¿Cuáles son los derechos de la Policía Nacional?

Control Jurídico: La Brújula de la Investigación Policial

23/12/2024

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En el corazón de un sistema penal moderno y eficaz reside una premisa fundamental: la investigación del delito debe estar sujeta a un riguroso control jurídico. Esta supervisión, ejercida por el fiscal, no es un mero formalismo, sino el pilar que asegura la legalidad, la validez de las pruebas y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de todas las personas involucradas en un proceso. Es en esta interacción donde se forja el llamado binomio policía-fiscal, una alianza estratégica indispensable para el esclarecimiento de los hechos y la construcción de la verdad procesal, elementos vitales en nuestro actual sistema penal acusatorio.

¿Qué es el control jurídico sobre la función de investigación de la policía?
El control jurídico sobre la función de investigación que realiza la Policía no se percibe de la manera en que debería presentarse; el fiscal por ningún motivo debe abandonar o dejar de lado esta responsabilidad.

El Ministerio Público, a través de la figura del fiscal, asume la dirección de la investigación desde su inicio. Su rol es guiar y controlar jurídicamente cada paso de la función investigadora de la Policía Nacional, asegurando que cada diligencia se realice conforme a la ley y con la protección de los derechos del imputado. La policía, por su parte, aporta su invaluable conocimiento técnico y científico, su capacidad operativa y su experiencia en el campo, elementos cruciales para la recolección de los medios probatorios. Este trabajo conjunto, coordinado y supervisado, es lo que permite que la hipótesis delictiva inicial pueda ser comprobada o descartada con la solidez necesaria para un eventual juicio.

Índice de Contenido

El Binomio Policía-Fiscal: Una Alianza Fundamental para la Investigación

El concepto del binomio policía-fiscal no es una simple etiqueta, sino la descripción de una colaboración profunda y esencial. De conformidad con el nuevo modelo procesal penal, es el fiscal quien conduce la investigación del delito desde su inicio, y la función de investigación de la Policía Nacional está sujeta a su conducción y control jurídico. Esto significa que ambos deben trabajar como un equipo, diseñando estrategias de investigación, programando y coordinando el empleo de técnicas y medios, y garantizando siempre el derecho de defensa y los demás derechos fundamentales del imputado.

La Policía Nacional brinda un aporte profesional, técnico y científico invaluable al Ministerio Público. Su labor es crucial para el esclarecimiento de los hechos y la construcción de la verdad procesal, especialmente en la aportación de medios probatorios pertinentes, conducentes y útiles. Sin embargo, este aporte solo será efectivo si se realiza bajo la conducción jurídica del fiscal, quien debe asegurarse de que cada acto de investigación se realice de manera competitiva, correcta, eficiente, eficaz, coordinada y sin vulnerar los derechos de las personas.

Como bien señala el jurista Mario Pablo Rodríguez Hurtado, la armoniosa actividad investigadora de fiscales y policías dependerá en gran medida de que los representantes del Ministerio Público sepan dirigir todas las fuerzas útiles para el esclarecimiento de los hechos. La policía, al tomar conocimiento de un delito, debe efectuar las actuaciones más urgentes, informar de inmediato al fiscal y permitir que este asuma la conducción de la pesquisa. Jorge Rosas Yataco complementa esta idea al indicar que el fiscal diseña su estrategia de investigación con el apoyo policial, que pone a su disposición sus conocimientos técnicos y tecnológicos, sobre todo de la criminalística. Así, fiscal y policía se constituyen en un auténtico binomio.

El maestro Florencio Mixán Mass enfatizaba la conveniencia de que el fiscal, como director de la investigación, escuche al policía, sus sugerencias y experiencias. La policía, con su percepción de la realidad social y antropológica, puede ofrecer una perspectiva valiosa. Por tanto, ambos deben trabajar como un equipo, sólidamente unidos por los fines de la investigación, pero preservando la identidad de sus roles. Esto implica que, incluso al delegar tareas como la toma de declaración del imputado, el fiscal debe instruir a la policía sobre las pautas legales para garantizar la validez del acto, el respeto a la libertad de declaración y el derecho a ser asesorado por un defensor. Este es el espíritu del binomio: coadyuvar con los fines del proceso penal.

El Rol Crucial de la Policía como Primer Respondiente y sus Desafíos

En el nuevo Código Procesal Penal, el rol de la Policía Nacional del Perú en la función de investigación es de una importancia innegable. Sin embargo, en la práctica, es común que la primera respuesta ante un suceso con relevancia penal no provenga de una policía especializada, sino de los agentes de comisaría, patrulleros o aquellos que, por ser los primeros en llegar a la escena, se convierten en el primer respondiente. La preparación y el nivel de adaptación de estos efectivos a los fines del nuevo proceso penal son, por tanto, fundamentales para la calidad de la investigación.

Lamentablemente, en muchos casos, los informes policiales dirigidos al Ministerio Público, aún con conocimiento del fiscal, muestran rezagos de procedimientos del sistema inquisitivo. Se observa una falta notoria de acompañamiento fiscal en las funciones de investigación, lo que se traduce en una vulneración de derechos del imputado, como la afectación al derecho de defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso. La actuación fiscal en su rol de director y conductor de la investigación, y menos aún en su función de control jurídico, no se percibe con la claridad necesaria.

Es preocupante constatar que la policía sigue, indebidamente, calificando jurídicamente los hechos, imputando responsabilidades penales o eximiendo de ellas. Asumen sus actos de investigación como actos de prueba y consideran que el silencio del imputado acredita su responsabilidad. Además, no guardan reserva sobre la identidad de menores agraviados o infractores. Estas malas prácticas persisten sin que el fiscal, en virtud de su autoridad y competencias, observe, corrija y ponga fin a estos desvíos, que ahondan el problema de un trabajo en equipo deficiente del binomio policía-fiscal.

Obstáculos en la Consolidación del Binomio Policía-Fiscal

La consolidación plena del binomio policía-fiscal en el Perú ha enfrentado y sigue enfrentando importantes desafíos. Diez años después del inicio de la implementación progresiva del Código Procesal Penal, la optimización de la función de investigación de la Policía Nacional y la consolidación de esta alianza no son posibles sin policías adecuadamente capacitados y especializados, y sin un apoyo decidido del Ministerio Público. Las limitaciones se deben principalmente a las siguientes razones:

  • Falta de cambio de mentalidad: La migración del sistema penal inquisitivo al acusatorio ha significado un reto que no ha sido internalizado adecuadamente por los integrantes de la Policía Nacional. Los patrones de conducta y prácticas institucionales inquisitivas persisten, y las adecuaciones a los nuevos modelos de gestión y trabajo, así como el desarrollo de profesionalización y competencias mediante capacitación permanente, no se han dado de manera efectiva.
  • Deficiencias en la implementación: La Policía Nacional no ha logrado desplazar definitivamente las características inquisitoriales del Código de Procedimientos Penales de 1940. No se han fijado nuevas normas y procedimientos, ni se han readecuado espacios físicos, equipamiento y tecnologías necesarias en comisarías y unidades especializadas.
  • Formación académica desactualizada: Aunque el Nuevo Código Procesal Penal forma parte de la malla curricular, el sílabo de cursos como 'Procedimientos y Técnicas de Investigación Criminal' muestra un retroceso al sistema obsoleto inquisitivo. Se sigue enseñando un método de investigación científica del delito casi inalterable, que pasa por alto el trabajo conjunto entre policías y fiscales, denomina 'pruebas' a los actos de investigación policial y prioriza la identificación, ubicación y captura del investigado.
  • Ausencia de manuales y modelos actualizados: No existe un Manual de Documentación Policial ni un Modelo de Investigación Policial oficializados y acordes con el nuevo sistema. Esto genera que los nuevos policías adquieran malas prácticas influenciadas por la resistencia al cambio, y que el informe policial sea, en esencia, solo un cambio de nombre del atestado policial, sin una verdadera transformación de fondo.
  • Bibliografía obsoleta en la formación: Alarmantemente, la bibliografía básica recomendada en cursos clave para oficiales y suboficiales data de décadas pasadas (1966, 1971, 1989, 1996, 2000), siendo totalmente inapropiada para los fines del sistema penal acusatorio. Los sílabos contienen frases y procedimientos antiguos que demuestran una falta de actualización, como la idea de que la policía 'establece verdades demostrables' o que el fiscal 'no ordena caprichosamente pruebas'.
  • Conceptos erróneos sobre la prueba: La formación policial aún define 'prueba' como 'todo aquel medio que permite demostrar una afirmación', y la función policial como 'buscarla'. Esto contradice los nuevos conceptos del sistema acusatorio, donde los medios probatorios solo son considerados prueba cuando son actuados en el juicio oral bajo reglas específicas. Además, se sigue enseñando que el proceso de investigación consiste en 'INVESTIGAR PARA DETENER', y se incluyen pasos como 'manejo de informantes y confidentes', 'vigilancias', 'detenciones y capturas', 'incursiones', 'registros', 'interrogatorios y entrevistas', y 'sustentación de la prueba' sin el debido control jurídico.
  • Procedimientos de denuncia desactualizados: La forma de manejar las denuncias a menudo no considera la comunicación inmediata al Ministerio Público. Los planes metodológicos de investigación del delito, en algunos currículos, no consideran al fiscal como el encargado de decidir la estrategia de investigación ni el trabajo conjunto para su elaboración.
  • Falta de capacitación permanente y especializada: Se requieren policías expertos en criminalística de campo y laboratorio, que sepan cómo actuar con seguridad y profesionalismo como primeros respondientes, y que manejen herramientas técnicas específicas (levantamiento de cadáver, control de identidad, videovigilancia, inspecciones, incautaciones, etc.). Esto solo es posible con un programa de capacitación permanente en niveles básico, intermedio y avanzado, el cual no existe actualmente.
  • Insuficiente control jurídico fiscal: Aunque la ley establece que la policía debe conducir su intervención según las estrategias y disposiciones del Ministerio Público, el control jurídico sobre la función de investigación de la policía no se percibe con la intensidad necesaria. El fiscal no debe abandonar ni descuidar esta responsabilidad.

Lograr este cambio y consolidar el binomio policía-fiscal es una tarea compleja pero muy necesaria, especialmente frente al crimen organizado transnacional. Combatir estas estructuras criminales requiere una gran capacidad para comprobar la existencia del delito, identificar a los imputados y, sobre todo, obtener los elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los responsables, labor que recae directamente en la sinergia del binomio.

Las Consecuencias de un Binomio Ineficaz

La ausencia de una consolidación efectiva del binomio policía-fiscal, sumada a la falta de preparación policial y la deficiente fiscalización jurídica, genera efectos inmediatos y desalentadores. La intervención policial, en muchos casos, se vuelve frecuente y deslegitimada, manifestándose en Actas, Declaraciones, Análisis y apreciaciones contenidas en los Informes Policiales que vulneran el contenido esencial de los derechos fundamentales de las personas.

Uno de los efectos más graves es la irregular valoración y calificación jurídica de los hechos por parte de la Policía Nacional. La policía no está facultada para imputar responsabilidades penales a presuntos autores y partícipes, una función exclusiva de los jueces. Esta extralimitación es incoherente con el debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la libertad, la legítima defensa y la inviolabilidad de domicilio. Demuestra una regresión a la mentalidad inquisitiva que debería estar erradicada en los operadores del nuevo sistema procesal penal.

Cuando la policía recaba medios probatorios a cualquier costo y de cualquier manera, sin la sujeción al control jurídico, su trabajo se vuelve inútil. El artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Penal es claro: “Todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo”. Actas obtenidas sin respetar las formalidades legales no pueden ser incorporadas al proceso penal, lo que deslegitima la intervención policial y convierte sus esfuerzos en vano. Estos son rezagos evidentes de una mentalidad inquisitiva no superada, producto de omisiones y errores en el proceso de adaptación al nuevo sistema penal acusatorio en la Policía Nacional del Perú.

Análisis de Casos Prácticos: ¿Funciona el Binomio en la Realidad?

La práctica diaria evidencia que el binomio policía-fiscal no funciona adecuadamente en la mayoría de los casos. Aunque existen esfuerzos aislados de fiscales y policías dedicados que logran una buena coordinación, la regla general es la ausencia de una sinergia efectiva. Esto se manifiesta claramente en la elaboración de Actas e Informes Policiales, donde la orientación jurídica del fiscal es mínima o ausente, y los derechos y garantías de los ciudadanos son vulnerados.

¿Qué es la policía no uniformada?
las uniformadas; pero son técnicas de prevención necesarias para que no se cometan los robos, los homi-cidios o los fraudes. Por lo general, la policía no uniformada actúa cuando ya se ha cometido el delito; esto es así porque al ser la conocida como “Policía Judi-cial”, sólo está facultada para investi-gar y aprehender a los delincuentes.

Problemas Comunes en las Actas Policiales

Las Actas Policiales, que deben dejar constancia de la conducta oficial y las diligencias efectuadas, a menudo muestran inobservancia de formalidades y respeto por las garantías fundamentales. Aunque el Código Procesal Penal (CPP) detalla los tipos de actas (de denuncia, protección del lugar de los hechos, registro de personas, levantamiento de indicios, detención, derechos del imputado, etc.), en muchos casos no cumplen con los requisitos para ser incorporadas como medio de prueba.

  • Falta de identificación policial: Muchas Actas de Intervención Policial no identifican claramente a los policías intervinientes, limitándose a 'personal PNP interviniente'.
  • Omisión de comunicación al fiscal: En Actas de Registro de Personas, no se deja constancia de la comunicación al fiscal, a pesar de que el CPP (Art. 210) lo exige.
  • Exposición de identidad de menores: Actas de declaraciones de menores (agraviados, testigos o infractores) no respetan la reserva de identidad, exponiéndolos abiertamente y vulnerando sus derechos.
  • Vulneración de derechos en declaraciones: Actas de declaraciones de imputados y testigos no respetan las formalidades sobre derechos (ej. derecho a guardar silencio), y la policía a menudo interpreta el silencio como evasión de responsabilidad.
  • Allanamiento sin orden judicial: Se realizan 'registros domiciliarios' sin mandato judicial ni presencia fiscal, en realidad allanamientos ilegales, bajo el pretexto de flagrancia delictiva, violando derechos fundamentales.
  • Intervenciones irregulares: Casos donde se detiene a personas por presunta denuncia de terceros sin comprobación previa de los hechos, y sin informar al fiscal.
  • Contaminación de la escena: En recuperación de bienes, no se valora la escena del lugar de los hechos ni se solicita presencia de peritos, contaminando la evidencia.
  • Interrogatorios policiales ilegales: Se documentan 'interrogatorios policiales' donde el intervenido 'acepta y reconoce' su culpabilidad, vulnerando el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.

Deficiencias en los Informes Policiales

Los Informes Policiales reflejan una clara ausencia del control jurídico fiscal sobre los actos de investigación. A pesar de que en muchos informes se deja constancia de haber informado al fiscal, el análisis de su contenido sugiere una mínima o nula dirección fiscal.

  • Calificación jurídica incorrecta y absurda: Ejemplos extremos incluyen informes donde la policía 'califica' un delito de violación sexual y atribuye la autoría a un animal (un perro), lo cual es material y jurídicamente imposible. Esto demuestra una investigación sin dirección jurídica.
  • Imputación de responsabilidades y desvirtuación de derechos: La policía, fuera de su competencia, imputa responsabilidades penales. Cuando un imputado se abstiene de declarar, la policía lo interpreta como un intento de 'evadir su responsabilidad' o 'crear una coartada', vulnerando su derecho a guardar silencio (Art. 87 CPP).
  • Acciones de defensa a favor del imputado: En algunos casos, la policía no solo tipifica el delito, sino que también realiza acciones que buscan favorecer al imputado, como registrar hallazgos (ej. 'cabecitas de paloma') que justifiquen una acción violenta.
  • Delegación total del operativo: En casos de extorsión, el fiscal puede 'delegar' completamente el operativo policial, resultando en informes donde la policía, sin la supervisión directa del fiscal, hace apreciaciones subjetivas sobre la 'responsabilidad evidente' de los investigados y descalifica sus versiones, incluso antes de un juicio.
  • Allanamiento ilegal disfrazado: Informes que describen 'registros domiciliarios' (sin orden judicial ni presencia fiscal) donde se incauta droga y se interpreta la negativa del imputado a firmar actas o solicitar un abogado como señal de culpabilidad.

Un Caso Práctico Donde el Binomio Sí Funciona Adecuadamente

Un ejemplo de cómo el binomio policía-fiscal debe funcionar se observa en la investigación de delitos complejos como el peculado doloso (Art. 387 del CP). En estos casos, el fiscal asume la dirección y control jurídico de la función de investigación de la Policía Nacional desde el primer momento. Esto implica convocar al equipo policial para diseñar una estrategia investigativa (Plan Metodológico) conjunta.

En esta hipótesis delictiva, el plan metodológico se centrará en:

  • Identificar la calidad del sujeto activo: Buscar resoluciones ministeriales, directorales o ejecutivas que acrediten el nombramiento o encargatura del funcionario o servidor público, así como su tiempo de servicio.
  • Determinar el objeto material: Ubicar documentos, registros contables o testigos que acrediten la preexistencia, naturaleza y posterior ausencia de los caudales o efectos.
  • Establecer la relación funcional: Analizar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), cartas funcionales, inventarios y actas para determinar si los bienes estaban a cargo del sujeto activo por razón de su cargo.
  • Comprobar la acción de apropiación: Obtener testimonios, analizar documentos, informes contables que demuestren la apropiación o utilización de los caudales o efectos para sí o para terceros.

El fiscal asigna estas tareas a la policía, pero siempre los ilustra sobre el marco legal y las formalidades que deben observar. Este es el verdadero control jurídico, cuya ausencia es tan notoria en otros casos. El fiscal debe asegurar que los actos de investigación y los medios materiales probatorios sean recolectados de tal manera que puedan ser admitidos por el Juez de Investigación Preparatoria y exhibidos en el juicio oral con total garantía de su autenticidad, a través de la cadena de custodia.

Preguntas Frecuentes sobre el Control Jurídico Policial

¿Qué es el binomio policía-fiscal?

El binomio policía-fiscal es la alianza estratégica y el trabajo conjunto y coordinado entre la Policía Nacional y el Ministerio Público (fiscal) para la investigación del delito. El fiscal dirige y controla jurídicamente la investigación, mientras la policía aporta su capacidad operativa y técnica para la recolección de pruebas.

¿Quién dirige la investigación del delito según el nuevo Código Procesal Penal?

Según el nuevo Código Procesal Penal, es el fiscal quien conduce la investigación del delito desde su inicio, ejerciendo la dirección y el control jurídico sobre la función de investigación de la Policía Nacional.

¿Puede la policía calificar jurídicamente los hechos o imputar responsabilidades?

No, la Policía Nacional no tiene la facultad de calificar jurídicamente los hechos (tipificar el delito) ni de imputar responsabilidades penales a los presuntos autores o partícipes. Esa es una función exclusiva del Ministerio Público (para la acusación) y, finalmente, de los jueces.

¿Por qué es importante la capacitación policial en el nuevo sistema?

La capacitación policial es fundamental porque el nuevo sistema penal acusatorio exige un cambio de mentalidad y procedimientos. Los policías necesitan internalizar y comprender este nuevo modelo para obtener medios probatorios de manera constitucionalmente legítima y eficaz, garantizando el respeto de los derechos fundamentales y la validez de la prueba en juicio.

¿Qué sucede con la evidencia obtenida sin el debido control jurídico?

La evidencia obtenida sin respetar los procedimientos legal y constitucionalmente establecidos carece de validez. Según el Código Procesal Penal, todo medio de prueba debe ser obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento legítimo. Si no se cumple, la evidencia puede ser declarada inadmisible y no podrá ser utilizada en juicio, volviendo inútil el trabajo policial.

Conclusiones Clave y el Camino a Seguir

La consolidación del binomio policía-fiscal en el Perú aún es un desafío pendiente. La deficiente preparación e implementación de la Policía Nacional limita su comprensión de los fines del nuevo proceso penal y su adaptación a la relación funcional con el fiscal. Es imperativo que ambos acepten y acaten sus roles definidos por ley, lo cual requiere un cambio de mentalidad que aún no se ha operado completamente en la policía, generando resistencia a la adecuación necesaria.

La falta de una definición clara de expectativas y confianza mutua, así como el desconocimiento o rechazo del rol del otro operador, conduce a un conflicto que afecta la eficacia del sistema. La capacitación es un factor fundamental para superar estas diferencias, pero debe ser una capacitación permanente y conjunta, no aislada. Además, es esencial que el fiscal asuma de manera más decidida su rol de conductor jurídico de la función de investigación policial, y que la policía abandone la mentalidad inquisitiva de pretender ser fiscal y juez a la vez.

Corregir estas omisiones permitirá superar las diferencias, elaborar estrategias de comunicación y desarrollar labores conjuntas más eficaces, lo que se traducirá en mejores resultados en la investigación criminal. El binomio policía-fiscal es la clave del éxito del nuevo proceso penal peruano. La coordinación armónica entre el fiscal que acusa y el policía que investiga bajo su dirección y control jurídico, es lo que determinará la oportunidad y forma de presentar un medio probatorio y, finalmente, demostrar la vinculación de este con los hechos y del sospechoso con los hechos.

La inminente implementación total del Nuevo Código Procesal Penal en todo el país (con su culminación en Lima en 2018) hace que la necesidad de este cambio sea urgente. La falta de adecuación y preparación de la policía solo conducirá a justificaciones sobre una supuesta 'norma garantista' que 'favorece la impunidad'. El NCPP exige un cambio de mentalidad en la policía, enfocándose en la obtención de medios probatorios bajo procedimientos constitucionalmente legítimos. El éxito de una acusación fiscal depende directamente de la prueba aportada al proceso de investigación, lo que convierte la respuesta al fenómeno criminal en un reto sin precedentes para la Policía Nacional del Perú.

Recomendaciones para Fortalecer la Investigación

Para lograr la anhelada consolidación del binomio policía-fiscal y optimizar la función de investigación policial, se proponen las siguientes acciones:

  1. Plan de Capacitación Nacional Urgente: Implementar un plan de capacitación integral y permanente sobre el nuevo sistema penal acusatorio para todos los integrantes de la Policía Nacional del Perú. Este plan debe ser a nivel nacional y cubrir desde los niveles básicos hasta los avanzados, con programas de actualización continua.
  2. Revisión y Modificación Curricular: Evaluar y modificar la malla curricular de las escuelas de formación de la Policía Nacional. Los temas vinculados a la investigación del delito deben ser actualizados y adecuados estrictamente a la ley vigente y a los fines del sistema penal acusatorio, eliminando cualquier rezago de la mentalidad inquisitiva.
  3. Capacitación Conjunta Binomio Policía-Fiscal: Es imperativo incrementar la capacitación no solo para policías y fiscales por separado, sino para ambos grupos trabajando juntos. La formación conjunta fomenta el entendimiento mutuo, la coordinación y el respeto por los roles de cada uno.
  4. Asunción Plena del Control Jurídico por el Fiscal: El fiscal debe asumir de manera activa y sin renuncias su función especialísima de conducir y controlar jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. Esto implica acompañamiento, asesoría y corrección de las malas prácticas.
  5. Abandono de Prácticas Inquisitivas por la Policía: La Policía Nacional debe cesar en su pretensión de calificar jurídicamente los hechos, imputar responsabilidades o usurpar funciones judiciales. Es fundamental que internalicen su rol de órgano de apoyo a la investigación bajo la dirección fiscal.
  6. Reingeniería Urgente de la Policía Nacional: Se requiere una reingeniería profunda en la Policía Nacional que abarque procedimientos, intervenciones, documentos (creación de manuales actualizados), metodología de investigación, logística e infraestructura. Todo debe ser optimizado para que la policía pueda cumplir eficazmente el importante rol que le ha sido asignado por el Código Procesal Penal.

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