08/06/2024
El ámbito de la justicia militar y policial es singular, distinto del derecho penal común. Su existencia se justifica por la necesidad de mantener la disciplina, el orden y la operatividad de las instituciones encargadas de la seguridad y defensa de la nación: las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Dentro de este marco especializado, los “delitos de función militar o policial” representan un capítulo fundamental, definiendo las conductas que, por su naturaleza y contexto, atentan directamente contra los bienes jurídicos esenciales de estas instituciones.

Comprender qué constituye un delito de función es crucial no solo para los miembros de estas fuerzas, sino para la ciudadanía en general, ya que estos ilícitos impactan directamente en la confianza y la efectividad de quienes juraron protegernos. Este artículo desglosará los elementos clave que definen estos delitos, basándose en la normativa que los rige, para ofrecer una visión clara y completa.
- ¿Qué son los Delitos de Función Militar o Policial?
- Criterios Fundamentales para su Aplicación
- ¿Quiénes son Considerados Militares o Policías para este Código?
- El Momento de la Comisión del Delito
- Autoría, Participación y la Relevancia de la Omisión
- La Tentativa: Cuando el Delito no se Consuma
- El Desistimiento Voluntario y su Impacto
- El Principio de Legalidad en la Justicia Militar Policial
- La Importancia de un Código Penal Especializado
- Preguntas Frecuentes sobre los Delitos de Función Militar o Policial
- ¿Qué diferencia un delito común de un delito de función militar o policial?
- ¿Quiénes pueden ser juzgados por el Código Penal Militar Policial?
- ¿Se castiga siempre la tentativa de un delito de función?
- ¿Qué significa que un delito se cometa “en acto de servicio o con ocasión de él”?
- ¿Por qué es tan importante el “bien jurídico” protegido en estos delitos?
- Conclusión
¿Qué son los Delitos de Función Militar o Policial?
En su esencia, los delitos de función militar o policial son aquellas acciones u omisiones, ya sean dolosas (intencionales) o culposas (por negligencia), que se encuentran expresamente tipificadas y sancionadas en el Código Penal Militar Policial. A diferencia de los delitos comunes, su particularidad radica en que están intrínsecamente ligados a la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
Esto significa que no cualquier infracción cometida por un militar o un policía se considera un delito de función. Debe existir una conexión directa con su rol, sus deberes y los bienes jurídicos que la institución busca proteger. Por ejemplo, el abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones o la deserción son claros ejemplos de delitos de función, pues impactan directamente en la estructura jerárquica y la operatividad de la fuerza.
Criterios Fundamentales para su Aplicación
El Código Penal Militar Policial, específicamente en su Capítulo III sobre Aplicación Personal, establece una serie de criterios concurrentes que deben cumplirse para que una conducta sea considerada un delito de función militar o policial. La conjunción de estos elementos es lo que diferencia estos ilícitos de los delitos comunes y justifica la jurisdicción especializada. Estos criterios son:
- Sujeto Activo en Situación de Actividad: La conducta debe ser realizada por un militar o un policía que, al momento de cometer el delito, se encontraba en situación de actividad. Esto excluye, en principio, a aquellos que estén en situación de retiro o de disponibilidad, a menos que otras disposiciones específicas los incluyan.
- Comisión en Acto de Servicio o con Ocasión de Él: El delito debe ser cometido mientras el agente está prestando un servicio específico (en acto de servicio) o en circunstancias que se derivan o se presentan debido a su condición de militar o policía (con ocasión del servicio). Esto abarca desde operaciones militares o policiales hasta situaciones donde la condición de miembro de la fuerza es el factor determinante para la comisión del ilícito.
- Afectación a Bienes Jurídicos Institucionales: La conducta debe atentar contra bienes jurídicos que están directamente vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones propias de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Estos bienes jurídicos son la razón de ser de la justicia militar y policial, y su protección es vital para el cumplimiento de los fines constitucionales de estas instituciones. Ejemplos incluyen la disciplina, el deber, el servicio, la seguridad de las instalaciones, la obediencia, entre otros.
La concurrencia de estos tres criterios es indispensable. Si falta alguno de ellos, la conducta, aunque sea ilícita, no será considerada un delito de función militar o policial y, por tanto, será juzgada por la justicia ordinaria.
¿Quiénes son Considerados Militares o Policías para este Código?
El Código Penal Militar Policial define con precisión a qué personas se les aplica su normativa. No se limita únicamente a los que están en servicio activo permanente. Se consideran militares o policías para los fines de este Código a:
- Los que, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes, ostentan grado militar o policial y se encuentran prestando servicio activo. Esta es la categoría principal y más numerosa.
- Aquellos que forman parte de la reserva de los institutos de las Fuerzas Armadas, siempre que en el momento de la comisión del hecho se encuentren en entrenamiento militar. Esto extiende la jurisdicción a personal que, aunque no en servicio activo regular, está bajo régimen militar por fines de instrucción.
- Los prisioneros de guerra en el contexto de un conflicto armado internacional. Esta disposición subraya la aplicación de ciertas normas del código incluso a individuos bajo custodia en situaciones de guerra.
El Momento de la Comisión del Delito
El Artículo 6 del Código Penal Militar Policial establece que la conducta punible se considera realizada en el momento de la ejecución de la acción o en aquel en que debió tener lugar la acción omitida. Esto es importante para determinar la ley aplicable y la jurisdicción, incluso si el resultado del delito se produce en un momento posterior. Por ejemplo, si un militar deserta en una fecha específica, el delito se consuma en ese momento, independientemente de cuándo sea capturado o cuándo se detecte formalmente su ausencia.
Autoría, Participación y la Relevancia de la Omisión
El Código establece que el militar o el policía que realiza la conducta punible de función, ya sea por sí mismo o a través de otro, así como aquellos que la cometen conjuntamente, serán reprimidos como autores. Esto sigue los principios generales del derecho penal respecto a la autoría y coautoría.
Un aspecto particular es la sanción de la omisión. No solo las acciones directas son punibles; también lo son las omisiones “de los deberes de función militar o policial por razón del cargo o función”. Esto ocurre siempre que el no evitar un resultado equivalga, según el texto de la ley, a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena para el omiso, no obstante, podrá ser atenuada, reconociendo la diferencia entre una acción activa y la pasividad que lleva a un resultado negativo.
La Tentativa: Cuando el Delito no se Consuma
La tentativa se produce cuando el agente comienza la ejecución de un delito de función militar o policial de manera dolosa, pero no logra consumarlo. El juez tiene la facultad de reprimir la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, lo que implica que el intento de cometer el delito ya es digno de sanción, aunque con una penalidad menor al delito consumado.
Sin embargo, hay situaciones en las que la tentativa no es punible. Esto ocurre cuando la consumación del delito es imposible debido a la inidoneidad del medio empleado (por ejemplo, intentar envenenar con una sustancia inofensiva) o la impropriedad del objeto (intentar robar algo que ya le pertenece al agente). En estos casos, al ser el resultado inalcanzable desde el inicio, la tentativa carece de reproche penal.
El Desistimiento Voluntario y su Impacto
El Código Penal Militar Policial también contempla la figura del desistimiento voluntario. Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado únicamente si los actos que ya ha practicado constituyen por sí mismos otros delitos. Por ejemplo, si un militar intenta robar material, pero desiste a último momento, no se le castigará por la tentativa de robo si no lo logra, a menos que en su intento haya causado daños a la propiedad, lo cual sería un delito por sí mismo.
Además, si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquel que voluntariamente impida el resultado, ni la del que se esforzara con los medios a su alcance para impedir la ejecución del delito, incluso si los otros partícipes continúan con la ejecución o consumación. Este principio busca incentivar el abandono de la conducta delictiva y la prevención del daño.

El Principio de Legalidad en la Justicia Militar Policial
Un pilar fundamental de cualquier sistema penal es el principio de legalidad, y el Código Penal Militar Policial no es la excepción. Este principio establece que un hecho delictivo militar-policial debe estar expresa o taxativamente contemplado en un tipo delictivo tipificado en el propio código. Es decir, no puede haber un delito de función si la conducta no está previamente definida en la ley.
Esto garantiza la seguridad jurídica y evita la arbitrariedad, asegurando que nadie pueda ser procesado o condenado por una acción u omisión que no haya sido declarada como delito de función por la normativa vigente. La legalidad es la base sobre la que se asienta toda la justicia militar y policial, protegiendo tanto a los miembros de las instituciones como a la sociedad en general.
La Importancia de un Código Penal Especializado
La existencia de un Código Penal Militar Policial no es un capricho, sino una necesidad estructural para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Estas instituciones operan bajo principios de jerarquía, disciplina, obediencia y servicio que no tienen equivalente en la vida civil. Los bienes jurídicos que protegen (la operatividad, la disciplina militar o policial, la seguridad nacional, el cumplimiento del deber) son esenciales para su funcionamiento y para la defensa y seguridad del Estado.
Un delito de función no solo es una infracción a la ley, sino también una afrenta directa a la disciplina y la cohesión interna de la fuerza. Por ello, requieren un tratamiento penal distinto, que considere la especial naturaleza de la relación entre el Estado y sus servidores armados, así como las implicaciones de sus actos en la seguridad colectiva.
Preguntas Frecuentes sobre los Delitos de Función Militar o Policial
A continuación, respondemos algunas de las dudas más comunes sobre este tema:
¿Qué diferencia un delito común de un delito de función militar o policial?
La principal diferencia radica en tres criterios clave: el sujeto activo (debe ser un militar o policía en actividad), el contexto de la acción (en acto de servicio o con ocasión de él), y el bien jurídico afectado (debe ser un bien vinculado a la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional). Un delito común, aunque lo cometa un militar o policía, será juzgado por la justicia ordinaria si no cumple estos criterios.
¿Quiénes pueden ser juzgados por el Código Penal Militar Policial?
Principalmente, los militares y policías en servicio activo. Sin embargo, también se aplica a miembros de la reserva en entrenamiento militar y a prisioneros de guerra en conflictos armados internacionales, bajo las condiciones específicas que el Código establece.
¿Se castiga siempre la tentativa de un delito de función?
No siempre. Aunque la tentativa es punible y la pena se reduce prudentemente, no lo es si la consumación del delito es imposible debido a la inidoneidad del medio empleado o la impropriedad del objeto. Además, si el agente desiste voluntariamente de la ejecución o impide el resultado, no será sancionado por la tentativa, a menos que los actos ya realizados constituyan otros delitos.
¿Qué significa que un delito se cometa “en acto de servicio o con ocasión de él”?
“En acto de servicio” implica que el delito ocurre mientras el militar o policía está realizando una función específica asignada, como una patrulla, una operación, o guardia. “Con ocasión de él” significa que la condición de militar o policía o el acceso a medios o información debido a su cargo es lo que posibilita o facilita la comisión del delito, incluso si no está en una misión activa en ese preciso instante.
¿Por qué es tan importante el “bien jurídico” protegido en estos delitos?
El bien jurídico protegido es el elemento central que justifica la existencia de un código penal especializado. No se trata solo de proteger la vida o la propiedad (que también lo hacen), sino de preservar valores como la disciplina, la jerarquía, la obediencia, la seguridad de las instalaciones militares y policiales, y la eficacia de la fuerza. Estos valores son fundamentales para que las instituciones armadas y policiales puedan cumplir su rol constitucional de defensa y seguridad.
Conclusión
Los delitos de función militar o policial son una categoría específica de ilícitos penales que reflejan la naturaleza y las exigencias únicas de las instituciones armadas y policiales. Su definición precisa, los criterios de aplicación rigurosos y la consideración de figuras como la tentativa y el desistimiento voluntario, buscan asegurar que la disciplina y el servicio se mantengan como pilares fundamentales, al tiempo que se garantiza la justicia y la seguridad jurídica para todos sus miembros. Comprender esta rama del derecho es esencial para valorar el complejo entramado que sostiene la seguridad y la defensa de una nación.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Delitos de Función Militar o Policial: ¿Qué Son? puedes visitar la categoría Policía.
