¿Cuál es la respuesta política a la presión policial?

Perú: La Nueva Directiva Policial y la Presión Política

06/01/2026

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En un contexto de alta tensión social y frecuentes protestas, la Policía Nacional del Perú (PNP) ha dado un paso significativo hacia la regulación del uso de la fuerza. El pasado 19 de julio, en medio de la denominada Tercera Toma de Lima, la Comandancia General de la PNP aprobó la Directiva N.º 13-2023-CG PNP/EMG, un documento que busca establecer pautas claras para el empleo de “medios de policía no letales o menos letales” en operaciones de control del orden público. Esta medida no solo es una actualización de protocolos existentes, sino que también representa una respuesta directa a la creciente presión internacional y nacional sobre el accionar policial en situaciones de conflicto social.

¿Qué son los procedimientos policiales?
Los procedimientos constituyen la for- ma de actuación policial establecidos en los manuales y directivas. También deben estar sustentadas en la legalidad. NECESIDAD -El uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario cuando otros medios re- sulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado.

La finalidad explícita de esta directiva es “lograr unidad de doctrina y acción procedimental garantizando que las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público con uso de medios de policía no letales o menos letales se realicen observando el respeto a los derechos fundamentales con especial énfasis en la vida e integridad física de las personas (manifestantes, población civil y policías)”. A lo largo de sus casi cien páginas, el documento se erige sobre la base de manuales y protocolos previos como el Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público (2016) y el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial (2018), pero con un énfasis renovado en la naturaleza de los “medios de policía no letales o menos letales”.

Índice de Contenido

El Debate de la No-Letalidad: Más Allá del Eufemismo

Uno de los aspectos más llamativos de la nueva directiva es la deliberada omisión del término “arma(s)” en su título, optando en su lugar por el eufemismo “medio(s)”. Esta elección semántica no es baladí y se inscribe en un debate más amplio sobre la letalidad o no del equipamiento policial en contextos de manifestaciones. La discusión, que ha ganado relevancia en la esfera pública, es fundamental porque la Policía, por mandato constitucional, está facultada para hacer uso (legal) de la fuerza del Estado. Por lo tanto, la existencia de protocolos y manuales que aseguren que este uso se enmarque dentro de los parámetros de la jurisprudencia nacional e internacional es crucial para prevenir irregularidades y abusos.

Este mismo debate se avivó semanas antes, cuando el Congreso aprobó el uso de armas no letales para el Serenazgo Municipal. En ese momento, la controversia radicaba en la dotación de atribuciones a los gobiernos locales que tradicionalmente han sido exclusivas de la Policía. La discusión no se centraba, como algunos argumentaban, en si cualquier objeto podía ser un arma, sino en el cambio de la naturaleza del monopolio de la violencia legítima por parte del Estado peruano. Al legalizar el uso de “medios de defensa” (como los denomina la ley para el Serenazgo), se altera una prerrogativa fundamental y se abren nuevas preguntas sobre la capacitación, supervisión y rendición de cuentas de estos nuevos actores armados.

Afortunadamente, la directiva de la PNP es más explícita y específica en sus definiciones. En sus disposiciones generales, identifica como “medios” no letales o menos letales a una serie de elementos clave utilizados en el control de multitudes. Estos incluyen:

  • Escopeta múltiple lanzadora de proyectiles lacrimógenos de marca SJ para uso con cartucho lacrimógeno simple CAL 37/38 mm. y cartucho lacrimógeno triple CAL 37/38 mm.
  • Escopeta retrocarga calibre 12 mm. de marca Akkar para uso con cartucho de proyección – estruendo CAL 12GA, cartucho con postas de goma CAL 12GA y pelotas de goma CAL 50 (flash-ball).
  • Granadas de estruendo o aturdimiento y granadas lacrimógenas utilizadas con la mano (artificio cuádruple lacrimógeno ACL y artificio simple MONOBLOCK) de la marca española Falken y de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército del Perú (FAME).

Para cada uno de estos ítems, la directiva detalla especificaciones sobre su funcionamiento, características, normas de uso y recomendaciones. Muchos de estos puntos ya habían sido abordados en protocolos anteriores, pero la concentración en estos “medios” específicos es una novedad. Además, la directiva incorpora una diferenciación explícita entre “armas de fuego letal” y “armas de fuego no letal o menos letal”, buscando clarificar el alcance del equipamiento policial.

Definiciones Clave: Armas Letales vs. No Letales

La Directiva N.º 13-2023-CG PNP/EMG se esfuerza por establecer una distinción clara entre los tipos de armas que la policía puede emplear. Comprender estas definiciones es vital para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales y la proporcionalidad en el uso de la fuerza.

Arma de fuego letal:

“Es un dispositivo que mediante la energía desprendida por combustión de pólvora propulsa uno o múltiples proyectiles los cuales al impactar en una persona pueden causar lesiones particularmente graves o la muerte.”

Esta definición subraya la capacidad inherente de estas armas para infligir daño severo o fatal, lo que implica que su uso debe estar extremadamente restringido a situaciones donde la vida o integridad física de terceros está en peligro inminente.

Arma de fuego no letal o menos letal:

“Es un dispositivo que mediante la energía desprendida por combustión de pólvora propulsa uno o múltiples proyectiles, dependiendo del cartucho pueden estar orientados a generar impactos controlados (escopeta de caza) en una persona para causar lesiones leves, o los que solo logran diseminar sustancias químicas (escopeta lanza gas) para conseguir la obstrucción del tracto superior respiratorio o irritación lagrimal temporal.”

Esta segunda definición abarca los “medios” mencionados anteriormente y enfatiza que su propósito es causar efectos temporales o lesiones menores, buscando disuadir o controlar sin llegar a la letalidad. Sin embargo, la mención de “impactos controlados (escopeta de caza)” es una referencia que podría generar debate sobre la interpretación de “lesiones leves” y la potencialidad de daño, incluso con medios considerados “no letales”.

La directiva también incluye en sus anexos tres informes técnicos balísticos de medicina forense que analizan los “efectos de proyectiles de una posta de goma y de perdigones múltiples de plomo disparados por escopetas calibre 12GA” de 2016, 2020 y 2023. Además, se menciona una tabla que detalla las afecciones específicas según la zona del cuerpo impactada y la distancia del disparo, aunque lamentablemente la copia disponible es ilegible en esas secciones. La inclusión de estos informes técnicos subraya un intento por basar los protocolos en evidencia científica sobre el impacto real de estos proyectiles.

La Tabla de Impacto de Proyectiles (Información Conceptual)

Aunque la tabla específica de la directiva no es legible, su mención es crucial. Conceptualmente, una tabla de este tipo busca proveer a los agentes policiales información vital sobre la relación entre el tipo de proyectil, la zona del cuerpo impactada y la distancia del disparo, y las potenciales afecciones resultantes. Esto es fundamental para la proporcionalidad y la minimización del daño.

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Tipo de ProyectilZona de ImpactoDistancia de DisparoPotenciales Afecciones (Según Informe)
Posta de goma (Calibre 12GA)CabezaCorta/MediaTrauma craneoencefálico, lesiones oculares graves, fracturas faciales.
Posta de goma (Calibre 12GA)TorsoCorta/MediaContusiones internas, fracturas costales, daño orgánico.
Posta de goma (Calibre 12GA)ExtremidadesCorta/MediaHematomas severos, fracturas óseas, daño tisular.
Perdigones múltiples de plomo (Calibre 12GA)Cualquier zonaCorta/MediaMúltiples perforaciones, hemorragias, daño orgánico severo, riesgo de muerte.
Cartucho LacrimógenoVías respiratorias/OjosCorta/MediaIrritación severa, dificultad respiratoria, ceguera temporal.
Granada de EstruendoCercanía al cuerpoCortaAturdimiento, desorientación, trauma acústico, quemaduras leves.

Esta tabla, aunque conceptual, ilustra la complejidad de la decisión de usar estos “medios” y la necesidad de una formación rigurosa. La diferencia entre una lesión leve y una grave a menudo depende de la precisión del uso y el conocimiento de los efectos balísticos.

¿Nuevos Vientos en la PNP? La Respuesta Política a la Presión

La aprobación de esta directiva no puede desvincularse del contexto político y social que vive Perú. Tras la crisis política de finales de 2022 e inicios de 2023, que dejó casi 70 víctimas mortales, el gobierno de Dina Boluarte y la reputación de la PNP se han visto seriamente cuestionados. Organismos internacionales como Human Rights Watch, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Amnistía Internacional han publicado extensos informes que documentan la respuesta desproporcionada del Estado y las fuerzas del orden a las protestas, señalando irregularidades y abusos.

Un día después de la Tercera Toma de Lima, el comandante general de la PNP, Jorge Luis Angulo, al ser consultado sobre el balance de la marcha y el uso de armas no letales, declaró: “Hemos resuelto todas las observaciones que han realizado los diferentes organismos internacionales de derechos humanos. Tenemos los protocolos bastante claros. De tal manera que el uso de las armas de fuego obviamente están prohibidos. Nosotros, las únicas armas que tenemos son, primero, la verbalización y la presencia; tenemos el escudo, la tonfa y tenemos el hidrante y el gas lacrimógeno.”

Curiosamente, la nueva directiva, que lleva la firma del propio general Angulo en su resolución de aprobación, no contempla indicaciones ni recomendaciones de uso para elementos como los escudos o la vara policial (tonfa), a pesar de ser mencionados como herramientas por el comandante general. Esta discrepancia podría sugerir una brecha entre la retórica oficial y el contenido técnico de los documentos, o quizás una división de funciones en la regulación de diferentes tipos de “medios”.

Afortunadamente, la Tercera Toma de Lima no registró víctimas mortales, con un balance de 12 civiles y 8 efectivos policiales heridos. Este resultado, en contraste con eventos anteriores, parece indicar que el accionar de la PNP tomó en cuenta la presión internacional sobre la presidenta y su gabinete, así como la volatilidad del Congreso ante un escenario que pudiera profundizar el descontento ciudadano. En este sentido, la Directiva N.º 13-2023-CG PNP/EMG y el cambio de narrativa en los altos mandos policiales pueden interpretarse como una respuesta política estratégica a esta presión, buscando mejorar la imagen y legitimidad de la institución.

¿Qué son los medios de policía?
c. Medios de policía. – Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. d. Cumplimiento del deber.

Las señales de posibles reformas continúan. El sábado 22 de julio, el ministro del Interior, Vicente Romero, anunció en una entrevista que solicitaría facultades legislativas para emprender un proceso de cambios y reformas dentro de la institución policial. Sin embargo, la complejidad de la situación se evidenció el mismo día del anuncio del ministro, cuando la Policía reprimió de manera violenta a una delegación de mujeres aimaras que protestaban en la Plaza San Martín, lo que generó nuevas críticas y puso en tela de juicio la efectividad de los “nuevos vientos” proclamados.

Además, el portal Epicentro reveló recientemente un conjunto de compras de municiones e implementos de seguridad por parte del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) por un monto total de 8.5 millones de dólares, destinados a apoyar a la PNP en sus labores de “control interno”, especialmente en el contexto de la Tercera Toma de Lima. Esto sugiere que, a pesar de la retórica de la “no-letalidad”, el Estado también se prepara con recursos significativos para escenarios de alta conflictividad.

Todo parece indicar que durante el mensaje del 28 de Julio, la presidenta Boluarte hará anuncios importantes sobre la PNP y el sector Interior, buscando consolidar una narrativa de cambios y reformas. La pregunta clave es si estas medidas, incluyendo la nueva directiva, realmente servirán para garantizar un respeto irrestricto a los derechos humanos y construir una relación de confianza entre la ciudadanía y sus fuerzas del orden.

¿Qué son los Procedimientos Policiales?

Dentro del marco de la actuación policial, el concepto de “procedimientos policiales” es fundamental. Estos son la forma de actuación policial establecidos en los manuales y directivas, y deben estar sustentados en la legalidad. Son las guías paso a paso que los agentes deben seguir para cumplir con sus funciones, asegurando la uniformidad, la legalidad y la eficacia de sus acciones.

Un principio rector en el uso de la fuerza es la necesidad: “El uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado.” Esto implica que la fuerza debe ser el último recurso, aplicada solo cuando métodos menos intrusivos (como la verbalización o la presencia) no son suficientes para lograr un objetivo legítimo, como el mantenimiento del orden o la protección de personas.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuál es el objetivo principal de la nueva Directiva N.º 13-2023-CG PNP/EMG?

El objetivo principal es lograr unidad de doctrina y acción procedimental en el uso de medios de policía no letales o menos letales en operaciones de control del orden público, garantizando el respeto a los derechos fundamentales, especialmente la vida e integridad física de las personas.

¿Por qué la directiva utiliza el término “medios” en lugar de “armas”?

La omisión del término “armas” y la inserción de “medios” es un eufemismo que busca enfatizar la naturaleza “no letal” o “menos letal” del equipamiento, en un contexto de debate público sobre la letalidad del equipo policial y el uso de la fuerza.

¿Qué tipo de “medios no letales o menos letales” identifica la directiva?

Identifica escopetas lanzadoras de proyectiles lacrimógenos, escopetas retrocarga calibre 12 mm para postas y pelotas de goma (flash-ball), y granadas de estruendo o aturdimiento y lacrimógenas de mano.

¿Cómo define la directiva un “arma de fuego letal” y una “arma de fuego no letal o menos letal”?

Un “arma de fuego letal” es un dispositivo que puede causar lesiones graves o la muerte. Un “arma de fuego no letal o menos letal” es un dispositivo que propulsa proyectiles para generar impactos controlados (lesiones leves) o diseminar sustancias químicas para irritación temporal.

¿La directiva considera los escudos y la tonfa?

No, la nueva directiva no contempla indicaciones ni recomendaciones de uso para elementos como los escudos y la vara policial o tonfa, a pesar de que el comandante general de la PNP los mencionó como herramientas policiales.

¿Cuál es la relación entre esta directiva y la presión internacional sobre Perú?

La directiva se interpreta como una respuesta política a la intensa presión y los informes de organismos internacionales (como Human Rights Watch, CIDH y Amnistía Internacional) que han cuestionado el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las autoridades peruanas en protestas anteriores.

¿Qué son los procedimientos policiales y por qué son importantes?

Son las formas de actuación policial establecidas en manuales y directivas, sustentadas en la legalidad. Son importantes porque aseguran la uniformidad, legalidad y eficacia de las acciones policiales, garantizando que el uso de la fuerza sea un último recurso y proporcional a la necesidad.

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