¿Por qué la policía no puede votar en Perú?

El Voto Uniformado en Perú: Más allá del Mitos

25/03/2026

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Existe una percepción errónea muy extendida: que la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas no pueden votar. Sin embargo, la realidad es muy diferente y mucho más compleja. Desde el año 2008, la Constitución Política del Perú garantiza plenamente el derecho al sufragio para todo el personal activo de estas instituciones. La verdadera discusión y los recientes cambios legislativos giran en torno a cómo ejercen este derecho, especialmente cuando se encuentran desplegados en servicio durante la jornada electoral.

¿Cuáles son los derechos de los policías y militares activos?
La Constitución establece desde el año 2008 tanto policías como militares activos pueden votar. Solo tienen prohibido: 1) Portar su arma en el centro electoral. 2) Participar en actividades proselitistas. 3) Realizar campañas electorales en recintos electorales. 4) Ser candidatos o ser miembros de mesa.

El camino hacia la plena participación electoral de las fuerzas del orden ha sido gradual. Antes de 2008, la prohibición de votar para policías y militares en servicio activo era una realidad. Esta restricción buscaba, en teoría, preservar la neutralidad y la imparcialidad de las instituciones encargadas de mantener el orden y la seguridad durante los comicios. Sin embargo, con el tiempo, esta medida fue vista como una limitación injustificada a un derecho fundamental de la ciudadanía. La reforma constitucional de 2008 marcó un antes y un después, equiparando a los miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas con el resto de los ciudadanos en lo que respecta a su capacidad para elegir a sus representantes.

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El “Trauma Fujimorista” y la Necesidad de un Cambio

A pesar del cambio constitucional, la implementación práctica del voto para el personal uniformado no estuvo exenta de desafíos. Un episodio particularmente recordado es el de las elecciones de 2016, que algunos denominan el “trauma fujimorista”. En aquel entonces, miles de policías recibieron órdenes de inamovilidad y alerta máxima para garantizar la seguridad del proceso, lo que, según denuncias de congresistas y el propio personal, les impidió en muchos casos ejercer su derecho al voto. Aunque la institución policial negó haber prohibido el sufragio, priorizando el servicio, la percepción generalizada fue de una restricción de facto. Este evento puso de manifiesto una brecha significativa: ¿cómo garantizar el derecho al voto de quienes, por su deber, deben estar en servicio y a menudo lejos de sus lugares de inscripción?

La situación de 2016 sirvió como catalizador para buscar soluciones legislativas. Se hizo evidente que, si un policía o militar estaba destacado en una región diferente a la de su domicilio electoral, le era prácticamente imposible votar. José Manuel Villalobos, experto en derecho electoral, lo explica claramente: “Si su mesa estaba en Surco porque vivía ahí, los mandaban a la selva o a provincias, y entonces no votaban”. Esta realidad afectaba a una parte considerable del contingente uniformado; por ejemplo, en 2021, cerca de 158,000 efectivos (96,000 policías y 62,000 militares) estuvieron dedicados a resguardar el proceso electoral.

La Ley 32166: Un Avance con Implicaciones

Para abordar esta problemática, el Congreso aprobó la Ley 32166 el 21 de noviembre del año pasado. Esta ley representa un hito al buscar garantizar el sufragio del personal activo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que se encuentra realizando servicios en lugares diferentes a su inscripción electoral. La norma establece que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa tienen la obligación de remitir a la ONPE, con cien días de anticipación a las elecciones, la ubicación de los locales de votación más próximos para estos efectivos desplegados.

El objetivo de la Ley 32166 es encomiable: asegurar que ningún miembro de las fuerzas del orden pierda su derecho a elegir por estar cumpliendo con su deber. Sin embargo, la implementación de esta ley trae consigo una particularidad que ha generado debate y preocupación: la diferenciación en el tipo de cédulas de sufragio.

Las Cédulas Diferenciadas para 2026

Para las elecciones de 2026, la ONPE ha proyectado un escenario con dos cédulas de votación, dos ánforas y dos cabinas para la mayoría de los electores. Estas dos cédulas incluirán columnas para la fórmula presidencial, Senado nacional (Distrito Electoral Único) con voto preferencial, Cámara de Diputados con voto preferencial, Senado regional (Distrito Electoral Múltiple) y Parlamento Andino. Se estima que habrá filas para aproximadamente 50 partidos políticos distintos.

No obstante, para el personal de la Policía y las Fuerzas Armadas que se encuentra desplegado, la situación será diferente. Según la Ley 32166, a ellos solo se les entregará una única cédula. Esta cédula les permitirá votar exclusivamente por cargos de elección nacional: la fórmula presidencial, el Senado con lista nacional y el Parlamento Andino. El resto de los electores, es decir, la gran mayoría, recibirá las dos cédulas completas.

Esta distinción significa que, si un policía o militar está fuera de su circunscripción, no podrá votar por las candidaturas a Diputados o Senadores por circunscripción regional. Como señala Villalobos, “no podríamos votar para diputado y senador por circunscripción, porque no sabemos dónde los van a mandar”. Esto tiene implicaciones políticas importantes. Por ejemplo, si una figura conocida como Harvey Colchado se lanza a diputado, no podrá contar con el apoyo masivo de sus excolegas que estén desplegados. De igual forma, si Antauro Humala encabeza una lista al Senado regional, los militares y policías desplegados no podrían votar por él o por otras opciones que reduzcan sus posibilidades de ingreso al Congreso. Armando Barrantes, máster en Derecho Electoral, considera que “habría que reformar la ley para que también voten por los diputados y senadores, sin importar su lugar de residencia”.

Desafíos para la ONPE y el Proceso Electoral 2026

La implementación de estas dos cédulas y la diferenciación en el voto de los uniformados presenta retos significativos para la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Las proyecciones de la ONPE para 2026 anticipan una mayor demora en el escrutinio, estimando unas 25,000 actas con errores aritméticos. Para mitigar estos problemas, se planea aumentar el número de mesas de sufragio y locales de votación, además de implementar el sistema de Solución Tecnológica de Apoyo al Escrutinio (STE). Sin embargo, se espera una mayor confusión de la habitual a lo largo de todo el proceso electoral.

¿Cuántos electores Hay en la Policia Nacional del Perú?
Por su parte, en la Policia Nacional del Perú hay 100,377 electores habiles. Fue la Ley N° 28480, promulgada en el 2005, la que reformo los articulos 31? y 34? de la Constitucion Politica y faculto a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional a ejercer su derecho al voto y la participacion ciudadana.

La complejidad de manejar dos tipos de cédulas y el voto diferenciado para un sector específico de la población añade una capa de dificultad a la ya de por sí intrincada logística electoral peruana. Los partidos políticos también podrían verse afectados, ya que, como menciona Villalobos, “las dos cédulas van a generar un problema para los partidos porque van a perder su arrastre” en el voto preferencial de las circunscripciones locales.

Restricciones Específicas para el Voto Uniformado

Si bien los policías y militares activos tienen derecho a votar desde 2008, la Constitución y las leyes electorales les imponen ciertas restricciones para garantizar la neutralidad y la transparencia del proceso. Estas restricciones son fundamentales para evitar cualquier tipo de injerencia o proselitismo por parte de las fuerzas del orden:

  • Prohibición de portar arma: Está estrictamente prohibido que el personal policial o militar porte su arma en el centro de votación.
  • Prohibición de participar en actividades proselitistas: No pueden realizar ni participar en campañas electorales, mítines, o cualquier actividad que implique apoyo o rechazo a una candidatura o partido político.
  • Prohibición de realizar campañas en recintos electorales: No se les permite realizar ningún tipo de campaña dentro o en los alrededores de los locales de votación.
  • Prohibición de ser candidatos o miembros de mesa: El personal activo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas no puede postular a cargos de elección popular ni desempeñarse como miembros de mesa, ya que esto comprometería su imparcialidad y su rol de garantes del orden.

Estas restricciones buscan mantener la imagen de las instituciones armadas y policiales como garantes del orden y la democracia, por encima de cualquier interés político partidario. Su rol es asegurar un proceso electoral justo y seguro para todos los ciudadanos.

Tabla Comparativa: Votante General vs. Votante Uniformado (Desplegado)

CaracterísticaVotante GeneralVotante Uniformado (Desplegado)
Número de CédulasDos cédulasUna cédula
Elecciones que VotaPresidente, Senado Nacional, Parlamento Andino, Cámara de Diputados, Senado RegionalPresidente, Senado Nacional, Parlamento Andino
Voto PreferencialSí, para Senado Nacional, Cámara de Diputados, Senado RegionalSí, para Senado Nacional y Parlamento Andino (en su caso)
Restricciones AdicionalesNinguna específicaNo portar armas, no proselitismo, no campañas en recintos, no ser candidato ni miembro de mesa
Lugar de VotaciónNormalmente en su circunscripción de residenciaPuede votar en el local más cercano a su despliegue (para cargos nacionales)

Preguntas Frecuentes sobre el Voto Policial en Perú

Aclarar la situación del voto de la Policía y las Fuerzas Armadas es crucial. Aquí respondemos a las dudas más comunes:

¿Pueden los policías y militares peruanos votar?

Sí, absolutamente. Desde la reforma constitucional de 2008, todo el personal activo de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas tiene el derecho constitucional de votar en las elecciones. La prohibición que existía previamente fue levantada.

¿Por qué solo votan por algunas candidaturas si están desplegados?

La Ley 32166 se creó para garantizar que el personal uniformado desplegado lejos de su circunscripción de origen pueda votar. Sin embargo, para simplificar el proceso y debido a la imposibilidad de determinar su circunscripción regional en el momento del voto, solo se les permite sufragar por cargos de alcance nacional: Presidente, Senado Nacional y Parlamento Andino. Los cargos de Diputados y Senadores regionales requieren un voto por circunscripción, lo que sería logísticamente complejo si el votante está fuera de su distrito electoral.

¿Qué es la Ley 32166 y cuál es su propósito?

La Ley 32166 es la norma aprobada en noviembre de 2023 que busca facilitar el sufragio del personal activo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que se encuentra prestando servicios en lugares distintos a su domicilio electoral. Su propósito es asegurar que estos efectivos puedan ejercer su derecho al voto, aunque sea de manera parcial, sin que su deber de servicio se los impida.

¿Qué restricciones tienen los policías y militares al votar?

Para asegurar la neutralidad y la integridad del proceso electoral, el personal uniformado tiene varias restricciones: no pueden portar armas en el centro de votación, no pueden participar en actividades proselitistas, no pueden realizar campañas electorales en los recintos de votación, y no pueden ser candidatos a cargos de elección popular ni desempeñarse como miembros de mesa.

¿Cómo afectará esto a las elecciones de 2026?

Se espera que la implementación de la Ley 32166 y el sistema de dos cédulas para la mayoría de los votantes genere una mayor complejidad y, potencialmente, más confusión durante las elecciones de 2026. La ONPE ha proyectado un aumento en el tiempo de escrutinio y en el número de actas con errores aritméticos. Para contrarrestar esto, se aumentarán las mesas de sufragio y se implementarán tecnologías de apoyo al escrutinio, pero la ciudadanía deberá estar preparada para un proceso electoral con particularidades significativas.

En resumen, la situación del voto policial en Perú ha evolucionado significativamente. Lejos de la prohibición, hoy se busca garantizar su derecho al sufragio, aunque con adaptaciones que buscan equilibrar la participación ciudadana con la imparcialidad institucional. La Ley 32166 es un intento de cerrar una brecha histórica, pero su implementación en las elecciones de 2026 sin duda presentará nuevos desafíos logísticos y políticos que el país deberá afrontar.

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