06/03/2024
En el ámbito de la seguridad ciudadana y el cumplimiento de la ley, la figura de la policía es central. A menudo, los ciudadanos recurren a las autoridades para documentar hechos o situaciones, buscando un respaldo oficial para sus problemas. Dentro de estas interacciones, dos conceptos fundamentales suelen generar confusión: la constatación policial y la denuncia. Comprender sus diferencias y sus alcances es crucial para cualquier ciudadano y, más aún, para el propio cuerpo policial, cuya labor debe estar siempre alineada con el interés público y el marco legal vigente.

Una constatación policial es, en esencia, un acto de observación y registro. Cuando la policía acude a un lugar o ingresa a uno, su función es describir detalladamente en un documento oficial todo aquello que perciben, incluyendo testimonios o entrevistas a personas presentes. Lo distintivo de este procedimiento es que no requiere de una orden judicial previa para ser ejecutada. A pesar de su simplicidad en el inicio, el valor de una constatación puede ser significativo, ya que lo documentado puede llegar a servir como prueba en un proceso judicial. Es una herramienta poderosa para fijar un estado de cosas en un momento determinado.
Por otro lado, una denuncia es un acto formal mediante el cual una persona, ya sea natural o jurídica, pone en conocimiento de la autoridad un acto ilícito. Esto se realiza ante el encargado de guardia en una comisaría o puesto policial. A diferencia de la constatación, la denuncia es el punto de partida de una posible investigación penal. Es la expresión de una sospecha o certeza sobre la comisión de un delito o una falta, y es el detonante que puede, o no, derivar en que la policía realice una constatación para verificar los hechos denunciados. Una vez presentada, la denuncia sigue un curso que, de ser pertinente, pasa a manos de la fiscalía y continúa con el, a menudo, engorroso y complejo trámite judicial.
La distinción entre ambos conceptos es vital, pero más importante aún es entender cuándo la policía debe o no intervenir, especialmente cuando las solicitudes de los ciudadanos se centran en intereses de índole estrictamente privado.
El Marco Legal y las Atribuciones de la Policía
La actuación de la Policía Nacional del Perú (PNP) se encuentra amparada por un marco legal específico que delimita sus funciones y atribuciones. El Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en su artículo 3, inciso 10, es uno de los pilares que sustenta la facultad de la policía para realizar constataciones. Asimismo, el artículo 1 de esta ley y el artículo 166 de la Constitución Política del Perú establecen claramente que la Policía Nacional ejerce labores de prevención del delito. Este es un punto fundamental: la prevención y la investigación de delitos y faltas son su misión primordial.

Sin embargo, es precisamente en la aplicación práctica de estas atribuciones donde surge una problemática significativa. Un grave problema se suscita cuando las pretensiones de los ciudadanos, bajo el amparo del derecho de petición, solicitan constataciones policiales que, en realidad, están sujetas a intereses puramente particulares y que son planteadas en su propio nombre y beneficio exclusivo. Aquí es donde el concepto de interés público se vuelve la brújula para la actuación policial.
Las Constataciones de Interés Privado: Un Conflicto de Competencias
Existen ciertas solicitudes de constatación policial que son exclusivamente de interés privado y, por ende, generan un conflicto con la finalidad de la función policial. Estas son las que la policía no debería, por ley y por principio, realizar. Entre las más comunes se encuentran:
- Constataciones policiales de posesión de terreno.
- Constataciones policiales por incumplimiento de contrato de arrendamiento.
- Otras constataciones policiales donde se aplica el derecho civil.
El derecho civil es la rama jurídica que regula las relaciones privadas entre los ciudadanos, protegiendo, por lo general, sus intereses en el orden moral y patrimonial. En este sentido, la Policía Nacional del Perú no sería competente para realizar este tipo de constataciones, ya que contraviene su finalidad institucional. La policía debe actuar en función del interés público, concepto que la jurisprudencia ha definido como aquello que beneficia a toda la comunidad. La intervención policial en conflictos de derecho civil desvía recursos y tiempo que deberían estar dedicados a la seguridad y el orden público.
¿Por Qué la Policía No Debe Intervenir en Asuntos Privados?
La razón principal radica en la naturaleza de su función. La misión de la policía es la prevención, investigación y combate del crimen y las faltas, garantizando la seguridad y el orden público. Los conflictos de índole civil, como disputas de propiedad, contratos o deudas, son materia de los tribunales civiles y, en muchos casos, pueden ser resueltos mediante mecanismos alternativos o extrajudiciales. La intervención policial en estos asuntos particulares:
- Desvía recursos de la lucha contra el crimen.
- Implica a la institución en disputas que no le corresponden.
- Puede generar un ejercicio abusivo del derecho por parte del solicitante, quien busca un atajo o un respaldo indebido para sus pretensiones privadas.
- Expone a los agentes policiales a riesgos legales y administrativos.
Este problema se ha visto incrementado con las solicitudes de constataciones policiales de posesión de terrenos, que a menudo se emiten por órdenes superiores sin considerar las consecuencias jurídicas, la normativa vigente o los pronunciamientos de las propias oficinas de asesoría jurídica de las regiones policiales. Dichas oficinas han advertido consistentemente que no es función de la policía realizar constataciones por hechos que no ameritan un delito o una falta.
Riesgos y Consecuencias para los Agentes Policiales
La insistencia en realizar constataciones de interés privado, a menudo por órdenes superiores, conlleva serios riesgos para los efectivos policiales. Al intervenir en estos asuntos, los policías se ven tácitamente involucrados en conflictos de interés entre las partes. Esto puede llevar a que, sin quererlo, sean citados en los tribunales en calidad de testigos, lo cual es inadmisible para una institución cuya función no es dirimir conflictos civiles.
Más grave aún, la situación se agrava cuando estas constataciones o los hechos que documentan son materia de procesos judiciales ya en trámite. La intervención policial en tales escenarios podría recaer en un avocamiento indebido, tal como lo establece el artículo 139 de la Constitución, que prohíbe a cualquier autoridad avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. La PNP no es parte de los procedimientos en los que se encuentran conflictos de interés particulares.

De ser así, los policías podrían incluso ser denunciados penalmente por el delito de avocamiento ilegal de procesos en trámite, tipificado en el artículo 410 del Código Penal. A esto se suma la posibilidad de que los órganos de control interno, como Inspectoría policial, inicien procedimientos administrativos sancionadores contra los efectivos que se nieguen a realizar dichas constataciones, creando una situación de enorme presión y riesgo legal para el personal.
Alternativas Legales para Asuntos de Interés Privado
Si la policía no es la entidad competente para dirimir o constatar asuntos de índole privada, ¿cuáles son las alternativas legales para los ciudadanos? La respuesta se encuentra en otras instituciones y mecanismos jurídicos:
- Declaración Jurada Simple o Notarial: Para muchos hechos que no implican un delito, una declaración jurada, ya sea simple (firmada por la persona) o notarial (legalizada por un notario público), puede ser suficiente para dejar constancia de un hecho o situación.
- Actas Notariales: La Ley 26002, Ley del Notario, en su artículo 98, establece que el notario extenderá actas en las que se consigne los actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste y que no sean de competencia de otra función. Esto incluye, por ejemplo, constataciones de posesión, incumplimientos contractuales, y otros hechos que requieran una fe pública. La función notarial es la idónea para estos casos.
- Vías Judiciales Civiles: Para conflictos más complejos como disputas de propiedad o incumplimientos contractuales graves, la vía judicial civil es el camino adecuado, donde un juez resolverá el litigio basándose en las pruebas presentadas por las partes.
La Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 5.2, refuerza esta postura al establecer que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, oscuro o imposible de realizar. Esto implica que las solicitudes de los ciudadanos o administrados que se amparan en situaciones de índole privado son incompatibles con la situación de hecho que la norma prevé para la actuación policial.
¿Cuándo es Legítima una Constatación Policial?
La Policía Nacional del Perú realizará constataciones policiales de manera legítima y acorde a su función cuando se advierta la existencia de alguna denuncia por un ilícito penal o una falta. En estos casos, la constatación es una herramienta esencial para promover una investigación policial. Solo en estas circunstancias, la policía cumple con lo previsto en la normativa que regula su intervención y funciones. Su labor es auxiliar al sistema de justicia penal, no al civil.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Necesita una orden judicial una constatación policial? | No, una constatación policial no requiere una orden judicial previa. Es un acto de registro y documentación de hechos observados en el momento. |
| ¿Puede una constatación policial servir como prueba en un juicio? | Sí, una constatación policial, al documentar hechos observados por la autoridad, puede ser presentada y valorada como prueba en un proceso judicial. |
| ¿Puedo pedir a la policía que constate un problema de alquiler o posesión de terreno? | No, la Policía Nacional del Perú no es competente para realizar constataciones de asuntos que son exclusivamente de interés privado y que corresponden al derecho civil, como problemas de alquiler, posesión de terrenos o disputas contractuales. |
| ¿Qué debo hacer si la policía se niega a hacer una constatación de interés privado? | En lugar de insistir con la policía, debe buscar vías legales alternativas, como una declaración jurada notarial o una acta notarial, o iniciar un proceso judicial civil si la situación lo amerita. |
| ¿Qué es el 'avocamiento indebido'? | Es la acción de una autoridad que asume o interviene en un caso que está pendiente ante otra autoridad o instancia jurisdiccional, sin tener la competencia para ello. Es una prohibición constitucional para garantizar la independencia de los poderes. |
| ¿Es lo mismo una constatación que una declaración jurada? | No. Una constatación es un documento elaborado por la policía que registra hechos observados por ellos. Una declaración jurada es un documento donde una persona declara bajo juramento la veracidad de ciertos hechos, y puede ser simple o notarial. Si bien no son lo mismo, la declaración jurada notarial puede ser una alternativa válida para constatar hechos de interés privado. |
En conclusión, la labor policial es fundamental para la seguridad y el orden público. Las constataciones policiales son herramientas valiosas en el marco de la investigación de delitos y faltas. Sin embargo, es imperativo que tanto los ciudadanos como los propios efectivos policiales comprendan los límites de esta atribución. La policía debe concentrar sus esfuerzos en la prevención y persecución del crimen, actuando siempre en función del interés público. Los asuntos de índole privada, regulados por el derecho civil, deben ser canalizados a través de las instancias y mecanismos legales correspondientes, como las notarías o los tribunales, garantizando así una adecuada administración de justicia y el respeto a la separación de competencias.
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