”. Independientemente del resultado de esta búsqueda, ¿acaso esta acción no vulnera la garantía de presunción de inocencia? Pedro no ha cometido ningún acto que justifique una sospecha razonable de un delito; simplemente está transitando. La intervención se basa en una mera posibilidad, no en una probabilidad o evidencia. Este enfoque invierte la carga de la prueba, obligando al ciudadano a demostrar su inocencia ante una acusación implícita y no fundamentada.
Consecuencias Inesperadas: Carga Procesal y Falta de Tipicidad
Otro problema significativo que surge de estas políticas estatales es la generación de una carga procesal innecesaria y desproporcionada para el sistema de justicia. En muchos de estos casos, la tipicidad de la conducta de los intervenidos no siempre queda clara. No es un secreto que, indistintamente de si un ciudadano extravió, le sustrajeron o le robaron un equipo celular, no existe una seguridad absoluta de que Osiptel registrará de forma adecuada la información en su base de datos. Es perfectamente plausible que un celular que en realidad se extravió haya sido reportado como “robado” por error o por una interpretación errónea del denunciante.
Evidentemente, si el equipo celular no tiene un origen ilícito, no se cumplen con las exigencias del tipo penal de Receptación, que requiere que la persona tenga conocimiento o deba presumir que el bien proviene de un delito. Esto significa que muchas de estas detenciones derivan en investigaciones que, al final, no encuentran sustento penal, colapsando las fiscalías y juzgados con casos que no prosperan. Este escenario no solo es ineficiente desde el punto de vista judicial, sino que también genera un profundo malestar en los ciudadanos inocentes que son sometidos a un proceso penal injustificado, con el consecuente daño a su reputación y libertad personal.
Tabla Comparativa: Intervención Legítima vs. Intervención “Sospechosa”
| Criterio | Intervención Legítima (Art. 210 CPP) | Intervención Basada en “Actitud Sospechosa” |
|---|---|---|
| Fundamento | Fundadas razones para creer que oculta bienes relacionados con un delito específico investigado. | Percepción subjetiva del agente policial sobre la conducta del ciudadano. |
| Objeto del registro | Búsqueda de elementos relacionados directamente con un delito. | Búsqueda aleatoria de cualquier irregularidad (ej. IMEI robado). |
| Garantías | Respeta la presunción de inocencia y el debido proceso. | Potencialmente vulnera la presunción de inocencia y genera inseguridad jurídica. |
| Carga de la prueba | La policía tiene la carga de justificar la intervención y el registro. | El ciudadano se ve obligado a demostrar la licitud de su posesión. |
| Previsibilidad | Limitada a situaciones de flagrancia o indicios claros. | Impredecible y aplicable a cualquier ciudadano en cualquier momento. |
Preguntas Frecuentes sobre Intervenciones Policiales y Celulares
¿Puede la policía pedir mi celular sin motivo aparente?
Según la interpretación que se ha dado al DL 1338, la policía se siente facultada a hacerlo si considera que su actitud es “sospechosa”. Sin embargo, legalmente, un registro personal o la solicitud de un bien deben basarse en fundadas razones relacionadas con la investigación de un delito específico, no en una mera “actitud sospechosa” que no está definida legalmente. En ausencia de indicios claros de un delito en curso o flagrancia, la solicitud de exhibir el celular para un chequeo de IMEI sin más justificación, es una práctica cuestionable que vulnera el derecho a la intimidad.
¿Qué es la presunción de inocencia y por qué es importante aquí?
La presunción de inocencia es un derecho fundamental que establece que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario en un juicio justo, mediante pruebas irrefutables. En el contexto del DL 1338, se vulnera cuando se detiene o procesa a alguien por tener un celular con IMEI reportado, sin que existan pruebas contundentes de que esa persona sabía que el equipo era robado o participó en el robo. Esto invierte la carga de la prueba, obligando al ciudadano a demostrar su inocencia en lugar de que el Estado pruebe su culpabilidad.
¿Qué debo hacer si mi IMEI está reportado y yo no robé el celular?
Si eres intervenido y tu celular aparece como robado, mantén la calma y colabora, pero siempre resguardando tus derechos. Explica la procedencia lícita del equipo (si la tienes, presenta boletas de compra, cajas, comprobantes de pago, etc.). Tienes derecho a solicitar la presencia de un abogado y a no autoincriminarte. Es crucial que se investigue el origen del reporte en Osiptel y si, efectivamente, tu conducta se encuadra en los elementos del delito de receptación, que exige conocimiento o presunción del origen ilícito del bien.
¿Me puedo negar a un registro personal de mi celular?
Según el Código Procesal Penal, el registro personal requiere “fundadas razones” para su realización. Si la policía no puede articular estas razones y solo se basa en una “actitud sospechosa” genérica, la legalidad de la negativa puede ser un punto de discusión legal. Sin embargo, negarse directamente a una solicitud policial puede, en la práctica, complicar la situación y ser interpretado como obstrucción. Lo ideal es siempre buscar asesoría legal si la solicitud parece arbitraria y documentar la situación.
¿Qué pasa si Osiptel tiene información errónea sobre mi celular?
Es un problema lamentablemente frecuente. Si tu celular fue extraviado y lo reportaste así, pero Osiptel lo registró como robado, o si lo compraste de buena fe en un establecimiento legal y luego aparece reportado, esto puede generar una detención injusta. Es fundamental que, ante un proceso legal, se verifique la fuente del reporte, la fecha y la veracidad de la información, ya que un error en la base de datos de Osiptel no implica automáticamente la comisión de un delito por parte del poseedor actual del equipo.
Conclusiones y el Imperativo de la Seguridad Jurídica
El Decreto Legislativo 1338, si bien busca un fin legítimo como es la prevención y combate de la delincuencia común, ha demostrado ser una norma que vulnera de manera preocupante la garantía procesal de presunción de inocencia. La actuación e intervención de los miembros de la PNP, en muchos casos, no se despliega sobre circunstancias fundadas que realmente lo ameriten, sino que se desarrollan de manera espontánea y al azar, aplicando procedimientos propios de la investigación de un hecho ilícito a situaciones donde no hay un delito evidente.
No debe soslayarse que este decreto fue un esfuerzo del Estado por brindar una respuesta contundente a la delincuencia. Sin embargo, resulta profundamente preocupante que cada vez que el Estado intenta implementar un mecanismo para combatir el crimen, la garantía de presunción de inocencia sea la más afectada, tal como ocurre con otras medidas aún más gravosas. Esta tendencia erosiona la confianza ciudadana en las instituciones y debilita el Estado de Derecho, un pilar fundamental para la seguridad jurídica.
Finalmente, no cabe duda de que urge una revisión profunda por parte del Poder Legislativo de esta norma. Es imperativo que se realicen las enmiendas que correspondan, de manera que disminuya la inseguridad jurídica que se ha creado y que, al parecer, solo ha sido plenamente percibida por los propios ciudadanos afectados. La búsqueda de la seguridad no debe sacrificar los derechos fundamentales de los ciudadanos; por el contrario, la verdadera seguridad se construye sobre el respeto irrestricto de las garantías constitucionales.
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